Decisión de Corte de Apelaciones Sala 2 de Lara, de 10 de Junio de 2010

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteJosé Rafael Guillén
ProcedimientoAmapro

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones de Barquisimeto

Sede Constitucional

Barquisimeto, 10 de Junio de 2010

Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2009-000121

PONENTE: JOSE RAFAEL GUILLEN COLMENARES

ACCIONANTE Y PRESUNTO AGRAVIADO: Abogado M.T. en su condición de apoderado judicial del ciudadano V.M.P..

PRESUNTO AGRAVIANTE: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado L.J.P., Abogado L.M..

MOTIVO: A.C., por la OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO, en relación a la solicitud de la entrega del vehiculo, cuyas características son las siguientes MARCA: MACK, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, AÑO: 1982, MODELO: 6686ST20526, COLOR: AMARILLO, SERIAL DE MOTOR: ETAZB679H9C6324, SERIAL DE CARROCERIA: R686ST20526, USO: CARGA, PLACA: 98PFAM, y en relación a que no se le ha concedido una audiencia especial a los fines de que su poderdante pueda ser oído ante ese digno despacho, violando los derechos constitucionales contenidos en los artículos 26, 44.1, 49.4 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

En fecha 11 de Diciembre de 2009, el ABOGADO M.R.T.M., en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano V.M.P., presentaron Acción de A.C., de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 35 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, por la presunta OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO, en relación a la solicitud de la entrega del vehiculo, cuyas características son las siguientes MARCA: MACK, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, AÑO: 1982, MODELO: 6686ST20526, COLOR: AMARILLO, SERIAL DE MOTOR: ETAZB679H9C6324, SERIAL DE CARROCERIA: R686ST20526, USO: CARGA, PLACA: 98PFAM, y en relación a que no se le ha concedido una audiencia especial a los fines de que su poderdante pueda ser oído ante ese digno despacho, violando los derechos constitucionales contenidos en los artículos 26, 44.1, 49.4 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Recibidas las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, el día 16 de Diciembre de 2009, se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional Dr. J.R.G.C..

En fecha 08 de Abril de 2010 el Abogado M.R.T.M., en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano V.M.P., presentó escrito mediante el cual desiste de la presente acción de a.c., por lo que esta Corte de Apelaciones ordenó la notificación de los mismos a los fines de que consignaran la manifestación expresa de su voluntad de desistir, siendo recibida la misma en fecha 23 de Abril de 2010 bajo la ponencia del Dr. J.R.G.C., quien suscribe la presente decisión en atención a las circunstancias antes expuestas:

DE LA COMPETENCIA

La Corte de Apelaciones actuando en sede constitucional, antes de entrar a emitir el pronunciamiento respectivo debe determinar su competencia para conocer de la Acción de A.C.I., y a tal efecto observa.

La acción intentada se refiere a la presunta OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO, en relación a la solicitud de la entrega del vehiculo, cuyas características son las siguientes MARCA: MACK, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, AÑO: 1982, MODELO: 6686ST20526, COLOR: AMARILLO, SERIAL DE MOTOR: ETAZB679H9C6324, SERIAL DE CARROCERIA: R686ST20526, USO: CARGA, PLACA: 98PFAM, y en relación a que no se le ha concedido una audiencia especial a los fines de que su poderdante pueda ser oído ante ese digno despacho, violando los derechos constitucionales contenidos en los artículos 26, 44.1, 49.4 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, como quiera que la presunta violación de los derechos o garantías constitucionales, se le imputan a un órgano jurisdiccional de Primera Instancia (Tribunal de Control), la Jurisprudencia más actualiza.d.T.S.d.J. determinó que en estos casos, la competencia corresponde a un Tribunal Superior (Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20-01-2000, Caso E.M.M.P.M.: Jesús Eduardo Cabrera Romero), por lo que en el caso que nos atañe, está claro que ésta Alzada es la Instancia Competente para decidir la presente acción de amparo. Y ASI SE DECIDE.-

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

El accionante, Abogado M.R.T.M., en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano V.M.P. (Víctima en la causa Nº KP01-P-2009-006554), presentaron acción de A.C. en contra del Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado L.J.P., en el que señalaron entre otras cosas, lo siguiente:

…(Omisis)…

“…Ahora bien, en el caso de autos, el ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, debió, en salvaguarda de derechos y garantías constitucionales y por mandato procesal, DECIDIR dentro de los (3) días siguientes a la solicitud presentada en fecha 28 de Septiembre de 2009 los cuales han transcurrido íntegramente y hasta la presente fecha, el abogado L.M. ha omitido el pronunciamiento debido, siendo esta conducta violatoria a la garantía de una justicia oportuna y sin dilaciones indebidas, conculcando además el derecho a ser oído y de recibir una respuesta en los lapso previstos en la ley, máxime cuando dicha solicitud va dirigida a salvaguardar el DERECHO A LA PROPIEDAD Y AL TRABAJO.

