Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 26 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2003
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteAmerica Vivas
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA

PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.

Puerto Ayacucho, 26 de agosto de 2.003.

193º y 144º

Causa N° 2C- 1.167- 03 (Fiscalía N° 01- 11861)

Visto el escrito presentado por la Abg. B.N.M., Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:

En fecha 07 de mayo de 1984, comparece por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, el ciudadano A.M.P.O., a fin de denunciar que: “Vengo a denunciar que el jueves de la semana pasada pasé por el frente de la oficina de AWAYSA, donde dejo mi hermano H.M.P., su vehículo y pude ver que se encontraba desvalijado, sin los cauchos…”

En fecha 07 de mayo de 1984, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial- Delegación del Estado Amazonas, se acuerda abrir la correspondiente averiguación sumarial, de conformidad con el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 18 de julio de 2.001, la presente causa fue remitida al Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial por el Juzgado de Transición de este estado, para la continuación del procedimiento correspondiente, conforme al artículo 507 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 31 de julio de 2.003, la Fiscal para el Régimen Transitorio del Ministerio Publico, Abg. B.N.M., presenta escrito de solicitud de Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hacen falta elementos indispensables para completar la investigación, no es menos cierto que por haber transcurrido tanto tiempo desde que ocurrió el hecho punible hasta la presente fecha serían imposibles de recabar las mismas; por uno de los delitos Contra la Seguridad de los Medios de Transporte y Comunicación, previsto y sancionado en el articulo 358 en su último aparte del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano A.M.P.O.. Y ASI SE DECIDE.-

En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado por uno de los delitos Contra la Seguridad de los Medios de Transporte y Comunicación, previsto y sancionado en el articulo 358 en su último aparte del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano A.M.P.O..

Notifíquese a la fiscalía y víctima de la presente decisión.

El Juez (S) Segundo de Control,

Abg. M.B..

La Secretaria,

Abg. G.S..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

La Secretaria,

Abg. G.S..

Causa N° 2C- 1.167- 03 (Fiscalía N° 01- 11861)

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