Decisión de Tribunal Primero de Juicio de Aragua, de 27 de Junio de 2006

Fecha de Resolución27 de Junio de 2006
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteRosa del Valle Carreño
ProcedimientoSentencia Absolutoria Y Condenatoria.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL

PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCION DE

PRIMERO DE JUICIO

196° y 147°

Maracay, 27 DE Junio de 2.006

CAUSA N° 1M-433-05

JUEZA: DRA. R.D.V.C.

SECRETARIO: ABG. PELLEGRINO MOTTOLA

MINISTERIO PUBLICO: FISCAL 1° y 6°

ABG. QUERELLANTES: ABG. P.P.S., GERARDO

UZCATEGUI Y GIUSEPPE ATRIA.

DEFENSA PRIVADA: ABG. C.T., ABG. V.R.,

ABG. L.P., ABG. ALEJANDRA

STEINHAUS, ABG. L.R..

ACUSADOS: B.M.D.M., J.E.

TORREALBA VELASQUEZ, E.M.

HERNANDEZ Y MAGRIS S.D.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO, LESIONES

PERSONALES, USO INDEBIDO DE ARMA DE

FUEGO, SIMULACION DE DECHO PUNIBLE

SENTENCIA: CONDENATORIA Y ABSOLUTORIA

PUNTO PREVIO

En la presente causa fue dictada dispositiva por el Tribunal Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal constituido como Tribunal Mixto, como jueces Escabinos los ciudadanos G.F.J.D., y A.V.R.H., y juez profesional, presidenta Dra. M.P.L., quienes presenciaron la inmediación de todo el debate oral y público en diecinueve (19) audiencias, comenzando desde el 06 de Julio del año 2.005 hasta el 18 de agosto del 2.005, fecha en que culminó el Juicio y se dictó dispositiva condenatoria para dos acusados y absolutoria para las otras dos acusadas. Ahora bien, la Jueza presidenta por motivos ajenos a su voluntad dejó de ser Juez para este Circuito Judicial Penal, produciéndose así una falta absoluta de la Juez presidente quien tuvo la inmediación para dictar dispositiva y luego publicar la sentencia integra con los fundamentos de hechos y de derecho que motivaron su decisión según el artículo 365 del Código Orgánica Procesal Penal.

Pero es el caso que la causa después de otras inhibiciones le correspondió a este Tribunal Primero de Juicio desgravar treinta (30) Cds en los cuales se encuentran reproducidas las declaraciones de los testigos en el debate oral y público los cuales se anexan a la sentencia, por ello se justifica de alguna manera el tiempo transcurrido para dictar la referida sentencia, la cual desde mi punto de vista la considero dificultosa para un Juez dictar sentencia cuando no tuvo la inmediación, toda vez que unos de los requisitos esenciales de la sentencia son la motivación y argumentación que son los razonamientos buscados en los hechos y concatenado con el derecho para así de alguna manera tener una determinación precisa y circunstancial de los hechos que el Tribunal estime ACREDITADOS y luego basar su decisión que puede ser absolutoria condenatoria o de sobreseimiento.

De allí pues, que es criterio de quien aquí decide que la inmediación viene a ser parte fundamental para decidir sobre la culpabilidad o absolución de una persona, igual para razonar los fundamentos que justifican la publicación íntegra de la sentencia y de no ser dictada con inmediación se estará dictando sentencia conforme a la escritura como sucedía en el sistema inquisitivo regido por el Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, todo ello porque en la concentración e inmediación el Juez está atento a todo lo que se dice y sucede en la sala hasta los lenguajes corporales de las partes, de los testigos y de los expertos. La concentración unido con la inmediación viene a constituir unos de los principios determinantes para la redacción, toda vez que lo que no se demuestre en el contradictorio con el fin de ilustrar al Juez, quien ha de dictar sentencia, queda en el mundo exterior de los hechos, si bien es cierto que en este caso ya se dictó dispositiva para una parte condenatoria y para otros absolutorias, no es menos cierto que la inmediación es fundamental para la no caer en contradicción o ilogisidad manifiesta en la motivación de la sentencia, y no estamos en el caso que pauta el artículo 335 Ord. 3del Código Orgánico Procesal Penal que requiere que el Juez presencie el debate oral y público.

No obstante, hecha la acotación anterior, esta juzgadora pasará a dictar sentencia sin haber tenido inmediación, por no haber presenciado ningún debate oral y público, en virtud que el Tribunal Supremo de Justicia en sala Constitucional ha resuelto esta situación procesal otorgándole al Juez la facultad para dictar sentencia cuando ya se ha dictado dispositiva sin presenciar el debate oral y público según sentencias números 412-2.001 del 02 de abril caso A.C.G. y ratificado en fallo 806-2.004 del 05 de Mayo del 2.004 caso F.S.R., donde se mantiene el criterio “La sentencia penal pronunciada por la Juez que presenció el debate oral y público puede ser publicada por otro juez” En consecuencia, vinculada a esta sentencia es por lo que se dicta la misma sin la inmediación fundamentada en la desgravación de los treinta (30) Cds que serán anexados a esta sentencia.

I

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y DE LOS ACUSADOS

Este tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, presidido por la Dra. R. delV.C. procede a dictar sentencia en la causa N° 1M-433-05, por acusación presentada por el fiscal 1° Abg. L.E.L.I. y el Fiscal 6° Abg. F.J.G., con la presencia de la Fiscal 39° auxiliar con competencia plena nacional Turcy Simancas, por la comisión del delito, Homicidio Calificado, lesiones personales, uso indebido de arma de fuego, y simulación de hecho punible, en contra de los acusados B.M.D.M., titular de la cédula de identidad N° V- 10.512.534, fecha de nacimiento 26-06-1970, de profesión u oficio Funcionario Policial, domiciliado en Carretera Nacional Villa de Cura, sector la MENA N° 25-5 Edo. Aragua, J.E.T.V., titular de la cédula de identidad N° V- 10.672.288, fecha de nacimiento N° 02-06-1963, de profesión u oficio funcionario policial, domiciliado en Av. Cedeño N° 46, en San Juan de los Morros Edo. Guárico, E.M. HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.484.577, fecha de nacimiento 18-07-1.971, de profesión u oficio Funcionaria Policial, domiciliada en calle Ayacucho, pasaje 2 N° 1 del barrio el carmen en Mariara, Edo. Carabobo, MAGRYS S.D., titular de la cédula de identidad N° V- 7.206.100, fecha de nacimiento 11-11-1962, de profesión u oficio Funcionaria Policial, con domicilio en sector 3, vereda 42, N° 2, R.U. en Cagua, Edo. Aragua.

Igualmente se presentó acusación ante el Juez de Control en contra de los funcionarios policiales F.R.T., por la comisión de los delitos de ENCUBRIMIENTO Y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en los artículos 255 y 240 ambos del Código Penal, a J.L.G., los delitos de FALSEDAD DE ACTOS Y DOCUMENTOS PÚBLICOS Y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 318 y 240, ambos del Código Penal. Por estos delitos los acusados Torres F.R. y J.L.G. instruidos en la audiencia preliminar admitieron los hechos solicitando la inmediata imposición de la pena, por lo que el juicio continuó sólo para los otros acusados.

II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETOS DEL JUICIO

La presente causa N° 1M-433-05, fue conocida en Audiencia Oral y Pública, iniciada en fecha 06 de Julio del año 2.005 y concluida en fecha 18 de Agosto del año 2005 (las cuales fueron reproducidas en Cds), contra de los acusados 1.- B.M.D.M., por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ord. 1° del código penal, en perjuicio del ciudadano G.C.M. (occiso), LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el 416 del código penal, en perjuicio del ciudadano L.A.F.M., por el delito de SIMULACION DE HECHO PUBILE previsto y sancionado en el articulo 240 del código penal, en perjuicio la administración de justicia, y por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 282 del código penal venezolano, en perjuicio del orden público. 2.- en contra J.E.T.V., por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ord. 1° en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano G.J.C.M. (occiso), por el delito de SIMULACION DE HECHO PUBILE previsto y sancionado en el articulo 240 del código penal, en perjuicio la administración de justicia, y por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 282 del código penal venezolano, en perjuicio del orden público. 3.- en contra del E.R.M.H., por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 408 Ord. 1° en relación con el artículo 84 ambos del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano G.J.C.M. (occiso), el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el 416 del código penal, en perjuicio del ciudadano L.A.F.M., por el delito de SIMULACION DE HECHO PUBILE previsto y sancionado en el articulo 240 del código penal, en perjuicio la administración de justicia. 4.- en contra de MAGRIS S.D. por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 408 Ord. 1° en relación con el artículo 84 ambos del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano G.J.C.M. (occiso), el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el 416 del código penal, en perjuicio del ciudadano L.A.F.M., por el delito de SIMULACION DE HECHO PUBILE previsto y sancionado en el articulo 240 del código penal, en perjuicio la administración de justicia. 5.- F.S.A.P., la comisión del delito simulación de hecho punible previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Penal, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 82 del código

Penal. En el debate oral y público se tuvo como acusación privada presentada por los abogados G.U., P.P.S., GUISEPPE P.A., quienes imputaron a los acusados supra señalados, la misma calificación de los delitos presentados por el Ministerio Público. Asimismo fueron admitidos en su totalidad los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y los Abogados querellantes, por ser considerados necesarios y pertinentes por el Juez de Control y los mismos medios fueron evacuados ante el Tribunal Sexto de Juicio de la manera siguiente.

Realizado el juicio oral y público en el proceso penal seguido contra los acusados TORREALBA VELASQUEZ J.E., MARCANO H.E.R., SANDOVAL MAGRIS, DURAN M. B.M., por ante el Tribunal Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido en forma mixta, presidido por la Juez Dra. M.P.L., y como Jueces Escabinos los ciudadanos G.F.J.D., y A.V.R.H., por acusación presentada por los Fiscales 1° Abg. L.E.L.I. y el Fiscal 6° Abg. F.J.G., con la presencia de la Fiscal 39° con competencia nacional Abg. Turcy Simanca, quienes explanaron los hechos de manera escrita en la acusación y oral en la audiencia pública y se reproducen aquí los hechos: “en fecha 23 de diciembre del año 2.003 siendo aproximadamente las 9 y 30 horas de la noche, en momento en que el ciudadano hoy occiso G.J.C.M. se encontraba transitando en su vehículo marca Toyota modelo Y. blanco, placas DAZ 77R, por las inmediaciones de la calle comercio entre H.O. y Sabana Larga es observado por la unidad RP-04 perteneciente a la policía Municipal de Sucre, tripulada por los funcionarios J.E.T.V. DRIAN M.D. MORON Y F.S.A.P., los cuales le hacen señas a objeto que el vehículo que el vehículo Toyota Yaris antes descrito se detenga y al momento en que este se coloca del lado derecho de la calle para detenerse se baja el funcionario F.S.A.P. y con su arma de reglamento tipo escopeta, marca MAVERICK, calibre 12, serial MV38326A, sin motivo o causa alguna efectúa de forma intempestiva un disparo a la parte trasera superior derecha del vehículo Toyota, por lo que el hoy occiso G.J.C.M. aterrorizado y desconcertado por la desmedida actuación policial arranca el vehículo iniciándose una persecución en la unidad antes descrita, donde los efectivos policiales efectuaron disparos hacia el vehículo Toyota Yaris, encontrándose a bordo de la unidad policial los funcionarios J.E.T. Y B.M.D.M. y quedándose en el sitio inicial de los hechos donde se efectuó el primer disparo el funcionario F.S.A.P., y al llegar frente al C. C. Forum plaza, ubicado en la calle Miranda entre F.C. e independencia de Cagua Edo. Aragua. El hoy occiso G.J.C.M. que estaba aparcada la camioneta marca Toyota Modelo Autana, color verde, placas DAI-09T, la cual es propiedad del ciudadano L.A.F.M. quien es su tío, por lo que se detiene y es cuando los funcionarios que venían en la unidad, realizan nuevamente múltiples disparos en forma continua, saliendo el hoy occiso G.J.C.M. herido del referido vehículo Toyota Yaris por la puerta derecha delantera (copiloto) pidiéndole e implorándole a los funcionarios agresores que no lo mataran, encontrándose igualmente presente el ciudadano L.A.F.M., quien al percatándose de los hechos interviene a objeto que los funcionarios agresores no le sigan disparando indiscriminadamente a la víctima quien resultó ser su sobrino, manifestándole este de manera insistente que no lo mataran situación esta que no tomaron en cuenta lo funcionarios agresores y a pesar de que el occiso G.J.C.M. trató de resguardarse de sus victimarios en una jardinera que se encontraba en el C. C. forum plaza, el funcionario B.M.D.M.G. con el arma tipo escopeta maraca MAVERICK, calibre 12, serial M-V75328-B al ciudadano L.A.F.M., quien cae lesionado al piso producto de los golpes recibidos de los funcionarios y quien posteriormente no conforme con haber lesionado al ciudadano L.A.F.M. le propina un disparo con la escopeta antes descrita al Hoy occiso G.J.C.M.; inmediatamente L.M. luego de incorporarse del golpe recibido procede a llamar de su celular al ciudadano R.A.F.M. quien se presenta de manera inmediata en el sitio del suceso e impide que el vehículo Toyota Yaris en el cual circulaba el hoy occiso sea trasladado a otro lugar por parte de los funcionarios de la policía Municipal de Sucre, llegando al lugar las funcionarias policiales imputadas E.R.M.H. Y MAGRIS S.D., ambas intentaron colocar dentro de vehículo Toyota Yaris un arma de fuego cuya acción fue impedida por el ciudadano R.A.F.M., quien igualmente fue víctima de lesiones físicas y verbales por parte de las funcionarias antes nombradas, por el simple hecho de impedirle su temeraria acción, siendo trasladado el cuerpo del occiso G.J.C.M. al Hospital J.M.V. ubicado en la localidad de Cagua por funcionarios adscritos a la policía municipal de Sucre. Pidiendo de esta forma justicia y la sentencia condenatoria para los acusados.

Igualmente presente los querellantes Abg. P.P.S., Abg. G.U. y Abg. Guiseppe Atria, quienes entre otras cosas expusieron que en fecha 23-12-03 (realizaron una síntesis de los hechos) y ratificaron lo dicho por el Fiscal del Ministerio Público y exponen, él salió vivo y cae, y cuando pide clemencia es cuando ve a su tío y le pide ayuda, siguiendo el mismo contexto de lo manifestado por el Fiscal y con la misma calificación jurídica del Ministerio Público.

Luego se le cede la palabra al Defensor Público Abg. C.T., quien representa a E.H., manifestando que su defendida a las 10.00 de la noche se encontraba en el comando policial cuando por vía de radio se entera que en ese momento se encuentra un procedimiento donde hay supuestamente un enfrentamiento, es cuando recibe la orden de ir al sitio del suceso, ella no está al cabo de saber lo que sucedió previamente ella está ajustada a lo que le informan y va a reforzar el mismo, una vez que lleva al sitio, estaba semi uniformada porque al momento de recibir la orden se disponía a bañarse y por eso se va con un pantalón y una franela al sitio del suceso, cuando llega al sitio se consigue con unos familiares adoloridos porque a su sobrino le habían disparados. Cual es la reacción humana cuando ve a un familiar en este caso, la situación es de rabia, e impotencia, en base a esto todo funcionario que veían lo querían agredir, aunado a esta rabia según manifestó su patrocinada uno de los familiares del señor Freites al momento de llegar se encontraban tratando de mover el vehículo, cosa que ella no permitió y por eso tergiversaron los hechos para decir que ella quería sembrar un arma, entonces porqué no apareció el arma? Fue el señor L.F. que se puso rabioso y agredió a mi patrocinada, si comparamos las dimensiones del señor L.F. y E.M. es casi imposible que una persona de esa contextura la pueda haber lesionado. La fiscalía se apoya en el artículo 83 diciendo que ella reforzó la comisión de un hecho punible, si ella estaba en un procedimiento. (Esta referencia la hizo el defensor público en la primera audiencia celebrada el día 06 de Julio de 2.005)

Defensor Privado Abg. V.R., de la ciudadana Magris Sandoval, quien expone: la defensa pide justicia para su defendida porque es inocente por cuanto él no ve la relación real con la realidad de los hechos, ese día hubo un atraco que los agente recibieron una llamada que le informaron lo que estaba sucediendo, esto debió haberse investigado cómo fue la llamada. Vamos a demostrar que estas dos muchachas son inocentes, es todo.

Defensora Abogada privada Steinhaus, defensor del acusado J.E.T., quien manifiesta que por conocimiento de causa, el trabajo del fiscal es numeroso y no hay pruebas en estas ocho piezas de esta causa en contra de su defendido J.E.T., esto comenzó por un robo en el centro comercial de Cagua, dos ciudadanos fueron objetos de un robo y señala que el vehículo era perfectamente igual del hoy occiso lo que originó la persecución y la salida de los funcionarios, resulta sorpresiva que el fiscal diga que un funcionario de nombre Arana que admitió los hechos, ¿cuál hecho admitió? ¿El homicidio calificado? Él admitió simulación de hecho punible en la fase preparatoria, este ciudadano fue precalificado como Homicida y la Fiscalia dice que Arana ya no estaba involucrado en el homicidio sino en la simulación de un hecho punible, sin embargo, el fiscal dijo que el funcionario disparó la escopeta y le dio al parabrisa pero él se quedó allí, en la humanidad de ese joven de 21 años, tiene un tiro de escopeta, Arana era el que cargaba ala escopeta y mi defendido tenía un arma de fuego y era un 22. y continúa haciendo relación cómo sucedieron los hechos.

Defensor Privado Abg. L.P., asistiendo al ciudadano B.D.M., quien solicitó que sea presentado el ciudadano Arana Felix por cuanto el fiscal señaló abiertamente que dicho funcionario actuando disparó una escopeta Maverick y del estudio de las actas se observa que el hoy occiso tiene un disparo con escopeta y si revisamos la audiencia de presentación Torrealba Tenía a su disposición un calibre 22 y B.D. tenía un calibre 38, y las funcionarias tenían un bloc de notas y un bolígrafo en aras del esclarecimiento del hecho. Sigue la defensa relacionando cómo ocurrieron los hechos. Seguidamente la Jueza pregunta al fiscal sobre la opinión acerca de la solicitud realizada por el defensor privado Abg. L.P. y el Fiscal del Ministerio Público toma la palabra y expone: tales testimonios fueron promovidos por la representación fiscal las cuales fueron promovidas y admitidas en audiencia preliminar, por lo que esta vindicta pública no tiene ninguna objeción anta la ratificación de tales medios probatorios. La juez de una revisión de la causa indica que se desprende que fue admitida la testimonial del ciudadano F.A. y en lo que respecta a los ciudadanos F.T. y J.L. las mismas se admiten dadas la pertinencia.

En su oportunidad los acusados B.M.D.M., titular de la cédula de identidad N° V- 10.512.534, fecha de nacimiento 26-06-1970, de profesión u oficio Funcionario Policial, domiciliado en Carretera Nacional Villa de Cura, sector la MENA N° 25-5 Edo. Aragua, J.E.T.V., titular de la cédula de identidad N° V- 10.672.288, fecha de nacimiento N° 02-06-1963, de profesión u oficio funcionario policial, domiciliado en Av. Cedeño N° 46, en San Juan de los Morros Edo. Guárico, E.M. HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.484.577, fecha de nacimiento 18-07-1.971, de profesión u oficio Funcionaria Policial, domiciliada en calle Ayacucho, pasaje 2 N° 1 del barrio el carmen en Mariara, Edo. Carabobo, MAGRYS S.D., titular de la cédula de identidad N° V- 7.206.100, fecha de nacimiento 11-11-1962, de profesión u oficio Funcionaria Policial, con domicilio en sector 3, vereda 42, N° 2, R.U. en Cagua, Edo. Aragua. Manifestaron no querer declarar.

Se declara abierta la recepción de pruebas:

