Sentencia nº 909 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 7 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 7 de diciembre de 2006

196º y 147º

Visto el escrito de fecha 23 de noviembre de 2006, presentado por el abogado J.F.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.842, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil Explotaciones Mineras, C.A., mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que interpusiera por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso de reconsideración de fecha 11 de marzo de 2005, contra la Resolución N° 027, de fecha 17 de enero de 2005, dictada por el ciudadano Ministro de Energía y Minas (hoy Ministro de Industrias Básicas y Minería), contenida en el Oficio N° DVM-011 del 17 de enero de 2005, en la cual declaró “…LA CADUCIDAD de la concesión de exploración y subsiguiente explotación de oro y diamante de aluvión, denominada ORO I…” (folio 55 del presente expediente). (Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

En cuanto al planteamiento señalado por el promovente en su escrito denominado “PUNTO PREVIO. SOLICITUD DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO”, referido a que “habiendo transcurrido casi cuatro meses desde la solicitud, no ha sido remitido por el mencionado Ministerio el expediente administrativo (…) solicito respetuosamente a ese Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa se sirva requerir nuevamente mediante oficio al Ministro de Industrias Básicas y Minería la remisión del expediente administrativo” (Folio 236 de este expediente); se observa que efectivamente hasta la presente fecha no consta en autos la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con este juicio, y visto que es carga del ente vinculado a la emisión del acto administrativo incorporar al proceso los antecedentes administrativos, este Juzgado estima oficiar nuevamente al Ministerio de Industrias Básicas y Minería, solicitándole dicho expediente por la vía indicada en el aparte diez del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.

En lo atiente al contenido del Capítulo I titulado “DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN”, en el cual el promovente manifiesta: “…Con fundamento en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por expresa remisión del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, promovemos en este acto prueba de exhibición, para que el Ministerio de Industrias Básicas y Minería exhiba el expediente administrativo referido a la concesión de exploración y subsiguiente explotación de oro y diamante de aluvión, denominada ORO I; y consigne en la oportunidad de la práctica de dicha prueba la copia certificada de tal expediente...”, estima este Juzgado que con la promoción de esta prueba se persigue el mismo fin contenido en el “PUNTO PREVIO” del escrito de pruebas, esto es, traer a los autos el expediente administrativo, y visto que este Juzgado dispuso solicitar su remisión, resulta inoficioso pronunciarse al respecto.

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales señaladas en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de los autos de admisión de pruebas.

La Juez,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. Nº 2005-5655/ytdeg

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