Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 21 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2003
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteAmerica Vivas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.-

193º y 144º

Puerto Ayacucho, 21 de Octubre de 2.003.-

Celebrada como ha sido la audiencia en fecha 21 de Octubre de 2.003, con motivo de consideración de solicitud de ADMISION de la Imputación y ACUMULACION de Autos, de conformidad a lo establecido en el artículo 66 y 70 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; presentada por el Abg. J.V.Q., en sus carácter de Fiscal V del Ministerio Público, en contra del ciudadano C.A.A.M., de nacionalidad venezolana, natural de Cabruta-Estado Guárico, nació el 22/11/84 de 19 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.716.819, hijo de R.A. y de N.M., residenciado en el Sector El Bosque, cerca de un puentecito, Puerto Ayacucho – Estado Amazonas; por el delito de ACTO CARNAL CON PERSONA MAYOR DE 12 AÑOS Y MENOR DE 16 AÑOS y el DELITO DE SUSTRACCION DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 379 en su primer aparte del Código Penal en concordancia con el artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el agravante establecido en el artículo 217 Ejusdem; en perjuicio de la Adolescente ROSNERY DEL VALLE N.V., por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO

De acuerdo al escrito de solicitud de ADMISION de la Imputación y ACUMULACION de Autos, presentado por el Abg. J.V.Q., en sus carácter de Fiscal V del Ministerio Publico en la cual expone: “....En fecha 06 de Agosto de 2.003, comparece por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas, la ciudadana VILLEGAS CARIBAN E.N.,… quien manifiesta:” Vengo a denunciar al ciudadano C.A.M., por haberse llevado a mi hija, ROSNERIT DEL VALLE N.V., de 13 años de edad, sin mi consentimiento...”

…Se reciben recaudos emanados del Órgano de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, contentivas con los siguientes resultados:

  1. - Consta acta policial de fecha 06 de Agosto del año 2.003, suscrita por el agente E.S., adscrito a la Jefatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas- Delegación Amazonas, donde se deja constancia de lo siguiente: Iniciando las investigaciones en torno a la causa G-452.296, que se instruye por este despacho, por la presunta comisión por uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, opte por trasladarme… hacia la Urbanización Alto Parima sector el Bosque de esta ciudad a fin de ubicar al ciudadano mencionado en autos como C.A.M.,… quien al ser entrevistado al presente caso manifestó: “ lo unico que puedo decir era que ningún momento se había llevado para su casa a la adolescente ROSMERY, que ella se había presentado en su casa y le dijo que se había presentado en su casa y le dijo que se iba de su casa porque era maltratada por su representante, y el la acepto en su casa y que si tuvo relaciones sexuales con la misma, ya que eran novios desde hace dos años y que su madre sabía lo que estaba pasando…”

  2. - Consta Reconocimiento Médico Legal, de fecha 17 de Agosto de 2.003, realizado por el Dr. C.L.S., Médico Forense II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas, practicado en la persona de la adolescente ROSNERY DEL VALLE N.V., de 13 años de edad el cual arrojó como resultado:

    - Genitales externos de aspecto y configuración normal.

    -Himen anular con desgarro antigua a las 6 con sentido horario.

    CONCLUSION:

    DESFLORACION ANTIGUA.

  3. - En fecha 07 de Agosto del año 2.003, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas, suscrita por el adolescente ROSNERY DEL VALLE N.V.,…, quien manifestó:” Para los meses de septiembre o Octubre del año pasado, conocí en el mismo sector donde resido, al joven C.A.A.M. y luego de pasar el tiempo, para el mes de abril del presente año. Comenzamos a tener una relación amorosa, que hasta los momentos, porque el y yo somos novios, con la diferencia que hemos sostenidos relaciones sexuales en varias oportunidades y quiero formar mi hogar con C.A.…”

    Hago de su conocimiento que el ciudadano ALAS MIRABAL C.A., plenamente identificado se encuentra detenido en la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas a la orden del Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia en Función del Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, por otra causa, según expediente N° 2C-1213-03, nomenclatura de ese Tribunal y 02-FS-2729-03, nomenclatura de esta Representación Fiscal, por el delito de Complicidad en el delito de VIOLACION, establecido en los artículos 375 y 84 ordinal 3° ambos del Código penal Venezolano, en perjuicio de la Adolescente SEQUEA HENRIQUEZ BEHANIS YOHANA de 13 años de edad.

    … que la conducta asumida por el Ciudadano ALAS MIRABAL C.A., plenamente identificado, encuadra dentro de este hecho punible, en uno de los delitos CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, específicamente en delito de ACTO CARNAL con PERSONA MAYOR DE 12 AÑOS Y MENOR DE 16 AÑOS y el DELITO DE SUSTRACCION DE ADOLESCENTE, consagrados en los artículos 379 del Código Penal en su primer aparte, en concordancia con el artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el agravante establecido en el 217 Ejusdem respectivamente, en perjuicio de la Adolescente ROSNERY DEL VALLE N.V., de 13 años de edad…

    Por lo que se le solicito a ese egregio Tribunal:

  4. - Se fije audiencia a los fines sea oído el imputado sobre los hechos que le atribuye esta Representación Fiscal.

  5. - Se admita la imputación que hace esta Representación Fiscal al Ciudadano ALAS MIRABAL C.A..

  6. - A los fines de garantizar el derecho ala defensa, se le nombre un defensor, para que lo asita en la audiencia que tenga a bien fijar ese Tribunal.

  7. - La acumulación de autos de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el artículo 70 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia del testimonio de la Representante de la Adolescente ciudadana H.N.V.C., presente en la audiencia convocada para tal fin y en su derecho de palabra la misma manifiesta:”… que vino para retirar la denuncia contra el joven Mirabal y que acudió a la PTJ a denunciarlo en momento de rabia, que el es el concubino de su hija y que viene a perdonarlo…”, por ende, existe la renuncia de la acción penal por parte de la victima ciudadana H.N.V.C., por lo que se extingue la presente causa, ya que el delito por el cual la Representación Fiscal hace ejercicio de la acción penal es un delito de instancia de parte agraviada de conformidad a lo establecido en el artículo 25 y 27 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 119 numeral 2° Ejusdem.

TERCERO

En consecuencia se declara el SOBRESEIMIENTO de la presente de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Se desestima la solicitud de acumulación de la presente causa a las causas existentes en este Tribunal nomenclatura 2C-1.213-03 y en la cual se encuentra como imputado C.A.M..

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA : EXTINCION DE LA ACCION PENAL y SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 25,27, 119 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 318 numeral 3° Ejusdem; por el delito de ACTO CARNAL con PERSONA MAYOR DE 12 AÑOS y MENOR DE 16 AÑOS y el DELITO DE SUSTRACCION DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 379 en su primer aparte del Código Penal en concordancia con el artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con la agravante establecida en el artículo 217 Ejusdem, en perjuicio de la Adolescente ROSNERY DEL VALLE N.V. .- Así se decide.-Notifíquese a las partes de la presente decisión.-

La Jueza Provisoria Segunda de Control.,

Abg. A.V.D.O.,

La Secretaria,

Abg. G.S..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

La Secretaria,

Abg. G.S..

Expediente Nº 2C-1.217-03.-

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