De acuerdo a la situación planteada, en cuanto A LA FALTA DE PRONUNCIAMIENTO, significa que el Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado L.J.P.d.E.L., ha soslayado los derechos constitucionales mencionados, los cuales son inherentes a mi representado, en específico, la garantía a la tutela judicial efectiva, máxime, cuando el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal establece el plazo para resolver la petición formulada por la defensa (3 días), lapso considerado suficiente para emitir un pronunciamiento en este tipo de solicitudes.

Por otra parte, tal omisión vulnera igualmente el derecho a la defensa de mi representado, pues le limita el ejercicio de ese derecho a plenitud, toda vez que el desconocimiento sempiterno de una respuesta lleva implícito la trasgresión de otras prerrogativas constitucionales como la de ser oído y a obtener una respuesta oportuna en plazos determinados legalmente y por último, la conducta desplegada por el Juez L.M., quebranta igualmente la garantía al debido proceso, garantías y derechos que se encuentran previstos en los artículos 26; 44.1; 49 numeral 2 y 3 y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ya que, no ha dado cumplimiento a su obligación de decidir en los plazos que determina la ley adjetiva

ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE AMPARO

La presente pretensión de a.c. es totalmente admisible, toda vez que cumple con los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales y además por no existir otras vías judiciales ordinarias o medios judiciales preexistentes para la restitución de los derechos denunciados como violados y por otra parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de marzo de 2003, sentencia Nº 598, expuso lo siguiente:

… (Omisis)…

La transcripción de la decisión anterior, es con la finalidad de ilustrar a esta honorable Corte de Apelaciones, sobre la admisibilidad de la presente pretensión, en virtud, de que se ataca es la falta de pronunciamiento oportuno por parte del Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, quien se encuentra conociendo la solicitud efectuada y sin embargo hasta la fecha no ha emitido un pronunciamiento, violándose los derechos constitucionales plurimencionados.

MEDIOS DE PRUEBAS

De acuerdo a las pruebas que ha de presentarse a los efectos de demostrarse lo expuesto en la presente acción de amparo, hago referencia a una decisión de nuestra Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 26 de febrero de 2003, sentencia Nº 389, señalo lo siguiente:

… (Omisis)…

Y en otra decisión de la misma Sala Constitucional de fecha 30 de Octubre de 2002, sentencia Nº 2711, expuso:

… (Omisis)…

Ciudadanos Jueces Profesionales, como ustedes pueden observar, sobre la omisión de pronunciamiento corresponde al agraviante, presentar la prueba que demuestre que realmente hubo un pronunciamiento de su parte y corresponde a la parte agraviante, demostrar que efectúo la solicitud y que la misma no ha sido decidida en los lapsos previstos en la ley adjetiva penal, en consecuencia, consigno junto al presente escrito copias simples de las solicitudes realizadas.

PETITORIO

Ciudadanos Jueces Profesionales de esta honorable Corte de Apelaciones, sobre la base de todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo previsto en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, es por lo que ocurre ante su competente autoridad a interponer en nombre de mis representados, RECURSO DE AMPARO, solicitando que se le ampare en sus derechos y garantías constitucionales antes referidos y se le restablezca la situación jurídica infringida por el Juzgador Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara, ordenando un pronunciamiento con respecto a la solicitud de vehículo y solicitud de audiencia especial para ser oído presentada en fecha 28 de Septiembre de 2009 y en consecuencia se acuerde la entrega del vehiculo; solicito que la presente acción de amparo sea ADMITIDA y declarada CON LUGAR en la definitiva y se ORDENE, a que emita un pronunciamiento sobre la plurimencionada solicitud efectuada en la causa No. KP01-P-2009-6554.

ANEXOS

Anexo en fotocopias solicitud y ratificaciones de escritos consignados, constantes de cuatro (4) folios útiles.

Es Justicia que espero, en la ciudad de Barquisimeto, a la fecha de su recepción.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal en Sede Constitucional pasa a pronunciarse en relación a la manifestación de desistimiento de la parte actora del trámite correspondiente a la demanda de A.C. y así tenemos que:

La presente acción de a.c. es interpuesta por el ABOGADO M.R.T.M., en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano V.M.P., presentaron Acción de A.C., de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 35 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, por la presunta OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO, en relación a la solicitud de la entrega del vehiculo, cuyas características son las siguientes MARCA: MACK, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, AÑO: 1982, MODELO: 6686ST20526, COLOR: AMARILLO, SERIAL DE MOTOR: ETAZB679H9C6324, SERIAL DE CARROCERIA: R686ST20526, USO: CARGA, PLACA: 98PFAM, y en relación a que no se le ha concedido una audiencia especial a los fines de que su poderdante pueda ser oído ante ese digno despacho, violando los derechos constitucionales contenidos en los artículos 26, 44.1, 49.4 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

