Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteHeriberto Antonio Peña
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 30 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-001992

ASUNTO : LP01-P-2009-001992

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Vista la admisión de los hechos expresada por el acusado de autos, en la audiencia preliminar, realizada el día once de junio de dos mil diez (11/06/2010). A los fines de dar cumplimiento a lo decidido en la referida audiencia y de conformidad con los Artículos 364, 365, 367 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado y dentro del lapso de Ley, pasa a dictar sentencia en la presente causa, en los siguientes términos:

CAPITULO

PRIMERO

DE LA IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Sentenciado: J.J.H., venezolano, nacido el 28-03-51, tener 60 años de edad, ser agricultor, titular de la cédula de identidad Nº 9015883, residenciado en CINCO AGUILAS BLANCAS, CALLE 02, CASA 6068, MAS ABAJO DEL CONCRIPTO, SAN JACINTO, ESTADO MERIDA.

Defensora Pública: Abogado. B.A.D.B.

Acusador: El Estado Venezolano por órgano de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, en la persona del Fiscal actuante, Abogado N.C.R.M..

SEGUNDO

DE LOS HECHOS IMPUTADOS EN LA ACUSACION FISCAL

Del escrito acusatorio (f- 272-297) resulta como hecho imputado, que:

“…La presente acusación esta relacionada con la comisión de hechos establecidos como delito, en la ley contra la Corrupción, su investigación se inició en virtud de denuncia interpuesta por ante la Dirección de Salvaguarda del Ministerio Publico con sede en Caracas en fecha 14 de Diciembre de 2006, por parte de los apoderados judiciales del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), Instituto Autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras, según Decreto N° 3.999, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.294, de fecha 17 de octubre de 2005, regido por Decreto con Rango y Fuerza de Ley N° 420, de fecha 21 de octubre de 1999, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.397 Extraordinario de fecha 25 de octubre de 1999, modificado por Decreto N° 1.435, de fecha 18 de septiembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.3 17,de fecha 5 de noviembre de 2001, debidamente autenticado por ante la Notaría Trigésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el N° 17, Tomo 44, de fecha veintitrés (23) de Mayo de dos mil seis (2.006). En relación a los hechos que dan origen a la presentación del presente acto conclusivo, es necesario manifestar que los mismos se suscitaron durante el curso de los programas especiales de siembra correspondientes al año 2005, específicamente en la solicitud y asignación de créditos para el rubro Caña de Azúcar Plantilla para el desarrollo agropecuario del Estado Mérida, correspondiente al ciclo Invierno del año 2005, para lo cual el investigado J.J.J. solicitó un crédito a FONDAFA el cual le fue aprobado.En ese orden de ideas es menester acotar que el Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), es el ente llamado a ejecutar las políticas que el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Agricultura y Tierras desarrolla, y que para la época en que ocurrieron los hechos de la presente denuncia eran ejecutados por el Ministerio para la Economía Popular, el cual dispone en materia de financiamiento y asesoramiento técnico para los sectores agrícola, pecuario, pesquero, forestal y afines, conjuntamente con los Ministerios de Agricultura y Tierras, Finanzas y el de la Alimentación; lo que lo convierte en una pieza clave en la consolidación de la soberanía alimentaría del país, desarrollando la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo integral y garantizando la seguridad alimentaría de la población, de manera suficiente, permanente y oportuna; en este sentido, FONDAFA es una institución estratégica para el desarrollo de los sectores agrícola, pecuario, pesquero, forestal y afines, en la cual tiene particular interés el Estado, ya que por una parte involucra recursos provenientes del mismo, y por otra, dirige su acción productiva hacia los pequeños y medianos productores del campo, desarrollando y teniendo como base los principios y valores del régimen socioeconómico que propugna la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al plantear modelos y formas de participación económica, que garanticen una economía solidaria, social, de justicia, de protección al ambiente, que garantice el desarrollo integral de la persona y una existencia digna, fortaleciendo la soberanía económica del país y un desarrollo equitativo de la economía donde exista una justa distribución de la riqueza. Siendo así, es necesario manifestar que FONDAFA otorga créditos para el desarrollo de programas y actividades productivas en el medio rural y agrario, dirigidos al pequeño y mediano productor que carezcan de perfil bancario.Dichos créditos eran asistidos de conformidad con la ley y los lineamientos crediticios