Juramentado debidamente el primer testigo en su condición de experto, de nombre J.G.S.G., Lic. En Ciencias Policiales, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, titular de la cédula N° 9.696.944; procede el Fiscal del Ministerio Público a interrogar al experto. El fiscal pregunta: ¿Qué título tiene usted? El experto responde: Lic. En ciencias policiales. El fiscal pregunta: ¿Cuántos años tiene usted trabajando en la institución? El experto responde: doce años de servicio. El fiscal pregunta: ¿Actualmente en qué dependencia está adscrito? El experto responde: Tengo ocho años en la división de Investigaciones de Homicidio, con sede en la Av. Urdaneta en Caracas. El fiscal pregunta: ¿Qué rango tiene usted? El experto responde: Soy detective jefe de la brigada de los delitos contra las cosas públicas y las personas. El fiscal pregunta: ¿Anterior a este caso usted a realizado investigaciones policiales en materia de homicidio? El experto responde: Muchos casos. El fiscal pregunta: ¿Qué intervención tuvo usted en la muerte del hoy occiso G.C.? El experto responde: Si mal no recuerdo eso fue en el año dos mil tres, recibí instrucciones directas de mis superiores que me trasladara a la población de Cagua del Estado Aragua, con la finalidad de incorporarme a un equipo de trabajo sobre la muerte de un estudiante, dadas las condiciones que se trataba de un delito que causó confrontación pública aquí en Aragua y en el país. Me incorporo a estas investigaciones con la finalidad de realizar pesquisas de orden policial y supervisar que estas actuaciones estén enmarcadas dentro de la ley. Posteriormente cuando llego a Cagua lo primero que hice fue ver e ilustrarme con las actas policiales que estaban escritas, y lo primero que se hizo fue formular hipótesis del hecho que se había materializado. Entonces mi hipótesis es la siguiente, se trata de un enfrentamiento o de un ajusticiamiento, empezamos a hacer las pesquisas necesarias, declaraciones de testigos, declaraciones de personas que estaban adyacentes al sitio del suceso y realizar las pesquisas de orden Criminalístico. Posteriormente las actas policiales estaban fundamentadas en hechos y en circunstancias debidamente objetadas en cada una de las actas, donde se constató de que no se trataba de un enfrentamiento como tal. La defensa hace objeción alegando que: el experto esta promovido como testigo y no esta rindiendo declaración de alguna pesquisa que haya realizado, está emitiendo opinión deliberada e interesada por el determinado caso, esa es su apreciación personal pero no es la verdad. El ciudadano fiscal del Ministerio Público responde: de conformidad con el artículo 356 las objeciones son referentes al interrogatorio, efectivamente si la defensa ha tenido objeción a la pregunta, tendría que hacer la objeción a la pregunta, no a la contestación que realiza el testigo. La estima del análisis de si su respuesta es una respuesta interesada o no, le corresponde a la ciudadana Juez en base al principio de inmediación, y si la defensa no esta de acuerdo con una situación él hará preguntas en relación a eso y en sus conclusiones determinará que no uso la verdad o algo por el estilo pero de conformidad con lo que está en el Código Orgánico Procesal Penal pues me parece que es la primera vez que veo una conclusión a la declaración de un individuo, por otra parte, tal como fue señalado en la audiencia preliminar en la recepción de prueba se dice “declaración de los funcionarios expertos” y entre esos está el ciudadano acá presente J.S., es un funcionario experto porque es un funcionario experto, ¿Por qué es un funcionario experto? Porque es un Lic. en ciencias policiales que realizó una investigación y el es experto en su materia y el va a declarar lo que el hizo, qué fue lo que hizo, y cómo fue que llegó a esa conclusión y en base a las preguntas se irá realizando su exposición. Toma la palabra la parte acusadora y manifiesta: Ciudadana Juez, la parte acusadora también nos creemos con derecho a contestar la objeción hecha por la parte defensora por cuanto la misma no fue hecha en ocasión de una pregunta realizada por el Ministerio Público, el funcionario lo que está haciendo en ese caso es narrar los hechos y explicando en qué experticias y diligencias de investigación estuvo involucrado, la parte defensora debió objetar oportunamente e inmediatamente después de terminada e incluso interrumpir la pregunta del Ministerio Público, por tanto consideramos que no es procedente dicha objeción. La Jueza expone: Escuchados como han sido cada una de las partes en relación a la objeción formulada por el abogado defensor privado V.R.B., la respuesta del Ministerio Público y del Abogado acusador, esta juzgadora declara improcedente esta objeción, que no solamente interrumpió la respuesta que se esta dando por parte del experto, por la norma adjetiva penal es improcedente hacer una objeción a una respuesta, las objeciones se hacen a las preguntas y en este caso el ciudadano experto está manifestando cual fue su labor, su actividad en la fase investigativa del proceso que hoy se trae en acotación a este juicio, y así se decide, prosiga ciudadano fiscal. El fiscal toma la palabra y expone refiriéndose al testigo: antes de la interrupción usted estaba manifestando su labor o cual fue su actuación judicial de investigación, ¿Usted podría seguir relatando los hechos que estaba narrando? El experto responde: En este caso, como ilustre anteriormente en este tipo de casos se formulan hipótesis que es enfrentamiento o en caso contrario un ajusticiamiento, se parte de este principio cuando existen victima, victimario y sitio de suceso y los medios de comisión. Existía la victima, lógicamente, un estudiante muerto, existía el sitio de suceso, los medios de comisión que como todos sabemos son todas aquellas evidencias existentes en un lugar, y partimos de ese principio en ilustrar en el expediente qué fue lo que hicimos. Se trata de un hecho donde muere un estudiante, donde en el sitio del suceso habían conchas de calibre 9 milímetros, impactos orificios en un vehículo, hay una actuación policial enmarcada, supuestamente en un enfrentamiento, en este caso debería existir un arma de fuego por parte del estudiante la cual no se encontró, y el caso de los testigos que manifestaban que estaba siendo perseguido por parte de funcionarios policiales y que al doblar en la plaza del centro comercial allá en Cagua, no recuerdo el nombre, este se bajo huyendo de la persecución policial, este se encuentra a su tío, no recuerdo el nombre, se baja y este recibe varios impactos luego que se baja del vehículo sin ningún tipo de arma. Toma la palabra el fiscal y manifiesta: otra pregunta que voy a realizar: ¿Usted utilizo un método científico para el abordaje del sitio del suceso? El experto responde: si claro, por supuesto, formulamos una hipótesis como dije anteriormente y posteriormente de ahí fueron enmarcadas las investigaciones. El fiscal manifiesta: Me llama la atención, porque obviamente usted como funcionario investigador acaba de decir que era estudiante ¿Usted pudo deducir en base a la investigación que él era estudiante? El experto responde: Por supuesto, no solo se demostró sino que la connotación pública que se originó hacia eso fue lo que originó que nosotros debimos ir a Cagua. El fiscal expone: en base de la investigación que usted realizó, usted verificó si el hoy occiso tendría algún antecedente judicial o penal? El experto responde: Por su puesto no tenía ningún tipo de antecedentes policiales. El fiscal pregunta: en base a lo que usted investigo ¿Usted se acuerda de las características físicas del vehículo el cual el occiso estaba tripulando? El experto responde: un Toyota Yaris, plateado. El fiscal pregunta: Usted puede ser mas especifico en cuanto al número de puertas que tenía el vehículo. El experto responde: creo que era cuatro puertas. El fiscal pregunta: en el sitio del suceso, cuando se hace la inspección ocular ¿Qué elementos de interés Criminalístico se pudieron conectar? El experto responde: se observaron varios orificios y otras evidencias de interés Criminalístico, sangre del occiso y todos aspectos de orden Criminalístico. El fiscal pregunta: ¿Estas evidencias recogidas en el sitio del suceso fueron remitidas para su análisis? El experto responde: cada una de estas evidencias corresponde a un peritaje que pertenece a un laboratorio que se identifica con cada una de esas evidencias. El fiscal pregunta: en base a esas investigaciones que usted realizo ¿Usted recuerda el génesis, lo que inició esta persecución? El experto responde: supuestamente según consta en las actas ilustradas momentos antes se había cometido un robo, o sea personas habían cometido un robo en un vehículo pequeño a un comerciante de origen peruano o algo así, y momentos en que se estaba montando en un taxi estos lo abordaron y se llevaron una cantidad de dinero, llaman a la policía y resulto ser, después a través de la investigación fue que se descubrió que era un corsa y que no era un Yaris, por lo cual evidentemente se produjo una confusión. El fiscal pregunta: en base a la investigación ¿A usted le fueron presentado por parte de testigos algún tipo de elemento de interés Criminalístico? El Fiscal pregunta: ¿Puede relatarnos un poco con respecto a eso? El experto responde: Si, una Señora luego que un funcionario actuante en el procedimiento disparara con una escopeta este dejó en el sitio del suceso una concha calibre 12, la señora fue al despacho, tomo la respectiva entrevista y fue consignada esa concha, se trata que cuando el CICPC oficia al comando central, mejor dicho, al jefe de esta policía, que por favor nos mande las armas al despacho fueron llevadas las diferentes a las que fueron encontradas en el sitio del suceso, lo cual origino, que yo ordenara una orden de a la policía municipal de Sucre, de allí se colectaron unas escopetas, estas al ser compara das con esas conchas resulto una positiva, lo cual estamos en presencia de una experticia donde se fundamento lo que dijo esta señora. El fiscal expone: usted acaba de evidenciar en esta sala que el comandante o la persona que remitió las armas de reglamento, remitió estas armas, ¿Cómo usted puede explicar y sustentar ese dicho a este Tribunal y a esta sala de audiencia? La parte defensora objeta y manifiesta: objeción ciudadana Juez, en ningún momento he escuchado de mi buen amigo el funcionario Salcedo que haya nombrado al comandante como el funcionario o la persona que haya remitido arma distinta a la que están involucradas en los hechos que nos traen hoy acá, así que por favor agradezco a la defensa pública sepa reformular su pregunta y no induzca al testigo a responder cosas al testigo que todavía planteadas en este control, muchas gracias. El fiscal manifiesta: ciudadana Juez yo quiero hacer una pequeña apreciación, hay tres maneras de realizar una objeción de conformidad con el artículo 356, la pregunta es capciosa, sugestiva e impertinente y ningunos de estos elementos son señalados por la defensa al momento de hacer la objeción, en aras de realizar un mejor, un debate mas justo considero que deben realizarse bajo estos extremos que están en el Código Orgánico Procesal Penal, segundo punto, no se esta induciendo a ningún tipo de respuesta, el funcionario acaba de decir que lo que sustentó una orden de allanamiento fue porque enviaron unas armas distintas y por ellos fue que se hizo un allanamiento, palabras más palabras menos que acaba de realizar el testigo y se localizó un arma que con la comparación considera que debe ser pertinente. Toma la Jueza la palabra y manifiesta: Escuchada como ha sido la actuación formulada por la abogada defensora en relación al interrogatorio fiscal así como también la respuesta del ciudadano representante del Ministerio Público, esta Juzgadora declara procedente la objeción toda vez que en la pregunta que se le hizo al ciudadano experto en su condición de testigo en este acto, acaba de manifestar que la policía de Sucre remitieron unas armas que eran totalmente distintas razón por la cual conllevó a esa fuerza policial a solicitar un allanamiento como en efecto fue eso, el señor testigo en ningún momento ha indicado quien fue el funcionario que remitió las armas, razón por la cual es improcedente que usted vaya a dirigir el interrogatorio indicando que es el ciudadano comandante de la policía de Sucre, le agradezco ciudadano fiscal que reformule su interrogatorio. El fiscal toma la palabra y expresa refiriéndose al experto: usted acaba de decir entonces que la policía mando al CICPC unas armas que según su aseveración acaba de decir son diferentes a las que usaron en el sitio del suceso, ¿Cómo puede sustentar tal aseveración ante este honorable Tribunal? El experto responde: eso se ilustra en el expediente, para empezar, los superiores de esa policía mandaron al CICPC de la subdelegación de Cagua unas armas distintas a las que fueron usadas en el sitio del suceso, si bien es cierto que un funcionario disparo y dejó una concha en el piso, bien es cierto que han debido enviar esa arma de fuego que es una escopeta al CICPC de Cagua, lo que sustento de que no teníamos esa arma y procedimos a solicitar una orden a ese ente, lo cual resulto al confisca de algunas escopetas de lo cual una resulto positiva por las conchas dejadas en el sitio del suceso. El fiscal toma la palabra: cuando usted refiere que una de las armas resulto positiva ala concha conseguida en el suelo del sitio del suceso, ¿Dónde se consiguió esa arma? El experto contesta: en la sede del la policía, o mejor dicho en el parque de esa policía. El fiscal pregunta: ¿Usted en base de la investigación se recuerda a parte de las escopetas que remitieron qué otro tipo de armamento remitió la policía municipal de Sucre al CICPC como armas incriminadas en el hecho? El experto responde: No, de lo que recuerdo fueron escopetas, conchas, pero no recuerdo otras en este momento, inicialmente remitieron unas armas distintas a las usadas en el sitio del suceso que fueron 38 y 22. El fiscal manifiesta: que se deje constancia que el funcionario está diciendo que se remitieron por parte de la policía municipal al CICPC. La Juez expresa: Abogado fiscal le recuerdo que este acto se esta reproduciendo por un medio audio visual y también esta sustentado por un acta, no es necesario dejar constancia de que se está diciendo aquí. El fiscal prosigue con el interrogatorio: en base a su experiencia como funcionario policial usted acaba de manifestar que el sitio del suceso como elemento de interés Criminalístico se consiguieron conchas ¿Esas conchas a qué calibre pertenecían? El experto responde: 9 milímetro y calibre doce de arma larga. El fiscal pregunta: es base a su experiencia ¿Un arma 22 o un arma 38 pueden disparar proyectiles 9 milímetros? El experto responde: imposible. El fiscal pregunta: ¿Usted podría explicar de una manera técnica el porqué es imposible esa situación? El experto responde: las características técnicas de un calibre es muy distinto a lo que usted está diciendo, si hablamos de un calibre 357 podría disparar el calibre 38 porque es de menor calibre y cabe dentro del aro del arma, pero con respecto a eso un experto en armas de lo podría explicar mejor. El fiscal pregunta: en base a la investigación y al sitio del suceso, ¿Usted recuerda cuantos impactos de proyectiles tenía el vehículo Yaris que usted mencionó? El experto responde: estamos hablando mas de nueve impactos, mas de siete impactos, la numeración exacta no la se, pero si fueron bastantes. El fiscal pregunta: en base a esa información que usted está suministrando al Tribunal ¿Puede informarnos si esa multiplicidad de proyectiles impactados en el vehículo fueron tanto en carrocerías y vidrios? El experto responde: carrocerías, vidrios y otras estructuras, asientos de piloto y copiloto, vidrio trasero, vidrio delantero, vidrio del lado izquierdo del piloto. El fiscal pregunta: siguiendo con las preguntas, ¿Hubo algún tipo de modificación al sitio del suceso? El experto responde: si, hay personas que indican que personas actuantes en el procedimiento intentaron modificar el sitio, y una de ellas era mover el vehículo, otros testigos dicen, otras personas ilustran de que dos funcionarios querían introducir en el sitio del suceso un arma de fuego que hiciera ver que lo portaba la víctima. El fiscal pregunta: en base a su experiencia y en base a los reglamentos policiales que usted debe conocer, ¿La policía municipal en general puede hacer levantamientos? El experto responde: No, no puede. El fiscal pregunta: ¿Cuál es el deber de la policía municipal cuando llega a un sitio del suceso? El experto responde: Resguardar todas las evidencias de un espacio físico donde se cometió un hecho punible. El fiscal pregunta: ¿Quiénes son los funcionarios encargados técnicamente para levantar el sitio del suceso y colectar cualquier elemento de interés Criminalístico? El experto responde: nosotros, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. El fiscal termina con su interrogatorio. La Juez otorga la palabra a los acusadores privados para que proceda a interrogar al experto. El acusador manifiesta: voy a pedirle primero que nada, sabemos que han trascurrido casi dos años del suceso y no le voy a pedir exactitud, por supuesto es imposible, así que sea lo mas preciso posible, ¿Integro usted la comisión del cuerpo de investigaciones que practicó el allanamiento de morada del acusado J.E.T.. El experto responde: categóricamente si. El acusador pregunta: lograron a través de ese allanamiento incautar o recolectar alguna evidencia de interés Criminalístico? El experto responde: si, hay dos casas, un allanamiento en San Juan de los Morros, un allanamiento antes de llegar a San Juan de los Morros. El acusador pregunta: voy a ir preguntando allanamiento por allanamiento, en relación al allanamiento que se le practico al ciudadano hoy acusado J.E.T., ¿Se logró incautar evidencia de interés Criminalístico, relacionado con los hechos interés de este proceso? El experto responde: si. El acusador pregunta: ¿Qué se logró incautar? El experto responde: conchas, cartuchos de escopeta, las cuales fueron enviadas al departamento correspondiente para saber si estaban involucradas. El acusador pregunta: aun cuando entiendo que no es a usted a quien debo preguntarle de manera precisa los resultados de esas experticias, usted no es el experto, ¿Si tiene conocimiento como investigador principal de que se practicaron todas estas experticias? El experto responde: si. El acusador pregunta: Usted integró al mismo tiempo la comisión del Cuerpo de Investigaciones que practicó el allanamiento de morada de la casa del hoy acusado B.D.? El experto responde: si. El acusador pregunta: ¿Se logró colectar algún tipo de evidencia de interés Criminalístico en al vivienda este ciudadano? El experto responde: Cartucho, escopeta 12, 316. El acusador pregunta: ¿Al igual que con el ciudadano J.T. se le practicaron por su puesto todas la experticias necesarias de todo lo incautado? El experto responde: si. El acusador pregunta: ¿Integró usted la comisión del Cuerpo de Investigaciones que practicó el allanamiento de morada a la sede del comando policial municipal de Sucre? El experto responde: si señor. El acusador pregunta: ¿Cuál fue el motivo que impulso, que lo inspiró a usted como investigador a tomar esa decisión, vamos a llamar al comando policial “P. sucre” El experto responde: Primero antes que todo, como dije al principio de mi exposición, existían armas involucradas las cuales no fueron enviadas a la subdelegación de Cagua, ese es el origen primordial del por qué nosotros necesitamos una orden de allanamiento, si bien es cierto no había transparencia allí porque si está un arma involucrada calibre 12 como lo es una escopeta y no fue enviada no hay transparencia, fue en lo que nosotros nos sustentamos para poder solicitar esa orden de allanamiento. El acusador pregunta: su respuesta hace que yo consecuencialmente tenga que preguntar esto, ¿Cuál es el motivo bajo cuales aspectos científico técnico usted llega ala conclusión de que no le remitieron las armas que estuvieron involucradas en la comisión de hecho objeto de este proceso? El experto responde: son pruebas de certeza, estamos hablando de una comparación balística la cual resultó positiva, la cual debidamente nos demuestra una acción que se disparó esa arma al principio. El acusador pregunta: es decir, las armas que fueron remitidas por el jefe policial de poli sucre ¿Se le practicaron sus experticias y arrojaron como resultado que era imposible que pudiera relacionarse con los hechos? El abogado defensor toma la palabra y manifiesta: corrección ciudadana Juez, creo que con la pregunta que le está formulando el abogado querellante esta induciendo indudablemente al ciudadano experto a que responda como el quiera entonces me parece que es una pregunta subliminal y subjetivo que está orientando a la respuesta del experto. El acusador expresa: extrañado enormemente con la objeción de la parte de la defensa por cuanto mi pregunta fue total y absolutamente precisa, en ningún momento especulé ni induje al funcionario, le pregunté si de acuerdo a las experticias que se le practicaron a las armas remitidas por polisucre era imposible determinar que estas habían sido las utilizadas en el lugar de los hechos, una pregunta precisa con una respuesta precisa e inobjetable que me dio el funcionario. La Juez expresa: abogado acusador ese no es el interrogatorio por el cual el está asignado, una vez que respondió el testigo usted hace una pregunta que lejos de ser de interrogatorio, llega a ser dentro del marcos de conclusión de la explicación del experto induciendo a una respuesta segura de lo que usted quiere lograra de ese interrogatorio, yo le agradezco que sea conciso en la técnica de interrogar al testigo experto, toda vez que las fases de conclusiones es al final y esa parte todavía no ha llegado, y si usted lo que quiere es saber cuál es el resultado de un análisis comparativo el no es el experto dispuesto para eso, entonces yo le agradezco que deje de ser repetitivo y busque una verdad que todavía nos falta por abstener aquí en la fase del interrogatorio. El acusador expresa: si la objeción fue como consecuencia de que argumente en algún momento entonces por su puesto que estoy de acuerdo con usted y la retiro. El resultado de las experticias que se le practicaron a las armas remitidas por polisucre en primera instancia ¿Qué resultado arrojaron? El experto contesta: las primeramente remitidas por supuesto que dan resultado negativas, no hay una evidencia que tenga características similares a estas armas. El acusador pregunta: el Ministerio Público pregunto el elemento que activó todo este aparato de justicia y usted respondió que era que había un robo, las personas que denunciaron este robo aportaron características del vehículo que tripulaban las personas involucradas en dicho robo. El experto responde: ellos manifestaban que se trataba de un vehículo corsa blanco distinto al que aparece involucrado. El acusador pregunta: ¿Dos puertas? El experto responde: no recuerdo. El acusador pregunta: ¿Son similares las características de este vehículo a las características que tripulaba el hoy difunto G.C.? El experto responde: color blanco, color plateado. El acusador pregunta: ¿Se logró incautar, recolectar, decomisar algún tipo de arma de fuego en el vehículo donde le trasladaba el hoy difunto G.C.? El experto responde: no se decomisó ningún tipo de arma de fuego ni ningún tipo de arma diferente tampoco. El acusador pregunta: ¿Le tomo usted como investigador de este caso declaraciones a un ciudadano llamado E.T.? El experto responde: ¿El mismo que está en el acta? El acusador solicita a la Juez ver el acta. La Juez le solicita indicar pieza y folio. Le indican pieza tres folios ciento cuatro. El experto responde: claro, por supuesto. La fecha fue 23 de enero del año 2.004. el acusador pregunta: El motivo por el cual usted le lleva a cabo esa entrevista a la ciudadana, ¿Cuál es? El experto responde: ella consigna una concha percutida calibre 12 color rojo presuntamente percutida con un arma de fuego tipo escopeta. El acusador pregunta: ¿Se le practicó la experticia correspondiente a esa evidencia aportada por esta ciudadana? El acusador pregunta: experticia de reconocimiento técnico y demás peritajes correspondiente. El acusador pregunta: ¿El resultado de dicha experticia está relacionado con los hechos que aquí se debaten? El experto responde: resulto ser positiva con respecto a una escopeta producto de un allanamiento en el parque de armas de las Policía Municipal de Sucre de Cagua Edo. Aragua. La jueza le cede la palabra al abogado defensor público. El defensor público pregunta: yo quisiera hacer una pregunta relacionada con el término utilizado por usted, usted dice que cuando comenzaron la investigación manejaron dos hipótesis, ¿Cierto o falso? El experto responde: claro, lógico. El defensor público pregunta: Cuando se manejan dos hipótesis y se descarta una, ¿Cómo queda la otra? El experto responde: si una queda descarta la otra es la que procede. El defensor público pregunta: ¿Sigue siendo hipótesis? El experto responde: si todos los elementos me indican que no puedo seguir con esa hipótesis, entonces afianzo mi hipótesis en lo que yo estoy viendo. El defensor público pregunta: ¿Sigue siendo hipótesis o no? El experto responde: le repito nuevamente para que me entienda, si ya descarté una hipótesis yo no puedo pensar en esa, tengo que impulsar la hipótesis que más se afianza a la verdad verdadera. El defensor publico pregunta: afianzar, para no decir que quedo ilustrada, ¿Cierto o falso? El experto responde: yo trato de reunir los suficientes elementos de convicción para llevarlos al Ministerio Público. El defensor público pregunta: me llama la atención que dice que: quedó demostrado, quedó demostrado,…. El experto responde: yo categóricamente digo que quedó ilustrado una experticia que dio positivo con respecto a un arma de fuego. El defensor público pregunta: desde el punto de vista técnico y científico de la parte de la investigación seguimos entonces con una hipótesis, ¿cierto o falso? El experto responde: Ok. El defensor público pregunta: usted dice que hubo modificación en el sitio del suceso, ¿En qué se basa usted para decir que hubo modificación en el sitio del suceso? El experto responde: yo dije se encontró, se encontró modificada el sitio del suceso. El defensor público pregunta: ¿En que se basa usted para decir que se encontró una modificación? El experto responde: declaraciones a testigos oculares que se encontraban en la escena donde se materializaron los hechos. El defensor público pregunta: ¿usted trato de corroborar si hubo más testigos que apareciera de manera espontánea? El experto responde: algunos fueron objetos de investigación preguntando, otros estaban ahí que eran familiares de la víctima. El defensor público pregunta: ¿Usted puede decirme cuales fueron esos otros dos que llegaron por sus propios medios? El experto responde: doctor no le puedo contestar esa pregunta esa pregunta porque yo manejo demasiados casos y a veces puedo dar una respuesta incorrecta. El defensor público pregunta: yo le pregunto porque usted acaba de explicar cada una de las experticias que se mandaron a practicar, por lo que cada experto debe estar aquí en el juicio para que exponga con exactitud y claridad sobre cada uno de los aspectos me ha llamado mucho la atención que usted está concluyendo mucho, entonces usted dice que se intentó modificar, en conclusión no se modificó el sitio del suceso. El experto responde: se intentó modificar, que hubo una fuerza mayor que impidió eso es otra cosa. El defensor público pregunta: ¿En algún momento de la investigación ustedes trataron de verificar cuantos policías participaron el dicho procedimiento? El experto responde: para nosotros es importante los responsables del proceso, si hay policías involucrados es importantes saberlos, en este momento puedo recordar que los que hacen el acta de procedimiento que evidentemente son los responsables de los que llevan la actuación policial, para nosotros es importante yo hablar con experiencia este tipo de actuaciones porque así se especifica de manera individual cada responsabilidad, si un acta suscrita por un funcionario donde tipifica o ilustra todo el procedimiento como lo hizo por supuesto que es responsable de lo que hace. El defensor público pregunta: yo le planteo una hipótesis en base a las investigaciones y en base a su experiencia como funcionario policial: funcionario A está aquí en este momento, se encuentran en un sitio específico y se suscita un problema, funcionario B se encuentran en un comando. El experto solicita al defensor público que se acerca para escucharlo mejor, la Juez solicita al defensor que sea concreta en las preguntas, el defensor propone replantear la hipótesis de manera más comprensible. El defensor publico se dirige al experto y expresa: usted está en el comando, se reporta por vía de radio que acaba de suceder un enfrentamiento, una vez que le reportan que acaba de suceder un enfrentamiento, recibe por órdenes de su superior que es así, ¿Usted está al cabo de saber si es un enfrentamiento o es un ajusticiamiento al momento que usted sale del comando? El Ministerio Público objeta manifestando: con el respeto que se merece la defensa pública es evidente que la pregunta es más que impertinente por cuanto lo que esta manifestando el defensor público hace relación a una hipótesis y no al hecho que sucedió en realidad, la impertinencia viene dada por falta de presencia en el momento del hecho. El defensor manifiesta: esta pregunta no es impertinente, si alguna pregunta es pertinente es esta porque si una persona ha estado detenida por dos años por algo que en realidad no hizo, y el Lic. ha sido traído desde el punto de vista de experto y así lo estoy viendo yo, desde el punto de vista de científico y policial, y así como el ministerio publico y el abogado querellante hicieron preguntas de carácter general sobre algo que él no podía especificar, yo me permito seguir con mi pregunta a los fines de llegar a una situación de carácter procedimental policial. La jueza toma la palabra y manifiesta: escuchada como ha sido la objeción formulada por el ministerio público y escuchada la respuesta del defensor público, esta juzgadora hace la siguiente observación el ciudadano fiscal primero al momento de interrogar al funcionario que se encuentra aquí como testigo que era un experto toda vez que manifestó tener doce años de servicio en el C.I.C.P.C. y en razón de esa experiencia le hacia tener credibilidad y experiencia en ciencias policiales, entendido que el ciudadano funcionario se encuentra aquí como investigador de este procedimiento y realmente no se puede obtener pesquisas policiales en búsqueda de la verdad y ante la pertinencia y necesidad del interrogatorio que esta formulando el defensor público lo considero procedente y le agradezco al ciudadano testigo que responda en este momento la pregunta formulada. Toma la palabra el defensor público y expresa: oye por radio, se presenta un enfrentamiento y usted está en el comando, sigue instrucciones después que sucede el hecho de que vaya a apoyar y a reforzar el procedimiento, usted va a reforzar el procedimiento, ¿Cierto o falso? El experto responde: cierto. El defensor público continúa: desde el punto de vista científico es eso de investigación, le pregunto, cuando usted sale ¿Está al cabo de saber si hay un enfrentamiento o hay un ajusticiamiento? El experto responde: no, es que se trata, usted esta contando un escenario muy distinto, son dos cosas muy diferentes, esto es una actuación preventiva de un policía que va al sitio. El defensor interrumpe diciendo: allá voy, vamos por parte, desde el momento en que le indican a usted que vaya a apoyar el procedimiento usted no sabe lo que paso ahí, ¿Cierto o falso? El experto responde: está diciendo que hay un enfrentamiento o un presunto enfrentamiento. El defensor público pregunta: una vez que va al sitio del suceso a reforzar y apoyar indistintamente de lo que sucede, cuando se suscribe el acta usted tiene que suscribirla como si estuvo ahí en el sitio del suceso, ¿Cierto o falso? El experto responde: claro señor. El defensor público pregunta: mi pregunta es la siguiente, si después de determinar que no hubo enfrentamiento sino que hubo un ajusticiamiento, ¿Qué responsabilidad tiene usted en apoyar o respaldar un hecho punible que se cometió? ¿Usted fue a reforzar un hecho punible o un procedimiento policial? El ministerio público toma la palabra, objeta y manifiesta: esa pregunta es capciosa por cuanto si bien es cierto que el es un funcionario experto, el hecho de utilizar los supuestos hechos de que los delitos de complicidad que es de reforzar le corresponde al ministerio público cuando va a calificar el hecho punible, no le corresponde al funcionario calificar los supuestos de hecho en base a la pregunta que está realizando la defensa está tratando de poner en boca del experto una calificación de tipo penal que en definitiva no le corresponde al funcionario. La jueza declara procedente la objeción. El defensor pregunta: al finalizar, cuando se levanta el acta usted ve el sitio independiente de si hay hecho o no hay hecho, usted levanta el acta, ¿Cierto o falso? El experto responde: el acta debería hacerla el funcionario que estaba haciendo el procedimiento, el debe ilustrar igualmente se dejar constancia que en dicho procedimiento se sirvieron de apoyo al los funcionario fulano, fulano y fulano, es lo que debe ser, se debe ilustrar con un acta quien se presentó, quien sirvió de apoyo. El defensor público termina con las preguntas. La Juez le concede la palabra al abogado defensor y este pregunta: ¿Usted es experto? El experto contesta: yo soy investigador penal. El abogado defensor pregunta: ¿Usted tiene alguna especialidad en estudios? El experto responde: como dije anteriormente yo soy Lic. en ciencias policiales, soy egresado del instituto universitario de policía científica y trabajo en la división nacional contra de Homicidio, soy jefe de la brigada de los delitos de cosas publicas y las personas. ¿Usted es testigo presencial de los hechos? El experto contesta: no. El abogado defensor pregunta: ¿En que fecha lo comisionaron a usted para que se hiciera cargo del caso? El experto responde: días posteriores, eso fue del 26 al 27 de diciembre días posteriores. El abogado defensor pregunta: a quien entrevisto usted en el sitio del suceso? ¿A qué personas entrevisto usted? El experto responde: yo entreviste a las personas donde yo aparezco. El abogado defensor pregunta: ¿Qué días estuvo usted en el sitio del suceso? El experto responde: tres días después del suceso. El abogado defensor pregunta: ¿usted encontró alguna evidencia de interés Criminalístico? El experto responde: No. El abogado defensor pregunta: una señora se presento en su despacho tres días después del suceso con una concha, ¿Cómo determina usted que esa concha, la señora la había recogido en el sitio del suceso? El experto responde: yo no puedo constatar eso. El abogado defensor pregunta: ¿Pero si tomo en cuenta eso para solicitar un allanamiento a la policía de sucre? El experto responde: por supuesto. El abogado defensor pregunta: usted dijo hace un rato que trataron de modificar el sitio del suceso, dígame ¿De donde saca usted eso? El experto responde: hay declaraciones que dos familiares que manifiestan que trataron de modificarlo. El abogado defensor pregunta: en el tiempo tiene usted trabajando su experiencia no le dice que los familiares por lo general por el dolor están un poco interesados. El experto responde: pero yo debo ser imparcial. El abogado defensor pregunta: pero no parece que usted sea objetivo. La Juez manifiesta que las conclusiones con respecto a este testigo es para la fase final, la calificación que le quiere dar es para la fase final. El abogado defensor pregunta: de donde saco usted que las personas dijeron que había un corsa blanco cuando de las declaraciones de los testigos se evidencia que los denunciantes hablaban de un vehículo blanco con unas cosas en los rines. El abogado acusador objeta y manifiesta: evidentemente esta confrontando una declaración hecha en fase investigativa con la declaración que está dando el experto en esta sala y no es procedente. Toma la palabra el abogado defensor: los testigos en la investigación dicen que era un carro blanco con una cuestión en los rines y yo quiero que me diga de donde saco lo del corsa blanco. El Tribunal se toma un receso para decidir sobre la objeción. Constituido nuevamente el Tribunal la Juez declara improcedente la objeción formulada toda vez que el experto menciono que tuvo conocimiento de una denuncia de un robo en que se indico un tipo de vehículo y en relación a la pregunta del color y tipo de vehículo del ciudadano abogado defensor privado se declara pertinente y puede continuar. El abogado defensor pregunta: los testigos dijeron que era un carro blanco con algunas especificaciones en los rines, ¿De dónde saca usted que era un corsa blanco? El experto responde: vamos a las actas para ser más específicos, ha pasado mucho tiempo y hay cosas que no recuerdo. El abogado defensor pregunta: ¿Usted investigó este caso? El experto responde: si. El abogado defensor pregunta: los denunciantes declararon que era un vehículo blanco y que eran como dos o tres personas los que lo habían asaltado, y los testigos dicen que el carro era un yaris blanco. El abogado querellante objeta y manifiesta: la parte de la defensa solo puede hacer preguntas en base a lo que ha hasta el momento contestado, y el no ha hecho referencia y en relación a la cantidad de ocupantes del vehículo ni mucho menos en relación de otros vehículos en este caso. El abogado defensor toma la palabra y manifiesta: yo simplemente quiero aclarar que habían dos vehículos o era un vehículo y que la policía llega persigue un vehículo, yo quiero saber de donde salio el otro vehículo. La Juez toma la palabra y expresa: abogado le agradezco que sea concreto a la hora de formular sus preguntas al momento de que el testigo responda de manera concreta. El abogado defensor continua y manifiesta: ¿Hubo alguna evidencia o algún indicio, alguna prueba de otro corro, de dos carros? El experto responde: se habló de una persona que fue abordada por unos sujetos para robarlos y huyeron en un carro con esas características, por eso remitámoslo a las actas que ahí hay podemos ser más específico. El abogado defensor pregunta: ¿Qué testigos le dijeron a usted que trataron de modificar el sitio del suceso, que trataron de introducir un arma? El experto responde: dos personas que estaban en el sitio, fueron los dos tíos y se me vienen a la mente otras personas. El abogado defensor pregunta: dígame, usted sabe exactamente quién movilizó el carro del sitio exactamente donde quedó? El experto responde: no. El abogado defensor pregunta: ¿Qué interés tiene usted en este caso? El experto responde: la verdad, nada. El abogado defensor pregunta: en el sitio del suceso usted no estuvo, pero a uestes le dijeron dos familiares del fallecido del muchacho que habían tratado de cambiar el sitio del suceso y por eso usted vino aquí y lo aseveró ¿Usted está seguro de lo que dijo, tiene pruebas de eso?. El experto responde: lo que está en el acta es lo que dice, es la verdad, lo que está ahí, usted se va al acta y puede interpretar. El abogado defensor pregunta: usted es investigador tiene 12 años en la policía, usted sabe presuntamente que lo primero que hace un policía es no emitir opiniones subjetivas sino que se limita a investigar los hechos y a plasmarlos. El experto responde: me preguntaron en base a lo que hicimos y yo respondí, ok. El abogado defensor pregunta: usted dijo que había venido de Caracas a la investigación el 27, 28, unos días después ¿Cuánto tiempo estuvo en este caso? El experto responde: hasta finales de enero del dos mil cuatro. El abogado defensor pregunta: dígame una cosa, de los funcionarios de la policía que participaron en el sitio del suceso ¿Fueron declarados? El experto responde: remitámonos a las actas que no recuerdo en este momento. El abogado defensor pregunta: ¿Usted sabía que esos funcionarios estaban armados? ¿Quiero saber si el como investigador los funcionarios que fueron a cuidar el sitio estaban armados o no estaban armados? El experto responde: ahí dice que llegaron otros policías y lógicamente armados pero no le puedo afirmar con detalles, remítase a las actas y ahí verá. El abogado defensor pregunta: pero las actas tiene una trascripción de novedades bien clara que la policía que no tiene nada que ver, porque no se sabia que era lo que había pasado, simplemente se enviaron a dos funcionarios al sitio del suceso a cuidar el sitio y ahí dice que las dos personas estaban desarmadas y usted conoce esas actas, usted conoce el expediente ¿Por qué no me puede contestar? La Juez toma la palabra y solicita al abogado defensor que ubique el acta a la cual está haciendo alusión en el interrogatorio, toda vez que el testigo en su condición de funcionario actuante tiene derecho de revisar esas actas de las cuales usted se está sirviendo imaginariamente porque no tiene la causa, indíqueme el folio y pieza del acta por la cual está haciendo la referencia en esta sala. El abogado defensor manifiesta: primera pieza, 104. la Juez toma la palabra y pide que se deje en acta que en el planteamiento del interrogatorio realizado por el abogado defensor se está sirviendo de unas actas las cuales no son las originales que se llevan en la causa, el Tribunal de instó que indicara folio y pieza al efecto de constatar si las mismas son exactas al folio 104 de la pieza uno observa esta juzgadora que corre inserto oficio 150 emitido con fecha 22 de diciembre del año 2.003por el comando de la policía municipal Cagua del estado Aragua con un listado de personal, no corresponde a ninguna acta de declaración, por lo que creo que el abogado defensor se está sirviendo de otra actuación que no es la indicada, esas actuaciones de las que usted se está sirviendo son copias simples por lo que pido que sirva ubicar en el expediente sino tendrá que suprimirse el interrogatorio con respecto a esta acta. Termina el interrogatorio. La Juez concede la palabra a la abogada defensora para proceder a interrogar al testigo. La abogada defensora pregunta: es de entender como viene en el folio 188 de la pieza número cuatro en el folio inserta la acusación de la defensa pública, el funcionario que tenemos acá en sala experto está siendo promovido como tal, le pregunto yo al funcionario experto ¿Cuándo ingresa usted y en calidad de qué ingresa a la investigación de la causa que hoy no compete? El experto responde: yo me presenté a Cagua cuatro días después del hecho, 27 de diciembre, y la premisa es integrar un equipo de trabajo de investigación. Al abogada defensora pregunta: en aras de lo que establece el artículo 242 del código orgánico procesal penal, solicito a usted como experto a los fines de que reconozca su firma en cada una de las actas, experticias y actuaciones que tuvo usted que suscribir como experto en las ocho piezas que corre a la causa en curso ¿Se recuerda que firmó como experto, qué hizo usted como experto en esas ocho piezas de la causa? El experto responde: mi función fue únicamente como experto. La abogada defensora pregunta: ¿Debo entender que no es como experto sino como investigador? El experto responde: soy investigador. La abogada defensora pregunta: pregunto nuevamente ¿Usted actúa en esta causa como experto o como investigador asesor de un grupo de investigadores que llevaron adelante la investigación de la causa. El experto responde: investigador ciertamente. La Juez toma la palabra manifiesta a la abogada defensora que su interrogatorio que usted formuló acá instó al testigo para que reconociera contenido y firma de las actas que corren en las actuaciones de las ocho piezas que corresponden en la causa pero no indico a qué folio, a qué pieza son las actuaciones que usted pretende que reconozca en su contenido razón por la cual le instó en este momento a anunciarlas a este Tribunal para su localización. La abogada defensora responde: en la pieza número tres folios 104, 105 y folio 107. Localizada las actas la Juez pide al testigo manifestar si reconoce las actas. El experto manifiesta: reconozco esta firma de mi puño y letra. La Juez pregunta: ¿Y el contenido? El experto responde: lógicamente. La abogada defensora solicita ubicar el folio 42 y reverso de la misma pieza tres correspondiente a un acta de visita domiciliaria. El experto reconoce el contenido de la acta y de la firma. La abogada defensora solicita reconozca el folio 44 y reversa igualmente en un acta de visita domiciliaria. El experto reconoce tanto el contenido como la firma. La abogada defensora solicita también reconozca el folio 46 y reverso correspondiente a la visita domiciliaria. El experto reconoce la firma y el contenido. La abogada defensora solicita el reconocimiento del acta inserta en el folio 48 correspondiente a un acta de investigación penal. El experto reconoce el contenido y la firma de la misma. La abogada defensora pregunta: ¿Existe alguna actuación donde usted como funcionario actuante en la investigación en la causa que no compete, rindió entrevista para que también fuera incorporada como tal como medio probatorio? El experto responde: repita la pregunta. La abogada defensora pregunta: fue usted entrevistado como funcionario actuante, porque nos lo ha dicho en esta sala a todos, y por la importante información que nos ha prestado a todos acá, usted fue entrevistado como funcionario actuante, esa entrevista esta inserta en estas ocho piezas que cursan a la causa. El experto responde: no. La abogada defensora pregunta: existen otras actas distintas a las que hecho mención hasta el momento. El experto responde: puede que existan otras actas pero hasta ahora las que me han mostrado las reconozco. La abogada defensora pregunta: suscribió usted el acta de la inspección técnica policial del sitio del suceso. El experto responde: no. La abogada defensora pregunta: teniendo eso claro le pregunto, Cómo puede usted afirmar de que en el sitio del suceso el 23 de diciembre del año 2.003 se colectaron solamente unas conchas 9 milímetros cuando me permito informarle y usted debe saber porque nos ha dicho siempre de que usted tiene pleno conocimiento que lo llevó inclusive a realizar hipótesis de la causa, ¿Usted sabía que existe una experticia de reconocimiento legal de las armas que fueron remitidas al cuerpo al cual usted pertenece donde dos conchas colectadas en el sitio del suceso de cartucho de escopeta para ser comparadas por la escopeta que remitieron la policía municipal a la PTJ dieron positivo, es decir, no solamente el cartucho que tuvo bien usted recibir de una persona que después de un mes usted la entrevistó y recibió de su mano un cartucho y que al compara balísticamente dio positivo en relación a comparación con una escopeta que fue colectada en el parque de armas. Se escucha objeción por parte de los acusadores y manifiestan: que la defensa está argumentando y no habiendo preguntas en este momento hacia el experto. La Juez recuerda que la parte defensora debe ser concreta al momento de formular el interrogatorio. La abogada defensora pregunta: recuerda usted que dos conchas recolectadas en el sitio del suceso el día 23 de diciembre de 2.003 al hacerse la comparación balística con resultados el día 26 de diciembre tres días después arrojó como resultado que esas dos conchas fueron disparadas por la escopeta que fue entregada a la PTJ y la cual uno de los funcionarios de la comisión portaba entiéndase funcionario, usted sabia eso?. Se escucha objeción de la parte acusadora, manifestando: la defensora acaba de decir en su última palabra de que la escopeta la portaba el funcionario y eso aquí no se ha dicho y de hecho si está en acta también está en acta que a través de una declaración que el dijo, la hizo mediante una prueba anticipada en función de control y manifestó que esa no era el arma que el tenia, si vamos a nosotros a hablar de cosas que no se han dado en juicio entonces tengo que decir que eso no es así. La abogada defensora responde: el funcionario arana es porque ciertamente el va a venir para acá y él va a deponer qué tan cierto es lo que él afirmó para el entonces cuando fue interrogado referente a este punto, sin embargo la defensa no tiene ningún inconveniente en retractarse de nombrar a un funcionario del arma, sin embrago la pregunta sigue siendo la misma. La Juez declara procedente la objeción y solicita que reformule el interrogatorio. La abogada defensora pregunta: funcionario tiene conocimiento que dos cartucho de escopeta calibre 12 pertenecientes a una de las armas que fueron remitidas por la policía municipal con oficio el día 24 de diciembre del 2.003 al C.I.C.P.C. a los fines de hacerle las experticias de reconocimiento legal y comparación balística pertinente dieron como positivo que esos dos cartuchos encontrados en el sitio del suceso de esa escopeta que fueron remitidas al cuerpo de investigaciones penales. El experto responde: yo le voy a contestar de esta manera la señora la cual llevo los cartuchos, esas conchas ciertamente fueron llevados a los laboratorios correspondientes y demostrar según lo que hay en la experticia que esa fue disparado por esa escopeta de calibre 12, en cuanto a detalles no le puedo decir en este momento. La Jueza manifiesta: la respuesta que usted acaba de emitir en esta sala no satisface al Tribunal por cuanto toda vez que no responde lo que acaba de interrogar la defensora, la defensora ha sido específica al preguntarle a usted si los dos cartuchos que remitieron la policía o que recogieron del sitio del suceso correspondían a las armas que fueron entregadas a al policía, responda si o no. El experto responde: le estoy diciendo que no recuerdo en base a esas dos conchas, en el caso de la concha que llevó la señora es la que fue llevada a los departamentos técnicos y como resultado se obtuvo que fueron disparados por una escopeta calibre 12. La abogada defensora pregunta: ¿Igualmente funcionario usted afirma que el vehículo yaris los impactos de bala que presentaba eran múltiples en toda su parte externa mas los tiros que usted mencionó se encontraban ene el asiento del piloto, usted tiene información que también hay tres impactos de bala en la patrulla que conducían los funcionarios de la policía. El experto responde: hasta este momento no recuerdo. La abogada defensora pregunta: igualmente ¿Cómo puede usted afirmar siendo un abogado diligente de que el hoy occiso para el momento en que ocurrieron los hechos no aportaban armas de fuego alguna? El experto responde: al yo incorporarme al equipo de trabajo el expediente no ilustraba ningún tipo de armas que portara la víctima. La abogada defensora pregunta: ¿Y eso lo llevo a usted a su conclusión? El experto responde: yo no he hecho conclusión. La Jueza solicita concretar al interrogatorio y no a las conclusiones que le pudieran llevar esta testimonial. La abogada defensora pregunta: igualmente funcionario usted afirma de que hay dos testigos que afirman a ver visto un vehículo modelo corsa que no corresponde con las características del vehículo que conducía el hoy occiso el 23 de diciembre de 2.003 cuando de presentaron los hechos que nos tienen acá en este juicio, le pregunto ¿Usted tuvo oportunidad de analizar las entrevistas de esas mismas dos personas? Pero tomadas distintamente en la comandancia de la policía municipal y del cuerpo que usted representa del día 23 de diciembre donde ni siquiera nombraban el modelo del vehículo. El experto responde: eso lo del corsa se estableció a través de las investigaciones donde personas, un señor de origen peruano indicó que había sido abordado por unos sujetos que se presentaban en un vehículo corsa, no recuerdo el color exacto ahorita y que posteriormente al consumarse el delito de robo estos se fueron, pudimos llevar al expediente esa entrevista. La abogada defensora pregunta: es la misma persona que un mes antes de eso que usted esta refiriendo que corre inserto en la pieza número 4 folio 91 de nombre G.F.G., pero ciertamente en este caso hay cuatro víctimas de un presunto robo, hay unas declaraciones del 23 de diciembre pero parece que usted señor funcionario no las pudo apreciar como para sustentar, pero si analizó las que hizo ni siquiera él sino su esposa la que lo dijo un mes después. La Juez toma la palabra y manifiesta abogada usted está haciendo uso de un interrogatorio que es bastante extenso para llegar a unas investigaciones que son propias de la fase final, una vez mas la llamo a la reflexión que debe ser concreto, ¿Qué es lo que va a preguntar acá? La abogada defensora toma la palabra y expone: lo que pretendo es aclarar que el funcionario que tenemos acá y que ha sido bastante elocuente en su apreciación de los hechos que lo traen acá no tiene ningún elemento técnico como experto. La juez manifiesta que lo que esta argumentando la defensa forma parte también de las conclusiones. La defensa pregunta: funcionario, ¿Usted es experto en balística? El experto responde: investigador criminal, no soy experto en balística. La Juez le da la palabra a otro de los abogados defensores y este pregunta: no recuerdo cuanto tiempo tiene en la institución. El experto responde: 12 años. El defensor pregunta: ¿Rango? El experto responde: detective. El defensor pregunta: tengo una inquietud, en el C.I.C.P.C. hay dos armas en cuanto al cuerpo en sí una parte que le corresponde a los funcionario netamente policial y otra los administrativos. El experto responde: esos es correcto. El defensor pregunta: ¿A cual de ellas forma parte usted? El experto responde: a la parte policial. El defensor pregunta: explíquenos en sí en que consiste esa función suya. El experto responde: soy funcionario del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas y mi labor está orientada a la investigación criminal. El defensor pregunta: en esos años que usted tiene ¿Ha tenido titulo o conocimiento en base a experticias de alguna rama netamente científica, Criminalistica dentro del cuerpo policial? El experto responde: experto no soy, experto llamamos a las personas que practican peritaje practicando experticias, mi labor es netamente investigativa, funcionario en investigación penal. el defensor pregunta: llego aquí 4 días después, los hechos ocurrieron el día 23, el 27 en adelante, duró un mes en la investigación. El experto responde: si, hasta los últimos de enero. El defensor pregunta: yo quiero que me especifique cual fue su labor en esta investigación. El experto responde: tomar entrevistas a los testigos y que por ser un delito de connotación, un estudiante, la división contra homicidio mandan funcionarios que tengan cierta experiencia en estos casos que se vea claramente que la Criminalistica tenga un papel importante y que ese caso sea resuelto de una manera muy clara. El defensor pregunta: ha hecho cursos del código orgánico procesal penal. El experto responde: si, algunos simposios. El defensor pregunta: me imagino que ha tenido preocupación por las partes que tienen que ver con la investigación del código orgánico procesal penal, mas o menos debe tener claro cuales son las actuaciones de cómo se desarrollan una investigación en base a las actuaciones establecidas en el código orgánico procesal penal. El experto responde: si, claro. El defensor pregunta: si mal no recuerdo usted me dijo que usted dirigió la investigación. El experto responde: yo no la dirigí, yo me integre a ese equipo de investigación, ciertamente todas las actas procesales que están allí no son mías pero sí entré a ese equipo con la finalidad de ayudar en la investigación. El defensor pregunta: ¿Quién dirigió la investigación? La experto responde: la subdelegación de Cagua en conjunto con el fiscal del ministerio público. El defensor pregunta: quien daba las órdenes para las diligencias que usted practicó. El experto responde: ciertamente el comisario V.T.. El defensor pregunta: ¿Quién le dio la orden a usted para que practicara las diligencias las cuales usted suscribe en actas? El experto responde: mis superiores me informaron que me integrara a ese equipo de trabajo, por lo que yo debía cumplir con lo que está ahí en ese expediente. El defensor pregunta: usted dijo anteriormente que usted practicó un allanamiento, ¿Quién ordenó ese allanamiento? El experto responde: como yo estaba en el equipo de trabajo y al solicitar las respectivas órdenes estaba comisionado, valga la redundancia, para esa comisión. El defensor pregunta: ¿Cuantos funcionarios habían? El experto responde: L.B., mi persona y otros funcionarios que aparecen suscritos en las actas. El defensor pregunta: ¿Tres funcionarios? El experto responde: pueden ser tres, pueden ser menos, pueden ser más, no recuerdo. El defensor pregunta: en ese allanamiento estaba la presencia fiscal del fiscal del Ministerio Público? El experto responde: no, a excepción del allanamiento que se hizo en P. sucre. El defensor pregunta: le estoy preguntando que si en la residencia, en la morada había presencia del ciudadano fiscal del Ministerio Público. El experto responde: no la hubo. El defensor pregunta: ¿Por qué? El experto responde: no estaba presente cuando eso. El defensor pregunta: y ¿Quién le dio la orden de allanar? El experto responde: una vez que se recibe la respectiva orden de un Tribunal procedemos a hacerla. El defensor pregunta: en ese allanamiento recuerda la fecha y el lugar donde se practicó el allanamiento de del señor Brayan. El experto responde: no, tampoco, si nos remitimos al acta les puedo decir pero en este momento no le puedo decir fecha exacta. El defensor pregunta: le hago la pregunta en base a lo que usted dijo que practico el allanamiento. El Ministerio Público objeta y manifiesta: la defensa está obligando el experto a que responda sin que tenga la facilidad de ayudarse a través de las actas, recordemos que fue hace dos años y que él tiene derecho a leer todas y cada una de las actas que no recuerde. La defensa toma la palabra: en la pieza tres folio 54. La Juez toma la palabra: se trata de unas actas domiciliarias de fecha 23 de enero de 2.003, deje constancia ciudadano secretario. Luego buscan el folio 52 de la misma pieza y el experto procede: del 05 de enero de 2.004, corresponde a un acta de visita domiciliaria, reconozco contenido y firma. El defensor pregunta: ¿Estuvo la presencia del Ministerio Público? El experto responde: a excepción del que se hizo en la sede de polisucre. La defensa pregunta: en relación de ese que acaba de observar. El experto responde: le estoy diciendo que en uno solo nada más estuvo presente. La defensa pregunta: ¿Por qué motivo no estuvo el fiscal del Ministerio Público? El experto responde: yo no le puedo contestar eso. El defensor pregunta: usted estuvo a lo largo de todo ese allanamiento, para ese entonces estamos hablando de enero del año 2.004, ya los imputados estaban detenidos, ¿le consta si estaban detenidos? El experto responde: si, me consta. El defensor pregunta: ¿En ese allanamiento hubo la presencia de un abogado defensor, del ciudadano Brayan? El experto responde: no. El defensor pregunta: ¿Por qué? El experto responde: una vez allá procedimos con los respectivos testigos como tiene que hacer uno. El defensor pregunta: yo quisiera que tratara en lo posible que me indicara cuales fueron las actuaciones que usted suscribió, a qué se dedicó su parte como investigador, cuales fueron las actas que suscribió o cuales fueron las actuaciones que realizó, que materializó. El experto responde: actas de entrevista y por lo que recuerdo hay también donde participamos en la reconstrucción de unos hechos. El defensor pregunta: me podría señalar, unas actas de los hechos… El experto responde: y unas entrevistas, puede ser que existan otros pero no recuerdo en este momento. El defensor pregunta: en la actuación de algún acta de experticia, ¿Usted participó? El experto responde: en ninguna. El defensor pregunta: ¿Entonces por que usted me dice a mí como investigador que hubo un cambio de arma? El experto responde: yo nunca he dicho que hubo un cambio de arma. El defensor pregunta: usted le tomo declaraciones a una persona que según dijo le llevo a usted a su despacho una concha de escopeta, recuerda qué día fue que llevo esa persona esas conchas. Experto responde: diríjase al acta y hay está la fecha. El defensor pregunta: ¿Qué le manifestó esa persona? El experto responde: que esta señora vio a un funcionario disparándole a un vehículo y que había dejado en el sitio un cartucho de escopeta, que ella la tomo y posteriormente me la llevo al despacho. El defensor pregunta: el funcionario policial por excelencia y por el tiempo le da mucha experiencia y desarrolla un instinto policial, mi pregunta es la siguiente esa persona le manifestó a usted que se habían efectuado unos disparos y que después vio eso por la prensa al día siguiente ¿usted como funcionario policial no le pregunto que por qué tardo tanto en llevar esas conchas a su despacho? El experto responde: en el acta no se si se lo pregunte pero hay personas que saben la importancia que tiene la investigación criminal y de hecho hay personas que no. La jueza interrumpe y pide al experto que responda de lo actuado por su persona y no por suposición, la señora ¿le dijo o no le dijo? El experto responde: ella llevo la concha en esa fecha, tomarle la declaración y posteriormente enviar esa concha al departamento técnico policial. El defensor pregunta: usted como investigador que estaba comisionado para tomar esas declaraciones supongo yo que tiene que indagar hasta lo último cualquier hecho en base a la declaración, ¿Por qué no profundizó el hecho de que esa persona tardó tanto tiempo? Cuando un hecho que ocurrió el 23 de diciembre del año 2.003 pasa más de un mes o un mes y esa persona se presenta en su despacho llevando una concha. el Ministerio Público objeta y manifiesta: de hecho usted acaba de manifestar que la deposición o la respuestas deben hacerse en base al actuante, del mismo, en este caso no en lo que debió hacer o lo que no debió hacer, en este caso podría ser declarada impertinente la pregunta de la defensa. La defensa expone: yo voy a tomar las palabras que dijo el funcionario hace un rato atrás cuando uno de los abogados de la defensa le pregunto que si tenía interés y él dijo que tenía interés en la búsqueda de la verdad y yo creo que esa pregunta va en búsqueda de la verdad, porque no s explica como una persona que ella tuvo conocimiento de un hecho público notorio y que ella manifestó que lo presenció, vaya a aparecerse con una concha de un cartucho percutado y el investigador que me está manifestando aquí que él tiene interés en la búsqueda de la verdad no indagó en eso. La Jueza declara improcedente la objeción toda vez que considera necesario que indique el investigador si en primer lugar la persona le dijo cuales son los motivos por los cuales no consignó esa evidencia. El experto responde: no, no me dijo. El defensor pregunta: ¿Por qué no indago eso en búsqueda de la verdad? El experto responde: porque yo estoy tomando la buena fe de esa persona. El defensor pregunta: ¿Perdón? El experto responde: yo estoy tomando la buena fe de esa persona. El defensor pregunta: usted me habla de una experiencia policial que yo debo respetar, en base a esa experiencia de investigador surgen como usted dijo hace rato varias hipótesis y habla de la búsqueda de la verdad, ¿esa experiencia no le da a usted una inquietud, alguna duda por qué esa persona se presentó un mes después a llevar unas conchas de algo de interés Criminalístico. El experto responde: le repito que yo estoy tomando la buena fe de esa persona, tal vez esa persona pudo haber desconocido la importancia que tenía esa evidencia. El defensor pregunta: Usted me habla que tuvo unas actuaciones con respecto a unas declaraciones, a un acta de allanamiento, ¿Por qué esas hipótesis de que hubo enfrentamiento o no hubo enfrentamiento? El experto responde: ciertamente en el expediente no existía un arma que tuviera la victima y formulamos hipótesis, y si no estamos en presencia de un enfrentamiento entonces, qué es lo contrario. El defensor pregunta: ¿En esa hipótesis participó el Ministerio Público? El experto responde: Criterios del investigador eso fue lo que llevamos al expediente. El defensor pregunta: ¿Pero entonces las hipótesis no la manejan ustedes conjuntamente con el Ministerio Público? El experto responde: esas informaciones, esas hipótesis se hace un equipo de trabajo y cada quién discute. El defensor pregunta: cuando tuvo las hipótesis ¿Usted se las planteó al ministerio público? El experto responde: estoy informando de cómo nosotros interpretamos el expediente. El defensor pregunta: le pregunte que si usted le informo al Ministerio Público. El experto responde: claro, por supuesto. El defensor manifiesta: Por favor le voy a pedir al Ministerio Público que no le haga señas, esta moviendo la cabeza y le está haciendo señas. La Jueza manifiesta: abogado la objeción que acaba de hacer en la sala es imposible para esta juzgadora porque de aquí no tengo una iluminación suficiente, razón por la cual la voy a declarar improcedente, ya que ustedes mismo se sometieron a este interrogatorio, doy por concluido el interrogatorio suyo. Le pregunto a los Escabinos si quieren preguntarle algo al funcionario. Los Escabinos responden: no. La jueza manifiesta que sí va a preguntar y procede: aquí se ha hablado de que usted participó en esta causa en calidad de investigador, se incorpora en fecha posterior de que ocurrieron los hechos en fecha 27 de diciembre aproximadamente, por supuesto no estuvo presente en el momento en que llegaron los funcionarios actuantes del cuerpo de investigaciones para dejar constancia de la inspección Criminalistica del sitio del suceso, ¿Posterior a ello ustedes hicieron una inspección en el sitio donde ocurrieron los hecho, donde usted participó? El experto responde: nosotros hicimos un recorrido, yo hice un recorrido para conocer el sitio, qué pasó, para conocer en detalle el espacio físico de los hechos. La juez pregunta: algo que me llama la atención en cuanto a la ciudadana que posteriormente fue al cuerpo de investigaciones a consignar una evidencia de interés Criminalístico que se ha señalado en la sala que pertenecía a un proyectil, supuestamente de una de las armas que se usaron en el procedimiento que está en este juicio, y que de acuerdo al análisis de comparación balística tuvieron que determinar los expertos que los resultaron fueron positivos con respecto a esas armas, ¿En que lugar recolectó la señora esa evidencia? El experto responde: ella lo recolecto del lugar. La jueza pregunta: ¿De cuál lugar? Porque tiene entendido esta juzgadora que hubo una detonación diferenta a la de la plaza Bolívar. El experto responde: no recuerdo exactamente, está en el acta. La juez pregunta: ¿Usted dejó eso plasmado en el acta? El experto responde: debe estar en el acta. La juez manifiesta: por favor puede ver la defensa cuál es el folio de esta acta. La defensa expone: pieza 3, folio 104 y 105. La juez le hace llegar al funcionario el acta a los efectos de indicar si la señora indicó el lugar de donde recogió la evidencia. El experto responde: en la calle comercio de Cagua. La juez manifiesta: es todo lo que esta juzgadora tiene que preguntar. Se difiere la continuación del debate oral y público para el día miércoles. Uno de los acusados solicita el derecho de palabra. Se identifica como J.E.T.V., y manifiesta: el funcionario que estaba declarando anteriormente estaba mintiendo rotundamente y no pareciera que tuviese doce años de experiencia ya que como no va a investigar a una persona que después de un mes que haya encontrado unas conchas de escopeta y él que la tenga frente a un escritorio declarándola no le haya hecho las preguntas respectivas, para mí el funcionario estaba nerviosísimo, y para mi ese funcionario estaba mintiendo pero rotundamente. Es todo lo que tengo que decir.