08 de Abril de 2010 el Abogado M.R.T.M., en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano V.M.P., presentó escrito mediante el cual desiste de la presente acción de a.c., por lo que esta Corte de Apelaciones ordenó la notificación de los mismos a los fines de que consignaran la manifestación expresa de su voluntad de desistir, siendo recibida la misma en fecha 23 de Abril de 2010

En este sentido, observa esta Corte de Apelaciones de una revisión efectuada a las actas que acompañan la presente acción de a.c. que en fecha 08 de Abril de 2010, el Abogado M.R.T.M., en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano V.M.P., consignó un escrito mediante el cual desiste de la acción de amparo intentada en contra del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado L.J.P. por la presunta OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO, en relación a la solicitud de la entrega del vehiculo, cuyas características son las siguientes MARCA: MACK, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, AÑO: 1982, MODELO: 6686ST20526, COLOR: AMARILLO, SERIAL DE MOTOR: ETAZB679H9C6324, SERIAL DE CARROCERIA: R686ST20526, USO: CARGA, PLACA: 98PFAM, y en relación a que no se le ha concedido una audiencia especial a los fines de que su poderdante pueda ser oído ante ese digno despacho, violando los derechos constitucionales contenidos en los artículos 26, 44.1, 49.4 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud de ello, se ordenó la notificación del referido accionante para que manifestara expresamente su voluntad de desistir del A.C. lo cual consta al folio 17 del asunto, en fecha 23 de Abril de 2010, presento escrito el Ciudadano V.M.P. en su condición de Víctima, en el cual el referido ciudadano manifiesta su deseo de desistir de dicha acción de amparo.

Así pues, dada la manifestación de desistimiento de la acción de a.c. por la parte actora, esta Sala hace notar que, conforme a la doctrina sostenida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 831 de fecha 27 de Julio del año 2000 (caso: Fisco Nacional), el artículo 25 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales reconoce al accionante en amparo la posibilidad de desistir de la acción incoada, en cualquier estado y grado de la causa, como único mecanismo de autocomposición procesal, excepto cuando la homologación de dicho acto pueda afectar el orden público o las buenas costumbres

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones constata que la presunta lesión denunciada por la parte actora, ocasionada, según su dicho, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, no afecta el interés general, por lo que las violaciones alegadas no traducen infracción del orden público o de las buenas costumbres y en consecuencia, al no existir razón que impida atender lo manifestado por la parte actora, esta Corte de Apelaciones actuando como Tribunal Constitucional HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la Acción de A.C.i. en fecha 11 de Diciembre de 2009, por el Abogado M.R.T.M., en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano V.M.P., en contra del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado L.J.P. por la presunta OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO, en relación a la solicitud de la entrega del vehiculo, cuyas características son las siguientes MARCA: MACK, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, AÑO: 1982, MODELO: 6686ST20526, COLOR: AMARILLO, SERIAL DE MOTOR: ETAZB679H9C6324, SERIAL DE CARROCERIA: R686ST20526, USO: CARGA, PLACA: 98PFAM, y en relación a que no se le ha concedido una audiencia especial a los fines de que su poderdante pueda ser oído ante ese digno despacho, violando los derechos constitucionales contenidos en los artículos 26, 44.1, 49.4 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO de la Acción de A.C.i. en fecha 11 de Diciembre de 2009 por el Abogado M.R.T.M., en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano V.M.P., consignó un escrito mediante el cual desiste de la acción de amparo intentada en contra del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado L.J.P. por la presunta OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO, en relación a la solicitud de la entrega del vehiculo, cuyas características son las siguientes MARCA: MACK, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, AÑO: 1982, MODELO: 6686ST20526, COLOR: AMARILLO, SERIAL DE MOTOR: ETAZB679H9C6324, SERIAL DE CARROCERIA: R686ST20526, USO: CARGA, PLACA: 98PFAM, y en relación a que no se le ha concedido una audiencia especial a los fines de que su poderdante pueda ser oído ante ese digno despacho, violando los derechos constitucionales contenidos en los artículos 26, 44.1, 49.4 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; desistimiento formulado en fecha 08 de Abril de 2010 por el actual Apoderado Judicial del ciudadano V.M.P. y reafirmado por el mismo en fecha 23 de Abril del año 2010.

Publíquese, Regístrese la presente decisión, notifíquese al accionante.-

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto a los 10 días del mes de Junio de 2010. Años: 200° y 151°.

POR LA CORTE DE APELACIONES

La Jueza Profesional,

Presidenta de la Corte de Apelaciones

Y.B.K.M.

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

J.R.G.C.R.A.B.

(Ponente)

La Secretaria,

Abg. L.G.

Asunto: KP01-O-2009-000121

RAB/angie

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