Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Junio de 2015

Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteAlfredo José Peña Ramos
ProcedimientoDivorcio

Definitiva: Sin Lugar la demanda

Con Lugar la Reconvención

Minexys del Valle Ojeda A.V..

F.J.A.P..

10/06/2015

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Jurisdicción: Civil – Familia

I

ASUNTO Nº BP02-F-2014-000017

Parte Actora-Reconvenida: Ciudadana MINEXYS DEL VALLE OJEDA ALFARO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.972.483.

Apoderados Judiciales de la demandante: Abogados EGLYS VASQUEZ RIVERO y L.R.M.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.885 y 144.030, respectivamente.

Parte Demandada-Reconviniente: Ciudadano F.J.A.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.223.983.

Abogado Asistente del demandado: Abogado L.A.R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.993.

Motivo: Divorcio

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 08 de febrero de 2015, este Tribunal admitió la presente Demanda de Divorcio, incoada por la ciudadana MINEXYS DEL VALLE OJEDA ALFARO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.972.483, debidamente asistido por los abogados en ejercicio EGLYS VASQUEZ RIVERO y L.R.M.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.885 y144.030, en contra del ciudadano F.J.A.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.223.983.

Alega la demandante en su Escrito de Libelo de la Demanda:

Que en fecha 01 de febrero de 1986, contrajo Matrimonio Civil ante la extinta Prefectura del Municipio S.R.d.E.A., con el ciudadano F.J.A.P.. Que durante su unión matrimonial, procrearon tres hijos, de nombres M.J., M.J. y J.G.A.O., todos mayores de edad. Que durante los primeros de matrimonio, todo se desenvolvió en paz y armonía, brindándose apoyo, amor y socorro mutuo, hasta hace como aproximadamente tres años comenzaron a surgir una serie de situaciones y hechos que imposibilitaron la vida en común, su cónyuge comenzó a tomar actitudes hostiles hacia su persona y conducta extraña de desapego, rechazo, indiferencia, desamor y apatía, dejando de cumplir sus obligaciones. Que en aras de preservar su unión matrimonial, se dirigió en varias oportunidades hacia su cónyuge para que diera razón o motivo justificados de su conducta, quien respondía que no daría explicaciones, dejó de hablarle, y se mudó a otra habitación de la vivienda. Que desde el 14 de octubre de 2012, se separaron de hecho, sin que hasta la fecha haya habido algún tipo de reconciliación. Que durante el matrimonio, obtuvieron bienes de fortuna, por lo que existen bienes de gananciales que liquidar. Que fundamenta la presente acción en el Artículo 185 del Código Civil, en las Causales Segunda, relativa al Abandono Voluntario. Que debido a todos esos hechos narrados, es que demanda al ciudadano F.J.A.P., por abandono voluntario, con fundamento en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil.

Admitida la demanda, en fecha 05 de febrero del 2.014, se ordenó la citación de la parte demandada; así como la Notificación de la Representante del Ministerio Público del estado Anzoátegui.

En fecha 24 de febrero de 2014, de la parte demandante diligenció y consignó los fotostatos, a los fines de elaborar la Compulsa, la Boleta de Notificación y los emolumentos para su tramitación; lo cual fue proveído en fecha 26 de febrero del 2.014, librándose la Compulsa y la Boleta respectiva.

En fecha 12 de marzo del 2.014, compareció la ciudadana Alguacil de este Tribunal y consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Decimatercera del Ministerio Público; asimismo, en fecha 17 de marzo de 2014, consigna Recibo de Citación, debidamente firmado por el ciudadano F.J.A.P..

En fecha 02 de mayo del 2.014, se realizó el Primer Acto Conciliatorio, con la comparecencia de las partes y la representante del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; asimismo, en fecha 17 de junio del 2.014, se realizó el Segundo Acto Conciliatorio, con la comparecencia de las partes y la representante del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.

En fecha 26 de junio de 2014, se realizó el Acto de Contestación de la Demanda, con la comparecencia de las partes; el demandado presentó escrito formal de contestación de la demanda y reconvención en los siguientes términos:

Que niega, rechaza y contradice tanto los hechos como los fundamentos de derecho esbozados en el libelo de la demanda. Que niega, rechaza y contradice que desde hace tres años hayan surgido situaciones y hechos que imposibilitaran su vida en común. Que en fecha 01 de febrero de 2012, por motivo de cumplirse veintiséis (26) años de su matrimonio, quien aun es su esposa escribiera en la citada fecha en su cuenta de Twitter @minexysojeda: “26 años de matrimonio, de años vividos con altos y bajos y aún te amo @abadfrancisco”. Que en ese mismo año, familiares y amigos los acompañaron el 4 de junio a celebrar su cumpleaños y el 17 de julio a celebrar el suyo, como publicara ella en su cuenta de Facebook. Que niega, rechaza y contradice que el haya tomado actitudes hostiles y una conducta extraña de desapego, rechazo, indiferencia, desamor y apatía, dejando de cumplir con sus obligaciones inherentes a su vínculo matrimonial; por el contrario, su actitud siempre fue de respeto, amor y consideración hacia ella. Que niega, rechaza y contradice por ser una mentira deliberada que la haya tratado como extraña en la casa, que haya dejado de dirigirse a ella como su esposa, que haya dejado de hablarle por completo, abandonando la habitación conyugal y cama donde hacían vida marital, mudándose a otra habitación de su vivienda. Que ella abandonó su hogar, dejando de cumplir sus obligaciones y deberes conyugales, sin autorización judicial alguna tal como lo prevé el artículo 138 del Código Civil. Que solicita sea declarada Sin Lugar e Improcedente la demanda. Que niega, rechaza y contradice que en fecha 14 de octubre de 2012, se hayan separado de hecho. Que en fecha 14 de octubre de 2012, premeditada y engañosamente, su todavía cónyuge le pidió que la llevara a la población de El Tigre, a visitar a su madre, como lo había hecho en diversas ocasiones durante todos los años de vida matrimonial. Que una vez allá le comunicó que quería quedarse por unos días para acompañar a su progenitora porque ésta vivía sola y no se sentía bien de salud, pero que jamás imaginó que su intención deliberada era no regresar más a su hogar. Que posteriormente le llamó varias veces para ver cuando regresaría y poder ir a buscarla, como siempre lo hacia. Que no existió separación de hecho de mutuo acuerdo como afirma la demandante falsamente, ya que ella fue la que decidió separarse voluntaria, intencional y unilateralmente del hogar conyugal sin estar autorizada judicialmente. Que niega, rechaza y contradice, que su conducta o actitudes hacia quién es todavía su esposa hayan figurado un abandono voluntario, como afirma maliciosa e infundadamente la actora en su libelo de la demanda. Que quien se alejó del hogar matrimonial de manera definitiva e inexcusablemente, abandonando sus deberes de esposa y madre fue ella, lo cual sí constituye un abandono material y moral, intencional, injustificado y grave, tanto para el como para su hija M.J., única de sus hijos que vivía con ellos. Que intento por todos los medios de tener una reconciliación con su esposa, ya que no lograba comprender que había pasado, hasta que su hija M.J., se enteró de la verdad y la comprobó personalmente. Que la ciudadana Minexys del Valle Ojeda Alfaro, se había enamorado de un ciudadano, que previamente su hija M.J., había llevado a su hogar y lo presentó a la familia como su novio, que abandonó el hogar para comenzar a vivir de manera oculta con ese ciudadano. Que los más afectados con la mala conducta y quienes han sufrido mucho con esas bajas e inmorales acciones de su madre, ha sido sus hijos. Que su hija M.J., cayó en profunda depresión que la llevo incluso a pensar en atentar contra su vida. Que en fecha 30 de abril de 2013, interpuso demanda de Divorcio por abandono voluntario en contra de la hoy actora en éste juicio, ya que fue ella quien incurrió en causal de divorcio y conducta inapropiada, la cual cursó por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Nº BP02-F-2013-000072, que se extinguió por cuanto por razones ajenas a su voluntad no pudo llegar a la hora exacta del segundo acto conciliatorio. Que si bien es cierto que dicho proceso judicial se extinguió, las causas, motivos y circunstancias que dieron lugar al mismo no se han extinguido, de manera especial, la ilícita, indebida e indecorosa conducta de la demandante. Anexa marcado “A”, copia de dicha demanda. Que niega, rechaza y contradice haber realizado acto o hecho alguno que configure abandono voluntario. Que niega rechaza y contradice haber incumplido sus deberes conyugales de manera grave, intencional e injustificada que hagan viable ésta infundada y temeraria demanda. Que solicita se declare Sin Lugar la demanda que ha originado éste juicio con todos los pronunciamientos de ley. Que señala otros bienes que pertenecen a su comunidad conyugal y fueron omitidos en la demanda.

Asimismo, la parte demandada procede de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el único aparte del artículo 759 ejusdem, a reconvenir en Divorcio a la demandante Minexys del Valle Ojeda Alfaro, identificada en autos, en los siguientes términos:

Que en fecha 01 de febrero de 1986, contrajo matrimonio con la ciudadana Minexys del Valle Ojeda Alfaro, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.972.483, por ante la prefectura del Distrito S.R., hoy Registro Civil del Municipio S.R., Estado Anzoátegui, consigna marcado 1 Acta de Matrimonio. Que de esa unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres M.J., M.J. y J.G.A.O., todos mayores de edad, consigna marcado 2, 3 y 4 actas de nacimiento. Que su último domicilio conyugal y actual es en la casa Nº 3, Conjunto Residencial Villa Gaviota, avenida Río del sector Colinas del Neverí de Barcelona, Municipio S.B.E.A.. Que su vida matrimonial se llevó de manera amorosa, comprensiva, respetuosa y armoniosa, hasta el 14 de octubre de 2012, que su cónyuge pidió que la llevaran a visitar a su madre en la población de El Tigre, por motivos de salud, pero que jamás imaginó que su intención deliberada era no regresar más a su hogar. Que intentó comunicarse pero no atendía ni mensajes, ni llamadas, lo cual lo preocupó. Que intentó por todos los medios de tener una reconciliación con su esposa, ya que no lograba comprender que había pasado, hasta que su hija M.J., se enteró de la verdad y la comprobó personalmente. Que la ciudadana Minexys del Valle Ojeda Alfaro, se había enamorado de un ciudadano, que previamente su hija M.J., había llevado a su hogar y lo presentó a la familia como su novio. Que de esa manera Minexys del Valle Ojeda Alfaro comenzó una relación con el ese ciudadano que la llevó a tomar la decisión de irse de la casa, abandonar el hogar y no regresar. Que su cónyuge, en virtud de su aventura amorosa, no regresó a su hogar, es decir abandonó voluntariamente el hogar conyugal, incumpliendo grave, intencional e injustificadamente sus obligaciones y deberes conyugales de cohabitación, asistencia y socorro que impone el matrimonio. Que los más afectados con la mala conducta y quienes han sufrido mucho con esas bajas e inmorales acciones de su madre, ha sido sus hijos. Que su hija M.J., cayó en profunda depresión que la llevo incluso a pensar en atentar contra su vida. Que por las consideraciones es por lo que reconviene como en efecto formalmente reconviene en divorcio a su cónyuge Minexys del Valle Ojeda Alfaro, por haber incurrido en la causal establecido en el numeral Segundo del artículo 185 del Código Civil.

Por auto de fecha 01 de julio de 2014, se admitió la reconvención, y se fijó el quinto día de Despacho para la Contestación de la misma.

Mediante escrito de fecha 09 de julio de 2014, la parte actora reconvenida, a través de su apoderado judicial, procedió a contestar la reconvención de la siguiente manera:

Que admite que contrajo matrimonio civil con el demandado reconviniente en fecha 01 de febrero de 1986, por ante la oficina de Registro Civil del Municipio S.R.d.E.A.. Que admite que durante unión conyugal se procrearon tres (3) hijos que llevan por nombres M.J., M.J. y J.G.A.O.. Que su último domicilio fue la casa Nº 3 del Conjunto Residencial Villa Gaviota situado en la Avenida Río del Sector Colinas del Neveri de Barcelona, Municipio S.B.d.E.A.. Que su vida conyugal se llevo a cabo de manera amorosa, comprensiva, respetuosa y armoniosa sin ningún tipo de problemas. Que niega, rechaza y contradice que su mandante le pidiera a su cónyuge el día 14 de octubre de 2012, la llevara a la población de El Tigre, Estado Anzoátegui. Que niega, rechaza y contradice que su mandante le comunicara a su esposo que iba a quedarse con su madre por unos días. Que nunca le pidió que la llevara a dicha ciudad y tampoco estaba en dicha población. Que niega, rechaza y contradice que su mandante se negó a regresar más a su hogar, por cuanto nunca viajó ni estuvo en fecha 14 de octubre de 2012 de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui. Que niega, rechaza y contradice que su esposo la haya llamado en reiteradas oportunidades para ver cuando regresaría pues nunca viajo ni estuvo en fecha 14 de octubre de 2012 en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui. Que niega, rechaza y contradice que el demandado reconvincente, haya intentado tender puentes que permitiera la reconciliación. Que niega, rechaza y contradice que su mandante se haya enamorado de un ciudadano. Que niega, que ese ciudadano haya sido presentado por su hija como su novio en el domicilio conyugal, ni mucho menos que haya comenzado una relación oculta con él, llevando a su hija a atentar con su vida. Que niega, rechaza y contradice que su mandante, haya tenido o tenga una aventura amorosa con una persona, ni por tal motivo haya abandonado voluntariamente el hogar común. Que hace aproximadamente tres años en su último domicilio conyugal, ubicado en el conjunto Residencias Villa Gaviota, villa A-3, en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, comenzaron a surgir situaciones que imposibilitaron su vida conyugal. Que en varias oportunidades trato de acercarse a su cónyuge para que diera razones y/o motivos justificados de su conducta. Que en fecha 14 de octubre de 2012, se separaron de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido algún tipo de reconciliación entre ellos, teniendo desde entonces cada uno residencias separadas y vida propia sin asistencia del otro cónyuge. Que su esposo incumplió de manera grave al haber tomado una conducta definitiva de rechazo e indiferencia hacia su persona, configura abandono voluntario. Que no existe fundamento jurídico alguno donde pueda circunscribir el ciudadano F.A., identificado en autos, su pretensión, en nombre de su representada solicita se declare Sin lugar la reconvención y Con lugar la demanda.

