Decisión de Tribunal Segundo de Control de Monagas, de 11 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteMariuive Perez
ProcedimientoDesestimación De La Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 11 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-002409

ASUNTO : NP01-P-2013-002409

Corresponde a este Tribunal decidir sobre la DESESTIMACIÓN solicitada por la Fiscal Tercera del Ministerio Publico del Estado Monagas, Abg. C.D.V.R.P., conforme lo que establece el 283 (antiguamente 301) del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los hechos de marras y que fueron denunciados no revisten carácter penal, este Tribunal para decidir sobre la solicitud observa:

Señala el Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la denuncia o Querella, solicitará al Juez de Control, Mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyeron delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada

. (N. y subrayados nuestros)

Vistas las actuaciones signadas con la nomenclatura interna de este Tribunal bajo el Nro. NP01-P-2013-002409, se donde se puede evidenciar claramente que en fecha 11 DE Marzo de 2008, se inicio la presente investigación, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana S.H.J.R., titular de la cédula de identidad Nº V-22.712.368, en la cual manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mis tías de nombre A.H. y G.H. y a su esposo de nombre A.Q., ingresaron a mi residencia de forma violenta y destrozaron un ventilador del cual no recuerdo la marca, valorado en Ciento Sesenta y cinco bolívares fuerte, dos pares de zapatos marca N. y L., valorados en cuatrocientos bolívares fuertes, una cama de madera valorada en Mil Bolívares fuertes, un teléfono celular, marca M., modelo V3, signado con el numero 0412-826.64.78, valorado quinientos Setenta y Cinco Bolívares Fuertes, tres pantalones de los cuales desconozco la marca, valorado en doscientos veinte bolívares fuertes y estos al percatarse de mi presencia me corretearon con un palo y pico de botella, es todo”.

En consideración que de las actas se evidencia que los hechos denunciados se subsumen en el tipo penal establecido como DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código de Penal, por lo que dicho delito no cumple con los extremos legales para su procedencia, por encontrarnos en presencia de un delito de Acción Privada, el cual procede su Enjuiciamiento por Acusación de la Parte Agraviada, en tal sentido surge procedente y ajustado a derecho lo solicitado por la Representación del Ministerio Publico, y en virtud de ello, este Tribunal ORDENA LA DESESTIMACIÓN solicitada, tal como lo manifiesta la Fiscal solicitante, de conformidad con lo establecido en Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que luego de iniciada la investigación se determino que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede por Acusación de Parte Agraviada.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, ACUERDA la DESESTIMACIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara la DESESTIMACION en la presente causa. Devuélvanse las correspondientes actuaciones en original a la Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, a los fines de que proceda a su archivo. N. a las partes. L. lo conducente. C..

Dada, firmada, registrada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

LA JUEZA DE CONTROL

ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO

La Secretaria

ABG.

MPA/rd.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR