Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 20 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 20 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003284

ASUNTO : NP01-P-2008-003284

Por cuanto en fecha Veinte (20) del Mes de Septiembre del año 2012, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al ciudadano: J.A.R.C., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

J.A.R.C., Venezolano, de 28 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Del valle Castro (V) y de S.L.R. (V), de profesión u oficio Obrero, natural de Temblador estado Monagas, nacido en fecha 09/11/1983, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.716.084, Teléfono: 04267941686, 0416 6881522, domiciliado en: Altamira, vía principal, Calle Rojelia, casa S/N casa de color azul con rejas blancas, a cuatro casa de la panadería “ La Gran Vía” Temblados Estado Monagas.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO

En fecha 13-08-2008, siendo aproximadamente las 04:50 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la comisaría Policial Libertador, de la Dirección de Policía Estadal del Estado Monagas, encontrándose en servicio de patrullaje por la Avenida F.d.M.d. la Población de Temblador, Municipio Libertador, lograron avistar a la victima ciudadana R.D.C.V., quien manifestó que tres sujetos portando un arma blanca (cuchillo), bajo amenaza, la despojaron de su teléfono celular marca S.E., modelo Slayder W580, Color rojo e inmediatamente avistaron a tres sujetos que huían a veloz carrera, a quienes le dieron la voz de alto estos haciendo caso omiso continuaron su huida logrando los efectivos policiales detener a uno de ellos, el hoy imputado ciudadano J.A.R., quien fue reconocido por la victima como una de las personas que momentos antes la habían despojado de su teléfono celular.

En tal sentido, solicitó sean admitidas las pruebas promovidas, las testimoniales, documentales y evidencias en ambos escritos acusatorios, por haber sido incorporadas al proceso de forma licita, y por ser legales, pertinentes y necesarias, solicito se admitan las presentes acusaciones por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 Código Penal, en perjuicio de R.D.C.V.; y se admitan los medios de pruebas ofrecidos, se ordene el pase a Juicio Oral y Público

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

De conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscal Quinta Abg. E.D., contra el ciudadano J.A.R.C., Venezolano, de 28 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Del valle Castro (V) y de S.L.R. (V), de profesión u oficio Obrero, natural de Temblador estado Monagas, nacido en fecha 09/11/1983, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.716.084, Teléfono: 04267941686, 0416 6881522, domiciliado en: Altamira, vía principal, Calle Rojelia, casa S/N casa de color azul con rejas blancas, a cuatro casa de la panadería “ La Gran Vía” Temblados Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 Código Penal, en perjuicio de R.D.C.V.;, evidenciándose que la misma se encuentran ajustadas a derecho y a los hechos expuestos, así como por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se admite la calificación Jurídica dada a los hechos por la representación Fiscal.

Pruebas Admitidas

Se admiten totalmente los medios de pruebas ofrecidos por la VINDICTA PÚBLICA por ser legales, lícitos, necesarios y pertinentes para la celebración del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en los de conformidad con lo establecido en los artículos 313 numeral 9º; 242, 354, 355, 356 y 358, en relación con los artículos 22, 197,198 y 199 todos del Código Orgánico Procesal Penal; cediéndole el derecho de uso a la Defensa PÚBLICA del indicado acusado de adherirse a las Pruebas ofrecidas por la representación fiscal, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Así se decide.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 cardinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público contra el acusado J.A.R.C., Venezolano, de 28 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Del valle Castro (V) y de S.L.R. (V), de profesión u oficio Obrero, natural de Temblador estado Monagas, nacido en fecha 09/11/1983, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.716.084, Teléfono: 04267941686, 0416 6881522, domiciliado en: Altamira, vía principal, Calle Rojelia, casa S/N casa de color azul con rejas blancas, a cuatro casa de la panadería “ La Gran Vía” Temblados Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 Código Penal, en perjuicio de R.D.C.V.. Se Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, acordándosele extenderla de Quince (15) Días a Cuarenta y Cinco (45) Días L.d.L., acordada al indicado ciudadano en su respectiva oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Privada, la demás consideraciones explanadas por la defensa privada, este tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento respectivo por cuanto considera que son cuestiones de fondo que han de ventilarse en otra etapa distinta a la de Control. Se acuerda oficial a la Dirección de Alguacilazco del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Así se decide.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez

ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario

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