Juramentado debidamente como ha sido el segundo testigo, de nombre: Wuaika R.G.J., de nacionalidad venezolano, 28 años de edad, estado civil casado, profesión Lic. en Criminalistica, titular de la cédula de identidad 13.553.938. Procede el Fiscal del Ministerio Público a interrogar al experto: ¿Qué participación tuvo usted en la investigación que hoy traemos a este Tribunal. El experto responde: única y exclusivamente la realización de las experticia de un vehículo que esta incriminado, marca Toyota, color blanco. El fiscal pregunta: Usted puede explicarle a Juez de este Tribunal y a los Escabinos en qué consistió esas experticias. El experto responde: si, se hizo una experticia única y exclusivamente a los seriales identificativos de la unidad, constatando que tanto el serial de carrocería como de motor se encontraban original en el momento de la revisión, y que dicho vehículo no presentaba ninguna solicitud por ante el sistema de información policial. El fiscal pregunta: cuando usted refiere que no presentaba ninguna solicitud, podría explicarle a los Escabinos que es el sistema integrado del C. I. C. P. C. el experto responde: no presentaba ninguna solicitud ni por delito de hurto ni por delito de robo por ningún cuerpo de investigación policial. El fiscal pregunta: cuando usted dice que los seriales están originales, ¿Puede explicar en qué consiste la originalidad de los fiscales? El experto responde: esos vehículos llevan grabados comúnmente un serial que es implantado por la planta ensambladora y la nomenclatura se encontraban sin ningún tipo de alteración. El fiscal pregunta: ¿Qué rango tiene usted dentro de la institución? El experto responde: soy directivo del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas. El fiscal pregunta: ¿Cuánto tiempo tiene usted laborando en la institución? El experto responde: once años. El fiscal pregunta: ¿Usted es licenciado o T. S. U.? El experto responde: Licenciado. El fiscal pregunta: ¿Licenciado en qué? El experto responde: en Criminalistica. El fiscal pregunta: aparte de esta experticia, ¿Ha realizado otras experticias a otros vehículos? El experto responde: innumerables experticias. El fiscal pregunta: ¿Usted ha realizado cursos, estudios para realizar estas experticias? El experto responde: todas. La jueza concede la palabra al abogado querellante para que proceda al interrogatorio. El abogado acusador manifiesta: dentro de las experticias que usted le practico al vehículo objeto de las investigaciones, no aporta el número de puertas ¿recuerda el número de puertas que tenía el vehículo? El experto responde: cinco puertas. La jueza le concede la palabra al abogado defensor para que inicie su interrogatorio. Usted realizó la experticia al vehículo, ¿Cierto? El experto responde: si. El defensor pregunta: ¿Qué tipo de experticias realizó? El experto responde: una experticia para determinar la originalidad o falsedad de los seriales, y si el vehículo presentaba alguna solicitud de detectaba también en la experticia. El defensor pregunta: ¿Entre sus funciones esta averiguar si tiene solicitud o no? El experto responde: por supuesto que si. El defensor pregunta: ahora explíqueme usted, usted dijo que no presentaba solicitud por el delito de robo, ¿Cómo es eso? El experto responde: parta el momento que se le practica la experticia el vehículo es verificado en el sistema de información policial, si ese vehículo llegara a presentar cualquier solicitud por cualquier despacho a nivel nacional se refleja en el sistema que es solicitado. El defensor pregunta: ¿Es solicitado por qué? El experto responde: porque fue hurtado o robado. El defensor pregunta: o sea que la solicitud a la que usted se refiere es del delito de hurto o robo es porque el vehículo no estaba solicitado. El experto responde: no estaba solicitado. La jueza le cede la palabra al otro defensor: ¿Quién le ordeno a usted la práctica de la actuación que mencionó? El experto responde: el jefe de investigaciones del despacho. El defensor pregunta: ¿Alguna orden por parte del Ministerio Público? El experto responde: cuando se inicia toda averiguación penal automáticamente después que el fiscal firma o inserta al expediente el auto de apertura de la investigación hay que practicar todas las experticias pertinentes a la averiguación. El defensor pregunta: ¿Se la ordenó el Ministerio Público a usted? El experto responde: si. El defensor pregunta: se le ordeno directamente a usted practicar esas experticias? Me podría señalar ¿En qué fecha fue eso? El experto responde: tendría que buscar en el expediente. El defensor pregunta: más o menos en que fecha para ubicarnos en el expediente que tiene la doctora. El experto responde: debe ser una fecha anterior a la elaboración de la experticia. El fiscal manifiesta que la experticia se encuentra en la pieza primera folio 54. El experto manifiesta: El fiscal del Ministerio Público inicia con el auto de apertura de la investigación, todas las evidencias que se desprendas después de haberse hincado la investigación están todas dentro del expediente, no tiene que haber una solicitud por escrito. La defensa pregunta: yo quería saber si el fiscal del Ministerio Público le ordenó a usted como experto como acaba de señalar la realización de esa experticia. El experto responde: en el auto de apertura cuando se inicia la investigación, pero personalmente a mí no me ordeno nada, ellos inician las averiguaciones a través del auto de apertura hay que practicar la experticia. El defensor manifiesta que en el folio tres está el auto de apertura del Ministerio Público. El experto expresa: si usted ve el auto de apertura el Fiscal solicita se hagan todas las experticias pertinentes a la averiguación del esclarecimiento del hecho. La Juez hace llegar al experto el folio tres el auto de apertura y el folio 55 la experticia. El experto manifiesta: aquí en el acta de apertura dice, en virtud de lo antes expuesto deberá nombrar el cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalistica nombrar practicar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes a el total esclarecimiento de los hechos a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga, ahí la fiscalía y el fiscal me está autorizando a practicar la experticia del vehículo porque el vehículo ya forma parte de un decomiso. El defensor pregunta: ¿Me podría decir su nivel universitario? El experto responde: soy licenciado en Criminalistica y tengo cursos como experto en la división de investigaciones de vehículos de Caracas. El defensor pregunta: ¿Es usted experto o perito? El experto responde: yo soy experto y perito tanto teórica como practica para determinar el resultado de una experticia. El defensor pregunta: ¿Donde obtuvo el titulo de perito? El experto responde: en Caracas. El defensor pregunta: ¿En qué departamento? El experto responde: el la sección de experticia de vehículos de Quinta Crespo. El defensor pregunta: ¿Me puede decir que diferencia existe entre lo que es el experto y lo que es el perito? El experto responde: el experto es el que tiene la capacidad de distinguir, o sea, el perito tiene la capacidad pero específicamente en un área y el experto engloba tanto un área como la otra, me explico, un perito puede ser el que tiene la capacidad de determinar la originalidad o la falsedad de una marca determinada de vehículo, y el experto tiene la capacidad de determinar la originalidad o la falsedad de un vehículo en todas sus fases. El defensor pregunta: en este caso usted como actúa, ¿Como perito o como experto? El experto responde: como experto. Terminado el interrogatorio de este experto, la Juez ordena hagan pasar al siguiente testigo.

