Decisión nº PJ0402012000391 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 12 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteLaura Raide
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 12 de septiembre de 2012

AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000360

ASUNTO : PP11-D-2012-000360

Jueza: Abg. L.E.R.R.

Secretario: Abg. N.B.

Imputado:

(Identidad Omitida)

Víctima:

W.V.

Defensor Público Especializado:

Abg. P.F.

Fiscal Quinta del Ministerio Público:

Abg. Lid Dilmary Lucena

Delito: Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Complicidad

Decisión:

Interlocutoria: Imposición de medida cautelar

Se recibe ante este Tribunal escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 648, 650 literal b y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Tribunal al adolescente (Identidad Omitida), manifestando en dicho escrito las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido, reservándose para la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado, la precalificación jurídica que corresponda, el procedimiento a solicitar y la medida de coerción pertinente, procediendo este Tribunal a fijar dentro del lapso legal, la audiencia oral y privada de presentación de detenido en la que se resolvió en los siguientes términos:

  1. DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES:

    La Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve del hecho ocurrido, en los mismos términos en que se expresa en el escrito presentado, manifestando que los hechos por el cual habían sido aprehendido el imputado, se encuadra dentro del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 84 numeral 3º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano W.V., señalando los elementos de convicción recabados hasta el momento, solicitando se acuerde la aprehensión como flagrante y la continuación de la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, solicita sea decretada al adolescente imputado (Identidad Omitida), la medida cautelar contenida en el artículo 582 literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en su obligación de presentarse periódicamente por ante la Oficina de Alguacilazgo y no acercarse a la víctima.

    El adolescente (Identidad Omitida), una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asiste durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue, de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó de forma libre y espontánea que NO deseaba declarar, de lo cual se dejó expresa constancia en acta.

    La defensora pública especializada, representada a estos efectos por la Abogada P.F., manifestó expresamente: “En mi condición de defensora del adolescente (Identidad Omitida); rechazo la imputación que por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el artículo 84 numeral 3º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano W.V. ha hecho el Ministerio Público contra mi representado, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi representado en los hechos imputados. Solicito se continúe bajo los parámetros del procedimiento ordinario. En cuanto a la medida cautelar no me opongo a dicha solicitud. Es todo”.

    Encontrándose presente la víctima, ciudadano W.V., manifestó: “Yo trabajo como taxista y aproximadamente como a las 11:00 de la mañana me mete la mano un individuo y me pide una carrera hacia la Virginia, antes de llegar a la Virginia me dice que va a buscar unos tobos en el barrio la Batalla y en lo que cruza en una calle sola me indica donde se va a bajar y en lo que va a sacar el dinero me saca es una pistola o arma de fuego y luego me apunta y me dice como es todo, yo le di el dinero aproximadamente 300 bolívares y yo me iba a ir, y me dijo vamos a rodar. Yo conducía y el iba de copiloto, como a dos o tres cuadras en una calle sola, saco un cordón y me amarro las manos y me paso a la parte trasera y el conduciendo y fue a buscar otra persona y nunca le vi el rostro. Se monto y llegaron a un sitio y bajaron el caucho de repuesto, el gato y una bombona, y siguieron el rumbo y decían vamos a dejarlo por el Samán y fue donde cogieron carreteras y yo sabia que dentro del Saman era Chirire y varios metros en un carretera de piedra me dejaron abandonado y cuando iban lejos salí. Llegué a una casa y le quite prestado el teléfono a una señora para mandar un mensaje al dueño del vehiculo, rápidamente el me llamo y le di la placa del vehiculo y el notificó a la policía, y en pocos minutos radiaron y me dijo que el carro estaba en la policía y en pocos minutos recuperaron el vehiculo. Es todo.”

    Así mismo, la representante del Ministerio Público consignó en este acto actuaciones originales relacionadas con la causa, las cuales fueron puestas a la vista de la defensa pública, y agregadas al expediente.