de ese fondo por las Empresas de Asistencia Técnica (E.A.T), figura esta, que se encuentra consagrada en el decreto de creación de FONDAFA, el cual establece que para un mejor logro los objetivos de la Institución, brindará a los productores que financie la asistencia técnica, lo cual puede hacer mediante la contratación de Empresas especializadas en materia agrícola, con la finalidad de brindar asesoría técnica especializada a los productores beneficiarios de créditos con el objetivo de garantizar el desarrollo favorable del cultivo, favorecer al productor en los resultados esperados y por ende garantizar la recuperación del crédito a FONDAFA.Pero dado que las Empresas de Asistencia Técnica (E.A.T.), no daban un cabal cumplimiento a sus labores encomendadas; FONDAFA se vio en la necesidad de contratar y entrenar personal Técnico calificado los cuales denominó “Técnicos de Campo Fondafa”, adscritos directamente a esa institución, a los fines de que los mismos prestasen la asistencia a los productores beneficiarios de los créditos y supervisaran constantemente las unidades de producción. Es por ello que se dio inicio, a nivel nacional de la verificación y supervisión de los Créditos otorgados en las carteras crediticias correspondientes a los ciclos de siembra de los años 2004 y 2005 entre estos el crédito otorgado al investigado J.J.J..Ahora bien, como consecuencia de lo anterior se desprende que el ciudadano J.J.J., titular de la cédula de identidad Nº V-9.015.883, antes identificado, solicitó un crédito para la siembra de tres (03) hectáreas de Mora Fundación, en el Estado Mérida, enmarcado dentro del Plan de Siembra, situación verificable a través del Trámite Nro. 126967, en el sistema de información de esa Institución, siéndole aprobado la cantidad de BOLÍVARES CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y OCHO CON 32/100 BOLIVARES ( Bs. 43.548.058,32 ), hoy en día CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 05/100 ( 43.548,05 BsF. ), tal y como se desprende del contenido de la copia certificada del documento mediante el cual FONDAFA le concede el crédito al ciudadano J.J.J. (beneficiario), de fecha 09 de Enero del 2006, suscrito por los representantes de dicho ente y el ciudadano J.J.J., a los fines de la ejecución de este crédito el ciudadano in comento, indicó que dicha siembra se desarrollaría en el predio ubicado en el sector La Vega, Parroquia Mucutuy del Municipio Arzo.C.d.E.M., Finca “ La Aguadita”. Así las cosas, cumpliendo con la verificación y supervisión del Crédito otorgado, los nuevos Técnicos de Campo Fondafa, procedieron a trasladarse hasta la unidad de producción del ciudadano J.J.J., antes identificado, tal como se desprende del Control de Visita Sector Vegetal, de fechas 20 de Julio de 2006, suscrito por el Técnico R.J.V.C., y donde se evidencia de la visita practicada a la unidad de producción, que el productor no sembró las tres (03) HECTÁREAS de acuerdo a lo planificado, y para lo cual se le habían otorgado los recursos. En el momento de la inspección la finca estába en manos del señor G.G.d. aproximadamente 85 o 90 años de edad, quien es el dueño y suegro del beneficiario del crédito, el productor no sembro Mora, solo recupero algunos tramos de la vía y en la finca existia aproximadamente 1,5 hectáreas de café criollo, manifestando el productor haber utilizado el dinero recibido para cancelar unas mejoras de 1,5 hectáreas de café criollo a un medianero que tenía en la finca, es decir, no cumplió con el plan establecido por FONDAFA, desviando los recursos recibidos en la cancelación de una deuda con un medianero que tenía en la finca. En vista de ello, el Técnico de Campo Fondafa, J.J.M., procedió a elaborar Informe Técnico, y comunicación donde expresa que en el asentamiento aludido el productor no sembró de acuerdo a lo estipulado en el plan de siembra, situación que denota la intención de este ciudadano de aprovecharse fraudulentamente de los fondos públicos entregados por FONDAFA.En este sentido, del desarrollo de la etapa preparatoria se ha constatado que hasta la presente fecha se le ha cancelado al ciudadano J.J.J., titular de la cédula de identidad Nº V-9.015.883, la cantidad de BOLIVARES VEINTE MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON CERO CENTIMOS ( Bs. 20.705.575,00 ), hoy en día VEINTE MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS ( 20.705,57 BsF. ), recursos económicos estos que el ciudadano J.J.J. antes identificado, recibió, y que fueron otorgados a través del supra indicado ente, dado que se estaba siguiendo un plan de siembra programado, siendo en el caso que nos ocupa, que se evidencia la mala intención por parte del investigado de aprovecharse del dinero del Estado Venezolano, al cobrar las cartas ordenes para la siembra de la unidad de producción sin realizarlas en su totalidad, para beneficio propio, aprovechándose de las facilidades y bondades para la cancelación del crédito, situación que fue evidenciada del seguimiento hecho al mismo…”.

Es el caso que al efecto en la Audiencia Preliminar, la Fiscal Décima Novena del Ministerio Público Abg. N.C.R.M., presentó la acusación en contra del ciudadano J.J.J., por la comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE ACTOS Y RECURSOS PROVENIENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72, de la Ley Contra La Corrupción (publicada en la Gaceta Oficial N° 5.637 Extraordinario del 7/4/2003), en perjuicio del estado venezolano.

En la audiencia preliminar (11/06/2009) el Tribunal oyó de parte del ciudadano J.J.J. (identificado en autos), lo siguiente: “…ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES SE ME ACUSA Y SOLICITO SE ME IMPONGA LA PENA…”.

TERCERO

DE LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

Habida cuenta de la admisión de los hechos objeto del proceso realizada por el ciudadano J.J.J., por la comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE ACTOS Y RECURSOS PROVENIENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72, de la Ley Contra La Corrupción (publicada en la Gaceta Oficial N° 5.637 Extraordinario del 7/4/2003), en perjuicio del estado venezolano, procediendo conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, acepta dicha admisión de hechos y considera suficientemente probado el hecho acusado.

CUARTO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Conforme a lo anterior y a la revisión de las actas y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, considera el juzgador suficientemente demostrada la materialidad del delito por parte del J.J.J., por la comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE ACTOS Y RECURSOS PROVENIENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72, de la Ley Contra La Corrupción (publicada en la Gaceta Oficial N° 5.637 Extraordinario del 7/4/2003), en perjuicio del estado venezolano, consiguientemente, la condenación conforme a los delitos antedichos, la cual fue admitida por este Tribunal de conformidad con los artículos 326 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal; y la culpabilidad en el mismo, por parte del acusado de autos. Tal demostración surge de los elementos de prueba ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, a saber:

DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS:

1) Funcionarios Inspector Jefe E.G., e Inspector J.G., adscritos a la base de Apoyo de Inteligencia 402 de la División de los Servicios de Inteligencia y Prevención DISIP MERIDA, solicitamos la comparecencia de los precitados funcionarios a los efectos de que ratifiquen el contenido y firma del acta de Inspección Técnica del sitio del suceso, sin numero, de fecha siete (07) de Mayo de 2007, y fijación fotográfica del sitio del suceso, inserto a los folios 130 al 140 de las presentes actuaciones, practicada en el sector La Pereza, Parroquia Palmira, Municipio J.C.S.d.E.M., y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en la misma y de los cuales tiene conocimiento. Prueba útil, pertinente y necesaria por cuanto sirve para determinar la existencia del lote de terreno, y el incumplimiento de la actividad agrícola pautada en el contrato de crédito, para lo cual se le habían otorgado los recursos por parte de FONDAFA al ciudadano F.A.V.R..

PRUEBAS TESTIMONIALES:

1- Ciudadano O.Y.D., titular de la cédula de identidad N° V-10.241.085, funcionario de FONDAFA, con domicilio procesal en la Avenida Principal El Llanito, con calle Cumana al lado del ancianato Santísima Trinidad, M.E.M., teléfono 0274-2447315.

2- Ciudadana L.C.C.R. OEF Mérida, titular de la cédula de identidad N° V-9.419.042, con domicilio procesal en la Avenida Principal el Llanito con calle Cumanà al lado del Ancianato Santísima Trinidad, Mérida.

3- Ciudadana M.A.R.T., titular de la cedula de identidad numero V-14.707.248, técnico de campo adscrita a FONDAFA, residenciada en el Sector San Rafael, de la localidad de Nueva Bolivia, carretera Panamericana casa numero 16 Municipio T.F.C..

