Decisión nº 2500-16 de Tribunal Cuarto en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Cuarto en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteDoris María Mora Querales
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De La Privación De Libertad

Presente en este Juzgado Cuarto de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, LA JUEZA PROFESIONAL: DRA. D.M.Q., junto con la ciudadana secretaria, ABG. A.F.U. vez constituido el Tribunal y efectuada la aceptación de la DEFENSA PUBLICA: ABG F.S. mediante acta levantada en esta misma fecha, de conformidad con el artículo 141 de la n.a.p.. Seguidamente, LA JUEZA de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado H.S.L.R.A., que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público ABG. M.E.R., quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este Tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano H.S.L.R.A., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 2do Aparte de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., INCENDIO A INMUEBLE ARTICULO 343 DEL CODIGO PENAL y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana: M.C.M.B, Según acta suscrita por los funcionarios adscritos al Organismo INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DE SAN FRANCISCO en la cual exponen, la siguiente denuncia hecha por la ciudadana MC.M.B: Quien expone: “…Estoy acá porque el día de hoy me encontraba discutiendo con mi esposo H.L.R. porque en la casa habían muchas hormiguitas y le estaban picando el estaba descansando, y me dice que si mi hijo YEISON no había fumigado. Le dije que si pero habían muchas hormiguitas el día anterior se había fumigado con Gasoil. Entre la discusión como los dos fumamos cayo una colilla de cigarro en el colchón y se incendio empezamos apagarlo y cuando veo llego los bomberos que algún vecino llamo, cuando hable con uno de los bomberos me dicen que ya una patrulla viene en camino. Cuando llego la patrulla se llevo detenido a mi esposo. Yo no voy a denunciar a mi esposo porque esto fue un problema de los dos. Y no tengo nada que denunciar..., .”, en virtud de la detención del ciudadano H.S.L.R.A., quien fue detenido en fecha 17/10/2016, y la acta policial levantada según lo narrado por la ciudadana MC.M.B, por todo lo antes expuesto SOLICITO: 1) La Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem, y se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 90, ordinal: 3°, 5°, 6° y 13°,de la Ley Especial en relación al Ingreso al Equipo Interdisciplinario adscrito a este Circuito Especializado, solicitando que sus enceres de uso personal sean retirados de la vivienda por tercero, que en este caso no sea la concejala de apellido LA ROSA. 4) En cuanto a la medida de coacción solicito en este acto la MEDIDA CAUTELAR establecida en el artículo 242 ordinal 3del Código Orgánico Procesal Penal y la prevista en el articulo 95 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., consistente ARRESTO TRANSITORIO POR EL LAPSO DE 48 HORAS del presunto agresor H.S.L.R.A., Es todo”. A continuación, JUEZA PROFESIONAL: DRA. D.M.Q., nuevamente de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PUBLICA: F.S., y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al ciudadano H.S.L.R.A. que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la JUEZA especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 04:05 PM, expuso: “no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, ES TODO”. Acto seguido, se procede a escuchar de la DEFENSA PUBLICA: F.S. , quien expuso: “En esta fase inicial del proceso invoco el principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y el derecho a ser juzgado en libertad, en esta audiencia me permito discrepar de la representación fiscal, como bien lo ha dicho es un hecho que debe ser investigado y así se esta iniciando este proceso, pero debo tomar en cuenta que hay una denuncia de la victima donde dice que no quiere denunciar porque no hay nada que denunciar, ella es la que en todo caso es la que resultaría afectada por los hechos, esta defensa solicita se le decrete una libertad plena sin restricciones a mi defendido, como fueron los hechos no lo sabemos, hay una actuación policial que se contradice con la denuncia, en relación la libertad sin ningún tipo de restricción tendría que ver sobre todo con la medida de arresto transitorio, por lo cual solicito se aparte de esta medida cautelar, en cuanto a las medidas de protección esta defensa no se va a oponer, solicito copias, ES TODO” A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. pretende dar cumpliendo al mandato Constitucional que impone al estado, garantizar el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres sin ningún tipo de limitaciones. Es por ello que estamos las Juezas y Jueces Especializado en materia de Violencia Contra la Mujer, obligados en brindar la protección frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la tranquilidad física y psicológica de la Mujer. En el presente caso, los hechos denunciados por la víctima, ya identificada, se encuentran inmersos en las actuaciones policiales lo cual permite encuadrarlos en los tipos penales por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 2do Aparte de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., INCENDIO A INMUEBLE ARTICULO 343 DEL CODIGO PENAL y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana: MARISET CHIQUINQUIRA M.B.. Un aspecto importante y novedoso a destacar en materia procesal que prevé la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., es el de la flagrancia el cual rompe con el paradigma tradicional que contempla el articulo 248 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, reconociendo que la violencia mal llamada doméstica en lugar de