Se hace pasar al siguiente testigo quien se llama: W.B.L., de nacionalidad venezolano, de 32 años de edad, estado civil casado, profesión, T. S. U. en ciencias policiales, actualmente me desempeño en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, con el cargo de inspector, titular de la cédula de identidad 11.983.359. Procede el fiscal del Ministerio Público a practicar el interrogatorio, pregunta: ¿Puede repetirme nuevamente su nombre? El experto responde: W.B.L.. El fiscal pregunta: ¿Puede indicarnos a dónde está adscrito? El experto responde: al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalistica, a la subdelegación de V. delE.. Carabobo. El fiscal pregunta: ¿Qué cargo tiene en la Institución? El experto responde: Inspector. El fiscal pregunta: ¿Cuánto tiempo tiene trabajando en la institución? El experto responde: catorce años de servicio. El fiscal pregunta: ¿Qué rango académico tiene dentro de la institución? El experto responde: soy T. S. U. en Ciencias Policiales, egresado del Instituto Universitario de la policía científica del año 98, estoy realizando la licenciatura solamente me falta por entregar la tesis. El fiscal pregunta: ¿Puede explicarle a este Tribunal cuál fue su participación como funcionario dentro del caso que hoy nos ocupa? El experto responde: el 23 de diciembre del año 2.003 me encontraba cumpliendo funciones como jefe de guardia en la subdelegación Cagua cuando recibí instrucciones del que para entonces era el jefe de la oficina el comisario V.T., que me trasladara al centro de Cagua frente al centro comercial Forum Plaza donde presuntamente funcionarios de la policía municipal habían sostenido enfrentamiento con un sujeto y que el mismo había resultado herido, de inmediato me traslado con la comisión de inspectores oculares, funcionario J.R. y A.P., y cuando llegamos al sitio observamos que había gran cantidad de personas que estaban en una actitud agresiva unos contra otros, cuando me refiero a otros me refiero a los funcionarios de la policía municipal, habían funcionarios de la policía del Estado tratando de calmar la situación y para poder realizar la protección del sitio del suceso y la inspección ocular tuvimos que pedir que se retiraran las comisiones de la policía municipal, y una vez que se retiraron se calmo la situación y procedimos a realizar la inspección correspondiente, observamos que en el sitio se encontraba un vehículo marca Toyota modelo Yaris, color blanco, el mismo tenía impactos por arma de fuego, procedimos a realizar el recorrido respectivo por la zona, recaudamos en el sitio tres concha calibre nueve milímetro, dos conchas calibre doce, localizamos incrustada en la parte trasera del vehículo una concha, luego nos trasladamos al centro médico donde se encontraba el ciudadano, el mismo ya había fallecido, procedimos a realizar la inspección ocular al cadáver, nos retiramos al despacho y trasladamos a todas las personas que se encontraban presentes en el sitio y que manifestaron tener conocimiento de los hechos, luego de estas declaraciones se fue armando el expediente como es rutinario en estos casos, se fueron solicitando las experticias necesarias y luego de recabadas esas experticias eso daba pie a que se solicitaran nuevas diligencias y nuevas experticias que al final se introdujeron en ele expediente y se remitieron a la fiscalía. El fiscal pregunta: cuando usted refiere que estaba de guardia y le ordenaron que se trasladara al sitio del suceso porque se había suscitado un hecho que era competencia de ustedes investigarlo ¿Qué método utilizó usted para abordar el sitio del suceso? El experto responde: utilicé el método científico que consiste en una serie de pasos, la observación, el análisis, la formulación de hipótesis y luego las conclusiones. El fiscal pregunta: cuando usted dice observación ¿Puede decir qué fue lo que observó? El experto responde: como yo refería antes, se realizó una inspección ocular donde se encuentra detallado todas las cosas que observamos en el lugar se levanto la respectiva acta y dentro de las cosas que se recabaron en el sitio se encontraron las conchas que ya mencioné, dentro del vehículo se recabaron unos documentos, la cédula de identidad de la persona que presuntamente conducía el vehículo, son las evidencias que recuerdo ahorita que se recabaron en el momento. El fiscal pregunta: ¿Se localizó algún tipo de armas en el sitio del suceso? El experto responde: en el sito del suceso no se recaudo armas, ni en el vehículo, ni en las adyacencias, inclusive hizo actos de presencia comisiones de laboratorio, prestaron el apoyo técnico se realizó el recorrido en toda la zona y no se localizó ningún tipo de armas en el sitio. El fiscal pregunta: cuando usted dice que se recolectaron algunos elementos de interés Criminalístico en relación a unas conchas, ¿Usted puede referirnos en relación a qué tipo de proyectiles se refiere? El experto responde: no, en primera instancia se recabaron unas conchas, calibre nueve milímetro, dos conchas calibre doce y una costra que es la parte interna de la bala disparada por la escopeta que se recaudó incrustada en la parte trasera del vehículo. El fiscal pregunta: ¿Usted le hizo la revisión corporal al cuerpo del occiso, el ciudadano Castellano Gustavo? ¿Podría referirnos en relación a ese acto que usted realizó, qué recuerda? El experto responde: de lo que recuerdo, presentaba una herida de proyectil múltiple de escopeta presentaba dos herida por arma de fuego de proyectil uno, en el sitio exacto se relejo la inspección ocular en estos momentos no pudo precisarlo. El fiscal solicita a la Juez mostrar al funcionario el acta que levantó, encontrándose en la pieza uno, folio siete. Se pone a la vista el acta levantada por el C. I. C. P. C. para que indique si reconoce contenido y firma de esta acta. El experto manifiesta: en la inspección no aparezco, en la inspección ocular no, pero estuve presente en la inspección de cadáver. El fiscal pregunta: ¿Usted dentro de la investigación que realizó algún tipo de investigación a fin de determinar si el vehículo Yaris que usted mencionó o si el occiso tenía alguna solicitud ante el C. I. C. P. C.? El experto responde: es común que en estos caso cuando indican que hay enfrentamiento, se verifica en el sistema, tanto el vehículo como el ciudadano occiso, los registros de solicitudes que presenten, se plasman en un acta policial que se integran en el expediente. El fiscal pregunta: en este caso ¿Tenían algún tipo de solicitud tanto el vehículo como el ciudadano occiso? El experto responde: ni el ciudadano occiso ni el vehículo presentaban registros policiales. El fiscal pregunta: cuando usted refiere solicitudes policiales podría explicarle a los Escabinos a que se refiere esa solicitud. El experto responde: una vez que un vehículo es robado la primera diligencia que se hace, luego de recibida la denuncia es llamada a nuestro sistema integrado de información policial para dejar el vehículo solicitado al sistema nacional y así en el momento que sea interceptado o detenido, se verifique y quede claro que el vehículo se encuentra solicitado y se preceda a la retención. El fiscal pregunta: ¿y en relación al occiso G.J.C.?. El experto responde: cuando las personas son detenidas, se les hace una reseña, eso va a nuestro sistema de información y luego que se verifica la persona aparece el registro porqué delito estuvo, la fecha en que ocurrió el caso y si está solicitado de igual manera aparecen los datos en el sistema, cosa que en este caso fue de resultado negativo. El fiscal pregunta: en base investigación que usted realizó, que acaba de manifestar usted hizo la observación y la investigación la hizo bajo el método científico, usted hizo la observación en base a lo que acaba de manifestar, ¿Se estableció una hipótesis para la realización de la investigación? El experto responde: la primera hipótesis que se manejaba es de la primera información que se recibe que era de enfrentamiento y luego de llegar al sitio y entrevistarnos con las personas que se encontraban presentes se descartó la hipótesis que hubo enfrentamiento, en base a eso se solicitan las experticias se analizan los resultado y luego de esto llegamos a una conclusión. El fiscal pregunta: antes de llegar a esa conclusión vamos en ese orden del método científicas, ¿Qué tipo de experticias se ordenaron para el presente caso y el porque de esas experticias, la justificación de esas experticias? El experto responde: el principio se solicitaron experticias a los elementos recabaron en el sito del suceso, la concha, la costara, las muestras que se recabaron del vehículo, se realizó experticia a las manos del occiso, se solicito experticia al proyectil que se recabo dentro del cuerpo, se solicitaron las experticias dentro del vehículo que se hizo posteriormente, se realizó las experticias que se recabo al proyectil entregado por un familiar del occiso, estas experticias arrojaron un resultado de que las armas que habían sido enviadas por la policía municipal había una que correspondía a las concha encautada y habían otras que no aparecían por cuanto remitieron un revolver numero 22 y 38 que no correspondían con el calibre ni el tipo de armas correspondientes a las conchas localizadas en el sitio, en base a estos de presume que hay un arma que no aparece, se solicita el allanamiento a las casa de los imputados, no se encuentran las armas, se solicita un allanamiento a la institución donde laboraban estos imputados y en la misma tampoco se consigue el arma en cuestión, luego se solicitan los tipos de armas que pudieron haber percutido las conchas de fuego incautadas en el sitio y que pudieron haber disparado los proyectiles localizados dentro del vehículo, entregados por un familiar y colectado en el cuerpo del ciudadano hoy occiso, eso nos arrojo unas posibles armas para continuar la búsqueda que aún a la fecha no se ha localizado. La defensa toma la palabra y solicita al Tribunal a los fines de orientar al funcionario que se encuentra presente en calidad de experto para que se limite de conformidad a lo que establece el Código Orgánico Procesal Penal en deponer a esta audiencia a las actuaciones que él realizó y no posibles hipótesis o especulaciones que él como parte del grupo que actuó en la investigación tuvo a bien en deducir en su sistema investigativo, porque pienso que no es el fin de este juicio, él está aquí como experto. El fiscal expone: ciudadana juez yo debo explicarle lo siguiente, el funcionario acá presente es un experto, y es un experto porque es experto en investigaciones policiales así como nosotros somos experto en materia de derecho, en la parte técnica el es técnico en investigación policial la investigación policial, esta se hace a través de un método científico para darle veracidad a lo que realmente se esta deponiendo, obviamente tienes que establecer una hipótesis, eso es así como cuando uno va a realizar una tesis uno tiene que hacer una investigación, esa investigación la realiza él, por eso es que el va a deponer sobre su investigación, por qué él está haciendo referencia aquí a las experticias, porque las experticias son las que a él le van a orientar su investigación porque él realizó la investigación policial y está refiriendo entonces qué fue lo que ordenó y no está haciendo ningún tipo de juicio especulativo, porque todo lo que se le está preguntando está plasmado en las actas y es lo que él va a venir a hablar acá. La jueza toma la palabra y manifiesta que en relación a la observación que no se tiene como objeción y que necesariamente se convierte en la misma, no aprecia que el ciudadano testigo este dando juicio de valor, toda vez que él esta dando por su máximo experiencia con respecto a la investigación que realizo en esta causa, no le he observado que ha dado una opinión subjetiva, simplemente participó en la investigación y esta indicando todos lo métodos y paso que dieron considero mas bien necesario de que este Tribunal tenga el conocimiento de los métodos que se usaron a los efectos de determinar como el C. I. C. P. C. participó en las investigaciones. El fiscal pregunta: usted refirió a que las armas que se recolectaron salió una sola positiva con respecto a las conchas que fueron recolectadas en el sitio del suceso, ¿Se recuerda a qué armas específico salió positivo esa comparación? El experto responde: no recuerdo específicamente, pero se enviaron dos revólveres y una sola escopeta como armas asignadas a los funcionarios actuantes y la escopeta fue la que resultó positiva por las conchas incautadas en el vehículo. El fiscal pregunta: en base a la investigación que usted realizo ¿Puede deponernos que otro tipo de actividad realizó para el esclarecimiento de los hechos? El experto responde: se tomo la versión aportada por los funcionarios policiales que había un robo previamente al supuesto intercambio de dispararos, se ubicaron a las personas que estuvieron presentes en dicho robo fueron declaradas y sus declaraciones constan en el expediente. El fiscal pregunta: cuando usted refiere a ese robo ¿Las personas le mencionaron a usted con detalles de cómo esas personas que cometieron el robo llegaron al sitio del suceso? El experto responde: manifestaron que eran dos sujetos desconocidos que luego de cometer el robo se fugaron en un vehículo corsa dos puertas que no tenía placa y que habían notificado a la policía de lo ocurrido. El fiscal pregunta: en este mismo orden de ideas se realizó algún tipo de experticia a algún otro tipo de armas que se haya incautado en la fase de la investigación. El experto responde: si, cuando se realizó el allanamiento a la sede de P. sucre, se incautaron las escopetas que se encontraban en el parque, por cuanto un testigo manifestó que un funcionario se había bajado del vehículo antes de llegar al sitio y había efectuado unos disparos. La Juez le hace saber al testigo que se limite a responder lo preguntado. El fiscal pregunta: ¿Si se le practico la experticia a otra arma? El experto responde: si. El fiscal pregunta: ¿Por qué se realizó esa experticia? El experto responde: a fin de determinar si una de las armas incautadas correspondía a la consignada por el testigo en su declaración. El fiscal pregunta: ¿Qué arrojo esa investigación en relación al arma y la concha que usted acaba de manifestar? El experto responde: manifestó que una de las armas que incautaron eran positivos con las conchas incautadas en el sitio. El fiscal pregunta: ¿Recuerda exactamente si el testigo manifestó el sitio del suceso donde consiguió esa concha? El experto responde: el sitio específicamente no lo pudiera determinar pero se refería tres cuadras antes de llegar al sitio. El fiscal pregunta: por favor podría indicar más ese detalle para que los Escabinos y el juez se ubiquen en lo que usted está hablando. El experto responde: la calle donde ocurrió el hecho es de un solo sentido por ende los vehículos iban uno detrás de otro, tres cuadras antes donde ocurrió el hecho la señora manifiesta que estaba en una esquina cuando vio al funcionario. El fiscal pregunta: en base a su experiencia y en base a las conclusiones del método científico ¿Usted podría referirnos a qué conclusión policial pudo llegar? El experto responde: la conclusión es que no hubo enfrentamiento por cuanto no se localizó el arma que supuestamente que portaba el hoy occiso, no había disparo de adentro hacia fuera del vehículo y el resultado de las experticias realizadas en las manos del ciudadano occiso. El fiscal pregunta: en relación al resultado de las experticias de las manos del occiso puede referir que instrucciones fueron las que le dieron? El experto responde: se realizó un macerado para determinar la presencia de los componentes de la pólvora en las manos y el resultado fue negativo. El fiscal pregunta: en base a la investigación que usted realizó ¿Hubo testigos presenciales de los hechos en el momento en que ocurrieron los mismos? El experto responde: si, fueron declarados la misma noche del hecho y la misma declararon en el transcurso de la investigación. La Juez le otorga la palabra al abogado querellante para que proceda al interrogatorio y este pregunta: usted como funcionario adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas de la delegación de Cagua, se le ordena que se constituya como pieza activa de una investigación, una vez que usted realiza un análisis detallado de lo que para aquél entonces se había efectuado, ¿Cuál es la primera hipótesis que surge de usted como investigador, de qué se trataba ese hecho? El experto responde: la primera hipótesis que surge a razón de la llamada recibida es que se había producido un intercambio de disparos y había resultado un ciudadano herido. El acusador pregunta: ¿Se mantuvo siempre esa hipótesis en ustedes como investigadores o en algún momento llegó a cambiar? el defensor objeta y manifiesta que esta haciendo al testigo emitir opiniones subjetivas con relación a su opinión por que está tratando de establecer hipótesis. El acusador contesta: el es uno de los funcionarios que practicó una de las experticias determinadas que se nutre de absolutamente todas las experticias que se hayan practicado, lo que podríamos llamar un funcionario que instruye por así llamarlo la investigación en ese momento y cuando ellos reciben algún tipo de información a través de algún expediente, siempre se formulan una teoría, una hipótesis de lo que paso, en relación a eso yo hice mi pregunta. La Juez manifiesta: escuchada como ha sido la objeción del defensor privado y la respuesta formulada por el acusador privado, esta juzgadora considera improcedente la objeción toda vez que ha quedado determinado por el testigo que el procedimiento científico que ellos utilizan da como resultado la práctica de ciertas hipótesis en base a los hechos planteados, no veo que esta haciendo algo diferente ni impertinente a la investigación. El acusador pregunta: ¿en que momento cambian ustedes como investigadores la hipótesis en relación de que hubo un presunto enfrentamiento? El experto responde: a partir del momento que se reciben todas las declaraciones de los testigos, se observan una contradicción entre lo que manifestaban los funcionarios policiales y lo que decían las personas que habían visto, luego que se reciben las experticias se confirma que tal contradicción existe puesto que una de las armas no había sido enviada. El acusador pregunta: ¿Cuánto tiempo aproximado después de ocurridos los hechos llega usted a practicar esa inspección policial? El experto responde: no entiendo la pregunta. El acusador pregunta: Cuándo usted realizó una inspección técnica al lugar de los hechos. El experto responde: inmediatamente que se recibe la notificación la comisión se traslada al sitio y se realiza la inspección ocular, la hora exacta de la inspección ocular está reflejada en el acta respectiva y la hora en que recibimos la información está reflejada en la primera investigación que hay en el expediente y eso da un margen del tiempo. El acusador pregunta: ¿Encuentra usted acomodada la escena del crimen una vez que llegan allá una vez a realizar la inspección y por supuesto lográndose salvaguardar evidencia de interés Criminalístico existente en ese lugar? El experto responde: no, cuando llegamos había gran cantidad de persona sen el sitio estaba confrontándose verbalmente con los funcionarios de la policía municipal inclusive estaba participando la policía estadal para evitar males mayores y la condición que exigía las personas que estaban ahí era que los funcionarios de la policía municipal se retiraran del sitio, por ellos nosotros le solicitamos a los funcionarios de la municipal que se retiraran, cuando así lo hicieron se informó la situación y es cuando procedimos a hacer la inspección. El acusador pregunta: de acuerdo a lo que usted está declarando, las personas que se encontraban ahí en el lugar de los hechos cuando usted llega junto a la comisión le estaban pidiendo a los funcionarios municipales se retirasen de ese lugar. El experto responde: sí, había una confrontación entre ellos y una gran cantidad de personas y exigían que se retiraran. El acusador pregunta: se logra definitivamente recolectar algún tipo de evidencia de interés Criminalístico en ese lugar. El experto responde: si, como lo expliqué anteriormente se recolectaron tres conchas calibre nueve milímetros, dos conchas calibre doce una costa en la parte trasera del vehículo, se colecto restos de una sustancia de color pardo cobriza en el interior del vehículo una serie de documentos que luego fueron trasladados al despacho. El acusador pregunta: esas evidencias fueron colectadas en el lugar de los hechos posteriormente fueron sumergidas a las diferentes experticias ¿Lograron relacionarse con los hechos objetos de ese proceso? El experto responde: si, en el caso de las conchas calibre doce resultaron que efectivamente correspondía a una de las armas que habían sido enviada por la comisión municipal de Sucre. El acusador pregunta: de acuerdo a esa misma acta policial, bajo esa misma inspección, tengo entendido ustedes practicaron una inspección externa de un vehículo Yaris también involucrado en los hechos, ¿es cierto eso? El experto responde: si. El acusador pregunta: podría explicarle al Tribunal las condiciones externas d este vehículo qué características presentaban. El experto responde: presentaba varios impactos por armas de fuego por lo que puedo recordar presentaba uno en el parabrisa delantero, presentaba otro en la puerta del chofer, la costa incrustada en la parte trasera nos hace presumir de otro disparo. El acusador pregunta: eso es en relación a la inspección externa, ¿En relación a la inspección interna del vehículo se logró colectar evidencias de interés Criminalístico? El experto responde: se recolecto de una mancha pardo rojizo que se encontraba en el interior del vehículo, se colectaron documentos, se colectó una cantidad de dinero, y se colectaron unos fuegos artificiales que se encontraban en el interior del vehículo. El acusador pregunta: se colectaron del interior del vehículo algún tipo de envase, botellas o cualquier otro objeto o elemento que pudiese hacer presumir que la persona, La Juez manifiesta al abogado acusador que la pregunta debe ser específica. El abogado acusador retira la pregunta. El acusador pregunta: se decomisó o se encontró en el interior del vehículo algún tipo de arma de fuego en el momento que usted practicó la inspección. El experto responde: no. El acusador pregunta: en el momento que usted realizó la inspección global, universal que usted realizó ¿Podría determinar o expresar a este Tribunal si habían otras personas acompañando al hoy difunto G.C.? El experto responde: según la declaración de todos los testigos que se entrevistaron en el expediente manifiestan que el hoy occiso andaba solo. El acusador pregunta: estaba usted relacionado o involucrado con la comisión del cuerpo de investigaciones que practicó allanamiento a la sede del comando de poli sucre. El experto responde: fui el funcionario al mando por parte del C. I. C. P. C. de la comisión que se trasladó al sitio, iban en apoyo comisión de la D. I. S. I. P. El acusador pregunta: se logró incautar en dicho allanamiento alguna evidencia de interés Criminalístico beneficioso para este proceso. El experto responde: se colectaron entre otras cosas todas las escopetas que se encontraban en el parque, se colectó el libro de asignación de armas del parque, se colectaron unas conchas calibre 9 milímetros que se encontraban en el escritorio, entre otras cosas que recuerdo. El acusador pregunta: cual es el motivo que realmente dio pie para que se materializase este allanamiento a esta sede policial. El experto responde: como lo explique anteriormente había un arma de fuego que según las experticias no habían sido remitida por la policía municipal de una pistola calibre 9 milímetros y se realiza el allanamiento en busca de la misma. Toma la palabra el abogado defensor y procede al interrogatorio: ¿Cómo entra usted en este procedimiento? El experto responde: como funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica en el momento que me encuentro de guardia y mas aún como jefe de guardia soy responsable de hacer las investigaciones de todos los casos que ocurran en la jurisdicción de Cagua. El defensor pregunta: en ese momento usted se encontraba de guardia y por ser el jefe usted tomo la iniciativa por recibir una orden superior. El experto responde: no, por ser el jefe de guardia soy el encargado o bajo mi responsabilidad están todos los casos que ocurren en la jurisdicción. El defensor pregunta: posteriormente usted levanta acta de lo que hizo ¿Cierto o falso? El experto responde: el acta la puede levantar cualquiera de los que va a la comisión y en ellas se reiteran qué poder se presenta. El defensor pregunta: cuando ustedes levantaron el acta ustedes iban en función de culpar, ¿Cierto o falso? El experto responde: la hipótesis es formulada por la primera información que se recibe. El defensor pregunta: ¿Usted realiza la investigación en base a qué hipótesis? El experto responde: a la primera información recibida. El defensor pregunta: ¿Cual fue la primera información recibida? El experto responde: un intercambio de disparos en el centro de Cagua. El defensor pregunta: lo que significa que todas las diligencias que se practicaron a posterioridad se hicieron en función de esa hipótesis. El experto responde: no, la investigación penal se alimenta de la primera información que usted suministra en el expediente, yo estoy en la obligación de recibirla y luego objetivamente yo analizo las evidencias y elementos que se encuentran en el sitio. El defensor pregunta: ustedes al utilizar una metodología de carácter partieron de una hipótesis producto de la información recibida, ¿cierto o falso? El experto responde: cierto. El defensor pregunta: a medida que iba ahondando en la investigación se iban mandando a realizar ciertas experticias, ¿cierto o falso? El experto responde: cierto. El defensor pregunta: cuando ustedes mandaban a realizar las experticias por lo general en el acta ponen, relacionada con el expediente tal, número de la causa tal, ustedes llevan una nomenclatura interna. El experto responde: cierto. El defensor pregunta: esa nomenclatura ¿Qué reflejaba desde el principio? El experto responde: contra las personas, ponemos genérico porque no sabemos el tipo de delito específico. El defensor pregunta: partiendo de ¿Qué hipótesis en ese genérico contra las personas? El experto responde: la primera hipótesis que se tenía era el intercambio de disparo. El defensor pregunta: ¿Usted suscribió que dirigió orden en función de una hipótesis de enfrentamiento? El experto responde: los memorando y las actuaciones que se realizan no llevan el genérico. El defensor pregunta: Usted por vía de memorando indicaba que guardaba relación con un expediente en concreto, hay no lo decía pero está subsumido dentro de esa acta, ¿o no? El experto responde: si, guarda relación con un expediente que es que se llevan todas las actas que surjan en la investigación. El defensor pregunta: suscribió varios memos y varias actas bajo la figura de hipótesis del enfrentamiento, una vez que cambia la hipótesis en base a la investigación usted concluye que es presuntamente una comisión de hecho punible le hago esta pregunta, ¿Cuál es su grado de participación o de complicidad por el hecho de haber suscrito acta o haber enviado indicando o bajo la base de que hubo un enfrentamiento, cuál es la participación o complicidad en el hecho punible? El experto responde: el principio complicidad ninguno, la investigación nosotros la realizamos objetivamente recabando las evidencias que encontramos en el sitio, realizando las experticias esas experticias son objetivas y en base al resultado de esas experticias nosotros llegamos a una conclusión, que es el resultado de la investigación. La jueza manifiesta: ciudadano defensor de manera que usted esta aquí afirmando que las investigaciones y actuaciones fueron relacionadas con las hipótesis y así señala que están indicadas en las actas que hubo enfrentamiento en unas indíquenos cuáles son esas actuaciones a las que usted está haciendo referencia en el interrogatorio. El defensor expresa: las actuaciones en este momento no las tengo. La Jueza manifiesta: si no tiene actuaciones no puede formular interrogatorio al respecto porque deja un vacío en este Tribunal toda vez que no puedo constatar la afirmación que usted está haciendo acá en esta sala. La defensa pide permiso para buscarlas. La jueza manifiesta que continúe con el interrogatorio y que si alguno de los abogados de la defensa la consigue lo hagan saber al Tribunal mientras que se suprime la pregunta anterior y la respuesta toda vez que no ha indicado ni precisado cuales son las actuaciones a las que él se refiere, una vez que el precise tales actuaciones el ciudadano defensor podrá volver a formular la pregunta. Uno de los abogados defensores manifiesta que en la pieza uno folio 32 y 35 se encuentra lo que el abogado esta mencionando en el interrogatorio. Se deja constancia que se va a poner a la vista del experto dichos informes. El Ministerio Público Objeta en cuanto a que se le va poner a la vista esas actas al experto toda vez que dichas actas de investigación penal fueron suscritas por el funcionario A.P. y no fueron suscritas por el funcionario acá presente, entonces de conformidad con el artículo 402 del C. O. P. P. la fórmula para exhibir el acta y tenga una mejor apreciación de lo que está deponiendo debe ponérsele las actas que él haya firmado, que tenga actas que hayan firmado otros funcionarios, en este sentido quiero hacerle saber que el Ministerio Público fue interrumpido en base a los diez minutos y cinco de prórroga, estoy llevando el puntaje en base a la igualdad de las partes si bien la defensa no tenía precisada sus actas es cierto que ya han pasado los 15 minutos. La jueza manifiesta: en primero lugar ciudadano defensor le agradezco que conteste la objeción realizada por el Ministerio Público y en segundo lugar pido colaborar al secretario sírvase informar el tiempo que ha trascurrido en cuanto al derecho de interrogar al testigo por parte de la defensa pública. El secretario informa que transcurrieron 10 minutos mientras que el Ministerio Público tomó 16 minutos. La jueza manifiesta que cada vez que se hace una objeción se paraliza el tiempo, conteste ciudadano defensor. El defensor responde: si bien es cierto no verifique si en realidad había sido él que había firmado el memorando, si no lo hizo tiene razón, de todas formas es a nivel genérico para él, lo que necesito es algo. La jueza manifiesta que en la lectura del acta no indica el nombre de quien lo firma razón por la cual voy a colocar en la vista el presente memorado a los efectos que reconozca si eso es cierto, no que lea el contenido sino que simplemente reconozca si es o no su firma. El experto no reconoce su firma. El defensor pregunta: usted se encuentra en su comando y recibe una llamada por radio indicándole que se ha cometido un hecho punible solicitando apoyo, el funcionario que se encuentra en el comando se limita a brindar apoyo sin tener conocimiento de lo que ha sucedido, en caso tal que se haya cometido un hecho punible o no haya sido como lo ratificaron por radio ¿Tiene alguna responsabilidad desde el punto de vista administrativo? El experto responde: los funcionarios policiales no son responsables de lo que suceda ante lo escrito ahí posteriormente si llega a suceder algo ellos son responsables, también pueden responder penalmente de lo que suceda. El experto pregunta: le voy a hacer una última pregunta. La jueza interrumpe a la defensa informándole que ya excedió su límite de tiempo otorgándole la palabra al otro abogado defensor. Este toma la palabra y manifiesta: vamos a aclarar una de las cositas que usted ha dicho primero dígame ¿En qué momento de la investigación apareció la versión del vehículo corsa? El experto responde: cuando los funcionarios de la policía municipal envían las actuaciones del procedimiento a las oficinas, en dichas actuaciones dice que todo se originó en función de un robo ocurrido en un centro comercial del centro de Cagua, posteriormente su ubican a las personas que estuvieron presentes en ese momento cuando hubo el robo y fueron entrevistadas esas personas ellos manifiestan que las declaraciones que están en el expediente las características del vehículo y las características de los sujetos. El defensor pregunta: el ciudadano L.H., R.H., fueron una de las personas que aparecen en folios 63, 64, 98, 183 de la primera pieza, son las personas que declaran sobre la existencia del vehículo una persona dice que era un vehículo blanco pequeño, el único vehículo blanco pequeño que fue encontrado era un vehículo Y.T., dígame ¿Qué persona le dijo a usted que el vehículo era un corsa? Se escucha objeción del Ministerio Público y expresa que todas esas declaraciones que acaba de manifestar el ciudadano defensor no han sido proveídas en juicio oral y público, es decir la ciudadana Juez no puede saber si eso fue depuesto por esos testigos, es decir, no se ha realizado el principio de inmediación y de concentración en relación a la deposición de esos testigos tal como lo ha dicho la literatura y lo traigo a colación en esta situación, se dice que el testigo que declaro en la fase preparatoria no viene en juicio a ratificar esa deposición sino que presta una declaración cualitativa y característica de la anterior en caso de haberla prestado, es decir si no se ha realizado una deposición por parte d esos testigos el funcionario no puede decir sobre algo que no se ha debatido aquí en el juicio oral y público. La Jueza concede la palabra al acusador privado: la objeción la presento casi en los mismos términos del Ministerio Público, la defensa pretende confrontar una declaración que fue aportada en una etapa netamente investigativa con una declaración que se está aportando en juicio oral y público y eso es totalmente improcedente. Toma la palabra el abogado defensor: ciudadana Juez, el Ministerio Público la parte acusadora se hace admitir que el funcionario tanto experto como testigo no solamente declare cómo realizaron la investigación sino que emitan sus opiniones sobre cada cosa, yo no tengo la culpa que en la pregunta que hicieron los abogados de la fiscalía y acusador se hayan referido al vehículo pero tengo que averiguar de donde salió la versión del corsa porque al vehículo al que le practicaron las experticias se trata de un vehículo Y.T. blanco, yo estoy señalando en el expediente como se pidió, en que folio están las actuaciones a las que me estoy refiriendo, si los testigos no me dicen entonces suspendemos el experto hasta que declaren los testigos y quiero que el experto esté disponible hasta después que declaren los testigos. La jueza manifiesta: abogado esto se va a resolver como indique el Tribunal usted limítese a contestar, la respuesta la dará el Tribunal en relación a resolver las objeciones planteadas, observo que en su interrogatorio señala ¿Cuáles son los folios? 63, 64, 98, 102 y 103 de la pieza uno, usted primero interroga al testigo para saber de qué fuente viene el vehículo corsa blanco toda vez que la inspección a la que hace referencia es a un Y.B. luego trae a colación a unas actas concernientes a unas entrevistas contenidas en la causa 63, 64, 98, 102 y 103 las cuales son objetadas esas incorporaciones al interrogatorio por la representación fiscal y por la parte acusadora privada, ahora bien, a los efectos que un testigo pueda ser interrogado con respecto a unas actuaciones ya se aclaró que se tiene que tener la certeza si ha participado en esa actuación en este caso este testigo como investigador del C. I. C. P. C. y si ha tomado esas declaraciones y en base a ellos si ha firmado esa actuación policial, me supongo que usted como abogado defensor tuvo la prevención de haberse asegurado de ellos al incorporarlo ahí en su interrogatorio vamos a verificar a los efecto de resolver la objeción planteada. Se colocara a la vista el folio 63 y 64 de la pieza uno a los efectos de que el ciudadano testigo reconozca si es su firma. El experto no reconoce su firma en ninguna de las dos, el en folio 98 tampoco reconoce su firma, en el folio 102 no reconoce su firma y en el folio 103 tampoco reconoce su firma, en vista de la objeción fiscal la jueza la considera procedente toda vez que al no reconocer su firma no se le puede preguntar en base a esas evacuaciones testificales. Toma la palabra el defensor y manifiesta: ¿Cuáles fueron las actuaciones de la policía que dice que era un vehículo corsa blanco. El experto responde: la policía envió unas actas donde señalan que era un vehículo blanco. El defensor pregunta: señáleme cuales actas? El experto responde: el acta de procedimiento donde envían las armas que hay una acta suscriben las actuaciones que ellos realizaron. El defensor pregunta: ¿Dice un vehículo blanco pequeño? El experto responde: si. El defensor pregunta: ¿De donde salió la versión del corsa? El experto responde: los testigos del robo fueron citados entrevistados no solamente esas dos personas sino como cinco personas esas declaraciones están en el expediente donde consta eso. El defensor pregunta: Usted no estaba de vista en las declaraciones de esos testigos por tanto usted no los conocía ¿De donde sacó la versión del corsa blanco? El experto responde: las personas que declaran en los despachos son previamente citadas pro una comisión y cuando la comisión los cita tienen que imponerlos, tienen que entrevistarlos e inclusive cuando hace su declaración procede o no. El defensor manifiesta: se supone que el testigo debe responderme de los hechos que él vio que él presenció. La jueza manifiesta que pregunte sobre el proceso y continúe. La jueza hace llamado de atención al defensor y pide al secretario que deje constancia que el abogado defensor V.R.B. de está dirigiendo de una manera irrespetuosa al testigo y al Tribunal, no sometiéndose a las pases del debate establecidas en la dirección de juicio razón por la cual se le hace un llamado a la reflexión a los efectos de que cada quién cumpla con el deber que no está desempeñando, aquí los testigos se tiene para deponerse y buscar la verdad, no para maltratar, prosiga abogado defensor. El defensor manifiesta: pido que se deje constancia que se me está violando el derecho a la defensa de mi cliente. La jueza ordena que no se deje constancia toda vez que este registro fílmico está quedando grabado y si el abogado o cualquiera de la partes quiere un registro inmediato solicite el CD y se le proporcionará, prosiga abogado. El defensor pregunta: diga el testigo si le hicieron un barrido de huellas al vehículo Y.T.B. que se encontró en el sitio del suceso. El experto responde: ¿Barrido de huellas? El defensor manifiesta: barrido de huellas. El experto responde: no. El defensor pregunta: diga el testigo si en ese momento tomaron muestras técnicamente de la presencia de cualquier tipo de elementos químicos dentro del vehículo. El experto responde: si. El defensor pregunta: ¿Cómo se tomaron? El experto responde: no me corresponde porque no fui la persona en cargada de realizar dicha experticia solamente la solicito y el experto es el que la realiza. El defensor pregunta: ¿Quién las hizo? El experto responde: esta en las actas. El defensor pregunta: en las actas policiales decían que hicieron llamada a la policía que fueron atracadas por dos personas que huyeron en un carro blanco, posteriormente no se hizo barrido de huellas. Usted encontró proyectiles y conchas nueve milímetros en el sitio del suceso. Hicieron un allanamiento en el parque de la policía de Sucre y no encontraron las armas 9 milímetros, según una versión tuya encontraron unas conchas en un escritorio igualmente no hicieron ninguna otra investigación respecto a otra persona. Yo le pregunto una cosa ¿Cómo descartaron ustedes la versión del enfrentamiento si no hicieron lo que normalmente se hace en una investigación para ese descarte. El experto responde: quisiera que me aclarara la pregunta diciendo que es lo que normalmente se hace. El defensor expresa: usted es investigador. El experto responde: por eso pero no se qué quiere que le explique. El defensor pregunta: usted dijo que se habían hecho dos hipótesis, habían descartado una y se habían quedado con la contraria no hubo enfrentamiento pero si usted saco sus respuestas, no le hicieron prueba de barrido, no se sabe si habían una o dos personas. El experto responde: no se a qué se refiere con barrido de huellas el término no lo conozco, barrido de huellas es como barrer encima del carro y borrar lo que está ahí, si me habla de activación de huellas le puedo responder. El defensor pregunta: ¿Eso donde debe estar? El experto responde: eso debe estar en la inspección ocular que se realizó en el sitio. El defensor pregunta: usted dijo hace rato que no había aparecido el arma 9 milímetro, allanaron la policía y encontraron un arma 9 milímetro, dígame una cosa, como es posible entonces que ustedes hablen de que no hubo enfrentamiento si hay un arma desaparecida, están las conchas de esa arma y la policía no tenía armas 9 milímetros. El experto responde: según el acta policial, realizada por la policía municipal ellos sostuvieron un intercambio de disparos con el hoy occiso y el proyectil que estaba dentro del cuerpo. (Resto de las respuestas del experto) no se comprobó con el arma. Sí al último cartucho consignado, fue una ciudadana, no se cuanto tiempo una o dos semanas, se presenta objeción de la fiscalía. La defensa retira la pregunta. Continúa el interrogatorio: el funcionario de investigación sigue una o dos semanas. Se presenta objeción de la fiscalía. La defensa retira la pregunta. Continua el interrogatorio: el funcionario de la investigación sigue una serie de pasos y procedimientos que lo llevan a presumir que el caso esta concluido y se remite a Fiscalía, no se comisiona, estas diligencias van surgiendo desacuerdo a lo que va pasando el caso, todo debe ser analizado objetivamente. Se hace la solicitud de las actuaciones que hace la policía municipal, se ubican las testigos, se escuchan versiones. Cuando uno llega aun sitio del suceso, hay comisiones custodiando el sitio, se toman todos los nombres, si hay alguna información se le solicita por escrito. En el acta policial dice el nombre del inspector que estaba al mando de la policía, las dos comisiones. La policía municipal por el procedimiento y la del estado intervino como mediador. Tome nota de los que comandaban. Frente al centro comercial forum plaza, pegado a la acera. Era el único vehículo que se encontraba en el sitio. En este caso se tomaron las declaraciones que estuvieron presentes en el robo. Se realizó la inspección ocular y la trayectoria de unos impactos que presentaba la patrulla. La trayectoria y la planimetría se realizó al llegar al sitio, y encontrar el vehículo y todos los impactos de afuera hacia adentro, había impactos en los vidrios y por la experticia del occiso que fue negativo. En este estado pasa a interrogar la Abg. A.S.: se le pone de vista y manifestado el folio cinco al vuelto 6, pieza I, reconozco mi firma. Pieza 03, folio 40 y 42, reconozco mi firma y el contenido. Interrogatorio: la investigación fue comandada por mi persona. No realicé la inspección del vehículo Yaris, en el sitio se le hace una inspección general. Yo hice la experticia de los elementos colectados. Se le pone a la vista y manifestado el folio 34, pieza I, no es mi firma, folio 07, pieza I, no es mi firma. El investigador analiza todas las actuaciones del expediente, para poder dictaminar que paso sigue en la investigación, es importante tener conocimiento de las resultas, si se recaban evidencias en esos sitios, así no las envié yo a la solicitud de la misma, las diligencias que se realizan son mi responsabilidad. Yo era el jefe de guardia de ese día, y tenía asignado el caso, es mi función como jefe de guardia distribuirlo u asignarlos. Las experticias que se realizan son consultadas con el jefe de investigaciones y luego se acuerda cuales son las que se van a realizar. Sí ordené que se hicieran algunas. El caso lo tenía la fiscalía en el lapso que corresponde, al día siguiente lo tenía el fiscal, y las actuaciones que se hacen la fiscal sabe. En el expediente aparecen las actuaciones que se hicieron a fiscalía. Soy en investigación criminal. No tengo porque objetar la declaración de las personas, las tomo y las agrego. Se tomaron otras declaraciones, se tomaron declaraciones de otros funcionarios. Yo voy hilvanado la investigación. El cartucho lo que demostró era que la versión aportada por uno de los funcionarios detenidos, se ajustaba a los que decía la testigo y esto fue corroborado. No recuerdo el nombre. No puedo decir si el funcionario esta aquí. La inspección ocular cuando se dice que hay un rastreo. Seguidamente el experto es interrogado por el defensor Abg. L.R., a cuyas preguntas contestó: tengo 14 años de servicio. Soy T. S. U. en ciencias policiales y la carga académica de la licenciatura. Eso aparece en todas las ciencias es el método científico. En este estado la fiscalía formula objeción. Siendo declarada con lugar. Continúa el interrogatorio: explica el método. Vamos de lo general a lo particular que es la evidencia unos suscriben las actas, otras yo. Se localizaron dentro del vehículo restos de una mancha color pardo rojiza, en la guantera un dinero, documentos, fuegos artificiales. Interés Criminalístico es que pueden ser sometidos a una experticia. No recuerdo la cantidad de dinero. Se le pone de vista el folio 15 de la pieza I, manifestó 85.000 Bs. en efectivo. Se colecta el dinero por el posible reclamo que hubiese del mismo tanto de los padres de la víctima como de otra persona. No puedo formular hipótesis de cada elemento recaudado. Se observó el vehículo el vehículo, luego se fue revisando parte por parte y luego se lleva para analizarlo. Objeción del abogado acusador. Se suprime el interrogatorio. Continúa el interrogatorio: no había dinero en la cartera. La cartera del occiso no fue colectada por los funcionarios. Lo que se realizo como diligencias necesarias y urgentes. La inspección ocular, los allanamientos y otros. La ley nos faculta para realizar las inspecciones que sean necesarias. Se localizaron las evidencias que ya se mencionaron, posteriormente se realizó otra inspección. Son diligencias necesarias y urgentes. Se entrevistaron cinco personas y una de esas dijo eso. Yo fui la persona, cito a esos testigos. Recurso de revocación, previsto en el artículo 444 del C. O. P. P, seguidamente es interrogado por el abogado L.P., a cuyas preguntas contestó: soy experto en investigación. Seguidamente se le pone a la vista y manifestó el folio 42 de la pieza I, manifestando el experto, en el C. O. P. P. no se señala que para el allanamiento tiene que irse con el fiscal a la señora se le tomó la entrevista y s ele recibió la evidencia que estaba consignando. Yo no estoy ejerciendo una investigación para evaluar cada declaración que reciba yo la tomo y después verifico. Yo los procesos los conozco. La ciudadana manifestó que no había ido por temor a represalias. Es todo. Seguidamente es interrogado por la Juez profesional, a cuyas preguntas el experto contestó: ella manifestó que había conseguido las conchas el mismo día de los hechos, ella venía en una moto, cuando observa los vehículos, y narra la declaración. Ella decide recoger la concha y la guardó, luego ella va a la oficina. Se suspende la audiencia para un receso de 15 minutos. Seguidamente, siendo las 06.10, se reanuda la audiencia, el fiscal indica la señora P.T., así denuncia que una testigo ha sido amenazaba si viene a declarar, de lo cual acaba de tener conocimiento. La Juez que el fiscal abra el procedimiento y la investigación, por lo que se acuerda oír a dicha ciudadana, manifestando el fiscal que la misma se llama J.A.S.. Pide la palabra el abogado L.R., quien manifestó, que en cuanto a los diez minutos y al orden de los medios de prueba, se mantenga el del Código Orgánico Procesal Pena, el 353, se habla del orden que debe llevar el debido proceso, por lo que pido se lleve el orden de ley, máxime aún cuando se ha hablado en reunión privada el hecho de mantener el orden, ahora bien en cuanto a lo denunciado por el fiscal, que me parece delicado, quisiera que el fiscal dijera dónde se encuentra esa testigo, ya que ellos deben estar en un lugar aparte, y que indicara en qué lugar ocurrió ese hecho. La juez insta al fiscal a que informe, manifestando que este se enteró cuando salió afuera en el receso y ella lo abordó, en cuanto al orden el mismo código establece que salvo que la juez invierta el orden. Es todo. La juez advierte a las partes que no esta en desconocimiento de tal excepción, y que tal modificación se haría en atención a lo largo de este juicio. En este estado la defensora Abg. A.S. manifiesta que se hace necesario que se haga comparecer. La juez se pronuncia: los expertos si han comparecido y tanto así es que se han devuelto a dos en anterior oportunidad y que además en cuanto al límite de tiempo si se totaliza la defensa tiene 75 minutos para interrogar, V.R., el problema radica en que con este orden subvertido nos vamos a seguir encontrando con estos inconvenientes de que no podemos hacer las preguntas porque no han comparecido los testigos y la juez manifiesta que el tribunal no ha decidido eso. Seguidamente el Abg. V.R. manifiesta: pero eso ha sido objetado por la fiscal y por los acusadores privados. La juez acuerda en virtud de tantas inconformidades, suspender la audiencia para ser continuada el día martes 26-07-05, a las 09.00 a. m.