4- Ciudadano J.G.S.P., Director Sub-Unidad Servicios y S.N.P. Unidad de Operaciones y Dar del Banco Provincial, domiciliado en el Centro Financiero Provincial Avenida Este San B.C. 0212-504-4111.

5- Ciudadana M.A.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-14.707.248, de profesión Ingeniero en Producción Agropecuaria, residenciada en el sector San Rafael de la localidad de Nueva Bolivia, carretera Panamericana, casa N° 16, Municipio T.F.C.d.E.M., teléfono celular número 0414-1771590.

6- de SUNACOOP Ciudadana O.C.R., Coordinadora Regional de SUNACOOP Mérida, con domicilio procesal en la Avenida 5 con calle 14 y 15, Edificio la Columna P.B, teléfono 0274-2527895.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1- Copia certificada del contrato de Préstamo a interés inserto a los folios 67 y 68 de la presente causa, otorgado al ciudadano J.J.J. por parte de FONDAFA, por la cantidad de CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y OCHO CON 32/100 BOLIVARES ( Bs. 43.548.058,32 ). Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto sirve para establecer la existencia del crédito del cual se apropio ilegalmente el imputado.

  1. - Copia certificada del documento de propiedad del predio La Aguadita en el cual se llevaria a cabo la siembre de las tres (03) hectáreas de Mora Fundaciòn, inserto a los folios 85, 86 y 87. Prueba útil, pertinente y necesaria por cuanto deja constancia de existencia del predio en el cual el ciudadano J.J.J. indico desarrollaria la siembra de Mora Fundacion al solicitar el credito a FONDAFA, asi como la identidad de sus propietarios.

    3- Copia certificada del formulario para autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones de la causante T.D.J.P.D.J., de fecha 05/01/2005, Nº 0042158, en la cual fungen como herederos el ciudadano J.J.J., conjuntamente con los ciudadanos M.Y.J.P., M.E.J.P., B.D.C.D.D.R. y J.C.D.P...

    4- Copia certificada del Poder Especial conferido por los ciudadanos M.Y. y M.E.J.P., J.C.D.P. y B.D.C.D.D.R. al ciudadano J.J.J., inserto a los folios 81 y 82 de la presente causa. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto sirve para establecer la cualidad de apoderado del ciudadano J.J.J. de los ciudadanos M.Y. y M.E.J.P., J.C.D.P. y B.D.C.D.D.R., propietarios del predio “ a Aguadita”, para transigir, agilizar y tramitar un credito por ante el FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES ( FONDAFA ) .

    5- Copia certificada de la Carta Orden número 161clvrxiytgvis, por la cantidad de VEINTE MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 20.705.575,00 ). Hoy día VEINTE MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS ( 20.705, 57 BsF. ), del banco PROVIVIENDA ( Agencia Mèrida ), de fecha 26 de enero del 2006, a favor del ciudadano J.J.J.. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto sirve para establecer la existencia del crédito del cual se apropio Ilegalmente el imputado.

    6- Inspección Técnica del sitio del suceso, sin numero de fecha siete ( 07) de Mayo de 2007, y fijación fotográfica del sitio del suceso, inserto a los folios 130 al 139 de las presentes actuaciones, suscrita por los funcionarios Inspectores E.G. y J.G., adscritos a la base de Apoyo de Inteligencia 402 DISIP MERIDA, practicada en el sector la Pereza, Parroquia Palmira, Municipio J.C.S.d.E.M.. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto sirve para establecer la existencia del sitio y determinar el incumplimiento de la actividad agrícola pautada en el contrato de crédito, para lo cual se le habían otorgado los recursos por parte de FONDAFA al ciudadano F.A.V.R..

    El artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el procedimiento especial de admisión de los hechos, por lo cual debe imponer, en forma inmediata, la pena correspondiente por la comisión de los delitos antes indicados.

    …Artículo 376. El procedimiento por admisión de los hechos procederá en la audiencia preliminar una vez admitida la acusación o ante el tribunal unipersonal de juicio una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate. En caso de que el juzgamiento corresponda a un tribunal mixto, el acusado o acusada podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y hasta antes de la constitución del tribunal. El Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva. En estos casos, el Juez o Jueza deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta.Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o de los previstos en la ley que regula la materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio.En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada por el Juez o Jueza, no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente…

    .