intrafamiliar asume formas y modalidades ocultas, con características propias referidas a la relación de poder y dependencia autor–víctima; habitualidad–reincidencia; lugar de comisión en la intimidad del hogar, la percepción de la comunidad como problemas familiares o de pareja y no de interés público lo que podría excluir la participación de cualquier ciudadano o ciudadana para efectuar o denunciar la posible comisión de un hecho punible a través del procedimiento por flagrancia, contenido en el articulo 96 de la referida y tantas veces nombrada Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una v.L.d.V.. A su vez el artículo 19 de la norma penal adjetiva establece que los Jueces y las Juezas de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así se tiene que el artículo 44, numeral 1 de la norma fundamental venezolana, dispone que la libertad personal es inviolable. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, ABG. M.E.R. , 1)ACTA POLICIAL DE FECHA 17-10-2016, 2) ACTA DE DECLARACION VERBAL Y ESCRITA DE FECHA 17-10-2016 3) ACTA DE IMPEPCION DE FECHA 17-10-2016 4) NOTIFICACION DE DERECHOS DE FECHA 17-10-2016, LEVANTADAS POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO 5) INFORME MEDICO DE LA VICTIMA MARISET M.B.DE FECHA 17-10-2016 6) INFORME MEDICO DEL CIUDADANO H.L.R.D. FECHA 17-10-2016 ’’ , lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 2do Aparte de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., INCENDIO A INMUEBLE ARTICULO 343 DEL CODIGO PENAL y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso, por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., consistentes en: ORDINAL 3°: La salida de la residencia en común con la victima autorizándolo a retirar sus bienes personales y herramientas de trabajo con una persona distinta a la progenitora del imputado de autos, ORDINAL 5°.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por Terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, y ORDINAL 13°: No volver a cometer nuevos hechos de violencia. De igual manera deberá ingresar al Equipo Interdisciplinario el día 20-10-16 a fin de que reciba experticia BIO-PSICOSOCIAL. Asimismo se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 246 de la N.A.P.. En cuanto a las medidas de coerción personal Esta Juzgadora decreta las MEDIDAS CAUTELARES establecidas en al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal ORDINAL: 3 la cual consiste en: Las Presentaciones Periódicas cada 45 días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día 19-10-2016 y ORDINAL 9º: Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el Tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria, esta medida concatenada con las medidas de protección y seguridad ordinales 3°, 5°, 6°, y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. decretadas a favor de la victima, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 2do Aparte de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., INCENDIO A INMUEBLE ARTICULO 343 DEL CODIGO PENAL y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana: MC.M.B DECLARANDO PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y CON LUGAR la solicitud formulada por la DEFENSA PRIVADA de una medida menos gravosa. Ofíciese. ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 96 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAS LAS MEDIDAS CAUTELARES al presunto agresor H.S.L.R.A., , por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 2do Aparte de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., INCENDIO A INMUEBLE ARTICULO 343 DEL CODIGO PENAL y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana: MARISET CHIQUINQUIRA M.B. MC.M.B, establecidas en al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal ORDINAL: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: Las Presentaciones Periódicas cada 45 días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día 19-10-2016 y ORDINAL 9º: Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el Tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria, esta medida concatenada con las medidas de protección y seguridad ordinales 3°, 5°, 6°, y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. decretadas a favor de la victima, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 2do Aparte de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., INCENDIO A INMUEBLE ARTICULO 343 DEL CODIGO PENAL y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana: MC.M.B DECLARANDO PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y CON LUGAR la solicitud formulada por la DEFENSA PRIVADA de una medida menos gravosa. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: ORDINAL 3°: La salida de la residencia en común con la victima autorizándolo a retirar sus bienes personales y herramientas de trabajo con una persona distinta a la progenitora del imputado de autos, ORDINAL 5°.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por Terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, y ORDINAL 13°: No volver a cometer nuevos hechos de violencia. De igual manera deberá ingresar al Equipo Interdisciplinario el día 20-10-16 a fin de que reciba experticia BIO-PSICOSOCIAL. Asimismo se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 246 de la N.A.P.. CUARTO: Se proveen las copias solicitadas por la defensa. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (04:25 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman de manera manuscrita en virtud de que existían problemas con la impresora del circuito

LA JUEZA CUARTA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

DRA. D.M.Q.

LA SECRETARIA

ABG. ANDREA FERRER

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. ANDREA FERRER

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