Se hace pasar a la sala a la experto médico forense Solangela M.G., quien previa juramentación y advertida de la sanción en caso de rendir falso testimonio, dijo ser y llamarse como quedó escrito y se identificó como venezolana, experto Anatomopatólogo Forense, titular de la cédula de identidad N° V-4.393.558, y en consecuencia expuso al ser interrogada por el fiscal, quien solicitó se le exhiba a la experto el folio 118 de la pieza 01, manifestando reconocerla en su contenido y firma. El fiscal pregunta, 12.35 p. m. me desempeño como experto anatomopatólogo desde hace ya ocho años. Cuando realice esa actividad lo hago como médico forense de guardia, para esa fecha me llega un cadáver de un joven de sexo masculino de piel morena, el cual al examen externo se observaron livideces móviles todavía y bien constituidos, y en cuanto a la rigidez tendría como diez horas de la data de la muerte, también presentó signos de violencia. Lo que llamó la atención fue la presencia de heridas superficiales por el paso de proyectil múltiple. Presentó orificios de entrada y de salida. Describiendo según lo reflejó en la autopsia. Al cráneo lo que se encontró fue hiperemia de leptomeniges. Tenía tres heridas, dos por proyectil único y dos por proyectil múltiple. La muerte violenta son aquellas no asociadas a causas naturales del organismo. Por las características las excoriaciones tienen que ser pre-morten, la infiltración de sangre se observa microscópicamente. 12.49, Objeción del Abg. L.R.. El fiscal esta orientando la respuesta, ya que se puede determinar la del efecto del disparo. El fiscal responde: la pregunta se está basando en literatura de medicina forense. La juez decide: las lecturas deben estar incorporadas al proceso. Fiscal: la pregunta es pertinente, ya que la médico forense está facultada para responder distancia. La juez decide: procedente la objeción, ya que no se esta objetando la pregunta sino la forma como se está llevando. El fiscal reformula la pregunta. La juez indica al fiscal que esta repitiendo la pregunta. Abg. G.U. la experto puede responder la pregunta que si alguien está facultada para determinar la distancia entre el cañón de arma de fuego y el blanco humano, es la experto. Abg. L.P., en la experticia efectuada por ella no señala la distancia. Fiscal reformula, L.R. objeta nuevamente. La juez la declara con lugar, ya que puede referirse a las características de las lesiones pero no pueden inducir a la experto, porque la que puede ilustrar es ella. 12.55 p. m. prosigue el Abg. L.E.L.I.: la experto si puede determinar la distancia, y da las características. En este caso estaba a poca distancia. En este estado el abogado L.R., Objeta: el fiscal se refiere a literatura sin especificar cual para tener control. El fiscal contesta: me refiero a la literatura que ella maneja. La juez declara improcedente la objeción. Continúa la experto con su declaración. Es a poca distancia aproximadamente como unos 10 centímetros. En el caso del proyectil múltiple fue menor de cinco metros y más bien de dos, por cuanto la rosa de dispersión fue de 12 cm. La juez manifiesta al fiscal que se terminó el lapso, pero que sin embargo dadas las circunstancias de complejidad en el caso que se trata se dejará abierto el lapso para todos, exigiéndoseles que no sean repetitivos en sus preguntas. En este caso no había posibilidad de que el individuo sobreviva porque fueron muchas lesiones. No contamos con ese departamento para hacer esas especificaciones químicas tan maravillosas, solo trabajamos en base a lo colectado.