    Se puede evidenciar que de las actas procesales que cursa, y de los elementos de convicción, así como, los medios de pruebas, y escuchada la manifestación de voluntad del acusado libre y sin ningún tipo de coacción, dan por demostrado la culpabilidad del ciudadano J.J.J., por la comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE ACTOS Y RECURSOS PROVENIENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72, de la Ley Contra La Corrupción (publicada en la Gaceta Oficial N° 5.637 Extraordinario del 7/4/2003), en perjuicio del estado venezolanotípica.

    Lo anterior, suministra al juzgador, elementos probatorios serios que determinan indubitablemente la autoría del hecho y culpabilidad a título de dolo, por parte del acusado J.J.J., por la comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE ACTOS Y RECURSOS PROVENIENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72, de la Ley Contra La Corrupción (publicada en la Gaceta Oficial N° 5.637 Extraordinario del 7/4/2003), en perjuicio del estado venezolano. Siendo dable con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal la inmediata aplicación de la pena correspondiente al delito dado por probado. Y así se declara.

    En relación al ciudadano J.J.J., se debe señalar que el MALVERSACION OBTENCIÓN ILEGAL DE ACTOS Y RECURSOS PROVENIENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72, de la Ley Contra La Corrupción (publicada en la Gaceta Oficial N° 5.637 Extraordinario del 7/4/2003), en perjuicio del estado venezolano, prevé una pena de uno (01) a cinco (05) años de prisión, mas una multa hasta del 50% de la utilidad procurada, es decir por aplicación de los artículos 376 del COPP, 37 y 74 del Código Penal Venezolano Vigente, la pena a imponer es de : UN (1) AÑO DE PRISION, MAS LA MULTA DEL VEINTICINCO POR CIENTO, 25 % DE LA CANTIDAD DE, (Bs. 20. 705,57/100), más la pena accesoria de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal.

    DECLARATORIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL

    El Ministerio Público interpuso conjuntamente la demanda civil tal y como consta en los folios 290 al 297.

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    Ahora bien, se puede evidenciar que Ley Contra La Corrupción, establece la obligación de restituir el daño causado al patrimonio de la nación, por parte de los autores del mismo, es acogida como declaración principista en los artículos 88 y 87 de la Ley Contra la Corrupción, cuando expresa: “Artículo 88 "El Fiscal del Ministerio Público, en capitulo separado del escrito de acusación, propondrá la acción civil que corresponda para que sean reparados los daños, efectuadas las restituciones, indemnizados los perjuicios o pagados los intereses que los actos delictivos imputados al enjuiciado hubieren causado al Patrimonio Público...". y en el presente caso el ciudadano J.J.J., se acogió al procedimiento de admisión de los hechos establecido en el artículo 3765¿ del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo este juzgador una vez determinada la responsabilidad penal, establecer igualmente la responsabilidad civil del mencionado ciudadano.

    ADMISÓN DE LA DEMANDA CIVIL

    Visto que como se ha explicado anteriormente el Ministerio interpuso la demanda civil en contra del ciudadano J.J.J., por la cantidad de BOLIVARES VEINTE MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON CERO CENTIMOS ( Bs. 20.705.575,00 ). Actualmente VEINTE MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS ( 20.705, 57 BsF. ), que corresponden a la afectación patrimonial por el capital obtenido.

    Del libelo de demanda introducido en conjunto con la acusación fiscal, se puede evidenciar que cumple con todos lo requisito el artículo 340 del Código de procedimiento Civil, es por ello que este Tribunal de Control N° 06, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite la demanda civil en contra del ciudadano J.J.J., por la cantidad de BOLIVARES VEINTE MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON CERO CENTIMOS ( Bs. 20.705.575,00 ). Actualmente VEINTE MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS ( 20.705, 57 BsF. ), que corresponden a la afectación patrimonial por el capital obtenido

