Sentencia nº 362 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 14 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAcción de nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 14 de agosto de 2012

202º y 153º

Este Juzgado de Sustanciación, visto que en fecha 17 de julio de 2012, constó en autos el Oficio DP/CJ N° 6232-2012, de fecha 13 de julio del mismo año, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Comercio, mediante el cual remitió el expediente administrativo, el cual fue requerido a los fines de proveer sobre la admisión de esta acción de nulidad, observa:

Por escrito presentado en fecha 3 de marzo de 2011, por el abogado M.A.G.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 420, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CLINICA LUGO, C.A., intentó acción de nulidad por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico incoado en fecha 6 de septiembre de 2010 (folio 21 de este expediente), ante el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, contra el acto administrativo de fecha 8 de diciembre de 2008, notificado –según alega el accionante– en fecha 27 de agosto de 2010, dictado por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), mediante el cual le impuso “...una multa por la cantidad de MIL QUINIENTAS (1.500) UNIDADES TRIBUTARIAS equivalente a la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 69.000,00) a la sociedad mercantil CLINICA LUGO, C.A…” (folio 12 de este expediente. Resaltado del texto).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Ministra del Poder Popular para el Comercio, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Igualmente, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar a la ciudadana M.D.P. en su condición de denunciante en el procedimiento administrativo. Líbrese boleta y anéxese copia certificada de la presente decisión.

Finalmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2011-0231/DA-JS

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