Decisión nº 1613-08 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoAudiencia Oral

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Maracaibo, 20 de Octubre de 2008

198º y 149º

AUDIENCIA ORAL DE REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO

ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

CAUSA: 1C-017-06.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: SILVIA CARROZ DE PULGAR.

SECRETARIA SUPLENTE: ABG. YOMAIRA CARRASCAL VILLALOBOS.

FISCAL CUADRAGESIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABOG. A.J.R.J.

DEFENSORA PÚBLICA N° 14: ABG. C.T..

IMPUTADO: N.M. VERNECE.

DELITO: VERTIDO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal de Ambiente.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

En el día de hoy Lunes (20) de Octubre de 2008, siendo las nueve y Treinta minutos de la mañana (09:30 PM), día y hora fijado por este Tribunal de Control, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. La Ciudadana Juez dio inicio a la Audiencia y solicito a la Secretaria verifique la presencia de las partes manifestando esta que compareció a la Audiencia el Ciudadano ABOG. A.J.R.J., Fiscal Auxiliar Cuadragésimo del Ministerio Público, la defensora Pública N° |4 ABG. C.T.; y el imputado N.M.V.. Acto seguido se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expone: “Como es de su conocimiento ciudadana Juez, en fecha 31-12-05, la Fiscalía Acusó al ciudadano N.M., en su carácter de Representante de la Sociedad Mercantil “FIAVESA, FISH &VEGETABLE IMPORT EXPORT, LIMITED”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estadio Zulia, expediente N° 5200 con fechas 28-04-61 y 09-08-2002, bajo el N° 10, Tomo 34-A, por la comisión del delito VERTIDO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con la Normativa técnica descrita en el Escrito Acusatorio, toda vez que durante la investigación la Fiscalía constató que dicha empresa realizaba actividades de procesamientos de cangrejos, sin contar con los permisos correspondiente emitidos por el Ministerio Popular para el Ambiente, y en contravención con las normas técnicas referidas a la clasificación y control de la calidad de los cuerpos de agua; en virtud de que las descargas de los efluentes generados por el procesamiento de las especie marina cangrejo de la aludida empresa eran vertidos sin previo tratamiento a las aguas del Lago de Maracaibo contribuyendo significativamente con la contaminación del referido ecosistema natural, promoviendo la Fiscalía en su Escrito Acusatorio un estudio realizados por diferentes expertos relativos a la valoración de daños ambientales ocasionado por la Sociedad Mercantil antes mencionado, que arroja una suma de 89.181.388,80; equivalente a dieciséis años que tenía la empresa descargando efluentes contaminante al Lago de Maracaibo sin ningún tipo de tratamiento, ahora bien, fue fijada para el día de hoy la oportunidad de constatar si efectivamente el ciudadano N.M. en representación de la acusada dio cumplimiento a una de las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Audiencia Preliminar de fecha 27-07-2006, como lo era la compra y entrega de una Camioneta Automática Modelo Luv, marca Chevrolet, doble cabina a nombre de la Dirección Estadal Ambiental Zulia, siendo el caso que en la revisión efectuada al expediente se evidencia dos prorrogas de fechas 30-07-07 y 14-01-08 acordadas al acusado sin que hasta la actualidad haya dado cabal cumplimiento a las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar, por lo que a tenor de los establecidos en el artículo 46 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, solicito le sea revoca la Suspensión Condicional del Proceso, y le sea dictada sentencia Condenatoria en contra de la Empresa “FIAVESA, FISH &VEGETABLE IMPORT EXPORT, LIMITED”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estadio Zulia, expediente N° 5200 con fechas 28-04-61 y 09-08-2002, bajo el N° 10, Tomo 34-A, por la comisión del delito VERTIDO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con la Normativa técnica prevista en el Decreto 883 de fecha 18-12-95 publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.021, relativa al artículo 3 que contiene la clasificación de las aguas tipo 4 y el