Se hace llamar al experto S.R.T., titular de la cédula de identidad N° V-9.886.23, licenciado en Criminalistica, se le exhibieron las siguientes experticias folio 115, 121, 122, 123, 166 pieza 04, manifestando reconocer su contenido y firma. El experto responde a las preguntas formuladas: la sangre es un elemento reconstructor en una experticia Criminalistica por lo tanto si está presente debe hacerse referencia a ella. La juez pregunta al experto si en relación a la trayectoria intraorgánica se efectuó en base a la trayectoria balística por el efectuado, manifestando este que la misma se realizó basado en la autopsia, porque si fuera en base a la trayectoria balística hubiera colocado lo cedente. A este vehículo se le hizo experticia y se observó que los orificios encontrados en el vehículo presentaron signos físicos de oxidación salvo uno de ellos que presentó signos físicos de lijadura. Interroga la Abg. A.S. y concluye su interrogatorio. Pasa a interrogar el Abg. L.P. y siendo las 7.29 concluye su interrogatorio. Se le cede la palabra al defensor público quien manifestó no tener preguntas. Procede el abogado V.R., cuando en su interrogatorio el fiscal objeta debido a que está empleando término de quemarropa cuando nadie ha dicho ese término y además esta sacando conclusiones. La juez declara con lugar la objeción por cuanto las conclusiones son para el final y los expertos son para llegar a una convicción. Se concluye el interrogatorio una vez que los Escabinos manifiestan no tener preguntas que hacer. La juez interroga al experto, dejando constancia de que el proyectil que entre por la maleta pega del freno de mano y luego al asiento. El que entra por la ventana llega del lado del asiento del copiloto, el que entra por la ventana penetra a la humanidad de la víctima y no en la lámina de metal, hay dos impactos, el otro sigue su recorrido. Hay otro impacto ubicado en el amortiguador derecho trasero del vehículo y del parabrisas superior del lado izquierdo o derecho, depende de cómo lo vean. Se facilita al experto la experticia para determinar el número de impactos que están en el vehículo numerándolos: 1.- tiene ocho orificios y seis impactos, 2.- fuera del vehículo tengo conocimiento que el occiso tuvo impacto de balas con los proyectiles múltiples. Siendo las 8.06 p. m. no hay mas preguntas que formular al experto.

Se hace pasar al experto D.C. titular de la cédula de identidad N° V- 11.591.937, quien una vez que fue juramentado se le exhibió el folio 03 de la pieza 01, reconociendo su contenido y firma. En la declaración del Fiscal la Abg. Steinhaus Alejandra objeta el interrogatorio del fiscal por cuanto este ha pedido al experto que explicara que el arma no funcionaba cuando el experto habló fue de mal estado de funcionamiento, por lo que pidió al fiscal reformule la pregunta. La juez declara con lugar la objeción en el buen uso del idioma, mal funcionamiento no implica que no funcione. El fiscal continúa con el interrogatorio, y la juez pregunta: ¿el arma funcionaba? Manifestando que debe manifestarlo para que el fiscal pueda continuar con el interrogatorio. A lo que el experto responde: Bueno no funcionaba. Es todo. El fiscal continúa con el interrogatorio. En este estado se le recuerda al experto que debe utilizar un lenguaje mas claro, ya que los Escabinos no manejan derecho y quizás si palabra técnicas pero para mayor seguridad. Es en este estado, se le coloca a la vista del experto u peritaje fechado del 15 de enero de 2.004, cursante al folio 36, pieza 03, indicándole la juez que manifieste si lo reconoce en su contenido y firma. Manifestando este afirmativamente. El fiscal concluye el interrogatorio. Se le cede el derecho a la defensa siendo ejercido por el abogado G.L.P., en este estado el fiscal objeta la pregunta de ¿Dónde de colectaron las evidencias analizadas? Ya que este sólo analiza las evidencias que le son enviadas para nada tiene que ver de donde provienen, y así mismo las devuelve con oficio. A lo que el abogado defensor, Abg. L.P. manifiesta retirar la pregunta. Oído esto la Juez no acuerda oír la otra objeción del acusador privado ni resolver la efectuada por el fiscal. Luego de proseguir con el interrogatorio el defensor manifiesta no tener mas preguntas que continuar y prosigue la defensa Abg. A.S., a lo que posteriormente procede el Abg. V.R.. El Abg. defensor público C.T. manifiesta no tener preguntas que realizar. Se hace llamar al experto R.J.B., titular de la cédula de identidad N° 12. 573. 172, una vez juramentado manifestó: reconocer los folios 124, 162, 152, de la cuarta pieza. La juez hace una confrontación entre el folio 124 y 152 los cuales tienen numeración diferentes y obedecen a distintos memorandumes, de la simple lectura se desprenden que han sido hechos con un mismo propósito, por lo que el experto solicita visualizarlo. En este estado el fiscal indica que el segundo de los peritajes no está incluida la experticia ciento cincuenta y dos (152) procediendo a exponerla. Luego de la exposición del fiscal 1°, procede el fiscal 6°, continuando posteriormente el acusador privado Abg. G.U., quien pregunta acerca de la experticia 124, de la pieza 04. Una vez finalizado. Pregunta la Abg. A.S., solicita que se le facilite al experto el folio 169 de la pieza 01, para que el funcionario pueda recordar qué armas están mencionadas en la misma. Se le exhibe al experto el folio correspondiente al memo 12766, asimismo se le exhibe al experto el folio 08 de la pieza 02, objeta el fiscal ya que el experto no realizó el peritaje del folio 08 pieza 02 ya que sobre eso depuso el experto D.C., manifestando la abogada defensora que el experto ha realizado su experticias. La juez verifica que ciertamente han sido empleados por el experto en sus peritajes, y así los menciona en sus experticias. La juez constata que ciertamente han sido empleados por el experto en sus peritajes, por lo que es procedente la pregunta de la defensa e improcedente la objeción fiscal, y devuelve al experto la pieza 04, en base al artículo 124 y entrega los folios al experto en sus peritajes. Se le indica a la defensa que el experto ya respondió que las conclusiones no son para este momento. Siendo las 5.32 p. m. concluye el interrogatorio la abogada defensora y toma la palabra el Abg. V.R., y al terminar su interrogatorio el Abg. V.T. manifiesta no tener preguntas que realizar, al igual que los Escabinos y la Juez profesional. De esta forma de hace llamar a la sala al experto J.C.A.M., titular de la cédula de identidad N° V- 12.937.738, experto en el área de balística. Comenzando el interrogatorio el fiscal 1° quien solicita que le sean mostradas al experto las actuaciones cursante en los folios 136, 138, 141 quien a su vez manifiesta reconocerlo en su contenido y firma. Prosigue el fiscal 6° Abg. F.G. y pasando a interrogar los acusadores privados. Seguidamente toma la palabra la defensa privada Abg. A.E., y posteriormente los otros defensores y no tener otras preguntas que formular así también los Escabinos y la juez profesional. Se hace llamar a la testigo P.T., titular de la cédula de identidad N° V- 5.270.276, procede al interrogatorio el Fiscal °, una vez que concluye, el fiscal 39° inicia el interrogatorio la Abg. Turcy Simancas, prosiguiendo posteriormente el acusador privado Abg. G.U., continuando el Abg. V.R.. Al terminar se le cede la palabra al Abg. L.R. para que de inicio a su interrogatorio. Asimismo al terminar, se le concede la palabra a la Abg. A.S. la cual concluye para seguidamente darle la palabra al Abg. L.P. quien dio desarrollo a su interrogatorio.

Se hace pasar al ciudadano L.A.F.M., titular de la cédula de identidad N° V- 8.726.173, quien manifestó. A las 9.30 de la noche fui a retirar un dinero en el centro comercial Forum Plaza en miranda, cerca de la policía del estado y de la alcaldía del municipio, monte la camioneta cerca de la acera, me bajo saco el dinero, escucho varias detonaciones, y cuando miro observo un carro blanco y me doy cuenta que es mi sobrino G.C., bajo unos escalones a lo escucho unas detonaciones, este señor estaba pegado al vidrio delantero disparando. El otro tenía una escopeta. Gustavo se baja por la parte derecha en la jardinera, el señor que está aquí no deja que llegue a mi el sale pidiendo que no lo maten, me da un golpe ya mi sobrino venía herido y cae arriba de la jardinera, luego termina y le da un disparo, comienzo a pedir auxilio y el señor no me deja acercármele a él, luego un hombre y una mujer que no están aquí se lo llevan arrastrando, seguidamente yo llamo a mi hermana para decirle que habían matado a Gustavo. El señor se quería llevar el carro, ellos se ponen nerviosos y luego se salen del carro porque no lo pudieron prenden, luego me agredieron. Continúa el testigo declarando: yo llego al centro comercial forum plaza, me bajo en la acera del frente del centro comercial y voy hacia el telecajero, hago todo lo concerniente, luego escucho unas detonaciones y veo que es una patrulla de la policía municipal del Estado Aragua, veo un carro blanco Yaris y me percato que es mi sobrino, ya había escuchado las detonaciones, el señor que tenía blue jean estaba frente al carro disparando, empiezo a gritar que no lo maten que es mi sobrino, el señor de blue jean y camisa beige se me pone al frente y se me interpone en la vía para que no me acerque a él. Mi sobrino cae en la jardinera que está en el forum plaza donde hay una mata de espinos, tratando de resguardarse de los señores que se encuentran presente en la sala, agarra la escopeta y le da el penúltimo disparo a mi sobrino, el le hace señas a dos funcionarios mas, a una mujer y un hombre, se lo llevan arrastrando, en eso llamo a mi hermano Rafael, y le digo vente Rafael que mataron a Gustavo, es en ese momento que empiezan de manera autoritaria con fu afán de amedrentar a la gente, luego la otra señora que tiene el sweter beige también estaba ahí, luego llega mi hermano a defenderme para que no se llevaran el carro, ya se habían llevado a mi sobrino, y luego llega mi otro sobrino con mi cuñado me ayudan a trancar el carro para que no se lo llevaran, luego los que estaban ahí presentes nos ayudaron a que no se llevaran el carro. Yo particularmente no quería que se llevaran el carro por temor a que le pasara algo, había otro funcionario que se quería montar en el carro porque quería sembrar un arma, luego empezaron a tomar nota de los testigos y luego nos dimos cuenta que una bala cayó en el trainserver y no pudo arrancar. Pregunta el Fiscal a lo que el testigo declara: mi sobrino se llamaba G.J.C.M., era estudiante de ingeniería, yo estaba en el forum plaza por que fui a sacar dinero que tenía que pagar a los señores que estaban trabajando en la casa. El Forum Plaza queda ubicado en la Av. Miranda, municipio sucre, Cagua del Estado Aragua. Estacioné mi carro sobre la acera porque no había sitio donde estacionarse, el centro comercial estaba cerrado y el telecajero estaba afuera. Me distraje de mi acción por las detonaciones que escuche las cuales fueron como 10. me di cuenta que era la policía municipal y luego cuando volteo veo que era el carro de mi sobrino, yo no estaba armado para el momento de los hechos. Yo les decía que no lo mataran porque era mi sobrino, los policías le hicieron caso omiso a lo que yo les decía que no lo mataran porque era mi sobrino. El señor de pantalón blue jean y camisa beige me lo impidió y me da con la culata de la escopeta y me tira al piso, y es en ese momento cuando le dispara a mi sobrino que está en la jardinera. La acción me produjo una lesión, yo me encontraba cerca de dos metros de la jardinera cuando estaba tirado, mi sobrino queda viendo como para el frente del centro comercial, yo trate de socorrer a mi sobrino pero el mismo señor me lo impidió, los dos funcionarios que llegaron agarraron a mi sobrino uno lo agarro por los pies y el otro por los brazos, yo decía que lo llevaran al centro medico porque el hospitalario no es muy bueno. Mi sobrino estaba vestido con franela y un short largo, no recuerdo el color de la franela. Me percate de que el carro yaris era de mi sobrino porque el le coloco unos detalles y unas características diferentes a otro. El carro de mi sobrino era cuatro puertas, yo llame a mi hermano R.F., lo llame porque anteriormente había hablado con él, esa era la última llamada que yo había hecho. Mi hermano estaba en la casa de mi mamá, son como 10 u 8 cuadras en tiempo uno se puede tardar de 5 a 10 minutos. Se montó primero en el carro el señor que esta de jean y camisa gris y negar, no se llevan el carro porque ese carro tiene un dispositivo que para poder prenderlo tienen que darle a dos botones, y el aparato tenía un disparo que le penetró. En el momento de los hechos mi sobrino estaba solo. El carro presentaba impacto de proyectil y la parte trasera en el vidrio delantero, ninguno se cayó porque tenía papel ahumado, el vehículo estaba con todos los vidrios arriba, también me golpearon las dos ciudadanas y el señor de camisa gris y negra, me daban con las manos y con los pies, porque yo estaba defendiendo para que no se llevaran el carro, habían situaciones de momento que ellos se agachaban y trataban de meter algo dentro del carro. Yo observé que tenía una pistola la señora que tiene el sweter beige, yo asevero porque mi hermano que es militar tiene una parecida o igual, mi hermano llega como a los 7 minutos, para el momento de los hechos estaban camuflajeados y camisa negra. En cuanto a la posición estaban delante de m, la unidad era azul, la policía del estado Aragua estaba a 50 metros de donde estábamos parados. Yo tenía una relación estrecha con mi sobrino. Yo estoy seguro que él no iba al centro comercial forum plaza, él iba a pedir resguardo. Procede a preguntar el fiscal 6°, a lo que se tiene de las declaraciones del testigo, lo siguiente: en el tráfico peatonal había mucha gente ya que hay tiendas de ropas y calzados, al lado del forum hay una carnicería era temporada decembrina, vehicular había bastante gente ya que no pude estacionarme sino en la acera, mi sobrino salio del carro con los brazos arriba para que no lo maten, las dos damas no se alejaron de la puerta, ellas no permitían que me acercara al carro, yo les pedí que lo llevaran al centro médico yo les hice la petición pero no fue así, lo llevaron al hospitalito, M.D. me cierra el paso y luego le dispara a mi sobrino. El abogado querellante pregunta, y son anotadas las respuestas del testigo: mi sobrino bajo por el ojo piloto, el estaba herido, mi sobrino se dirige hacia donde estábamos nosotros yo trate de ayudar pero me lo impide el señor de camisa beige como trancándome, la acción de él y del resto eran agresivos, mi sobrino ya venía herido. Cuando yo estaba ahí le practicaron la inspección al vehículo, tenía una cajita, había una cartera con 85 bolívares, las llaves y un permiso para conducir el carro, no estaba acompañada, no tenía arma mi sobrino. Pregunta la abogada A.S., y se anotan las prepuestas: yo no era funcionario público, nunca he sido funcionario policial, yo venía de mi casa, yo monte sobre la acera porque no había espacio y quería sacar dinero de manera rápida, y porque había cerrado el centro comercial, el ambiente era concurrido ya que estaban sacando la gente porque estaban cerrando el centro comercial, no tengo conocimiento de porqué llevaron a mi sobrino al hospitalito, las personas que se lo llevaron era un hombre y una mujer, no se encuentran en la sala, no llegaron a sembrar el arma ni cualquier objeto, tengo miopía de -20 grados, veo bien de cerca, yo estuve el día que se realizó la reconstrucción de los hechos, nosotros estamos apartados de ellos nos tenían con funcionarios. La maleta tenía el vidrio pero tenía boquete no se había caído porque tenía un papel, mi hermano Rafael evitó la siembra del arma y las personas que estaban allí había mucha gente, no tengo conocimiento de que mi hijo hacía alguna actividad comercial dentro de la universidad, dentro del carro no vi porque tenía los vidrios cerrados, él se baja arrastraba una de las piernas, él sale por el lado derecho, el dinero estaba dentro de su cartera y la cartera estaba dentro de la consola del carro, yo me defendía de las agresiones de los funcionarios, no logré agredir a nadie. Pregunta el Abg. L.P., y la contestación fue anotada de la siguiente forma: yo logre sacar dinero del cajero, el cajero no me dio recibo pero sí saque dinero, para el 23-12 había sólo un telecajero, posteriormente pusieron otro cajero. Me percato que eran tiros cuando veo los funcionarios. Del yaris a la jardinería había como de 4 a 6 metros. Cuando voltee lo primero que vi fue a la patrulla y luego giré y vi el yaris. Pregunta el Abg. Rangel, siendo anotadas las contestaciones de sus preguntas: él era hijo de mi hermana, cuando falleció tenía 20 años, mi sobrino salió según mi hermana a comer perro caliente. Mi cuñado era dueño del vehículo, yo me había montado varias veces en ese vehículo, vi el disparo en la parte delantera, no se cuál de los dos funcionarios disparó primero, un solo disparo en la parte delantera, cuando giro lo primero que veo es a los dos funcionarios disparando, yo vi cuando él se baja del carro ya le habían disparado, yo corrí hacia él, hicieron una inspección al vehículo Yaris. Yo observé la inspección técnica policial, ellos llevaron trancando todo, eso fue luego de varias horas, ellos me dijeron que había un dinero y las llaves y ellos me lo mostraron, yo no recibí el vehículo, no escuché sonido de sirena, no llegué a ver funcionarios en la parte de delante de la unidad, el salir de Jean le dio el impacto de bala en el lado izquierdo de la parte de delante del tórax, el estaba de lado, en ese momento no vi mas disparo en la parte posterior de él, las manchas de sangre estaban en la parte de delante de la camisa, el Yaris estaba en medio de la calle, estaba trancada la vía la unidad que traslada a mi sobrino presumo que estaba en la parte de atrás por que lo sacaron hacia esa dirección. Pregunta el Abg. Ríobueno a lo que las respuestas del testigo son anotadas: las muchachas estaban de pantalón camuflajeadas y camisa negra, el cajero automático estaba afuera del centro comercial, yo reconocí el carro de mi sobrino por el parachoques y retrovisores pintados, la camioneta no interrumpía mi visibilidad, primero oí las detonaciones y luego vi el carro de mi sobrino cuando voltea en la parte delantera, luego sale arrastrando la pierna. El de la camisa gris estaba en la parte delantera del carro entre 4 a 6 metros, la persona que estaba disparando lo hacía en la parte delantera del parabrisa hacia el lado del chofer, yo solo vi cuando venía hacia mí y es cuando me lesiona, el último disparo fue en la escopeta antes de que me golpeara, el disparo de la escopeta fue en la parte del lado del abdomen, en el centro comercial estaban sacando a la gente, no logré ver si en la patrulla había otro funcionario, vi el carro en la PTJ, las puertas del vehículo estaban cerradas y las ventanas arriba, yo vi cuando sale del carro, yo vi la que tiene a su mano derecha, no es cierto que mi hermano lo bajo a la calle, mi atención fue a los funcionarios que estaban disparando a mi sobrino, y de salvaguardar la vida de mi sobrino. Pregunta la defensa pública y se anotan las declaraciones: como cinco minutos para trasladarlo al centro asistencial, no fue inmediatamente yo estaba pidiendo ayuda, yo no vi en qué patrulla se lo llevan, mi sobrino fue trasladado en otra patrulla porque la que venía persiguiéndolo quedo allí, me golpearon con una escopeta en el costado, la trifulca fue después que se llevan a mi sobrino, mi hermano Rafael llega como en 5 o 7 minutos, él llega cuando yo estaba pidiendo auxilio, yo me encontraba solo, había mucha gente viendo lo sucedido, sentía gente enardecida, antes de que mi hermano llegara trataron de golpearme, y yo me estaba defendiendo, en ese momento se querían llevar el carro, primero se monto el de negro y gris, y otro funcionario se montó luego nosotros lo sacamos, él no está aquí, las funcionarias policiales estaban haciendo la cortina a la gente en una forma amedrentadora, una sola funcionaria hacía eso la que está de suéter blanco, sólo dejaban pasar a funcionarios de poli sucre, no permitieron el paso de gente a la inspección, yo rendí declaración al CICPC, posteriormente vienen a una audiencia de presentación en calidad de víctima, rendí declaración, luego vine a la audiencia preliminar y rendí mi declaración, no recuerdo si en las declaraciones dije que fui golpeado por unas mujeres, en relación a los exámenes fui varias veces pero no me pudieron atender. Pregunta la juez y son tomadas las respuestas: cuando lo trasladan estaba con vida mi sobrino, se metieron por la puerta del chofer las dos veces y los ciudadanos no llegaron a montarse.

