Sentencia nº 697 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 11 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorSala Constitucional
PonenteCalixto Antonio Ortega Ríos
ProcedimientoAcción de Amparo

Caracas, 11 de agosto de 2016

206° y 157°

Mediante escrito presentado ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de marzo de 2016, los abogados L.E.M.L. y A.M.M.d.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 112.711 y 111.460, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del MINISTERIO PÚBLICO, interpusieron acción de amparo constitucional contra la sentencia N° 2014-0641, proferida, el 24 de abril de 2014, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la abogada M.E., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.770, en su condición de apoderada judicial de la parte -hoy- accionante y confirmó la decisión dictada, el 21 de febrero de 2011, por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano M.A.P., titular de la cédula de identidad N° 9.125.074, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.476, actuando en nombre propio, contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio Público y, ordenó al “[e]nte (sic) querellado efectuar los trámites correspondientes para el otorgamiento del beneficio de jubilación y pagar la pensión de manera retroactiva desde la fecha de su remoción (04 de septiembre de 2009), con los ajustes respectivos”.

El 15 de marzo de 2016, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado DR. C.O.R., quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

El 23 de mayo de 2016, el abogado L.E.M.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.711, en su condición de apoderado judicial de la parte -hoy- accionante solicitó pronunciamiento sobre la admisión del presente amparo constitucional, así como de la medida cautelar requerida y, en esa misma fecha, se dio cuenta en Sala.

Ahora bien, en aras de pronunciarse sobre la solicitud de amparo constitucional, conjuntamente con medida cautelar presentada ante esta Sala por los apoderados judiciales del MINISTERIO PÚBLICO, antes identificados, siendo que en su escrito alegan violaciones que infringen el orden público, considera esta Sala Constitucional pertinente solicitar a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, remita copia certificada las actuaciones contentivas en el expediente signado con las letras y números AP42-R-2012-000207, incluyendo las notificaciones ordenadas en el fallo N° 2014-0641, proferido el 24 de abril de 2014, así como la actuación donde conste la notificación de la Procuraduría General de la República, el cual deberá ser enviado dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Se advierte expresamente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que el incumplimiento de lo solicitado conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y regístrese. Se ordena la notificación vía telefónica y/o fax, de conformidad con lo establecido en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

G.M.G.A.

El Vicepresidente,

A.D.J.D.R.

Los Magistrados,

C.Z.D.M.

J.J.M.J.

C.O.R.

Ponente

L.F.D.B.

L.B.S.A.

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

COR/

Exp. Nº 16-0256

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