En fecha 14 de julio de 2014, la parte demandada reconviniente, mediante escrito solicita la reposición de la causa al estado de nueva admisión de la reconvención, por cuanto en el auto de admisión no se fijo la hora en la cual la parte demandante reconvenida, daría contestación a la demanda.

Por auto de fecha 29 de julio de 2014, el cual el Juez Temporal Abg. J.A., se abocó al conocimiento de la presente causa.

Cursa al folio del 100 al 102, Sentencia Interlocutoria, dictada por este Tribunal, mediante la cual se Repuso la presente causa, al estado de nueva admisión de la Reconvención planteada por el ciudadano F.J.A.P.. Admitiéndose la reconvención planteada en fecha 06 de agosto de 2014, y fijándose las 10:00 a.m. del quinto día de despacho siguiente para la contestación de la reconvención.

En fecha 14 de agosto de 2014, se realizó el Acto de Contestación de la Reconvención de la Demanda, con la comparecencia de las partes; la demandante reconvenida presentó escrito formal de contestación a la reconvención de la demanda de la siguiente manera:

Que admite que contrajo matrimonio civil con el demandado reconviniente en fecha 01 de febrero de 1986, por ante la oficina de Registro Civil del Municipio S.R.d.E.A.. Que admite que durante unión conyugal se procrearon tres (3) hijos que llevan por nombres M.J., M.J. y J.G.A.O.. Que su último domicilio fue la casa Nº 3 del Conjunto Residencial Villa Gaviota situado en la Avenida Río del Sector Colinas del Neveri de Barcelona, Municipio S.B.d.E.A.. Que su vida conyugal se llevo a cabo de manera amorosa, comprensiva, respetuosa y armoniosa sin ningún tipo de problemas. Que niega, rechaza y contradice que su mandante le pidiera a su cónyuge el día 14 de octubre de 2012, la llevara a la población de El Tigre, Estado Anzoátegui. Que niega, rechaza y contradice que su mandante le comunicara a su esposo que iba a quedarse con su madre por unos días. Que nunca le pidió que la llevara a dicha ciudad y tampoco estaba en dicha población. Que niega, rechaza y contradice que su mandante se negó a regresar más a su hogar, por cuanto nunca viajó ni estuvo en fecha 14 de octubre de 2012 de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui. Que niega, rechaza y contradice que su esposo la haya llamado en reiteradas oportunidades para ver cuando regresaría pues nunca viajo ni estuvo en fecha 14 de octubre de 2012 en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui. Que niega, rechaza y contradice que el demandado reconvincente, haya intentado tender puentes que permitiera la reconciliación. Que niega, rechaza y contradice que su mandante se haya enamorado de un ciudadano. Que niega, que ese ciudadano haya sido presentado por su hija como su novio en el domicilio conyugal, ni mucho menos que haya comenzado una relación oculta con él, llevando a su hija a atentar con su vida. Que niega, rechaza y contradice que su mandante, haya tenido o tenga una aventura amorosa con una persona, ni por tal motivo haya abandonado voluntariamente el hogar común. Que hace aproximadamente tres años en su último domicilio conyugal, ubicado en el conjunto Residencias Villa Gaviota, villa A-3, en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, comenzaron a surgir situaciones que imposibilitaron su vida conyugal. Que en varias oportunidades trato de acercarse a su cónyuge para que diera razones y/o motivos justificados de su conducta. Que en fecha 14 de octubre de 2012, se separaron de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido algún tipo de reconciliación entre ellos, teniendo desde entonces cada uno residencias separadas y vida propia sin asistencia del otro cónyuge. Que su esposo incumplió de manera grave al haber tomado una conducta definitiva de rechazo e indiferencia hacia su persona, configura abandono voluntario. Que no existe fundamento jurídico alguno donde pueda circunscribir el ciudadano F.A., identificado en autos, su pretensión, en nombre de su representada solicita se declare Sin lugar la reconvención y Con lugar la demanda.

Abierto el lapso probatorio, las partes hicieron uso del mismo, consignando sus respectivos Escritos de Promoción de Pruebas, en el cual la parte actora-reconvenida promovió las siguientes:

1) Promovió los documentales, anexas al libelo de la demanda, Acta de Matrimonio y Actas de Nacimientos.

2) Promovió las testimoniales de las ciudadanas A.O.d.M. y Aniuska J.V.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.942.530 y 8.256.382, respectivamente, domiciliadas en Barcelona, Estado Anzoátegui.

La parte demandada-reconviniente promovió las siguientes:

1) Promovió el principio de la comunidad de la prueba, y hace valer el mérito favorable de los autos.

2) Promovió las testimoniales de los ciudadanos A.d.J.G.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.477.641, domiciliada en Residencias Cundiamor, Apto A-3, Av. El Ejercito, Sector Nueva Barcelona, Estado Anzoátegui; A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.192.309, domiciliado en la Calle Páez, Sector La Rampa, Nº 008, Barrio Monte Cristo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; N.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.135.298, domiciliado en la Avenida Río, conjunto Residencial Villa Gaviota, casa Nº 5, Urbanización Colinas del Nevera, Barcelona, Estado Anzoátegui; J.R.F.Á., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.491.560, domiciliada en la calle E.B., casa Herminia, Barrio 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui; M.S.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.024.626, domiciliada en la Avenida A.V., conjunto residencial El Poblado, villa B-8, Lechería, Estado Anzoátegui; R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.280.008, domiciliado en la calle 1ero. De mayo, sector 5 entradas, s/n, Barrio Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui; y M.J.A.O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.168.547, domiciliada en la casa Nº 3 del conjunto residencial Villa Gaviota, situado en la avenida Río del sector Colinas del Neveri de Barcelona, Municipio S.B., Estado Anzoátegui.

En fecha 17 de diciembre de 2014, la parte actora-reconvenida, presentó escrito de Informes.

En fecha 23 de enero de 2015, la parte demandada-reconviniente, presentó escrito de Informes.

Planteados así los hechos, pasa este Tribunal a dictar Sentencia, en base a las consideraciones que serán expuestas en el Capítulo siguiente:

III

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

La presente demanda de Divorcio, se encuentra fundada en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, la cual se refiere al Abandono Voluntario.

El antes mencionado Ordinal Segundo del Artículo 185 del Código Civil dice textualmente:

Son causales únicas de divorcio:…

…2º El abandono voluntario…

.