Careo entre la ciudadana J.A.S.P. y el ciudadano H.R.S.C.. Previa juramentación, prosiguió la defensa a preguntar: Sterling usted manifestó anteriormente que el día que ocurrieron los hechos estaba en compañía de otras personas. Responde: cierto. Pregunta: entre las personas mencionó a la señora carmen, cierto? Responde: si. Pregunta: ahora quisiera saber de parte de Humberto si esa persona de nombre Carmen se encontraba presente. Le pregunto ahora: porque me Manifestó en otra oportunidad que ella no se encontraba presente y así quedó constado en actas? Responde: si estaba presente y se llamaba carmen. Pregunta: en su declaración la señorita Jennifer me manifiesta que se encontraba presente una ciudadana de nombre Dayana, cierto? Responde: cierto. Pregunta: yo quisiera saber señor Humberto si esa persona se encontraba presente. Responde: no recuerdo. Pregunta: usted me manifestó que se encontraba presente, del mismo modo ciudadana Jennifer usted manifestó que se encontraba presente la ciudadana Dayana, cierto? Responde: cierto. Pregunta: por qué usted señor Humberto en su declaración manifestó que no. Responde: porque no tenemos la misma amistad. Pregunta: usted manifestó anteriormente que se encontraba presente una ciudadana de nombre Nelio. Responde: cierto. Pregunta: usted estando presente señor Humberto, ese día al cual hizo mención, por qué me manifestó que esa persona no se encontraba presente. Responde: si se encontraba presente. Pregunta: Por qué me dijo que no se encontraba presente? Responde: por lo mismo, porque no tenemos amistades en común. Pregunta: Ciudadana Jennifer usted me dijo el día martes que en la reunión a la cual hizo mención se encontraba una persona de nombre Yolimar, cierto? Responde: cierto. Pregunta: señor Humberto en su declaración usted manifestó que la señora Yolimar no se encontraba presente en la reunión, cierto o falso? Responde: cierto. Pregunta: señorita Jennifer usted me manifestó con anterioridad previa pregunta, que se encontraba presente una señora llamada Silimar, cierto? Responde: cierto. Pregunta: ciudadano Humberto en su declaración ante una pregunta usted respondió que esa persona no estaba presente, cierto o falso? Responde: cierto. Pregunta: ciudadana Jennifer diga si en fecha 02 de agosto del año 2.005 usted dijo que en el lugar de los hechos se encontraba acompañada de una ciudadana de nombre Esterlin. Responde: cierto. Pregunta: señor Humberto en su declaración ante este Tribunal usted dijo que no se encontraba presente esa ciudadana, cierto o falso? Responde: cierto. Pregunta: de la misma manera ciudadana Jennifer, indíqueme si usted manifestó que la ciudadana denominada como la nona se encontraba presente. Responde: si. Pregunta: ciudadano Humberto usted manifestó que se encontraba presente la ciudadana que denominan como la nona. Responde: si. Pregunta: ciudadana Jennifer quisiera saber con respecto de una pregunta que formulé en fecha dos de agosto, si se encontraba presente la ciudadana de nombre M.A.. Responde: si. Pregunta: ciudadano quisiera saber el motivo por el cual usted manifestó que la ciudadana M.A. no se encontraba en esa reunión. Responde: si. Pregunta: ciudadano H. castillo usted afirmo ante este Tribunal que en dicha reunión no se encontraba una ciudadana que denominaban la nona, cierto o falso?. Responde: cierto. Pregunta: ciudadano Humberto en el mismo orden de ideas usted me manifestó que se encontraban unas personas las cuales identificó como J.E., cierto o falso? Responde: cierto. Pregunta: del mismo modo usted manifestó que ese día de que se encontraba presente una persona de nombre Alvaro. Responde: cierto. Pregunta: usted en su declaración del 02 de agosto del 2.005 usted me manifestó que se encontraba presente una persona de nombre Ulises, cierto o falso? Responde: cierto. Pregunta: ciudadana Jennifer quisiera saber por qué en su declaración del día 02 de agosto del año 2.005 manifestó por ante este tribunal si se encontraban presentes el señor que denominan la nona, una persona que denominan como Johanna, una persona que denominan como Alvaro y una persona que denominan Luis. Responde: repítame la pregunta por favor. Ciudadana J.A. por favor yo quisiera saber el motivo por el cual usted en fecha 02 de agosto del año 2.005 ante este tribunal en esa audiencia en interrogatorio que se formulo por parte del Ministerio Público y la defensa y los querellantes por qué motivo no manifestó que en esa reunión del 12 de diciembre del año 2.003 no se encontraban presentes según el dicho del ciudadano H.C. una persona de nombre Ulises. Responde: porque había mucha gente y no recuerdo el nombre de todas las personas que nos acompañaban esa noche. Pregunta: en base a la misma tónica de la pregunta quisiera saber porque en esa misma fecha ante un interrogatorio formulado por el Ministerio Público, no manifestó ante su exposición que en dicha reunión según los dichos de Humberto no menciona una persona de nombre Alvaro. Objetan. Se declara con lugar. En su interrogatorio de fecha 02 de agosto del año 2.005 por ante este tribunal una de las preguntas formuladas por la defensa yo quisiera saber porque en su exposición ante el interrogatorio de la vindicta pública y de los defensores, usted no hizo mención de nombre Ulises que estaba en el lugar de los hechos. Responde: porque había mucha gente y de verdad que no me acuerdo. Pregunta: en su declaración del día 02 de agosto del 2.005 usted manifestó que se encontraba en el pasillo de una fuente de soda, cierto o falso? Responde: falso. Pregunta: Me podría argumentar por que es falso? Responde: porque no me encontraba fuera dentro de la heladería, me encontraba dentro de la heladería. Pregunta: nunca estuvo fuera de la heladería? Responde: no. Pregunta: ciudadano H. castillo en su interrogatorio del día 02 de agosto del año 2.005 usted manifestó ante este Tribunal que la ciudadana Jennifer en algún momento estuvo fuera de la heladería, yo quisiera saber si estuvo afuera o estuvo adentro de la heladería. Responde: si estaba adentro. Pregunta: tengo una inquietud. Pregunta: ciudadana Jennifer diga usted si en su declaración dijo que los policías que actuaron en la policía municipal de Sucre vestían un pantalón camuflajeado de color verde, si o no? Responde: no. Pregunta: me podría decir la testigo de qué color eran los pantalones que señaló que vestían los policías de P.S.? Responde: gris. Pregunta: diga el testigo Humberto si hizo mención de que los funcionarios de la policía municipal vestían un pantalón camuflajeado de color gris, si o no? Responde: si. Pregunta: ciudadana Jennifer usted manifestó que en algún momento salió a la baranda del centro comercial forum plaza, cierto o falso? Responde: si me dirigí a la baranda. Pregunta: diga porque manifestó que para el momento en que se dirigió hacia la baranda no estaba en compañía del ciudadano H.C.. Responde: la dije que estaba con dos personas mas, pero no especifique nombre. Pregunta: en base a eso que en esta diciendo me puede decir cuales son esas personas? Responde: se encontraba Humberto y no me recuerdo bien quien mas se encontraba con migo, no recuerdo quien mas. Pregunta: en base de esa pregunta indíqueme si para el momento de esa declaración porque en la inspección no se encontraban tres personas más con el señor Humberto. Objeción. Con lugar. Pregunta: ciudadano Humberto yo quisiera saber si usted se dirigió con la ciudadana Jennifer a la baranda que se ha hecho mención. Responde: si. Pregunta: en base a esa respuesta, porque no manifestó que estaba en compañía de otra persona cuando se dirigió a esa baranda. Responde: porque me hizo la pregunta a mí y yo respondí personal. Pregunta: cuantas personas había con usted en la baranda. Responde: una sola. Pregunta: puede decir el nombre? Responde: no me recuerdo. Pregunta: Jennifer usted manifestó que ese día estaba en compañía de dos amigos, cierto o falso? Responde: cierto. Pregunta: Jennifer yo le pregunte anteriormente que si ellos eran amigos suyos o del señor Humberto. Responde: cada quien tiene sus amigos yo tengo los míos y el tiene los suyos. Pregunta: esas personas que estaban ese día era amigos suyos? Responde: varios de ellos. Pregunta: señor Humberto ese grupo de persona que los acompañaron eran de su grupo de amigos o del grupo de amigos de ella. Responde: eran simultáneos. Pregunta: ciudadana Jennifer yo quisiera que me dijera si usted manifestó que vio desde la baranda del centro comercial forum plaza cierta cantidad de funcionarios, cuantos vio. Responde: había demasiada gente. Pregunta: ciudadano Humberto, señala cuantos funcionarios vio desde la baranda. Responde: varios no se exactamente cuantos. Pregunta: ciudadana Jennifer diga en que lugar fue golpeado el ciudadano que estaba retirando dinero de un cajero. Responde: en un costado no se si el derecho o el izquierdo. Pregunta: ciudadano Humberto me podría hacer mención si desde la baranda en que estaba pudo ver si el ciudadano Freites fue golpeado? Responde: del lado izquierdo. Pregunta: ciudadana Jennifer diga si en su declaración usted dijo el tipo de vehículo en que el cual iban los funcionarios de la policía municipal. Responde: no recuerdo. Pregunta: ciudadano Humberto usted indicó la marca del vehículo en que andaban los funcionarios de la policía municipal. Responde: si. Pregunta: indique la marca. Responde: no recuerdo.

Se hace pasar a la ciudadana L.H.F.M., quien siendo debidamente juramentada dijo llamarse de esa forma, y ser venezolana de 32 años de edad, estado civil casada, seguidamente expresó los hechos que conoce en relación al juicio, a mi me robaron un 23 de diciembre a la hora que yo fui al estacionamiento a guardar la mercancía, cuando vengo de regreso viene un hombre en un carro blanco que se baja y me dice vamos para allá, me robo mis cosas, mis pertenencias, todo. Pregunta el Ministerio Público: qué día se cometió ese robo? R: 23 de diciembre. P: a qué hora?. R: digamos como 6 minutos antes de las ocho. P: porque usted dice que seis minutos antes de las ocho? R: Porque a las 8 en punto cierran el estacionamiento. P: le llegaron a decir que tipo de carro era? R: el encargado del estacionamiento me dijo que era un corsa porque de verdad yo no conozco de marca de carro. P: el que le dijo eso estaba en el momento de los hechos? R: si.

Se hace pasar al ciudadano testigo Garmendia M.A.A., quien debidamente juramentado manifestó: el 24 de diciembre me fui de viaje para sacar los papeles, regresé el 5 de enero para comenzar a trabajar, como en febrero me mandaron a revisar el carro y conseguí la bala. Pregunta el fiscal de ministerio público: donde trabajaba usted? Responde: en el taller auto alemán. P: específicamente qué actividad tenía? R: lavo y pulo carro. P: que le ordenaron que le hiciera al carro? R: que limpiara el carro y si conseguí la bala. P: dónde consiguió la bala? R: en la parte de atrás del asiento, estaba encajada en la parte de atrás del asiento. P: a quien se la entregó? R: al señor marcos. P: recuerda si vino una comisión de la policía a buscarlos? R: en ese momento llegó la PTJ y se la entregaron a él. Toma la palabra la defensa y pregunta: ha manifestado que laboraba en el taller, cual era su actividad dentro del mismo? R: lavar y pulir los carros. P: como se da cuenta de eso que ha referido de que extrajo la bala. R: Porque la conseguí dentro del carro. P: en que parte la consiguió? R: en la parte de atrás del asiento que se encuentra detrás.

Seguidamente se hace pasar al ciudadano Guacho Yauripoma Wilson, titular de la cédula de identidad N° V- 24.419.040. manifestando: esa noche cuando yo fui a guardar la mercancía en el garaje como acostumbro todas las noches, el 23 de diciembre eran como las ocho de la noche, habían unos atracadores y cuando yo llego me agarra desprevenido. Pregunta el Ministerio Público: qué día ocurrieron los hechos que usted acaba de narrar? R: el día 23 de diciembre. P: aproximadamente a qué hora? R: eso fue a las 8 de la noche. P: en qué sitio específicamente ocurrió el suceso? R: eso fue en el centro comercial. P: usted observó a las personas que tenían sometido a los que estaban allí en el estacionamiento? R: a mi me agarró desprevenidamente, me puntó con una pistola y me dijo que me metiera. Pregunta la defensora: cuando usted llega al sitio donde guardaba la mercancía se encontraba solo o acompañado? R: acompañado de mi hijo. P: qué hizo usted en el momento que vieron lo que paso? R: me sorprendí porque no es nada previsto. P: a usted lo separaron de su hijo? R: nos separaron pero en el mismo sitio. P: del centro comercial a la plaza sucre cuantas cuadras ahí? Responde: como dos cuadras. P: el garaje donde usted refiere que guardaban la mercancía queda en que nivel? R: en el sótano. P: cuando usted habla del sótano esta hablando que el acceso a ese sótano queda hacia donde? R: hacia la parte principal. P: luego de lo ocurrido para dónde se fue usted? R. yo agarré a mi hijo y me fui. P: conoce al encargado del centro comercial? R: yo conozco al encargado al señor Alí. P: el señor Alí estaba en ese momento cuando fueron atracados? R: no, el no estaba allí.

Se hace pasar a la sala al ciudadano G.R.F.W., quien manifestó: yo estaba guardando la mercancía en el estacionamiento del Fayad, yo soy buhonero, cuando se me acerca un tipo que me dice que eso era un asalto, pero me dice que eso no era broma y me mostró el arma, luego me llevan a un cuartico del depósito donde tenían a los demás, no encerraron y nos mandaron a desnudar, también le dijeron a mi esposa que se desnudara y yo me molesté y les dije que no, que ella era mujer y que ya nos había robado y se iban a llevar todo, entonces me dieron un golpe por la cabeza y me rompieron.

Seguidamente se juramenta al testigo R.A.H.A., detective de la policía municipal de Sucre, Edo. Cagua. Manifestando: esa noche 23 de diciembre me encontraba en la unidad motorizada cuando hizo acto de presencia el agente F.A., pidiendo la colaboración que lo trasladara al sitio donde sucedieron los hechos en la plaza sucre de Cagua Edo. Aragua, le presté el apoyo de la unidad en moto lo deje en la plaza Sucre y me devolví al comando de la unidad motorizada. Pregunta el Fiscal del Ministerio Público: por que medios llega el ciudadano F.A. a la unidad motorizada? R: lo desconozco porque yo me encontraba en la parte interna del comando y el cuando entra viene caminando. P: tenía algún tipo de armamento? R: una escopeta. P: que le manifiesta el en ese momento que llega a la brigada motorizada? R: que pidió la cola hasta el comando. P: que la pidió él en ese momento? R: que lo trasladara hasta la plaza sucre. P: cuando usted llega a la plaza sucre, que observa? R: veo una multitud de persona, dejo al funcionario Arana y veo que esta en temor mi vida y me devuelvo hasta el comando. P: cuando usted deja al funcionario Arana ya estaba la multitud y estaba el problema ahí en la plaza Sucre. R: si. P: sabía que problema era el que estaba ocurriendo en la plaza sucre en ese momento? R: lo desconocía. P: vio algún vehículo? R: no. P: usted dijo que vio que estaba en temor su vida, que le hizo pensar que estaba en temor su vida? R: habían bastante multitud, bastante personas a lo lejos de la plaza, entonces lo deje en el sitio y me devolví. P: le voy a repetir la pregunta, que indicios le dieron a usted para pensar que su vida estaba en peligro? R: la multitud de las personas, varias personas que estaban allí, las vía agresivas. Procede a preguntar la defensa: el tipo de armamento que usan los funcionarios policiales es igual independientemente del rango que tengan estos funcionarios dentro de la policía municipal de Cagua? R: si. P: un agente puede cargar un revolver? R: si. P: un agente puede cargar una escopeta? R. si. P: los oficiales del cuerpo al que esta adscrito pueden usar como arma de reglamento una escopeta? R: creo que si porque la mayoría de los oficiales usan pistolas. P: usted presta sus servicio o realiza su actividad como patrullero exclusivamente en moto? R: si. P: la guardia que usted desempeño en ese día quedo asentada en algún lugar? R: si, eso debe quedar asentado. P: como llego el agente Arana. R: yo me encontraba en la parte de adentro del comando, no pude ver como llego. P: cuantos funcionarios se encontraban de guardia esa noche? R: yo solo. P: si usted salio con el agente Arana quedo ese comando motorizado solo? R: si, cerré la puerta y salí. P: que tanta distancia hay de la sede del comando motorizado donde usted se desempañaba en relación a la plaza sucre. R: 10 o 15 cuadra. P: como se entera usted que en ese momento se efectuaba una persecución? R: por medio de Arana. P: en ese comando existe algún tipo de aparato para escuchar lo que usted escucho? R: si, un radio portátil. P: observa usted que tipo de arma cargaba el funcionario que entró al comando? R: una escopeta.

Se llama al testigo G.J.L.L., titular de la cédula de identidad N° V- 12.612.375. Quien siendo debidamente juramentado manifestó: el 23 de diciembre del año 2.003 yo vengo en moto en la calle independencia con la calle miranda, cuando veo que pasa el carro de Gustavo, Toyota blanco Yaris, pasa delante de mi y mas atrás venia la patrulla de la policía municipal, me freno, porque iban rápido, en el momento se paran y ya yo gavia escuchado varias detonaciones, cuando me paro se para el carro y veo que se baja Gustavo por el lado izquierdo, de lo que me acuerdo grita tio! Tío!, estaba la camioneta del señor Freites y me acerco rápido, todo fue en cuestiones de segundos, el señor Freites sale y dice no disparen es mi sobrino, veo una persona el muchacho se cae en los matorrales y escuche otra detonación. Cuando me regreso al puesto de perros calientes, empezó a salir gente de todos lados. Pregunta el Ministerio Público: tu dices que paso muy cerca de ti el Toyota Yaris, iba a una velocidad lenta o rápida? R: iba un poco rápido y mas atrás venia la policía del municipio Sucre, una camioneta Ford tipo cava atrás. P: donde se para el carro Y. blanco? R: en una entrada en donde hay unos matorrales justamente en la calle abajo, el carro estaba un poco presionado muy pegado a la acera. G. castellano se baja por la puerta del piloto o del copiloto? R: del copiloto. P: cuando el se baja tu escuchas que él dice algo? R: si el dice tío, tío y como estaban limpiando el piso se resbala y cae en los matorrales que estaban ahí, unos matorrales con matas de espinas, todo paso rápido. P: cuando el dice tío, tío ves a alguna persona que lo trata de auxiliar? R: si, sale el señor Freites que estaba diciendo que no le hicieran nada que es su sobrino.

Se hace pasar al ciudadano E.L.H.P., quien debidamente juramentado manifestó: me encontraba el 23 de diciembre en las puertas del centro comercial forum plaza, donde trabajo como vigilante privado de la empresa EIL seguridad, estoy esperando mi comida que me la llevan como a esa hora, cuando veo que se para un carro Toyota Yaris cuatro puertas, pegado a la acera, veo que se baja un ciudadano en ese momento llega una patrulla de la policía municipal de sucre y empiezan a disparar al carro, se baja un ciudadano por la puerta del copiloto, de rodillas pidiendo prácticamente auxilio porque no podía ni hablar el muchacho, el voltea le ve la cara a los policías y le comienzan a disparar en varias ocasiones. Procede el fiscal del Ministerio Público a interrogar al testigo, pregunta: que día ocurrieron los hechos? R: El 23 de diciembre. P: que hacia usted en el forum plaza. R: estaba esperando mi comida, yo era el vigilante. P: a esa hora el centro comercial tenía cerrada o abiertas las puertas? R: cerradas, teníamos la orden de cerrar. P: usted vio un vehículo que se estaciona, descríbalo. R: un vehículo Yaris cuatro puertas. P: qué otro vehículo había en ese momento? R: una Autana verde. P: donde estaba esa Autana verde? R: montada en la acera del forum plaza. P: usted dice que llegó una unidad policial, puede describirla? R: un Jeep azul. P: que sucede en ese momento? R: en ese momento se bajan unos funcionario de ahí disparando, se bajaron varios funcionarios. P: usted pudo observar a esos funcionarios? Como eran? R: uno bajito moreno, uno alto trigueño y dos damas. P: las dos damas se bajaron o se quedaron en el vehículo? R: se que se bajaron varios funcionario pero no capte si se bajaron las dos damas, fue todo tan rápido y yo resguarde mi vida porque oía disparos. P: usted observó cuando los funcionarios le dispararon a los muchachos que se bajaron del carro? R: si. P: usted puede describir ese momento? R: llega el carro, la patrulla y se bajan los funcionarios, yo no escuche nada hasta que escuche los disparos, le disparan al joven que se baja por la puerta del copiloto, prácticamente de rodilla pidiendo auxilio, el alza las manos, y diciendo como no me maten que pasa? El no se queda en el carro, el se baja se retira del vehículo alza las manos, cae al lado de la camioneta. P: usted vio cuando los funcionarios le dispararon al joven? R: si. P: descríbanos esa escena. R: arma en la mano. P: cuando le dispararon el muchacho estaba dentro o fuera del carro. R: fuera del carro. P: después que al muchacho le disparan usted vio que tipo de armas tenían? R: si, armas cortas y armas largas. P: que paso luego que se suscitan los hechos? R: Sale un ciudadano y un funcionario se voltea y le da un golpe con la escopeta por el costado, el señor cae al piso, se levanta y se le va encima y dice que porque mataron a mi sobrino qué hizo él, se formó una serie de discusiones, la gente gritaba, lloraba. P: donde se encontraba usted cuando ocurrieron los hechos? R: me encontraba en el lado izquierdo del centro comercial en ese momento, cuando ya no escucho disparos bajo a ver que pasó, veo la concentración, al muchacho tirado en el piso y el manoteo entre el señor alto canoso y el funcionario, estaban discutiendo. Procede a preguntar la defensa: los hechos que usted acaba de narrar ocurrieron el 23 de diciembre de 2.003? responde: si. P: antes de esa fecha usted conocía al hoy occiso o a alguno de sus familiares? R: de ninguna manera. P: podría usted describir la unidad policial que llegó ese día al centro comercial donde se bajaron los funcionarios? R: un Jeep azul. P: ese vehículo tenía puertas? R: las dos puertas de adelante y en la parte de atrás no tenían puertas. P: pudiera decir cuántos funcionarios se bajaron del vehículo? R: cuatro o cinco funcionarios. P: vio alguna mujer bajarse de ese Jeep? R: si. P: pudo observar quienes se llevan el cuerpo del señor G. castellano esa noche. R: de lo llevan en una patrulla de la policía municipal, varios funcionarios los que montaron el cuerpo en el vehículo. P: al momento que G.C. sale del vehículo que hace? R: El señor G.C. sale prácticamente de rodillas voltea la cara hacia los funcionarios y levanta las manos. P: para usted que es prácticamente? R: el sale del carro casi cayéndose, se voltea y levanta las manos que para mi es como pidiendo ayuda. P: El vehículo tenía los vidrios arriba o abajo? R: Los tenia arriba.