    DE LOS HECHOS SOBRE LOS CUALES SE ADMITÓ LA DEMANDA CIVIL

    EL Ministerio Público, señalo que los hechos sobre los cuales basa su demanda civil son los siguientes: “…Tal como sostuvo en el titulo segundo del Capitulo I titulo II “LOS HECHO QUE SE ATRIBUYEN” que a todo evento, lo damos por reproducido, pues ha quedado demostrado, en la investigación desarrollada al efecto, que el prenombrado ciudadano solicitó un crédito al organismo FONDAFA con el objeto de destinarlos a la siembra de tres (03) hectáreas de Mora Fundacion, la cual no ejecutó en la unidad de producción objeto del crédito, aprovechándose de la cantidad antes indicada, recursos estos considerados patrimonio público los cuales fueron debidamente entregados a través de transferencias directas de la entidad bancaria respectiva, incurriendo el prenombrado ciudadano en el delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD DE ACTO PROVENIENTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el articulo 72 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), cuya responsabilidad se desprende de los elementos de convicción en que funda esta Representación Fiscal su pretensión, los cuales acompañamos a la presente…”.

    ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS JUNTO AL LIBELO DE LA DEMANDA

    DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS:

    1) Funcionarios Inspector Jefe E.G., e Inspector J.G., adscritos a la base de Apoyo de Inteligencia 402 de la División de los Servicios de Inteligencia y Prevención DISIP MERIDA, solicitamos la comparecencia de los precitados funcionarios a los efectos de que ratifiquen el contenido y firma del acta de Inspección Técnica del sitio del suceso, sin numero, de fecha siete (07) de Mayo de 2007, y fijación fotográfica del sitio del suceso, inserto a los folios 130 al 140 de las presentes actuaciones, practicada en el sector La Pereza, Parroquia Palmira, Municipio J.C.S.d.E.M., y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en la misma y de los cuales tiene conocimiento. Prueba útil, pertinente y necesaria por cuanto sirve para determinar la existencia del lote de terreno, y el incumplimiento de la actividad agrícola pautada en el contrato de crédito, para lo cual se le habían otorgado los recursos por parte de FONDAFA al ciudadano F.A.V.R..

    PRUEBAS TESTIMONIALES:

    2- Ciudadano O.Y.D., titular de la cédula de identidad N° V-10.241.085, funcionario de FONDAFA, con domicilio procesal en la Avenida Principal El Llanito, con calle Cumana al lado del ancianato Santísima Trinidad, M.E.M., teléfono 0274-2447315.

    2- Ciudadana L.C.C.R. OEF Mérida, titular de la cédula de identidad N° V-9.419.042, con domicilio procesal en la Avenida Principal el Llanito con calle Cumanà al lado del Ancianato Santísima Trinidad, Mérida.

    3- Ciudadana M.A.R.T., titular de la cedula de identidad numero V-14.707.248, técnico de campo adscrita a FONDAFA, residenciada en el Sector San Rafael, de la localidad de Nueva Bolivia, carretera Panamericana casa numero 16 Municipio T.F.C..

    4- Ciudadano J.G.S.P., Director Sub-Unidad Servicios y S.N.P. Unidad de Operaciones y Dar del Banco Provincial, domiciliado en el Centro Financiero Provincial Avenida Este San B.C. 0212-504-4111.

    5- Ciudadana M.A.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-14.707.248, de profesión Ingeniero en Producción Agropecuaria, residenciada en el sector San Rafael de la localidad de Nueva Bolivia, carretera Panamericana, casa N° 16, Municipio T.F.C.d.E.M., teléfono celular número 0414-1771590.

    6- de SUNACOOP Ciudadana O.C.R., Coordinadora Regional de SUNACOOP Mérida, con domicilio procesal en la Avenida 5 con calle 14 y 15, Edificio la Columna P.B, teléfono 0274-2527895.

    PRUEBAS DOCUMENTALES:

    2- Copia certificada del contrato de Préstamo a interés inserto a los folios 67 y 68 de la presente causa, otorgado al ciudadano J.J.J. por parte de FONDAFA, por la cantidad de CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y OCHO CON 32/100 BOLIVARES ( Bs. 43.548.058,32 ). Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto sirve para establecer la existencia del crédito del cual se apropio ilegalmente el imputado.