La pretensión de la actora consiste en demandar por Divorcio al ciudadano F.J.A.P., por abandono voluntario, con fundamento en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil, con quien contrajo Matrimonio Civil ante la Prefectura del Municipio S.R.d.E.A., en fecha 01 de febrero de 1986; por cuanto desde hace tres años comenzaron a surgir una serie de situaciones y hechos que imposibilitaron la vida en común, tomando su cónyuge actitudes hostiles hacia su persona y conducta extraña de desapego, rechazo, indiferencia, desamor y apatía, dejando de cumplir sus obligaciones, hasta el 14 de octubre de 2012, fecha en que se separaron de hecho, sin que hasta la fecha haya habido algún tipo de reconciliación.

Por el contrario, a su vez el demandado en su Escrito de Contestación a la Demanda, procedió a Reconvenir en Divorcio a su cónyuge MINEXYS DEL VALLE OJEDA ALFARO, por haber incurrido en la causal establecida en el numeral Segundo del Artículo 185 del Código Civil, por cuanto alegó que su vida matrimonial se llevó de manera amorosa, comprensiva, respetuosa y armoniosa, hasta el 14 de octubre de 2012, fecha en que su cónyuge le pidió que la llevara a visitar a su madre en la población de El Tigre, de donde no regresó más a su hogar debido a que su cónyuge mantenía una aventura amorosa, abandonando voluntariamente el hogar conyugal, incumpliendo grave, intencional e injustificadamente sus obligaciones y deberes conyugales de cohabitación, asistencia y socorro que impone el matrimonio.

En cuanto al Abandono Voluntario invocado por ambas partes, nuestro autor patrio N.P.P., en su obra “Causas de Divorcio”, respecto a la Causal de Abandono Voluntario, señala:

…Para probar las circunstancias que concurren y que sirven para calificarlo como voluntario. Es clara la afirmación si recordamos que el simple alejamiento, que en apariencia pudiera considerarse como abandono, la falta a las obligaciones conyugales, pudiera tener tal apariencia y resultar, al conocerse las circunstancias concurrentes, que está justificada, o que la separación es sólo aparente o accidental. Por ello, si es testifical la prueba del abandono, los testigos deberán deponer sobre hechos concretos, sobre las circunstancias de la vida de los cónyuges que rodean los hechos considerados como abandono…

.

Asimismo, nuestro M.T. de la República en sentencia de fecha 25 de febrero de 1987, bajo la Ponencia del Magistrado Dr. R.P.B., señaló lo siguiente:

Se entiende por abandono voluntario el incumplimiento grave, injustificado y ocurrido de forma intencional, por parte de uno de los cónyuges, respecto de las obligaciones de cohabitación, asistencia, socorro y protección que el matrimonio impone de manera recíproca. Este abandono puede o no incluir el desplazamiento efectivo del cónyuge culpable fuera del hogar, ya que esa posibilidad configura solamente una de las muchas maneras cómo uno de los cónyuges puede exteriorizar el incumplimiento de las obligaciones que le corresponde; pero no ha de creerse, por tal motivo, que existan dos causales autónomas de abandono, física una y moral o efectiva la otra, ya que en todo instante el abandono voluntario queda configurado por el incumplimiento en sí de las obligaciones, no por la manera cómo se las incumpla.

En criterio de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el abandono voluntario no comprende la separación de uno de los cónyuges del lugar en que habitan que sirve de hogar, sino el “...incumplimiento injustificado por parte de un cónyuge de los deberes fundamentales que conforme a la ley le impone el matrimonio con respecto del otro...”. (Sent. 13-07-76). G.F. N° 93 III Etapa, pág. 333. Caso: V.G.C. c/ Sonja T.Q. de García.

En este mismo orden de ideas, la referida Sala ha precisado que:

...Dos cónyuges pueden vivir en casas y hasta en poblaciones distintas y, sin embargo, no haber incurrido ninguno de ellos en el abandono voluntario capaz de disolver el vínculo conyugal por divorcio. A la inversa, puede darse el caso de que los esposos vivan bajo el mismo techo y, sin embargo, haberse consumado entre ellos el abandono voluntario, por encontrarse separados realmente de cuerpos y espíritu...

. (Sent. 29-09-82). G.F. 117. Vol. I 3ra. Etapa. Caso: José Cirilo Rondón Lozada c/ María de los S.T..

En este sentido es oportuno, señalar que los procesos jurisdiccionales se encuentran regidos por los llamados Principios Generales del Derecho, por los cuales, mediante un proceso de comparación, generalización y abstracción progresivamente creciente, se pueden inducir de todo sistema jurídico vigente positivo, representando sus presupuestos y directrices conforme a la recta razón e idea de Justicia, siendo incita su aceptación universal así como la incorporación a la legislación positiva, tal como lo es el Principio de Veracidad y Legalidad contemplado en el artículo 12 de nuestro Código de Procedimiento Civil, que ordena a los jueces a pronunciarse conforme a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones de hecho no alegados ni probados, correspondiendo la carga de tales probanzas a ambas partes, para todo lo cual deberán hacer uso de los lapsos probatorios a que se refiere el Artículo 388 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En un sentido estrictamente procesal, se puede decir que la carga de la prueba, implica un mandato para ambos litigantes, para que acrediten la verdad de los hechos enunciados por ellos, es decir la carga de la prueba no supone, pues un derecho para el adversario, sino un imperativo del propio interés de cada parte, acreditando la verdad de los hechos que la ley señala. Todo esto lleva a aseverar que, tanto el actor como el demandado, deben probar sus respectivas afirmaciones.

Observa este Tribunal, que las causales de Divorcio constituyen hechos que el actor debe probar plenamente y de cuyo análisis con la soberanía de que estamos investidos los jueces de mérito, podemos deducir la existencia o no de las mismas y por consiguiente la procedencia o no del Divorcio demandado.

A tal efecto se observa que abierto el lapso probatorio, ambas partes hicieron uso del mismo, la parte actora-reconvenida mediante escrito de fecha 01 de octubre de 2014, promovió pruebas recurriendo a las testimoniales de las ciudadanas A.O.D.M. y ANIUSKA J.V.A., ya antes identificadas; y la parte demandada-reconviniente mediante escrito de fecha 08 de octubre de 2014, promovió pruebas recurriendo a las testimoniales de los ciudadanos A.D.J.G.S., A.V., N.T., J.R.F.Á., M.S.A., R.C. y M.J.A.O., identificados en autos.

