Decisión nº 1050-16 de Tribunal Cuarto en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Junio de 2016

Fecha de Resolución10 de Junio de 2016
EmisorTribunal Cuarto en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteDoris María Mora Querales
ProcedimientoMedidas Cautelares Previstas En La Ley Especial

Presente en este Juzgado Cuarto de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Zulia, constituido en el palacio de justicia, la JUEZA CUARTA DE CONTROL, ABG. D.M.Q., junto con la ciudadana secretaria la Abogada L.V.. Una vez constituido el Tribunal, en el palacio de justicia, las ciudadanas Jueza Especializa.C.d.C., Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano J.N.A.M., debidamente asistido por su DEFENSA PÚBLICA ABG. F.S., previa juramentación y aceptación de defensa. Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra a la FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA ABOG. G.P.F., quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: J.N.A.M., por la presunta comisión del delito de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los articulos 41 y 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de las ciudadanas D.M.A.P., quien fue aprehendido por la funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO COORDINACION DE INVESTIGACIONES Y PROCEDIMIENTOS POLICIALES, en virtud de la denuncia formulada por la victima: D.M.A.P., la cual expresa lo siguiente: “el día de hoy 09-06-2016 a las 2:00am comenzó a discutir conmigo diciéndome que soy una puta, perra, zorra, una maldita, al ver que me estaba insultado yo le conteste y le dije que mas maldito era el, y es ahí cuando el comenzó a caerme a golpes, me dios patadas con las piernas, golpes de puño con los brazos , en eso llego mi hermano y me lo quito de encima , este problema viene por que el esta obsesionado con mi mama, y todos los días la ofende, la obliga a que ella tenga relaciones con y como mi mama no le permite le dice que es una perra una zorra, que esta culiando con otro, así mismo el día de ayer mi mama fue a hacer bailoterapia y es por tal motivo que la comenzó a ofender y yo me meti ya que estoy cansada de la situación y me agredió físicamente, igualmente nos amenazo que va a matar a mi mama y a mi hermano y a mi y luego se va a matar el ”. Es todo. Por lo antes narrado SOLICITO: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en los artículos 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sean impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 95.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. referente al ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 90, ordinales 3º, 5°, 6°, y 13° en relación al Equipo Interdisciplinario de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., 4) y se continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem, Se solicita se deja constancia que esta investigación será llevada por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, es todo”. A continuación, la jueza Especializa.A.D.M.Q. nuevamente de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PÚBLICA: ABG. F.S., previa juramentación y aceptación de su defensa y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado J.N.A.M., que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la jueza Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 2:20 PM, expone: “el asunto es que yo estoy arreglando el abanico de mi casa yo he sido un buen padre gradué a mis hijos ya los mayores son unos profesionales, gradué a mi esposa de ingeniera la hembrita esta estudiando medicina y el varoncito esta en el cuarto año de bachillerato pero la hembrita esta un poco rebelde desde que cumplió su mayoría de edad, eso no es mío, mi casa, eso es de ellos, eso es para ellos, sucede que yo estaba arreglando el abanico y ella empezò eso no lo arreglei vos eso es de Daniel y empezamos a discutir y a pelear y me salió con un poco de groserías y entonces yo le metí como tres correazos pero estábamos todos ahí entonces el varón me agarra y me sienta en la cama dormimos esa noche dormimos tranquilos todos porque yo tengo que reprender a mis hijos si hemos tenido problemas y es que en todo matrimonio hay problemas pero estamos viviendo juntos quiero seguir con mis hijos ya se han graduado tres sólo por el ventilador ni dure le pegue yo eso fue todo lo que paso, es todo”. LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. G.P. realiza las siguientes preguntas: PREGUNTA: ¿señor José con que la golpeo usted a su hija? RESPUESTA: Yo me fui encima con ella le daría también con la mano y le daría también con el pie será con la rabia que tenia yo he hecho un trabajo de padre yo soy deportista de 22 y 42 km siempre he trabajado he largado la chicha para yo no tengo ningún tipos de vicios, mi vicio ha sido el deporte siempre. PREGUNTA: ¿señor José repito con que objeto usted la golpeo? RESPUESTA: Con la correa en la mano. PREGUNTA: ¿La golpeó con la correa? RESPUESTA: Cuando le doy como dos correazos fue que le di serà con la mano y luego metí el pié será que ahí le di también, ella ni lloro ni nada. PREGUNTA: ¿Pero al principio le dio fue con la correa? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Y en que parte del cuerpo? RESPUESTA: En el brazo y en la pierna sería. PREGUNTA: ¿estaba en que posición estaba su hija cuando la golpeó? RESPUESTA: Estaba de frente, así en el baño. Es Todo, no mas preguntas. Acto seguido la DEFENSA PÙBLICA ABG. FÀTIMA SEMPRÙN le realizó las siguientes preguntas: PREGUNTA: ¿Su esposa alguna vez lo ha denunciado? RESPUESTA: Si una vez me denuncio de los mismos problemas que hemos tenido, pero todo se ha resuelto. PREGUNTA: ¿Pero ustedes viven juntos? RESPUESTA: Si yo soy el cargo de la familia. Es Todo, no más preguntas. Se deja constancia que este Tribunal no realizó preguntas. Acto seguido, se procede a escuchar a la DEFENSA PUBLICA: ABG. F.S., quien expuso lo siguiente: “oída lo declaración de mi defendido y vista la solicitud fiscal en virtud de que estamos en la fase inicial del proceso apelando a la afirmación de libertad y el derecho a ser juzgado en libertad en relación a la medida cautelar seria suficiente para garantizar las resultas del proceso por lo cual le solicito mas bien sea ingresado el señor seria mas ventajoso tanto para cumplir la finalidad de la ley para el entorno social del y para su familia el señor ha sido hasta ahora un buen padre de familia y se cumpliría mas la finalidad de la ley ingresándolo al equipo interdisciplinario y que pueda entender la ley de violencia y se cumpla la finalidad educativa de esta ley, no tengo objeción con las medidas de protección, solicito copias de la presente acta, es todo”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. pretende dar cumpliendo al mandato Constitucional que impone al estado, garantizar el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres sin ningún tipo de limitaciones. Es por ello que estamos las Juezas y Jueces Especializado en materia de Violencia Contra la Mujer, obligados en brindar la protección frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la tranquilidad física y psicológica de la Mujer. En el presente caso, los hechos denunciados por la víctima, ya identificada, los cuales se encuentran inmersos en las actuaciones policiales y denuncia, lo cual permite encuadrarlos en los tipos penales por la presunta comisión del los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los articulos 41 y 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana D.M.A.P.. Un aspecto importante y novedoso a destacar en materia procesal que prevé la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., es el de la flagrancia el cual rompe con el paradigma tradicional que contempla el articulo 248 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, reconociendo que la violencia mal llamada doméstica en lugar de intrafamiliar asume formas y modalidades ocultas, con características propias referidas a la relación de poder y dependencia autor–víctima; habitualidad–reincidencia; lugar de comisión en la intimidad del hogar, la percepción de la comunidad como problemas familiares o de pareja y no de interés público lo que podría excluir la participación de cualquier ciudadano o ciudadana para efectuar o denunciar la posible comisión de un hecho punible a través del procedimiento por flagrancia, contenido en el articulo 96 de la referida y tantas veces nombrada Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una v.L.d.V.. A su vez el artículo 19 de la norma penal adjetiva establece que los Jueces y las Juezas de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así se tiene que el artículo 44, numeral 1 de la norma fundamental venezolana, dispone que la libertad personal es inviolable. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por el representante del Ministerio Público, el dicho de la victima. Este Tribunal a los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público como lo son: 1) DECLARACION BERVAL DE FECHA 09-06-2016 (02) ,ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 09-06-2016 3)ACTA DE INSPECCION TECNICA DE EFCHA 09-06-2016 4)FIJACIÓN FOTOGRAFICA DE EFCHA 09-05-2016, ACTA DE IDENTIFICACIÓN DE LA VICTIMA Y TESTIGOS DE FECHA 09-06-2016 5)INFORME MEDICO FORENCE DE FECHA 09-06-2016 (02) 6)OFICIO A POLISUR DE FECHA 09-06-2016 7)DATOS FILIATORIOS DE LA VICTIMA DE FECHA 09-06-2016, 8)MEIDDAS DE PRPTECCION Y SEGURIDAD DE FECHA 09-06-2016 9)ACTA D EDENUNCIA DE FECHA 09-06-2016 “el día de hoy 09-06-2016 a las 2:00am comenzó a discutir conmigo diciéndome que soy una puta, perra, zorra, una maldita, al ver que me estaba insultado yo le conteste y le dije que mas maldito era el, y es ahí cuando el comenzó a caerme a golpes, me dios patadas con las piernas, golpes de puño con los brazos , en eso llego mi hermano y me lo quito de encima , este problema viene por que el esta obsesionado con mi mama, y todos los días la ofende, la obliga a que ella tenga relaciones con y como mi mama no le permite le dice que es una perra una zorra, que esta culiando con otro, así mismo el día de ayer mi mama fue a hacer bailoterapia y es por tal motivo que la comenzó a ofender y yo me meti ya que estoy cansada de la situación y me agredió físicamente, igualmente nos amenazo que va a matar a mi mama y a mi hermano y a mi y luego se va a matar el Es todo. Las cuales se dan por reproducidas, y se adminiculan entre si, lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los articulos 41 y 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de las ciudadanas M.J.P.. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor J.N.A.M., observa esta Juzgadora que el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los articulos 41 y 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana D.M.A.P., por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 96, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. En relación a las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor J.N.A.M., la Medida Cautelar establecida en el articulo 95 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., consistente ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor J.N.A.M., POR EL LAPSO DE 24 HORAS, QUE CUMPLIRÁ EN EL COMANDO DE LA INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO COORDINACION DE INVESTIGACIONES Y PROCEDIMIENTOS POLICIALES, EL MISMO DEBERÁ SER RECLUIDO EN UN AREA DONDE GARANTICE SU INTEGRIDAD FÍSICA. ASIMISMO, EL IMPUTADO DE AUTOS ESTARA RECLUIDO DESDE EL: DÍA DE HOY VIERNES (10) DE JUNIO DEL 2016, A LAS DOS Y VEINTE DE LA TARDE (02:20PM) HASTA EL DIA SÁBADO (11) DE JUNIO DEL 2016 A LAS DOS Y VEINTE DE LA TARDE (2:20PM) DIA EN QUE QUEDARA EN L.I., por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los articulos 41 y 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de las ciudadanas M.J.P.,. En cuanto a las MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales 3º, 5°, 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., consistentes en: ORDINAL 3°: Ordena la salida del presunto agresor de la residencia en común ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, en relación al Ingreso del Equipo Interdisciplinario a partir del día MARTES CATORCE (14) DE JUNIO A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30AM). Así mismo Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una v.l.d.v., teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente, DECLARANDO PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem. SEGUNDO: Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor J.N.A.M., la MEDIDA CAUTELAR establecida en el articulo 95 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., consistente ARRESTO TRANSITORIO POR EL LAPSO DE 48 HORAS, TERCERO En cuanto a las MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales 3º, 5°, 6° Y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. CUARTO: Se acuerda la L.I. del imputado de autos luego de haberse cumplido el arresto transitorio. Ofíciese a la INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO COORDINACION DE INVESTIGACIONES Y PROCEDIMIENTOS POLICIALES de lo aquí decidido. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las 2:27pm Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA CUARTA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

DRA. D.M.M.Q.

LA SECRETARIA

ABG. L.V.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. L.V.

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