artículo 10 referida a las normas para clasificación y control de la calidad de los cuerpos de agua y vertidos o efluentes líquidos, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; en este sentido solicito al tribunal se tome en cuenta para el momento de imponer la sanción a la persona jurídica de acuerdo al artículo 6 de la Ley Penal del Ambiente, se Condene a la misma con la prohibición por un lapso de dos años la clausura de referida Empresa, asimismo la publicación de la Sentencia a expensa de la condenada en un Órgano de Prensa de circulación Nacional con las dimensiones equivalente a media Página Vertical del Primer Cuerpo; de igual forma la prohibición de contratar con la administración Publica por el lapso de dos años, y finalmente le sea impuesto, la pena pecuniaria establecido en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente aumentada hasta la dos tercera partes a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la sustantiva, en virtud de que el referido delito se cometió con afectación grave del ecosistema natural del Lago de Maracaibo, ya que tal como se dejo establecido la persona jurídica imputada tenía mas de dieciséis años descargando efluente contaminante al Lago de Maracaibo sin previo tratamiento, para lo cual esta Fiscalía consigna en este Acto a los efectum videndi la investigación 24-F40M-012-04 contentiva de los medios probatorios ofertados en el Escrito de Acusación Fiscal, es todo”. Se deja constancia que este Tribunal de Control, recibe la Investigación N° 24-F40M-012-04, a efectum videndi, del Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensora Pública N° 14 ABOG. C.T., quien expone: Esta Defensa considera que si bien es cierto, mi defendido en fecha 27-07-2006 admitió los hechos sobre los cuales versa la acusación fiscal, aplicándose la alternativa de la suspensión condicional del proceso, por lo cual le fueron impuestas ciertas obligaciones, de las cuales solo incumplió con las de tipo pecuniario, principalmente, por la prohibición de enajenar y gravar sus bienes y que una vez verificado tal incumplimiento acarrea como consecuencia se dicte la respectiva sentencia condenatoria, esta Defensa solicita que para la imposición de la sanción correspondiente, tal y como lo establece el artículo 6 de la Ley Penal del Ambiente se considere que la multa requerida por el Ministerio Público sobrepasa la cantidad que fue convenida en un principio para la suspensión del proceso, con un valor aproximado de cincuenta millones de bolívares, ahora, cincuenta mil bolívares fuertes ( 50.000,00 Bf) por lo que en el mejor de los casos debería ser menor o igual y nunca mayor. Asimismo, ciudadana Juez considere, en atención a este mismo artículo 6 de la Ley en comento, en el cual se establece que es potestativo del Juez imponer otras sanciones, utilizando el verbo, podrá, más no deberá, por lo que el Juez es quien considerando todas las circunstancias del caso puede imponer como sanciones secundarias o accesorias las que en sus cuatro numerales se indican y las cuales el Fiscal ha solicitado, por lo cual, esta Defensa solicita no las imponga en el presente caso, no obstante, en caso de que proceda a imponerlas considere lo siguiente: El cierre de la empresa sea por el limite inferior establecida en el artículo 6 de la Ley Penal del Ambiente, es decir de tres (03) meses, en virtud de que esta empresa ha sido el medio de trabajo para muchos ciudadanos que son sostén de hogar y que al dar trabajo a estas personas se contribuye también como factor de producción al empleo y se garantiza el Derecho al Trabajo: Con respecto a la prohibición para contratar con la administración pública, por una lapso de dos años, solicito que no se aplique esta sanción, toda vez que el Estado a través de sus órganos o Instituciones cuenta con un ente contralor quien analiza y decide si contrata o no con una determinada persona jurídica. De igual manera, solicito se levante la prohibición que recae sobre mi defendido de prohibición de salir del país, toda vez que tal medida le fue impuesta hace más de un año, y mi defendido se ha mantenido fiel al proceso Finalmente solicito copia simple de la presente acta y de la Sentencia una vez publica la misma, es todo”.--------