Pasa de seguidas este Tribunal a examinar las testimoniales promovidas, conforme al criterio valorativo siguiente:

Declararon en el presente proceso, a instancia de la parte actora-reconvenida, las ciudadanas A.O.D.M. y ANIUSKA J.V.A., ya identificadas, por ante este Juzgado, y bajo juramento, contestaron a todas y a cada una de las preguntas que le fueron formuladas por la parte demandante, siendo repreguntados por la parte demandada-reconviniente, las cuales se transcriben a continuación:

1).- A.J.O.D.M.:

PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos F.A. Y MINEXYS OJEDA? Contestó la testigo: “Si, los conozco”. SEGUNDA: Diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos F.A. Y MINEXYS OJEDA eran cónyuges? Contestó: “Si, lo se y me consta”. TERCERA: Diga la testigo si sabe y le consta cual era el domicilio conyugal de los ciudadanos F.A. Y MINEXYS OJEDA? Contestó: “Si, en Barcelona, en Residencias Villa Gaviota”. CUARTA: Diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos F.A. Y MINEXYS OJEDA no hacen vida marital en la actualidad? Contestó: “Si, lo se y me consta”. QUINTA: Diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos F.A. Y MINEXYS OJEDA, tenían problemas dentro de su matrimonio? Contestó: “Si, lo se y me consta”. SEXTA: Diga la testigo la razón de sus dichos? Contestó: “Porque en reiteradas oportunidades reunidos en su casa presencie discusiones de conversaciones sencillas que terminaban en gritos por parte del señor F.A.”. Cesaron las preguntas. Acto seguido, interviene la parte demandada-reconviniente, quien procede a repreguntar a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo si tiene algún vínculo consanguíneo con la ciudadana MINEXYS OJEDA? Contestó: “Si, soy su hermana”. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo la fecha en que presenció las discusiones entre los cónyuges F.A. Y MINEXYS OJEDA? Contestó: “No recuerdo fecha”. TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo si conoce la residencia actual de la señora MINEXYS OJEDA? Contestó: “Si, la conozco. CUARTA REPREGUNTA: Diga la testigo cual es la dirección de la residencia de la ciudadana MINEXYS OJEDA, que dice conocer? Contesto: ”Apartamento PBD3, en el Morro, Lechería, Estado Anzoátegui”. QUINTA REPREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta si la ciudadana MINEXYS OJEDA, fue autorizada por un Tribunal para mudarse y vivir donde actualmente vive o reside? Contestó: “No lo se”. SEXTA REPREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta donde vive actualmente el ciudadano F.A.? Contestó: “Si se, en Residencias Villa Gaviota”. SEPTIMA REPREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que otro familiar habita con F.A., en el domicilio conyugal ubicado en Residencias Villa Gaviota, Avenida Río, Urbanización Colinas del Neverí, Villa 3, Barcelona? Contestó: “No se quien más vive con él, se que él vive allí, tengo entendido que él vive allí”. OCTAVA REPREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana M.J.A.O.? Contestó: “Si la conozco”. NOVENA REPREGUNTA: Diga la testigo que vínculo consanguíneo tiene con la ciudadana M.J.A.O.? Contestó: “Es mi sobrina”. DÉCIMA REPREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano J.P.? Contestó: “Si lo conozco, es el odontólogo de mi hija y mío”. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos J.P. y M.J.A.O. mantuvieron una relación amorosa sentimental? Contestó: “Si me lo dijo M.A., pero no me consta, nunca los vi” DÉCIMA SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo por el conocimiento que dice tener de su hermana MINEXYS OJEDA y de su sobrina M.J.A.O., como son las relaciones materno-filiales, es decir, madre con la hija actualmente? Contestó: “Bueno, no lo se porque tengo un año y medio que no se de MARTHA, no se si está en el país, no se si se fue con su hermana que se encuentra en el exterior, así que no me consta como son”.

2).- ANIUSKA J.V.A.:

PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos F.A. Y MINEXYS OJEDA? Contestó la testigo: “Si, los conozco”. SEGUNDA: Diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos F.A. Y MINEXYS OJEDA eran cónyuges? Contestó: “Si, los conozco, si me consta”. TERCERA: Diga la testigo si sabe y le consta cual era el domicilio conyugal de los ciudadanos F.A. Y MINEXYS OJEDA? Contestó: “Si me consta, vivían en Residencias Villa Gaviota”. CUARTA: Diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos F.A. Y MINEXYS OJEDA no hacen vida marital en la actualidad? Contestó: “No hacen vida marital en la actualidad”. QUINTA: Diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos F.A. Y MINEXYS OJEDA, tenían problemas dentro de su matrimonio? Contestó: “Si, los tenían, me consta”. SEXTA: Diga la testigo la razón de sus dichos? Contestó: “Porque los conocía de trato y los visitaba, manteníamos contacto”. Cesaron las preguntas. Acto seguido, interviene la parte demandada-reconviniente, quien procede a repreguntar a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo si tiene algún vínculo consanguíneo con la ciudadana MINEXYS OJEDA? Contestó: “Si, soy su prima”. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo las fechas en que presenció las discusiones y los problemas entre los cónyuges? Contestó: “No recuerdo fecha”. TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo si conoce la residencia actual de la señora MINEXYS OJEDA? Contestó: “Si, la conozco. CUARTA REPREGUNTA: Diga la testigo cual es la dirección de la residencia de la ciudadana MINEXYS OJEDA, que dice conocer? Contesto: ”Vive en Villa Sol, no se el número del apartamento, Residencias Villa Sol, en Lechería”. QUINTA REPREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta si la ciudadana MINEXYS OJEDA, fue autorizada por un Tribunal para mudarse y vivir donde actualmente vive o reside? Contestó: “No lo se”. SEXTA REPREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta donde vive actualmente el ciudadano F.A.? Contestó: “En la misma residencial matrimonial”. SEPTIMA REPREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que otro familiar habita con F.A., en el domicilio conyugal ubicado en Residencias Villa Gaviota, Avenida Río, Urbanización Colinas del Neverí, Villa 3, Barcelona? Contestó: “Su hija, M.A.”. OCTAVA REPREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana M.J.A.O.? Contestó: “Si la conozco”. NOVENA REPREGUNTA: Diga la testigo que vínculo consanguíneo tiene con la ciudadana M.J.A.O.? Contestó: “Consanguíneo, es mi prima segunda, pero en realidad le decía sobrina, le digo sobrina”. DÉCIMA REPREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano J.P.? Contestó: “No lo conozco”. DÉCIMA PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo por el conocimiento que dice tener de su p.M.O. y de su prima segunda a quien le decía sobrina, M.J.A.O., como son las relaciones materno-filiales, es decir, madre con la hija actualmente? Contestó: “Las desconozco”. DÉCIMA SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo cuando fue la última vez que visitó en su domicilio conyugal a los esposos F.A. Y MINEXYS OJEDA? Contestó: “No recuerdo la fecha”.