  2. - Copia certificada del documento de propiedad del predio La Aguadita en el cual se llevaria a cabo la siembre de las tres (03) hectáreas de Mora Fundaciòn, inserto a los folios 85, 86 y 87. Prueba útil, pertinente y necesaria por cuanto deja constancia de existencia del predio en el cual el ciudadano J.J.J. indico desarrollaria la siembra de Mora Fundacion al solicitar el credito a FONDAFA, asi como la identidad de sus propietarios.

    3- Copia certificada del formulario para autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones de la causante T.D.J.P.D.J., de fecha 05/01/2005, Nº 0042158, en la cual fungen como herederos el ciudadano J.J.J., conjuntamente con los ciudadanos M.Y.J.P., M.E.J.P., B.D.C.D.D.R. y J.C.D.P...

    4- Copia certificada del Poder Especial conferido por los ciudadanos M.Y. y M.E.J.P., J.C.D.P. y B.D.C.D.D.R. al ciudadano J.J.J., inserto a los folios 81 y 82 de la presente causa. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto sirve para establecer la cualidad de apoderado del ciudadano J.J.J. de los ciudadanos M.Y. y M.E.J.P., J.C.D.P. y B.D.C.D.D.R., propietarios del predio “ a Aguadita”, para transigir, agilizar y tramitar un credito por ante el FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES ( FONDAFA ) .

    5- Copia certificada de la Carta Orden número 161clvrxiytgvis, por la cantidad de VEINTE MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 20.705.575,00 ). Hoy día VEINTE MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS ( 20.705, 57 BsF. ), del banco PROVIVIENDA ( Agencia Mèrida ), de fecha 26 de enero del 2006, a favor del ciudadano J.J.J.. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto sirve para establecer la existencia del crédito del cual se apropio Ilegalmente el imputado.

    6- Inspección Técnica del sitio del suceso, sin numero de fecha siete ( 07) de Mayo de 2007, y fijación fotográfica del sitio del suceso, inserto a los folios 130 al 139 de las presentes actuaciones, suscrita por los funcionarios Inspectores E.G. y J.G., adscritos a la base de Apoyo de Inteligencia 402 DISIP MERIDA, practicada en el sector la Pereza, Parroquia Palmira, Municipio J.C.S.d.E.M.. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto sirve para establecer la existencia del sitio y determinar el incumplimiento de la actividad agrícola pautada en el contrato de crédito, para lo cual se le habían otorgado los recursos por parte de FONDAFA al ciudadano F.A.V.R..

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    De la revisión de las actas procésales hecha por este Tribunal se determina que en la Sustanciación del presente procedimiento se cumplieron con todas las formalidades de Ley, ya que el demandado admitió los hechos en el proceso penal, siendo la interposición de las dos acciones tanto civil como penal, se hacen de manera conjunta, y mas que en el presente caso como se ha explicado anteriormente el ciudadano J.J.J. en la audiencia preliminar manifestó: “…YO ADMITO LOS HECHOS PARA QUE SE ME IMPONGA LA PENA CON LA REBAJA DE LEY…”, por lo que procede este Tribunal al estudio del artículo 362 de Código de Procedimiento Civil, puede evidenciar que se puede tomar como una confesión y para verificar si se ha cumplido con los parámetros legales. Asentadas las anteriores premisas tenemos que el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

    "Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento."

    De la norma anteriormente transcrita, se evidencia que deben concurrir tres elementos para que proceda la confesión ficta, estos son:

  3. -Que el demandado no de contestación a la demanda.

  4. -Que el demandado nada probare que le favorezca durante el proceso.

  5. -Que la pretensión del demandante no sea contraria a derecho.

    Señala el Dr. A.S.N., “que la presunción de la confesión podrá recaer solo hecho y no sobre el derecho, ni sobre las consecuencias jurídicas que se deriven de tales hechos”.

    Nos encontramos en un caso, excepcional ya que estamos en presencia de un procedimiento especial que establece la Ley Contra la Corrupción, que como se ha expresado anteriormente se debe determinar la responsabilidad penal y civil, es por ellos que haciendo una analogía el ciudadano J.J.J., admitió los hechos, ó los hechos, y por consiguiente no dio contestación a la demanda civil interpuesta por el Ministerio Público, al contrario acepto su responsabilidad tanto penal como civil, lo que lo lleva a admitir la realización del daño patrimonial con su conducta.

    El artículo 1.185 del Código Civil, señala:

    El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado daño a otro, está obligado a repararlo. Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho.

