Sentencia nº 511 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 6 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 6 de julio de 2006

196º y 147º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 28 de junio de 2006, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Por escrito de fecha 10 de noviembre de 2005, la abogada L.M.C.O., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.152, actuando en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil Consorcio Minero San Salvador, C.A., ejerció acción de nulidad por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso de reconsideración interpuesto en fecha 17 de febrero de 2005, (folio 168 de este expediente) ante el ciudadano Ministro de Industrias Básicas y Minería, contra la Resolución N° 388 de fecha 17 de diciembre de 2004, dictada por el ciudadano Ministro de Energía y Minas (hoy Ministerio de Industrias Básicas y Minería), mediante la cual resolvió, entre otros “…3. La CADUCIDAD por incumplimiento del lapso establecido para ejecutar ‘el Programa General Exploratorio’, de los contratos de explotación de oro y diamante de aluvión y veta suscritos por ‘CONSORCIO MINERO SAN SALVADOR, C.A.(…) con la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), y que se identifican a continuación: a. Contrato suscrito por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz, el 8 de abril de 1994, bajo el No. 16, Tomo 55, en un área denominada ‘SAN SALVADOR II’, ubicada en el Municipio Cedeño del Estado Bolívar. b. Contrato suscrito por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz, el 8 de abril de 1994, bajo el No. 12, Tomo 55, en un área denominada ‘SAN SALVADOR VI’, ubicada en el Municipio Cedeño del Estado Bolívar. c. Contrato suscrito por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz, el 8 de abril de 1994, bajo el No. 11, Tomo 55, en un área denominada ‘SAN SALVADOR IX’, ubicada en el Municipio Cedeño del Estado Bolívar…” (folio 122 de este expediente). (Resaltado del Texto).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministro de Industrias Básicas y Minería y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Finalmente, líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

La Juez,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2005-5528/dp.

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