Declararon en el presente proceso, a instancia de la parte demandada-reconviniente, los ciudadanos A.D.J.G.S., A.V., N.T., J.R.F.Á., M.S.A., R.C. y M.J.A.O., ya identificados, por ante este Juzgado, y bajo juramento, contestaron a todas y a cada una de las preguntas que le fueron formuladas por la parte demandante, siendo repreguntados por la parte demandada-reconviniente, las cuales se transcriben a continuación:

1).- A.V.R.:

PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos F.A. Y MINEXYS OJEDA? Contestó el testigo: “Si”. SEGUNDA: Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos F.A. Y MINEXYS OJEDA son cónyuges? Contestó: “Si, me consta”. TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta que F.A. Y MINEXYS OJEDA procrearon Tres hijos de nombres M.J., M.J. y J.G.A.O.? Contestó: “Si, me consta”. CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta donde se encuentra ubicada la Residencia que sirve de hogar conyugal a los esposos F.A. y MINEXYS OJEDA? Contestó: “Si, me consta Avenida Río, Conjunto Residencial Villa Gaviota, Casa N° 3”. QUINTA: Diga el testigo donde se encuentra ubicada dicha Avenida Río? Contestó: “La Avenida Río de encuentra ubicada entre la Avenida G.L. y Avenida Fuerzas Armadas”. SEXTA: Diga el testigo en cual Ciudad, se encuentra ubicada la Avenida Río? Contestó: “Se encuentra ubicada en la Ciudad de Barcelona”. SEPTIMA: Diga el testigo si sabe y le consta quien vive actualmente en la referida casa N° 3 de Villa Gaviota? Contestó: “Si, me consta que vive el señor F.A. y M.A. su hija”. OCTAVA: Diga el testigo si la ciudadana MINEXYS OJEDA vive actualmente en la precitada casa N° 3, del Conjunto Residencial Villa Gaviota? Contestó: “No, en la actualidad no reside”. NOVENA: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana MINEXYS OJEDA, en fecha 14 de octubre de 2012, se trasladó a la población de El Tigre para acompañar a su mamá unos días y no regresó más a su hogar conyugal? Contestó: “Si, me consta y se y desde ese día no la volví a ver en el Conjunto Residencial”. DÉCIMA: Diga el testigo si sabe y le consta, que la ciudadana MINEXYS OJEDA a partir del 14 de octubre de 2012, abandonó voluntariamente su hogar conyugal y sus deberes conyugales? Contestó: “Si, me consta”. DÉCIMA PRIMERA: Diga el testigo si ha visto en alguna oportunidad después del 14 de octubre de 2012, a la ciudadana MINEXYS OJEDA en su hogar conyugal cumplimiento sus deberes de esposa y madre? Contestó: “No, desde la referida fecha no la volví a ver más. DÉCIMA SEGUNDA: Diga el testigo por que le consta todo lo que ha declarado en este acto? Contestó: “Porque yo estoy en el Conjunto Residencial desde su fundación y tengo 15 años trabajando con el Condominio, por eso me consta. Cesaron las preguntas. Acto seguido, interviene la parte demandante-reconvenida, quien procede a repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo que día de la semana era el 14 de octubre de 2012? Contestó: “Era día lunes”. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo donde se encontraba en fecha 14 de octubre de 2012? Contestó: “Me encontraba en la vigilancia”. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo las razones o motivos por las cuales asistió a declarar en este acto? Contestó: “Bueno, primero porque con ellos tengo mucha confianza, sobre todo con los muchachos, dos de ellos se encuentran en el extranjero y la joven MARTHA que se encontraba en la casa, en su residencia en un momento de desesperación, pegando gritos en la habitación de ella y allí la pude persuadir, a ver si me abría la puerta y no lo logramos, se llamó a un cerrajero, le abrieron la puerta y pude hablar con ella allí en ese momento”.

2).- N.T.N.:

PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos F.A. Y MINEXYS OJEDA? Contestó el testigo: “Si, los conozco de vista y trato”. SEGUNDA: Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos F.A. Y MINEXYS OJEDA son cónyuges desde hace varios años? Contestó: “Si, me consta”. TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta que F.A. Y MINEXYS OJEDA procrearon durante su matrimonio Tres hijos de nombres M.J., M.J. y J.G.A.O.? Contestó: “Si, me consta, dos hembras y un varón”. CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta donde se encuentra ubicada la Residencia que sirve de hogar conyugal a los esposos F.A. y MINEXYS OJEDA? Contestó: “Si, en la Avenida Ría, Residencias Villa Gaviota, Villa N° 3”. QUINTA: Diga el testigo donde se encuentra ubicada dicha Avenida Río? Contestó: “La Avenida Río, en la Urbanización Río, en Barcelona”. SEXTA: Diga el testigo si sabe y le consta quien vive actualmente en la referida casa N° 3 de Villa Gaviota? Contestó: “Vive el señor F.A. y su hija MARTHA”. SEPTIMA: Diga el testigo si la ciudadana MINEXYS OJEDA vive actualmente en la precitada casa N° 3, del Conjunto Residencial Villa Gaviota? Contestó: “No, no vive actualmente allí”. OCTAVA: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana MINEXYS OJEDA, el día domingo 14 de octubre de 2012, se trasladó a la población de El Tigre para acompañar a su mamá unos días y no regresó más a su hogar conyugal? Contestó: “Si, me consta”. NOVENA: Diga el testigo si sabe y le consta, que la ciudadana MINEXYS OJEDA a partir del domingo 14 de octubre de 2012, abandonó voluntariamente su hogar conyugal y sus deberes conyugales? Contestó: “Si, me consta porque no la he visto más nunca”. DÉCIMA: Diga el testigo si ha visto en alguna oportunidad después del domingo 14 de octubre de 2012, a la ciudadana MINEXYS OJEDA en su hogar conyugal cumpliendo sus deberes de esposa y madre? Contestó: “No, no la he visto desde esa fecha”. DÉCIMA PRIMERA: Diga el testigo por que le consta todo lo que ha declarado en este acto? Contestó: “Porque yo soy Presidente de la Junta de Condominio y somos vecinos de una casa de por medio”. Cesaron las preguntas. Acto seguido, interviene la parte demandante-reconvenida, quien procede a repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo como sabe la fecha exacta en que supuestamente la ciudadana MINEXYS OJEDA se fue de su hogar? Contestó: “Porque es una semana siguiente a las elecciones y estábamos muy pendiente de los resultados y ese tipo de cosas”. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo donde se encontraba en fecha 14 de octubre de 2012? Contestó: “En mi casa”.

3).- J.R.F.A.:

PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos F.A. Y MINEXYS OJEDA? Contestó el testigo: “Si, los conozco de vista, trato y comunicación”. SEGUNDA: Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos F.A. Y MINEXYS OJEDA son cónyuges desde hace varios años? Contestó: “Si, son cónyuges, me consta”. TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta que F.A. Y MINEXYS OJEDA procrearon durante su matrimonio Tres hijos de nombres M.J., M.J. y J.G.A.O.? Contestó: “Si, tienen tres hijos, MARTHA, MELANIA y JOSÉ”. CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta donde se encuentra ubicada la Residencia que sirve de hogar conyugal a los esposos F.A. y MINEXYS OJEDA? Contestó: “Residencias Villa Gaviota, Avenida Río, Villa N° 3”. QUINTA: Diga el testigo donde se encuentra ubicada dicha Avenida Río? Contestó: “La Avenida Río queda por Residencias el Gobernador, en donde está la esquina de perrokeros, Barcelona”. SEXTA: Diga el testigo si sabe y le consta quien vive actualmente en la referida casa N° 3 de Villa Gaviota? Contestó: “El señor FRANCISCO y M.A.”. SEPTIMA: Diga el testigo si la ciudadana MINEXYS OJEDA vive actualmente en la precitada casa N° 3, del Conjunto Residencial Villa Gaviota? Contestó: “actualmente no vive allí”. OCTAVA: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana MINEXYS OJEDA, el día domingo 14 de octubre de 2012, se trasladó a la población de El Tigre para acompañar a su mamá unos días y no regresó más a su hogar conyugal? Contestó: “Si, me consta, ese día visité la casa de la familia y pregunté por ella y no estaba”. NOVENA: Diga el testigo si sabe y le consta, que la ciudadana MINEXYS OJEDA a partir del domingo 14 de octubre de 2012, abandonó voluntariamente su hogar conyugal y sus deberes conyugales? Contestó: “Si, me consta, ese día 14 de octubre de 2012, visité a la familia y le pregunté a MARTHA donde estaba su mamá y me dijo que estaba en El Tigre visitando a la abuela porque estaba enferma”. DÉCIMA: Diga el testigo si ha visto en alguna oportunidad después del domingo 14 de octubre de 2012, a la ciudadana MINEXYS OJEDA en su hogar conyugal cumpliendo sus deberes de esposa y madre? Contestó: “No, no la he visto más en el hogar y no ha estado cumpliendo con sus deberes”. DÉCIMA PRIMERA: Diga el testigo por que le consta todo lo que ha declarado en este acto? Contestó: “Porque tengo más de 11 años conociendo a la familia, estudié bachillerato con su hija MARTHA y desde ese momento siempre visito esa casa”. Cesaron las preguntas. Acto seguido, interviene la parte demandante-reconvenida, quien procede a repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo, si presenció cuando la ciudadana MINEXYS OJEDA salió de su hogar el 14 de octubre de 2012? Contestó: “Como dije anteriormente, fui el 14 de octubre de 2012 a visitar a la familia, pregunté por la señora MINEXYS a su hija MARTHA y me dijo que no se encontraba en la casa porque estaba en El Tigre visitando a su mamá porque estaba enferma”. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo de manera clara y precisa, es decir, afirmativa o negativamente, si presenció o no la supuesta salida de la ciudadana MINEXYS OJEDA, el día 14 de octubre de 2012? Contestó: “No, pude presenciar la salida, porque fui después que ella ya no estaba, pregunté por ella, pero ya estaba en El Tigre”.

4).- M.J.S.A.:

PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos F.A. Y MINEXYS OJEDA? Contestó la testigo: “Si, los conozco”. SEGUNDA: Diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos F.A. Y MINEXYS OJEDA son cónyuges desde hace varios años? Contestó: “Claro que si, me consta”. TERCERA: Diga la testigo si sabe y le consta que F.A. Y MINEXYS OJEDA procrearon durante su matrimonio Tres hijos de nombres M.J., M.J. y J.G.A.O.? Contestó: “Si, me consta y los conozco”. CUARTA: Diga la testigo si sabe y le consta donde se encuentra ubicada la Residencia que sirve de hogar conyugal a los esposos F.A. y MINEXYS OJEDA? Contestó: “En la Urbanización Río, Residencias Villa Gaviota, Avenida Río, Villa N° 3, Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui”. QUINTA: Diga la testigo si sabe y le consta quien vive actualmente en la referida casa N° 3 de Villa Gaviota? Contestó: “Vive el ciudadano F.A. y su hija M.A., su hija”. SEXTA: Diga la testigo si la ciudadana MINEXYS OJEDA vive actualmente en la precitada casa N° 3, del Conjunto Residencial Villa Gaviota? Contestó: “No vive, he pasado por allí y la señora ya no se encuentra en dicha vivienda”. SEPTIMA: Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana MINEXYS OJEDA, el día domingo 14 de octubre de 2012, se trasladó a la población de El Tigre para acompañar a su mamá unos días y no regresó más a su hogar conyugal? Contestó: “Si, se y me consta porque llamé a FRANCISCO que nos íbamos a reunir, pasadas las elecciones presidenciales y me dijo que se encontraba en El Tigre llevando a MINEXYS porque su mami se encontraba enferma, ese día 14 de octubre de 2012”. OCTAVA: Diga la testigo si sabe y le consta, que la ciudadana MINEXYS OJEDA a partir del domingo 14 de octubre de 2012, abandonó voluntariamente su hogar conyugal y sus deberes conyugales? Contestó: “Si, se y me consta”. NOVENA: Diga la testigo si ha visto en alguna oportunidad después del domingo 14 de octubre de 2012, a la ciudadana MINEXYS OJEDA en su hogar conyugal cumpliendo sus deberes de esposa y madre? Contestó: “No, no la he visto más”. DÉCIMA: Diga la testigo si por ese conocimiento que dice tener de la familia A.O., en alguna oportunidad conoció al ciudadano J.P.? Contestó: “Si, lo conocí una vez, en un cumpleaños en el mes de agosto de 2012 y me fue presentado como novio de la señorita M.A.O., hija de la pareja, presentación que me hizo la ciudadana MINEXYS y con el cual compartimos ese día, inclusive me dio una tarjeta porque es odontólogo, después en la despedidas nos acompañó al estacionamiento y estaba Marthita con él, ese día nos tomamos una foto en conjunto y aun guardo la foto de esa celebración”. DÉCIMA PRIMERA: Diga la testigo por que le consta todo lo que ha declarado en este acto? Contestó: “Porque lo he vivido y lo he compartido y por el conocimiento que tengo de esa familia con el cual me mantengo en contacto con el señor F.A. y no he visto más a MINEXYS”.

5).- R.C.:

PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano F.A.? Contestó la testigo: “Si, lo conozco”. SEGUNDA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano F.A. vive en la casa N° 3, del Conjunto Residencial Villa Gaviota, ubicado en la Avenida Río de Barcelona? Contestó: “Si, me consta”. TERCERA: Diga el testigo si ha visitado la referida residencia del señor F.A.? Contestó: “Si, la he visitado”. CUARTA: Diga el testigo si recuerda la fecha en que visitó la casa del señor F.A.? Contestó: “Bueno, la fecha exacta no se, pero recuerdo que fue unos días antes del carnaval del 2013”. QUINTA: Diga el testigo cual fue el objeto de su visita a la casa del señor F.A., antes del carnaval del año 2013?. Contestó: “Fui a abrir una puerta porque había una chica que estaba adentro, estaba nerviosa y recibí el llamado de una vecina de las Residencias Villa Gaviota, que es cliente de nosotros, porque yo trabajo en Cerrajería Los Magos, esa vecina que me llamó me dijo que la chica que estaba encerrada era la hija del señor F.A., y cuando abrí la puerta, efectivamente había una chica adentro con una crisis de llanto”.