Seguidamente el Tribunal una vez oída la solicitud interpuesta por la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, “observa que ciertamente de la revisión realizada a Causa N° 1C-017-06,y a la Investigación N° 24-F40M-012-04, el ciudadano N.M., en su carácter de Presidente Administrador de la Sociedad Mercantil “FIAVESA, FISH & VIGETABLE IMPORT EXPORT, LIMITED, agregado al Expediente N° 5200, con fechas 28-04-61 y 09-08-2002, bajo el N° 10, Tomo 34-A inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; incumplió con las obligaciones impuestas que se le impuso en el Acto de Audiencia Preliminar de fecha 27-07-2006, la cual consistía en la Compra y entrega para el día 27-10-2006, una camioneta Automática marca LUV, marca Chevrolet, doble cabina del año 2006, a nombre de la Dirección Estadal Ambiental Z. delM. delA. y de los recursos Naturales Públicos, inclusive en fecha 14-01-2008 EN Audiencia Oral se concedió ampliar el plazo para permitir el cumplimiento, plazo que definitivamente ha incumplido, es por lo que este Tribunal Primero de Control, Declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público, y REVOCA la Suspensión Condicional del Proceso, decretada al ciudadano N.M., dictada en fecha27-07-2006, por incumplimiento de las obligaciones impuestas al mismo, y ORDENA la continuación del proceso que fuera suspendido, procediendo a dictar la sentencia condenatoria de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-------------------------------------------------------------------------------------------

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público, y REVOCA la Suspensión Condicional del Proceso, decretada al ciudadano N.M., en su carácter de Presidente Administrador de la Sociedad Mercantil “FIAVESA, FISH & VIGETABLE IMPORT EXPORT, LIMITED, agregado al Expediente N° 5200, con fechas 28-04-61 y 09-08-2002, bajo el N° 10, Tomo 34-A inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictada en fecha 27-07-2006, por incumplimiento de las obligaciones impuestas que se le impuso en el Acto de Audiencia Preliminar de fecha 27-07-2006, la cual consistía en la Compra y entrega para el día 27-10-2006, una camioneta Automática marca LUV, marca Chevrolet, doble cabina del año 2006, a nombre de la Dirección Estadal Ambiental Z. delM. delA. y de los recursos Naturales Públicos. SEGUNDO: Decreta la continuación del proceso suspendido, y de conformidad a lo establecido en el articulo 46 numeral 1° dicta la correspondiente sentencia condenatoria en aplicación de la admisión de los hechos que fuese aceptada en la Audiencia Preliminar de fecha 27 de junio de 2006; TERCERO: CONDENA al ciudadano N.M.V. quien es venezolano, natural de Napoli, Italia, de profesión comerciante, casado, titular de la cedula de identidad N° V-5.843.601, hijo de B.M. (D) y de C.V., residenciado en el sector Bellas Artes, Edificio Nogal, Apartamento Nro. 3-A, Municipio Maracaibo, Estado Zulia a cumplir la pena de CUATRO (4) MESES DE PRISION como AUTOR del delito de VERTIDO ILICITO, y al pago de Seiscientos cincuenta (650) salarios mínimos, previsto y sancionado en el articulo 28 de la Ley Penal del Ambiente, y de conformidad con lo establecido en el articulo 6° en concordancia con el articulo 3° ambos de la Ley Penal del Ambiente, se PROHIBE a la Sociedad Mercantil FIAVESA, FISH & VIGETABLE IMPORT EXPORT, LIMITED, agregado al Expediente N° 5200, con fechas 28-04-61 y 09-08-2002, bajo el N° 10, Tomo 34-A inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por el lapso de UN (01) AÑO a la realización de la actividad que dio origen a la contaminación por la comisión del delito VERTIDO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con la Normativa técnica prevista en el Decreto 883 de fecha 18-12-95 publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.021, relativa al artículo 3 que contiene la clasificación de las aguas tipo 4 y el artículo 10 referida a las normas para clasificación y control de la calidad de los cuerpos de agua y vertidos o efluentes líquidos, asimismo se ORDENA la publicación de la sentencia N° 034-08 de esta misma fecha en el diario El Universal, de circulación nacional y se prohíbe contratar a la misma con la administración publica durante el lapso de UN (01) AÑO. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se registro la presente decisión bajo el N° 1613-08, y se Registra la Sentencia bajo el N° 034-08. Se da por concluido el acto, siendo las Dos (02:00) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. ----------------------------

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR.

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. A.J.R.J..

EL IMPUTADO,

N.M. VERNECE

LA DEFENSORA PÚBLICA N° 14

ABOG. C.T.

LA SECRETARIA (S),

ABG. YOMAIRA CARRASCAL VILLALOBOS.

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