    .

    En virtud de las consideraciones que anteceden y por cuanto el Tribunal observa que quedo suficientemente demostrada la relación de causalidad entre el hecho ilícito y el daño, es decir, entre aquellos hechos manifestados por la demandante, y el elemento de intencionalidad por parte del demandado. Y así se decide.

    Por las razones que anteceden:

  6. - SE DECLARA CON LUGAR, LA DEMANDA EN CONTRA DEL CIUDADANO J.J.J., por la cantidad de BOLIVARES VEINTE MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON CERO CENTIMOS ( Bs. 20.705.575,00 ). Actualmente VEINTE MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS ( 20.705, 57 BsF.

    2-Se condena al ciudadano J.J.J., a pagar la cantidad de BOLIVARES VEINTE MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON CERO CENTIMOS ( Bs. 20.705.575,00 ). Actualmente VEINTE MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS ( 20.705, 57 BsF. ), que corresponden a la afectación patrimonial por el capital obtenido.

    DECISION

    ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 367, 376 del Código adjetivo penal CONDENA al ciudadano J.J.J., se debe señalar que el MALVERSACION OBTENCIÓN ILEGAL DE ACTOS Y RECURSOS PROVENIENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72, de la Ley Contra La Corrupción (publicada en la Gaceta Oficial N° 5.637 Extraordinario del 7/4/2003), en perjuicio del estado venezolano, a cumplir la pena de: UN (1) AÑO DE PRISION, MAS LA MULTA DEL VEINTICINCO POR CIENTO, 25 % DE LA CANTIDAD DE, (Bs. 20. 705,57/100)), más la pena accesoria de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo son: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena SEGUNDO: Teniendo en cuenta que el presente fallo es CONDENATORIO, conforme lo precisa el tercer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el artículo 267 eiusdem y tomando en cuenta lo establecido por el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la igualdad de todas las personas ante la Ley, así como, lo contenido en el articulo 26 eiusdem, que consagra la gratuidad de la Justicia, considera que en el presente caso, no es procedente la condenatoria en costas. TERCERO: Por cuanto éste Tribunal de Control, observa que el sentenciado de auto, ciudadano J.J.J., antes identificados, se encuentran actualmente en libertad, se acuerda mantener la misma; hasta que el respectivo Tribunal de Ejecución que conozca de la causa por efectos de la distribución, decida conforme a sus facultades y atribuciones legales todo lo referente al cumplimiento de la pena impuesta. CUARTO: Una vez firme la presente sentencia condenatoria se acuerda remitir Oficio a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de que sea debidamente incluida en el Registro que a tal efecto se lleva ante dicha dependencia. Así mismo, se procederá respecto a la Oficina Nacional de Extranjería y el C.N.E. y al Ministerio del Poder Popular. QUINTO: Luego que se encuentre firme la presente decisión por efecto del transcurso del lapso legal, tal como lo prevé claramente el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 eiusdem, en concordancia con el artículo 49, ordinal 7° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEXTÓ: SE DECLARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CIUDADANO J.J.J., EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: 1.- SE DECLARA CON LUGAR, LA DEMANDA CIVIL EN CONTRA DEL CIUDADANO J.J.J., por la cantidad de BOLIVARES VEINTE MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON CERO CENTIMOS ( Bs. 20.705.575,00 ). Actualmente VEINTE MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS ( 20.705, 57 BsF. 2-Se condena al ciudadano J.J.J., a pagar la cantidad de BOLIVARES VEINTE MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON CERO CENTIMOS ( Bs. 20.705.575,00 ). Actualmente VEINTE MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS ( 20.705, 57 BsF. ), que corresponden a la afectación patrimonial por el capital obtenido, conforme a lo dispuesto en el artículo 87 y 88 de la Ley Contra la Corrupción.

    Dada firmada, sellada y refrendada y publicada en el despacho del Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Mérida a los treinta días del mes de junio de dos mil diez (30/06/2010). Notificar a las partes. Cúmplase.

    EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

    ABG. H.A.P.

    LA SECRETARIA

    ABG. CARMEN MATILDE GARCIA SAMANIEGO

    En fecha___________se cumplió con lo ordenado mediante números___________________________, conste. Sria.-

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