Sentencia nº 80 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 7 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 7 de febrero de 2006

195º y 146º

Visto el escrito presentado mediante diligencia de fecha 12 de enero de 2006, por la abogada L.M.C.O., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.152, actuando en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil MINERA LA CERBATANA C.A., mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara su representada, por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso de reconsideración interpuesto en fecha 3 de octubre de 2003, ante el ciudadano Ministro de Energía y Minas, contra las Resoluciones Nros. 206 y 207, de fechas 29 de agosto de 2003, publicadas en la Gaceta Oficial Nº 37.768, de fecha 4 de septiembre de 2003, por las cuales se declaró “...LA CADUCIDAD de las concesiones de explotación de oro y diamantes de aluvión, denominadas CERBATANA UNO, CERBATANA DOS, CERBATANA TRES, CERBATANA CUATRO, CERBATANA CINCO, CERBATANA SEIS, CERBATANA SIETE, CERBATANA OCHO, CERBATANA NUEVE, CERBATANA DIEZ, CERBATANA ONCE, CERBATANA DOCE, CERBATANA TRECE, CERBATANA CATORCE, CERBATANA QUINCE y CERBATANA DIECISEIS, ubicadas en la Jurisdicción del Municipio Caicara del Orinoco, Distrito Cedeño (ahora Municipio Cedeño) del Estado Bolívar, cuyo titular es la empresa MINERA LA CERBATANA, C.A...” (folio 43 y 44 del presente expediente). (Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales producidas e indicadas en los numerales 1, 2 y 3 del escrito de promoción de pruebas; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

La Juez,

María L.A.L.

El Secretario Int.,

D.E.B.B.

Exp. N° 2004-779/ech.

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