Decisión nº 177-2016 de Tribunal Primero en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteSolange Josefina Mendez
ProcedimientoOtras Solicitudes (Violencia)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución. Edo. Zulia.

Maracaibo, 3 de octubre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-005972

ASUNTO : VP02-S-2016-005972

Nº 177-2016

Recibidas como fueron las actuaciones que conforman la presente causa y vista la Sentencia Definitivamente Firme Nº 034-2016, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Municipio R.d.P.V. del R.d.P., en fecha 03 de agosto de 2016, mediante la cual condenó al ciudadano: J.F.F.P., a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION MÁS LAS ACCCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 66 de la Ley Especial de Género, por la presunta comisión del delito de: por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la niña: OMITIDA en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de conformidad con lo previsto en el Artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, declara en ESTADO DE EJECUCIÓN LA MENCIONADA SENTENCIA, aunado a ello que el imputado se le revocó medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 242.3º y del Código Orgánico Procesal Penal, y la pena impuesta no excede de los cinco (5) años; es decir, puede optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme a lo establecido en el artículo 482 de la norma procesal adjetiva vigente. En este orden de ideas, es preciso señalar que la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA es una institución que obedece al principio de intervención mínima del Derecho penal, es una de las modalidades de “probación” establecidas en el ordenamiento jurídico, la cual consiste en someter a un régimen de prueba al penado el cual cumplirá una serie de obligaciones; el propósito de este tratamiento no institucional es lograr inculcar, de forma permanente, en el sometido a prueba, el deseo, la motivación y la fuerza necesarias para vivir de acuerdo y con respecto a la ley, evitando las consecuencias negativas del encarcelamiento.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN Sentencia Definitivamente Firme Nº 034-2016, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Municipio R.d.P.V. del R.d.P., en fecha 03 de agosto de 2016, mediante la cual condenó al ciudadano: J.F.F.P., a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION MÁS LAS ACCCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 66 de la Ley Especial de Género, por la presunta comisión del delito de: por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la niña: OMITIDA en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). PRIMERO: Se acuerda oficiar al PRESIDENTE Y DEMÁS MIEMBROS DEL C.N.E. a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 2 del artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; en este mismo sentido, SEGUNDO: Se acuerda oficiar al VICEMINISTRO DE SEGURIDAD JURÍDICA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL INTERIOR Y JUSTICIA para solicitar el certificado de Antecedentes Penales del ciudadano: J.F.F.P.. TERCERO: Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a los fines de solicitar sea practicado Informe de Pronostico de Conducta al penado de autos quien opta al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto los delitos por los cuales ha sido sentenciado no se encuentran excluidos por mandato constitucional, legal y/o jurisprudencial del mencionado beneficio. CUARTO: Se acuerda notificar a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, y, librar boleta de notificación al penado ciudadano: J.F.F.P., a los fines de que comparezca por ante este despacho, el día LUNES VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DE 2016, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M), para que se den por notificado del presente auto, y se avoquen al conocimiento de la causa seguida en su contra, asimismo deberán consignar constancia de trabajo y carta de residencia, e igualmente se acuerda notificar a la Defensa Privada a los fines de que comparezca por ante este Tribunal. Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. CUMPLASE.-

LA JUEZA UNICA EN FUNCIONES DE EJECUCION,

DRA. S.J.M.

LA SECRETARIA,

ABG. GADA BUITRAGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el número Nº 177-2016

LA SECRETARIA,

ABG. GADA BUITRAGO

SM/ec

ASUNTO JURIS Nº VP02-S-2016-005972

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