  2. HECHO ATRIBUIDO:

    El Ministerio Público tanto en el escrito presentado, como en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa al adolescente identificado en autos. Así mismo, señaló en su escrito y además presentó como fundamento de la imputación las actas procesales que se citan a continuación:

    1. -) Con el Acta de Denuncia de fecha 10-09-2.012 (folio 08), levantada por la víctima identificada A (Identidad reservada del Ministerio Público), en la que indicó las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, en donde indicó: “Eso fue el día de hoy lunes 10-09-2.012. Aproximadamente como a la 11:00; Hrs. De la mañana. Yo me encontraba en labores de trabajo como taxista de en (sic) un vehículo de propiedad del sr. WILFREDI CAMACARO el cual lo trabajo como taxista avance, cuando iba por el barrio bolívar sector la canal, posterior a esto visualizó un ciudadano de estatura baja, quien bestia (sic) un suéter de rallas (sic) de colores verdes, anaranjadas y blancas y tenía una cicatriz en la parte de abajo de la ceja izquierda. El cual me hace la parada para solicitar de mis servicios como taxista, pidiéndome que le hiciera una carrera para la urbanización la Virginia, el cual yo accedo a prestarle de mis servicios. Cuando a la altura del barrio la batalla pide que buscar (sic) de ruta para dejar unas cosas en casa de un tío y me detengo. Posterior a esto me pregunta cuánto le iba a cobrar a lo que yo le respondo que eran 25 BS.F. Posterior a esto el simula que va a sacar el dinero para pagarme y saco un arma de fuego y me dice bajo amenaza de muerte que era un atraco y me pide que le entregara el dinero, luego el sujeto me amarro las manos y me coloco en la parte trasera del asiento del vehículo y arranco y alrededor de unos 10 minutos más tarde borda (sic) otro sujeto al vehículo en la parte trasera del asiento del y luego me llevan hasta una carretera larga en el caserío el chirere y me dejan abandonado y ellos huyen rápidamente, luego caminar un rato vi a una ciudadana el cual le conté lo sucedido, y me empresto (sic) el teléfono para comunicarme con el dueño del vehículo y informarle (sic) lo sucedido donde el mismo me dice que ya habían recuperado el vehículo y me trasladara hasta esta sede policial para que formulara la denuncia, Es Todo.”