6).- M.J.A.O.:

PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos F.A. Y MINEXYS OJEDA? Contestó la testigo: “Si, los conozco, son mis padres”. SEGUNDA: Diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos F.A. Y MINEXYS OJEDA, sus padres, son cónyuges desde hace varios años? Contestó: “Si, me consta”. TERCERA: Diga la testigo cuantos hermanos tiene, procreados además de ella, por sus padres F.A. Y MINEXYS OJEDA durante su unión matrimonial? Contestó: “2, M.A. y JOSÉ ABAD”. CUARTA: Diga la testigo si sabe y le consta donde se encuentra ubicada la Residencia que sirve de hogar conyugal a los esposos F.A. y MINEXYS OJEDA? Contestó: “Si, se y me consta que es en la Urbanización Río, Residencias Villa Gaviota, Casa N° 3 de Barcelona, Estado Anzoátegui y en esa misma casa vivo yo”. QUINTA: Diga la testigo si sabe y le consta quienes viven además de ella en dicha casa N° 3, actualmente? Contestó: “Mi papá F.J. ABAD”. SEXTA: Diga la testigo si la ciudadana MINEXYS OJEDA, su madre, vive actualmente en la precitada casa N° 3, del Conjunto Residencial Villa Gaviota? Contestó: “No”. SEPTIMA: Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana MINEXYS OJEDA, su progenitora, el día domingo 14 de octubre de 2012, se trasladó a la población de El Tigre para acompañar a su mamá unos días y no regresó más a su hogar conyugal? Contestó: “Si, lo se y me consta, yo estaba allí en la casa ese día, cuando salió a El Tigre y no regresó más”. OCTAVA: Diga la testigo si sabe y le consta, que la ciudadana MINEXYS OJEDA a partir del domingo 14 de octubre de 2012, abandonó voluntariamente su hogar conyugal y sus deberes conyugales? Contestó: “Si, me consta”. NOVENA: Diga la testigo si su progenitora volvió o regresó en alguna oportunidad después del domingo 14 de octubre de 2012, a su hogar conyugal para cumplir con sus deberes de esposa y madre? Contestó: “No, no regresó más”. DÉCIMA: Diga la testigo si el día domingo 14 de octubre de 2012, el ciudadano J.F., la visitó en su casa, en Residencias Villa Gaviota? Contestó: “Si, ese día me visitó, como a las dos de la tarde”. DÉCIMA PRIMERA: Diga la testigo si conoce al ciudadano J.P.? Contestó: “Si, JORGE era un señor que yo llevé a mi casa como mi novio, tuvimos una relación de más o menos un año y al cabo de un tiempo me enteré que JORGE tenía una relación amorosa con mi mamá también”. DÉCIMA SEGUNDA: Diga la testigo por que le consta todo lo que ha declarado en este acto? Contestó: “En cuanto a que mi mamá se fue de la casa y abandonó el hogar, porque yo estuve allí y aún vivo allí y desde ese día que se fue, no la he visto más y en cuanto a lo de J.P., también me consta porque lo vi y lo viví, luego lo corroboré al ella aceptar que tenía una relación con J.P.”.

Para la apreciación de la prueba de Testigos, se debe examinar si las deposiciones de éstos concuerdan entre sí y estimar cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbre.

Al respecto, en relación a las testimoniales promovidas y evacuadas en su debida oportunidad por la parte demandante –reconvenida, ciudadanas A.O.D.M. y ANIUSKA J.V.A., ya antes identificadas, este Tribunal no aprecia las declaraciones evacuadas por ambas Testigos, por cuanto de dichas declaraciones se constata que ambas testigos son parientes consanguíneas de la promovente, en el caso de la testigo A.O.D.M., ésta manifestó ser hermana de la promovente, y en el caso de la testigo ANIUSKA J.V.A., esta manifestó ser prima de la promovente, ello de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 480 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, en relación a las testimoniales promovidas y evacuadas en su debida oportunidad por la parte demandada –reconviniente, ciudadanos A.D.J.G.S., A.V., N.T., J.R.F.Á., M.S.A. y R.C., ya identificados, este Tribunal aprecia las declaraciones de dichos Testigos, por cuanto los mismos coinciden en afirmar los hechos alegados por el demandado-reconviniente en su Escrito de Contestación y Reconvención, es decir, que en fecha 01 de febrero de 1986, contrajo matrimonio con la ciudadana MINEXYS DEL VALLE OJEDA ALFARO, que de esa unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres M.J., M.J. Y J.G.A.O., fijando su último domicilio conyugal en la casa Nº 3 del Conjunto Residencial Villa Gaviota, ubicado en la Avenida Río, Sector Colinas del Neverí, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde su vida matrimonial se llevó de manera amorosa, comprensiva, respetuosa y armoniosa, hasta el 14 de octubre de 2012, cuando su cónyuge pidió que la llevaran a visitar a su madre en la población de El Tigre, por motivos de salud, pera no regresar más a su hogar; motivo por el cual al no existir contradicción entre ellos, de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le da el carácter de plena prueba, así se declara.

En cuanto a la Testigo M.J.A.O., ya identificada, de la revisión de la declaración dada por esta Testigo se evidencia que la misma manifestó ser hija de las partes involucradas en el presente litigio, razón por la cual este Tribunal no aprecia dicha declaración, ello de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 480 del Código de Procedimiento Civil.

En relación al abandono voluntario alegado por la demandante- reconvenida en su Escrito Libelar, considera este Tribunal que no habiendo la parte actora probado, durante el lapso probatorio abierto al efecto, los alegatos esgrimidos en su Escrito Libelar para llevar a la convicción de este Tribunal de la existencia del abandono voluntario por parte de su cónyuge, su pretensión no pueda prosperar, y así se declara.

Ahora bien, en relación a la Reconvención planteada por la parte demandada – reconviniente, fundamentada en la Causal Segunda a que se contrae el Ordinal 2 del Artículo 185 del Código Civil, considera este Tribunal que la parte demandada - reconviniente probó suficientemente en autos la ocurrencia del Abandono voluntario por parte de su cónyuge MINEXYS DEL VALLE OJEDA ALFARO, y evidenciado por este Tribunal la ruptura de las relaciones existentes entre las partes involucradas en la litis motivada, dada las declaraciones de los Testigos debidamente examinados, y adminiculados por este Tribunal para llevar a la convicción de este juzgador de los hechos argüidos por el demandado-reconviniente en su Escrito de Contestación de la Demanda y Reconvención, es lo propio concluir que la pretensión del demandado-reconviniente debe prosperar con base a dicha Causal Segunda, y así se declara.

IV

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

1).- SIN LUGAR la Demanda de Divorcio, incoada por la ciudadana MINEXYS DEL VALLE OJEDA ALFARO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.972.483, en contra del ciudadano F.J.A.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.223.983, fundamentada en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil. Así se decide.

2).- CON LUGAR la Reconvención por Demanda de Divorcio, incoada por el ciudadano F.J.A.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.223.983, en contra de la ciudadana MINEXYS DEL VALLE OJEDA ALFARO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.972.483. Así también se decide.

3).- ya identificados, el cual fue contraído por ante la Prefectura del Municipio S.R.d.E.A., en fecha 01 de Febrero de 1.986. Así también se decide.

Por cuanto el presente fallo se produce fuera de la oportunidad legal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes de la presente decisión.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza especial de este juicio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los diez días del mes de junio del año dos mil quince. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez Temporal,

A.J.P.R.

La Secretaria,

J.M.M.S.

En esta misma fecha, siendo las 12:11 P.M., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

La Secretaria,

J.M.M.S.

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