Decisión nº DP01-S-2010-000212 de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas de Aragua, de 21 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas
PonenteBlanca María Gallardo Guerrero
ProcedimientoRevisión De Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia En Función De Control, Audiencia y Medidas Con Competencia En Materia De Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua

Maracay, 21 de mayo de 2010

200º y 151 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-000212

ASUNTO : DP01-S-2010-000212

LA JUEZA: B.G.G.

LA REPRESENTANTE FISCAL: A.G. FISCAL 23ª DEL MINISTERIO PÙBLICO EN REPRESENTACIÒN DE LA FISCALÌA 25ª

LA VICTIMA: A.M.M.M.

EL IMPUTADO: R.A. URDANETA MARTINEZ

LA DEFENSA PÚBLICA: Y.C.

LA SECRETARIA: AGLAIA PRIETO GONZALEZ

REVISION DE MEDIDAS:

Se dicta Resolución Judicial en virtud de haberse celebrado Audiencia Especial, tal como lo establece el articulo 91, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., y siendo la oportunidad para dictar Auto Fundado, es por lo que este Tribunal, a los fines de pronunciarse, Observa:

La VÍCTIMA ciudadana A.M.M.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 925.012, quien expuso en relación a los hechos de los cuales fue víctima lo siguiente: “Quiero que me lo pongan en un centro de rehabilitación, yo quiero que se componga que se ponga a trabajar, para que estudie también, yo no tenia para pagarle una pensión y lo metí ala casa otra vez, vendió los muebles para poder comer, yo me fui porque el estaba muy molesto y me dio miedo, tengo dos meses arrimada, comiendo mal yo no quiero que el quede en la calle, yo quiero comprar una casa para que no quede en la calle, me da miedo estar con el porque me da miedo porque cuando salio de la cárcel venia con rabia y se podía meter conmigo, es todo”.

LA REPRESENTACIÓN FISCAL, quien conforme a las atribuciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, pasó a narrar la situación fáctica de los hechos que generó la causa ventilada en esta audiencia, solicitó, se revoque por incumplimiento las medidas, solicito medida privativa de libertad de conformidad con el articulo 250 del COPP, y se siga por el procedimiento especial, Es todo”.

EL IMPUTADO CIUDADANO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, inserto en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución nacional, quien libre de prisión, coacción y apremio, dijo ser y llamarse como queda escrito R.A. URDANETA MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracay, de 40 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad No. V- 9.658.607, domiciliado en Calle Anzoátegui, Pasaje C.A., Casa No 8, El Limón, Estado Aragua; Se le preguntó al imputado si deseaba declarar en esta Audiencia y el mismo expuso lo siguiente: “No se porque estoy aquí, yo me quiero ir al Centro de Rehabilitación y ella que se quede en su casa, es todo”.

LA DEFENSA PÙBLICA Dra. Y.C., tomando la palabra y expone: “Escuchada a las partes en aras de garantizar el bienestar de la víctima, solicito se cambie la medida por la del 256 ordinal 2° del COPP, ingreso a una institución a un Centro de Rehabilitación bajo régimen cerrado, es todo”.

ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con el articulo 262 de la Ley Especial, se revoca la medida de presentaciones periódicas y se impone de conformidad con el articulo 256 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, régimen cerrado en el centro de rehabilitación “Una V.N. con Cristo” bajo la dirección del ciudadano E.H.. SEGUNDO: Líbrese oficio a la Comisaría de Turmero a los fines que el mismo sea trasladado a dicha institución, quedan debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes, Regístrese, Publíquese, y Cúmplase.-

LA JUEZA,

B.G.G.

LA SECRETARIA,

ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ

EN ESTA MISMA FECHA SE DA CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO.

LA SECRETARIA,

ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ

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