Decisión nº 77-09 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 19 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteMartha Aquino
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital

Caracas, 19 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2005-000481 Sentencia Interlocutoria N° 77/09

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 06/05/2005, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Región Capital, por el ciudadano M.P.P., portador de la cédula de identidad N° 13.266.693, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MINERA RIO CARICHAPO, C.A., domiciliada en Ciudad Guayana, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 17/11/93, bajo el N° 6, Tomo A N° 184., contra la Resolución N° 036 de fecha 17/01/05 que declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra los Actos Administrativos de contenido tributario contenidos en las Planillas de Liquidación de Impuestos:

N° PLANILLA FECHA MONTO

374 29/11/2002 174.704.403,00

375 29/11/2002 128.001.720,00

572 22/08/2003 44.262.175,00

573 22/08/2003 102.281.513,00

594 30/09/2003 202.386.605,00

TOTAL 651.636.416,00

Emanadas del Ministerio de Energía y Minas, por concepto de Impuestos Superficiales derivados de la Ley de Minas. Estando las partes a derecho, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, conforme a derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. M.Z.A.G..

EL SECRETARIO,

ABG. G.B.S..

MZAG/gbs/ah

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