    2. -) Con el Acta de Instructiva de Cargo, formulada al adolescente imputado (Identidad Omitida) (folio 10), con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asiste de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    3. -) Con el Acta Policial de fecha 10-09-2012, (folio 11), suscrita por los funcionarios policiales OFICIAL (CPEP) BARCO SEXAGESIMO y OFICIAL AGREGADO (CPEP) M.V., adscritos al Centro de Coordinación Policial “Gral. José Antonio Páez” con sede en Acarigua, donde indican las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, señalando: “Siendo el día de Hoy lunes 10-09-2.012. Aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana, nos encontrábamos en labores de trabajo de patrullaje motorizado a bordo de la unidad moto signada como móvil 07. Por el barrio la batalla cuando escuchamos por radio a la centralista que estaba reportando un vehículo marca accen modelo hiunday color rojo placa MCZ47C el cual aparentemente tenia con actitud sospecha en el barrio la batalla calle 01 av. 03, seguidamente nos trasladamos hasta la dirección antes indicada, al momento que vamos llegando a dicha dirección observamos que viene de sentido contrario un vehículo con características similares al reportado, en vista de esto le damos la voz preventiva de alto el mismo hace caso omiso al llamado dándose a la huida introduciéndose posteriormente a las instalaciones del Centro de s.A.A. lugar donde se estacionan y al momento que están desbordando del lado del piloto un sujeto con vestimenta de franela de rayas de color verde, anaranjado y blanco y del lado del copiloto del vehículo un sujeto de franelilla de color blanco, en eso le hacemos alcance y le damos nuevamente la voz de alto, la cual acatan tirándose al suelo seguidamente le preguntamos a los ciudadanos que si dicho vehículo le pertenecía, los mismos no dan respuesta alguna. En vista de esto procedimos a verificar la placa del vehículo la cual es MCZ47C por la central de radio de nuestro comando donde somos atendidos por la centralista de guardia Oficial Agregado Figueroa Lourdes la misma nos informa que dicho vehículo estaba reportado como robado desde minutos antes, conocido esto procedemos a materializar la aprehensión el día de hoy lunes 10- 09-2012 a eso de las 11:45 hrs de la mañana para luego indicarle que se le harían a cada uno la respectiva revisión corporal de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 deI Código Orgánico Procesal Penal. Esto de manera de descartar la posesión de cualquier tipo de evidencia de interés criminalístico, en especial la presencia o tenencia de algún tipo de arma de fuego por parte de esta persona, resultando positiva la localización al ciudadano que vestía de franela de rayas de color verde, anaranjado y b.U. facsímil con características similares a un arma de fuego de fabricación casera tipo pistola, con la cual se presumía habían sometido al Ciudadano taxista para despojarlo de su vehículo en la parte de la pletina del pantalón de manera oculta con la franela que cargaba de igual manera le indicamos que se le haría la respectiva Revisión de Vehículos de conformidad con lo establecido en el Artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal. Esto de manera de descartar la posesión de cualquier tipo de evidencia de interés criminalístico, en especial la presencia o tenencia de algún tipo de arma de fuego por parte de esta persona, resultando negativa la búsqueda en ese instante el ciudadano que vestía de franela de rayas de color verde, anaranjado y blanco se identifica como: A.T. Y el ciudadano que vestía de franelilla blanca se identifica como (Identidad Omitida). Para seguidamente imponerles de sus derechos al Ciudadano Aprehendido A.T. de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal… Y el ciudadano adolescente como: (Identidad Omitida). Quien le manifestó a la comisión Policial ser hijo de la Ciudadana (Madre): N.C.E.. Y del Ciudadano (Padre): desconocido. Quien vestía con franelilla de color blanco short tipo bermuda de color azul oscuro de color de piel moreno de contextura delgada cara perfilada. De la misma manera contactamos vía telefónica al ciudadano que participo sobre el robo de vehículo por la central de nuestro comando quien minutos después se presento ante esta sede policial donde nos manifestó que en el barrio bolívar un ciudadano que vestía de franela de colores de raya de verde, anaranjado y blanco le solicito una carrera para la urb. La Virgina. Pero antes de llegar a la mencionada urbanización el mismo lo informo que primero iba a buscar unas herramienta de albañilería donde un tío en el barrio en la batalla y que cuando estaban llegando al lugar este le saco a relucir un arma de fuego y le dice que era un quieto que le entregara el dinero y siguiera rodando llevándome a pocas cuadras más adelante la cual es una calle sola allá saco una cabuya y le amarro las mano posteriormente lo paso para el piso del asiento trasero donde luego él empezó a manejar el vehículo y que minutos después escucho este monto otro sujeto en el vehículo y posteriormente lo soltaron en un caserío donde le pregunto a los ciudadanos habitante de ese lugar los cuales le indicaron que eso se llamaba caserío el Chirere. De la misma manera consiguió un equipo telefónico para llamara a la policía y reportar de la sucedido. Luego minutos más tarde llama al dueño del vehículo por vía telefónica y el mismo le informa que el vehículo lo habían recuperado lo policía que en vista de esto se traslado hasta esta sede policial donde confirmo que era verdad de la misma manera fue identificado el ciudadano denunciante con la letra quien con su declaración daba fe de los hechos antes mencionado. Y quien por razones de seguridad, de conformidad con lo establecido en la ley de protección a la víctima, testigos y demás sujetos procesales se omiten sus datos filiatorios e igualmente se deja constancia que solo estará a disposición de la representación fiscal con conocimiento en la materia. De la misma manera fue identificado lo recuperado y lo incautado como Un Vehículo Marca Hiunday Modelo Accen Color Rojo Placa Mcz47c Año 2000 Serial De Chasis 8x1vf21lpyym02474. De la misma manera quedo identificado lo incautado al ciudadano que vestía de franela de rayas de colores verde, anaranjado y blanco como: Un Facsímil Tipo Pistola de Color Negro. De la misma manera se le notifico a la Ciudadana Fiscal Tercero del Ministerio Público. Extensión Acarigua. Por vía telefónica así como a la ciudadana fiscal quinta del ministerio publico. A quienes se le explico sobre los pormenores del procedimiento realizado, lo recuperado e incautado…”

    4. -) Con el Registro de Cadena de C.d.E.F. de fecha 10/09/2012 (folio 12), se indicó la evidencia física colectada, consistente en un (01) facsímil tipo pistola, de color negro.

