Decisión de Tribunal Tercero de Control de Monagas, de 18 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 18 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-004640

ASUNTO : NP01-P-2012-004640

Por cuanto en fecha Catorce (14) del Mes de Septiembre del año 2012, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al ciudadano: E.M.R.M., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

E.M.R.M., Venezolano, natural de maturín Estado Monagas, de 25 años de edad, por haber nacido en fecha 19/07/1986 de estado civil soltero, de profesión u oficio barbero, titular de la cedula de Identidad N° 17.713.952 residencia en: LAS COCUIZAS, CALLE EL TUBO, CARRERA 1, CASA N ° 5. , MATURÍN ESTADO MONAGAS,.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO

En fecha 12 de Junio del año 2012, siendo aproximadamente las 9:30 horas de la noche, en la calle R.M., Sector el Silencio, Campo Alegre, Vía Publica, Maturín Estado Monagas, el imputado E.M.R.M., en compañía de un ciudadano que no pudo ser identificado en el transcurso de la investigación, portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte sometieron al ciudadano S.R., quien se encontraba a bordo de una unidad moto identificada con las siglas G-399, intentando despojarlo de su arma de reglamento, tal acción fue frustrada por el funcionario R.A.M.R., el cual se encontraba en las cercanías del sitio del suceso y al oír el llamado de auxilio de su compañero se dirigió al lugar y los sujetos al notar la presencia de este emprendieron veloz huida, logrando la retención del imputado de autos con la ayuda de vecinos del sector, razón por la cual la victima hizo un llamado a la central de emergencia 171, presentándose al sitio una comisión de funcionarios adscritos a la Policía del Estado, quienes lo aprehendieron.

En tal sentido, solicitó sean admitidas las pruebas promovidas, las testimoniales, documentales y evidencias en ambos escritos acusatorios, por haber sido incorporadas al proceso de forma licita, y por ser legales, pertinentes y necesarias, solicito se admitan las presentes acusaciones por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal; se admitan los medios de pruebas ofrecidos, se ordene el pase a Juicio Oral y Público y se mantenga la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad al ciudadano imputado E.M.R.M. por considerar que se encuentran llenos los extremos del articulo 251 del COPP.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

De conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscal Primero Abg. J.R., contra el ciudadano E.M.R.M., Venezolano, natural de maturín Estado Monagas, de 25 años de edad, por haber nacido en fecha 19/07/1986 de estado civil soltero, de profesión u oficio barbero, titular de la cedula de Identidad N° 17.713.952 residencia en: LAS COCUIZAS, CALLE EL TUBO, CARRERA 1, CASA N ° 5. , MATURÍN ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal, evidenciándose que la misma se encuentran ajustadas a derecho y a los hechos expuestos, así como por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se admite la calificación Jurídica dada a los hechos por la representación Fiscal.

Pruebas Admitidas

Se admiten totalmente los medios de pruebas ofrecidos por la VINDICTA PÚBLICA por ser legales, lícitos, necesarios y pertinentes para la celebración del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en los de conformidad con lo establecido en los artículos 313 numeral 9º; 242, 354, 355, 356 y 358, en relación con los artículos 22, 197,198 y 199 todos del Código Orgánico Procesal Penal; cediéndole el derecho de uso a la Defensa PÚBLICA del indicado acusado de adherirse a las Pruebas ofrecidas por la representación fiscal, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Se declara sin lugar la solicitud de promoción de pruebas realizada por la defensa privada, y en consecuencia inadmisibles dichas pruebas testimoniales ofrecidas en este acto por la defensa privada, correspondientes al testimonio de las ciudadanas Adrianis M.T.R. y Mariennys A.T.R., por haber sido presentadas de manera extemporánea ante este órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 cardinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público contra el acusado E.M.R.M., Venezolano, natural de maturín Estado Monagas, de 25 años de edad, por haber nacido en fecha 19/07/1986 de estado civil soltero, de profesión u oficio barbero, titular de la cedula de Identidad N° 17.713.952 residencia en: LAS COCUIZAS, CALLE EL TUBO, CARRERA 1, CASA N ° 5. , MATURÍN ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal. Se Mantiene la Medida Privativa de L.d.L., acordada al indicado ciudadano en su respectiva oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Privada . Así se decide.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez

ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario

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