    5. -) Con la Experticia de Reconocimiento técnico Nº 9700-058-1386 de fecha 11/09/2012, practicada al vehículo automotor detenido, clase AUTOMOTOR, marca HYUNDAI, modelo ACCENT, año 2000, tipo SEDAN, color ROJO, placas MCZ-47C, uso: PARTICULAR, Serial de carrocería: 8X1VF21LPYYM02474 y serial de motor: G4EKV262134.

    6. -) Con la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-058-188 de fecha 11/09/2012, practicada al arma de fuego incautada, consistente en: Un (01) facsímil, portátil y corto por su manipulación que según su sistema de mecanismo se semeja a un arma de fuego tipo PISTOLA, elaborado en metal pintado de color negro. El facsímil descrito tiene como uso, en su estado original, es comercializada como juguete para el entretenimiento y atípicamente es usada para infundir miedo o temor.

    7. -) Con la Inspección Técnica Nº 2588 de fecha 11/09/2012, practicada al vehículo automotor involucrado en la presente causa penal, donde se deja constancia de sus características, consistente en: clase AUTOMOTOR, marca HYUNDAI, modelo ACCENT, año 2000, tipo SEDAN, color ROJO, placas MCZ-47C, uso: PARTICULAR, Serial de carrocería: 8X1VF21LPYYM02474 y serial de motor: G4EKV262134. Así mismo, se deja constancia de su parte externa e interna.

    8. -) Con la Inspección Técnica Nº 2589 de fecha 11/09/2012, practicada al sitio del suceso, consistente en: CARRETERA PRINCIPAL, DEL CASERÍO EL CHIRERE MUNICIPIO ARAURE, ESTADO PORTUGUESA.

    Actas de investigación que son apreciadas por este Tribunal como elementos de convicción suficientes como para determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos imputados, así como para determinar la identidad del adolescente aprehendido, el procedimiento realizado por los funcionarios policiales y las características del vehículo detenido y la evidencia física colectada.

  3. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:

    Del contenido de las actas procesales ya reseñadas, tenemos que se desprende:

    1. -) Que del acta de denuncia formulada por la víctima, se desprende, que encontrándose en labores de taxi, por el sector la canal del Barrio Bolívar, un sujeto le pide la parada y solicita sus servicios de taxi, pidiéndole que lo llevara a la Urbanización La Virginia, cuando llegan al lugar el sujeto simula sacar el dinero para pagarle y saca un arma de fuego, y bajo amenaza de muerte le dice que era un atraco, despojándolo de su dinero y vehículo, amarrándolo de las manos lo pasa a la parte trasera del vehículo.

    2. -) Que encontrándose la víctima en la parte trasera del vehículo, alrededor de 10 minutos, aborda el vehículo otro sujeto, el cual quedó identificado como el adolescente (Identidad Omitida), procediendo a dejar a la víctima abandonada en el caserío chirere, huyendo rápidamente del sitio con el vehículo de la víctima.

    3. -) Que del acta policial se desprende, que la comisión policial actuante al enterarse por radio del robo acontecido minutos antes, proceden a dar una ronda por el Barrio la Batalla, visualizando un vehículo automotor con las mismas características que las aportadas por la víctima, le dan la voz de alto y al observar que hacen caso omiso, proceden a la persecución del vehículo, logrando darles alcance.

    4. -) Que del vehículo automotor robado minutos antes a la víctima, desciende del lado del conductor un sujeto de sexo masculino mayor de edad, quien al practicarle la revisión de persona conforme a la ley, logran incautarle un facsímil con características similares a un arma de fuego de fabricación casera tipo pistola, y del lado del copiloto desciende el adolescente imputado en la presente causa, a quien no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico.

    5. -) Que de la aprehensión practicada por los funcionarios policiales a los dos (02) sujetos, resultó ser uno de ellos un adolescente, quedando plenamente identificado como (Identidad Omitida).

    Ahora bien, esta conducta desplegada por el adolescente (Identidad Omitida), de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho, tal como se desprende del acta policial y del acta de denuncia, hecho éste que por sus características se identifica como una conducta ilícita, al observar este Tribunal, que los funcionarios policiales detienen a los sujetos que minutos antes habían despojado de su vehículo automotor a la víctima W.V., para lo cual existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación del adolescente en la comisión de un hecho ilícito, por lo que se acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 84 numeral 3º del Código Penal, por cuanto el adolescente imputado facilitó la perpetración del delito, prestando asistencia o auxilio para que se realizara, durante su ejecución, es decir, previo a que la víctima fuera bajada del vehículo automotor y abandonada en el caserío chirere.

    En razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento, en esta fase inicial se encuentra fehacientemente cumplido el supuesto contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la aprehensión en flagrancia, ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal.

  4. DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR:

    A los fines de determinar la procedencia de la medida cautelar impuesta al adolescente (Identidad Omitida), sobre la base de los pedimentos elevados a este Tribunal por el Ministerio Público, es necesario acotar que es principio orientador de nuestro sistema acusatorio el principio de libertad como regla, derecho más celosamente protegido por nuestra Carta Magna, en consonancia con los tratados internacionales suscritos por la República, de allí que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contemple las medidas cautelares como mecanismos autónomos y sustitutivos a la privación de libertad, lo cual debe ser la última ratio, por tratarse de la más grave intromisión que puede ejercer el Estado en la esfera de la libertad de una persona.

    En razón del tipo penal imputado, y de la magnitud del daño causado al atribuírsele una participación accesoria a la principal (grado de complicidad), este Tribunal a los fines de mantener al adolescente (Identidad Omitida) sujeto al proceso, acuerda con lugar el pedimento fiscal de imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 582 literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en su obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo y no acercarse a la víctima. Así se decide.-

  5. DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN:

    Conforme a lo mencionado up supra, ante las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión del adolescente tenemos que se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión en flagrancia, ello en virtud de que el adolescente (Identidad Omitida) en compañía de otro sujeto, fue detenido por funcionarios policiales a bordo de un vehículo automotor que minutos antes le habían despojado a la víctima W.V., lo que hace presumir con fundamento que el referido adolescente, es uno de los presuntos autores del hecho ilícito imputado, tal se prevé en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial que nos rige, al establecerse que se tendrá como delito flagrante, el que se está cometiendo o el que acaba de cometerse o aquel en el que el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir que es el autor. Más sin embargo, se acuerda el pedimento fiscal de continuar la investigación por la vía ordinaria de conformidad al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que el Ministerio Público continúe con las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, en estricto apego a lo establecido en el artículo 281 del referido Código, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.-

    DISPOSITIVA

    Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Primero

Declara legítima la detención de la que ha sido objeto el adolescente (Identidad Omitida), conforme a lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se califica que la aprehensión del adolescente antes mencionado, se realizó bajo las circunstancias previstas en la ley para calificar la flagrancia, al cumplirse uno de los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial mencionada, y así se decreta.

Segundo

Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, de conformidad al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se acuerda.-

Tercero

Acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión de delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 84 numeral 3º del Código Penal. Así se acuerda.-

Cuarto

Se le impone al adolescente (Identidad Omitida) la medida cautelar contenida en el artículo 582 literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en su obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo y no acercarse a la víctima. Así se acuerda.-

Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Así mismo se ordena librar la respectiva boleta de libertad del imputado.

Dictada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los doce (12) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012).

Abg. L.E.R.R.

La Jueza de Control N° 02

Abg. N.B.

El Secretario

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