Se trae a la sala al testigo J.C.V.L. titular de la cédula de identidad N° V- 8.587.979. quien al ser debidamente juramentado manifestó: el día de los hechos me encontraba en mi residencia, soy notificado vía radiofónica de que se comete un atraco en el centro comercial hay una persecución, y que en esa persecución hay un intercambio de disparos. De inmediato vía telefónica llamo al funcionario V.T., me dirijo al comando y giro instrucciones a fin de que las actuaciones sean remitidas al C. I. C. P. C.

Se hace llamar al ciudadano Freites Montilla R.A., titular de la cédula de identidad N° V- 5.073.783, quien debidamente juramentado dijo: el 23 de diciembre de 2.003 me encontraba en casa de mi hermana y de mi mamá como a las 9 de la noche y recibí una llamada de mi hermano L.A., preguntándome mi localización y le dije que estaba donde mi mamá, me dijo que lo esperará porque cargaba un pernil para la fiesta del 24, diez minutos después me vuelve a llamar y me dice que vaya al forum plaza que habían matado a mi sobrino Gustavo, yo estaba en la Urbanización S.R., se fueron conmigo cuatro o cinco personas mas porque estábamos reunidos, les dije vámonos que Gustavo tiene problemas, cuando llegamos al sitio llegue exactamente a la plaza con la policía, me dirigí frente al forum plaza, estaba parado el Yaris de mi sobrino y estaba mi hermano L.F. con ese señor (señala a Duran B.M.) él me dio una patada por los testículos, caí al piso y la gente empezó a gritarle que eran unos asesinos, me llene de fuerzas y empecé a quitarme los golpes de ese señor (señala a Duran Brayan y a las dos acusadas), forcejee, el tiempo no lo medí porque había mucha gente gritando, llega posteriormente Brayan, se monta dentro de carro para intentar llevarse el carro de Gustavo, había mucha gente y logramos trancar la puerta del copiloto que estaba trancada con seguro nos pusimos a proteger el carro para que nadie intentara llevárselo, posteriormente llego una de las acusadas, empezó a darme patadas, a los segundos viene la otra con una pistola en la mano, yo quitándome las patadas y ella intentó meter la pistola dentro del carro, yo le metí un empujón y cayó la pistola al piso la quito la pistola y viene la policía estadal, yo le entrego la pistola, posteriormente viene un policía de nombre Arana y me dice tu eres el próximo muerto y me apunta con una escopeta, cuando me apunta me da un manotón y le quito la escopeta, viene otro oficial y me dice que porqué tengo la escopeta, que emitan a matar igual, al que golpee se sentó detrás de una patrulla, al rato viene otro e intentó llevarse el carro, vienen las dos mujeres y otra vez con el intento de querer meter el arma dentro del carro, un policía me dijo que nos quedáramos tranquilos.

Se hace pasar al siguiente testigo quien dijo llamarse F.R.T., titular de la cédula de identidad N° V- 10.458.091, quien se juramentó debidamente y manifestó: el 23 de diciembre yo me encontraba de servicio en la jefatura policial de Cagua, en hora nocturna salgo en una ambulancia a buscar comida, me traslado hasta mi residencia y hay voy a un recorrido con la misma ambulancia, ubico la unidad RP-04 del hospital de Cagua donde hubo un lesionado por arma de fuego, mando la ambulancia yo me voy en mi patrulla, me trasladé hasta el Hospital para verificar la situación, verificada la situación nos trasladamos por la calle providencia hasta la altura de la calle san Juan, subimos hasta la calle comercio donde la unidad va a una velocidad mas alta, le indico a mi compañero que no que está pasando, llegamos y desconozco lo que esta sucediendo, adelante se intercepta un vehículo de color blanco, el compañero Arana se baja de la unidad y hace dos disparos en contra del vehículo, yo desconozco el motivo y causa del porque él se baja de la unidad, se baja trancó el carro y hace dos pisparos. Se escucha otro disparo, desconozco quien lo hizo porque no pude verlo, de ahí el vehículo sale por la providencia hasta la miranda y luego hasta el forum plaza donde ocurre un segundo hecho la unidad iba a todo carrera, cuando llegamos al forum plaza es cuando la unidad se monta por la acera es cuando yo me agarro duro y de broma no me caigo, me asuste. Voy a recalcar algo que no lo dije, en la calle comercio el funcionario Arana no abordó la unidad, él quedó ahí en la calle comercio, desconozco en qué vehículo se traslado hasta el comando, una vez que llegamos al forum plaza me quede sentado en la patrulla por el susto que yo lleve, a bordo de la patrulla iban dos estudiantes del grupo de apoyo, cuando me bajo el compañero Larry me pasa por un lado y de broma no me tumbó, bajo a los muchachos voy a la parte del frente, me consigo con alguien que dice ser tío, que es un sobrino de él, me fui para el comando, del susto que llevé me dolió el estómago. Pregunta el Ministerio Público: que rango tenía usted para el 23 de diciembre del año 2.003 R: subinspector. P: los hechos que usted narró que día ocurrieron? R: 23 de diciembre. P: usted estaba cumpliendo con su labor de funcionario policial en ese momento? R: en la policía si. P: por que usted aborda esa unidad RP-04? R: la abordo porque yo mando la unidad donde yo me trasladaba al hospital con un lesionado por arma de fuego, yo me quedo allí, busco la patrulla y nos fuimos, posteriormente buscamos la unidad y nos fuimos.

Se hace pasar a la sala al ciudadano J.L.G., titular de la cédula de identidad N° V- 9.433.707, se toma la juramentación del testigo y seguidamente declara: el día 24 de diciembre paso por el comando ya que me encontraba franco servicio y me encuentro con el inspector Brayan que me dijo que había tenido un problema, un enfrentamiento en la noche, yo le informo como jefe que soy y era en ese momento de investigaciones que me avoque todo el caso, le informé que me diera el borrador, para yo hacer el acta policial para transcribir yo mismo el acta policial, posteriormente él me hizo entrega del borrador del acta policial, yo lo transcribí en la computadora y luego cuando termine llama al los funcionarios que estaba actuante para que firmaran ahí cuando ellos terminaron, le indique que me tenían que entregar las armas de reglamento que tenían, cuando me estregaron las armas fue cuando yo hice el oficio y remití todo el caso a PTJ Cagua. Pregunta el Ministerio Público: el día 24 de diciembre del 2.003 usted estaba trabajando o franco? R: estaba franco de servicio. P. por que? R: porque tenía permiso me tocaba trabajar el 29 de diciembre. P: si usted estaba franco de servicio porque paso por el comando? R: pase por casualidad por el comando. P: si usted estaba fuera de servicio, porque realizó esas actas. R: realicé las actas que ellos entregaron porque soy jefe de investigaciones. P: usted firmo esas actas como jefe de investigaciones? R: si. P: que le manifestó el inspector Brayan? R: que había tenido un enfrentamiento la noche anterior. P: él le entregó un borrador? R: si. P: ese borrador lo elaboró con los otros funcionarios intervinientes en el proceso. R: si. P: usted los vio cuando se sentaron a discutir la elaboración del acta? R: no, no los vi. P: usted pidió las armas a los funcionarios que actuaron en las actas? R: si. P: usted verificó que las armas que le entregaron eran las armas que estaban asignadas por el libro de parque? R: no, no verifique. Procede a preguntar la defensa: a que hora y fecha llegó a su comando el día que ocurrió todo lo que narró. R: no recuerdo la hora pero era de día, el día 24 de diciembre. P: recuerda cuando se retiró del comando? R: el mismo día pero no recuerdo específicamente la hora, era todavía de día. P. usted recuerda si recibió una o varias armas de la mano de Brayan? R: si, tres armas, un revolver 22, un revolver 38 y una escopeta calibre 12. P: pudiera usted informar cual fue su participación en estos hechos? R: transcribí un borrador que ellos mismos me dieron, enviar las armas a PTJ y firmar. P: en ausencia del comandante en jefe podría usted suscribir cualquier oficio que sea remitido a otro lugar? R: si, y no había otros funcionarios con esas facultades.

Pasa la ciudadana Tasydee M.M., titular de la cédula de identidad N° V- 3.937.805, quien debidamente juramentada manifestó: el día 23 de diciembre del 2.003 aproximadamente a las 6.30 de la tarde o 20 para las 7, estaba viendo televisión en la planta superior de la casa junto con mi esposo, y llegó G.J. mi hijo menor y desde la planta de abajo me llamó y me dijo que bajara un momento, cuando me asomé estaba parado en la parte inferior de la escalera con un enorme ramo de flores rojas y me pidió que por favor lo acompañara al nevera que estaba en la parte de atrás de la casa y me dijo que lo ayudara acomodar las flores, porque son para mi novia, se las voy a entregar mañana el 24 de diciembre como un regalo y en la floristería me dijo la señora que podía conservar las flores, luego subimos y se baño, luego llegó al cuarto y me dijo mami, tengo hambre y le dije que por qué no se preparaba un sandwich, me preguntó si quería uno, luego bajo y después me dijo que iba a comprarse un perro caliente, y me dijo que si me quería comerme uno, yo le dije que no saliera, el se cambió de ropa, andaba con una franela blanca y zapatos deportivos y me dijo, ya vengo voy a comerme el perro y te traigo el tuyo. Y nunca volvió. Hasta ese día era la persona mas feliz de la vida, con unos hijos hermosísimos, tengo tres hijos, acababa de cumplir 33 años de casada y mi hijo Gustavo iba a cumplir 18 años.

Se hace pasar a la sala al ciudadano D.E.F.D., titular de la cédula de identidad N° V- 5.270.151, de profesión medico traumatólogo, médico forense en el Hospital Central de Maracay, siendo debidamente juramentado. Se le puso a la vista el folio 13 de la pieza 2 de la causa, el cual consta de un acta de reconocimiento medico legal, manifestando el testigo que reconoce su firma. El fiscal del Ministerio Público pregunta: a que conclusiones llegó usted con ese reconocimiento? R: el objetivo de la evaluación que se está haciendo es para apreciar si hay lesiones o no, en este caso se obtuvo múltiples contusiones equimóticas generalizadas, el informe medico se le realizo a R.A.F.M., eso se refiere a que esa persona presentaba desde el punto de vista físico contusiones equimóticas, es decir que la persona que sufrió la lesión tuvo un pequeño sangramiento dentro del tejido, evidentemente fue golpeado y eso produce una equimosis, yo coloco contusiones múltiples generalizadas para no detallar porque eran múltiples. La palabra contusión se refiere a que todo agente ya sea físico, mecánico o biológico que impacte con la superficie de un individuo todo eso va a causar una lesión, la cual en la persona que se examinó presentó una mancha oscura eso es una salida se sangre a través de los vasos, como la contusión es cerrada no hubo lesiones abiertas la sangre se queda acumulada en el sitio donde la persona recibió el golpe.

Se hace pasar a la sala al ciudadano D.J.B.M., titular de la cédula de identidad N° V- 15.220.088, quien al ser debidamente juramentado, manifestó: el 23 de diciembre como a las 8.30 de la noche venía Wilson y luego venía un corsa blanco dos puertas, 2 tipos me preguntaron para estacionar el vehículo, yo le dije que estaba cerrando, en eso que estoy poniendo los candados, se baja uno y somete a los buhoneros, luego el otro da la vuelta y me apunta con una pistola y nos metió en un cuartito, nos mando a quitar la ropa y nos quitaron celulares, carteras y dinero, después nos trancaron y nos dejaron encerrados abrieron el portón y se fueron. Nosotros nos quedamos encerrados, forzamos el candado abrimos la puerta y salimos, en eso iba pasando un policía de los azules y le comentamos que había un robo, que los sujetos se trasladaban en un corsa dos puertas sin placas, fuimos al comando de la policía y pusimos la denuncia, luego fuimos al estacionamiento otra vez y al rato escuchamos las detonaciones y la gente corría en la plaza y la gente venía corriendo hacia donde estábamos nosotros, en eso viene un policía y nos dice que vayamos a identificar al cadáver y vimos que no era ni el muchacho ni el carro.

Una vez que han sido impuestos los acusados de los preceptos constitucionales, la acusada E.R.M.H. manifiesta su deseo de declarar: hace aproximadamente 11 años hice un juramento de lealtad, en el cual juraba que iba a hacer cumplir la ley, hoy día me encuentro recluida en el cuerpo de Policía de Aragua, por cumplir mi deber, el día 23 de diciembre de 2.003 me encontraba en el comando realizando mi aseo personal y el oficial me dice que debo dirigirme a prestar apoyo, voy con mi compañera M.S., voy corriendo al sitio y me consigo con un señor, no sabía el nombre de él, le pedí la cédula me dijo que se llamaba L.F., me dirigí a la Jardinería que me dijo el señor que se encontraba el joven, vi que se movía, estaba vivo. El artículo 28 me dice que debo resguardar el sitio del suceso, me quede allí, la multitud estaba enardecida traté de interceder, mediar porque vi al ciudadano L.F., que tuvo una discusión con el inspector Y.C., este señor estaba bastante alterado me pega en el pecho. Posteriormente estábamos con la multitud enardecida con todo el proceso que ha pasado, yo estoy creyendo que el vehículo es del señor Freites, no sabía que era del occiso, le pido las llaves para moverlo y me dice que no, y le dice a la multitud que yo estaba drogada. La libreta se la pedí a un ciclista las pocas notas que se tomaron en el sitio las tome yo, ellos se han ensañado han amenazado a mi familia se le ha hecho saber al fiscal y no se ha hecho nada, en libro de novedades se ve la hora cuando salgo, se me ha calificado el delito de Homicidio Calificado, yo no creo en esos cargos, yo no firmo actas policiales, sólo fui de apoyo, yo fui golpeada por este señor creo que debieron haberme hecho exámenes forenses por igual, solo se le hizo a este señor. Llevo 17 meses presa el señor Freites que le dio un botellazo a mi compañero, L.F. está en la calle, L.F. está suelto por las lesiones que hizo sabiendo que eso iba a pasar me hubiera negado a ir y me hubiera ganado una boleta de arresto por unos días y no 17 meses presa, no tuve nada que ver. Mi error fue haber subido a su hijo a la patrulla, se lo dejo a su conciencia.

Se escucha la declaración del acusado J.E.T.V., titular de la cédula de identidad N° 10.672.288. Manifiesta: la noche del 23 de diciembre de 2.003 yo era el conductor de la unidad, en ese momento nos trasladamos en la unidad el inspector B.D. y F.A., hacia una finca en el Huete, a llevar unos implementos y un material para una reunión que se iba a realizar el 24 de ese mismo mes, al llevar al a la finca recibimos una llamada indicando que se había efectuado un robo en el centro comercial Fayad, inmediatamente se le pasa la novedad al inspector, yo doy la vuelta y él mismo indica que la traslademos al sitio vamos al sitio cuando eso por la calle San Juan cruce con comercio el vehículo avista la unidad radio patrullera, él me da las instrucciones de que lo siga. En la calle comercio se intercepta el vehículo con las características de un carro blanco pequeño, nuevo, yo trato de interceptarlo y lo paso, y en eso se escuchan tres disparos, los cuales hacen blanco en la patrulla, tanto en el guardafango como en la puerta, acto seguido como el vehículo lo tenía casi trancado se escuchan otros impactos pero de la parte de atrás, el vehículo emprende la huida, y yo le veo que la parte trasera estaba astillada y estaba estático por el papel ahumado. Yo me aguanto para que mis compañeros que estaban atrás se montaran y me voy, cuando llegamos al sitio en el forum plaza y yo le doy alcance, venía volando por las aceras, las colas eran inmensas, cuando llegó al centro Comercial forum Plaza y el vehículo trata de hacer lo mismo que venia haciendo minutos atrás, se consigue con los jardines del centro comercial, como estaba la cola yo me meto de este lado, subo las dos ruedas del lado izquierdo y las monto encima de la plaza, se baja F.T., se baja Arana, él siempre estuvo montado ahí, yo me paro y lo primero que veo pasar con este lado son a ellos dos el inspector se apodera del carro, el agente Arana somete al individuo que estaba en la jardinera, el inspector Brayan se baja a perseguir a los otros sujetos que se bajaron del carro, cuando vengo de regreso el muchacho estaba herido, E.M. llegó y nos vamos a la unidad, yo no disparé en contra de ese muchacho, me extrañan las acusaciones de los fiscales, me sometieron al escarnio público, dejaron a mi familia, perdí mi empleo y todo, por sólo estar al volante cumpliendo instrucciones yo cargaba un arma calibre 22 que no utilicé, quieren hacer ver que yo tenía una escopeta, siempre se le asigna un revolver a los chóferes, por ser arma corta, los acusadores repiten lo que dicen los fiscales, se ensañaron ellos fueron, soy inocente de los cargos que se me imputaron. Tengo dos años ahí para nada.

Se le concede la palabra al acusado B.M.D., titular de la cédula de identidad N° 10.512.534, para declarar, quien manifiesta: todo comenzó cuando íbamos a una finca para una reunión el 24 de diciembre de 2.003, llegamos al lugar: esa noche yo estaba a cargo, en ese momento nos trasladamos hacia una finca en el Huete a llevar los implementos y un material para una reunión que se iba a realizar el 24 de ese mismo mes, al llegara a la finca recibimos una llamada indicando que se había efectuado un robo en el centro comercial Fayad, inmediatamente nos trasladamos al sitio, vamos al sitio cuando en eso por la calle san Juan cruce con comercio, y se intercepta el vehículo, se escuchan varios disparos, dos en la parte delantera y dos en el guarda fango, me lanzo hacia el lado izquierdo cuando el vehículo emprende la huida en veloz carrera, persiguiendo el mismo, antes de eso se monta Arana y F.T., cuando llegamos una persecución por el casco central se monta el vehículo Yaris en una acera, al tratar de pasar un vehículo se encuentra con la Jardinera, la patrulla se monta por el otro lado de la acera, y salen dos individuos del lado derecho del Yaris, cuando yo voy a hacer persecución a los mismos, el otro estaba del lado izquierdo, yo vi a Arana cuando le metió el disparo al occiso, en ese momento me regreso y me encuentro a E.M. y nos vamos al hospital vargas, esperamos allá y allí nos fregaron los familiares y todo eso. Hago una acotación, en el proceso quisimos comunicarnos con el fiscal para plantarle la situación y nunca fuimos oídos por el mismo, de hecho, mi abuela tuvo que ir a Caracas, para que hablara con el fiscal y este le dijo que admitiera los hechos.

Se le concede la palabra a la acusada M.S.D., titular de la cédula de identidad N° V- 7.206.007, quien manifiesta: en torno al fallecimiento del joven Castellanos no puedo argumentar nada, yo sólo atendí en atención a una orden, trasladarme al lugar de los hechos y ahí me consigo que estaban trasladando el cuerpo de un muchacho, no tuve participación con ninguna de las personas, me traslado al comando, por eso es que ahora no me explico los cargos que me imputaron por cuanto no tuve contacto ni con el señor ni con su hermano L.F., soy un funcionario honesto, nunca he caído en ninguna clase de hecho punible, me extraña que me acusen por cuanto no me encontraba en el lugar, ellos saben que no tuve contactos con ellos, a ellos no se les lesionó, las mujeres no lo hicieron, en ningún momento se intentó introducir un arma al vehículo, mi honestidad no me permite realizar esos hechos, sólo por el capricho de una persona que mintieron en un lugar, por cuanto presumían ellos que íbamos a meter un arma, yo sólo necesito que se haga justicia de hombre porque yo solo sé que la justicia de Dios está por realizarse.

Se le cede la palabra a la víctima J.G.C., quien al declarar manifestó: voy a comenzar por aclara algo importante, los abogados de la defensa han descalificado a mi hijo, llamándolo de diferentes maneras, pusieron en duda hasta al dinero que cargaba, e incluso el abogado L.P. abiertamente dijo que mi hijo se había enfrentado con la patrulla, yo soy el papá de G.C., igual de todos los padres conocemos a los hijos, sabemos quienes son, nacieron se formaron y los criamos, yo con mi hijo manejé una forma de conducción muy particular, siempre estuve en contacto permanente diariamente con él, yo sabía quién era G.C. y su conducta, su vida como estudiante, deportista, compañero, amigo, un hijo excepcional, y no pueden tratar de confundirlos que era uno de los que cargaba la pistola, Gustavo mas adelante sigue creciendo, siguió siendo zurdo y lanzando a la derecha, mas adelante lo inscribí en los criollitos de Venezuela y jugaba en el equipo de fanametal, también lo inscribí para que jugara tenis, era un muchacho muy ocupado, no le di chance de que pensara en nada, yo lo formé socialmente y espiritualmente, fue muy buen estudiante, y entre otras cosas a él no le hacía robar a nadie, yo he estado aquí durante todo el proceso, aquí se ha puesto en duda las actuaciones de los expertos y los testigos, yo no estoy de acuerdo con ese criterio, se tiene que tener confianza en el C. I. C. P. C.

CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO: 23 de diciembre de 2.003, centro comercial forum plaza, allí muere G.C., sin embargo para entender este caso se dividirá en cuatro etapa, 1° al salir de su casa a las 8.45 p.m. 2° robo en el centro comercial Fayad aproximadamente a las 8.30 pm con una diferencia de quince minutos. Son dos los que cometen el robo vehículo corsa altos de tez blanca vestidos de franelilla y blue jeans, 400.000 en dinero se robaron, corroborado por las declaraciones de Guaripona, cuando sucede el robo Gustavo no había salido de su casa son carros completamente distintos la defensa dijo que Gustavo estaba involucrado en un robo lo cual es falso. 3° escenario la patrulla donde van los acusados Brayan y Torrealba no hacen llamado de atención, se baja F.A. y realiza el primer impacto cuando Gustavo observa esto huye del sitio por miedo yo también hubiese huido para poner en resguardo mi vida. En seguida Brayan dispara también según se puede ver de las declaraciones de F.A., P.T. y R.G.. Manifestó que llevó a Arana a plaza Sucre o sea que F.A. no estaba en el sitio del suceso en el momento de lo ocurrido. 4° escenario: Gustavo tenía un vehículo Toyota Yaris 2000. Por qué Gustavo agarra hacia el centro de Cagua? Porque buscaba resguardo. En la inspección judicial se vio que la policía estaba a no menos de 20 metros Gustavo trataba de salvar su vida sin embargo, pareciera que los funcionarios policiales jugaban ala cazador y a la liebre, Gustavo al momento vio las camioneta de características bien definidas del tío, la hija del tío era muy afín con Gustavo porque estudiaron juntos se criaron juntos y él buscó la protección de su tío. Gustavo no sale por la puerta del piloto porque los disparos fueron de ese lado, ya estaba herido y trata de salir del carro. Al salir del carro recibe el tiro en el muslo y sale herido y cae en la jardinera. Por qué se necesitaba ese disparo de escopeta? Por eso calificamos el Homicidio Calificado por motivos Fútiles e innobles, él no estaba armado. El tío que pide auxilio es golpeado vilmente, sin ningún tipo de conciencia Brayan dispara a Gustavo. Cómo se encuentra L.F. mentalmente al ver que no pudo salvar a su sobrino? La funcionaria ve a Gustavo vivo y decide montarlo en la cava, pero se escucha que lo lleven al Centro Médico. El doctor dice que llegó Gustavo a las 12 de la noche al centro, según la declaración de Evelín, Torrealba y Brayan fueron los que llevaron a Gustavo, eran los más interesados, lo que no saben es que el cadáver habla, las lesiones fueron específicas Brayan lo golpeó en los testículos, varios testigos corroboraron la discusión, la acusada dice que L.F. lanzó una botella con la mano derecha pero él es zurdo, la funcionaria dice que habían varios funcionarios, por qué no aprehendieron al señor Freites por flagancia por uso indebido de arma de fuego? Gustavo no estaba armado, estaba sólo el vehículo tenía mas de cinco impacto de balas de arma de fuego, de dónde salieron los proyectiles de 9 milímetros? Los funcionarios estaban usando armas distintas a las del reglamento, entonces hubo o no uso indebido d e arma de fuego?, delito de simulación de hecho punible, ellos dijeron que hubo un enfrentamiento, pero dónde está esa arma de Gustavo? Ante la equivocación de ver que no era el carro el Ministerio Público hizo prueba de carácter científico, la línea de fuego iba hacia el asiento del piloto, era uno sólo Gustavo, la patrulla tenía tres impactos pero el experto de Tezara dijo que el disparador fue de atrás hacia delante, pero el vehículo de Gustavo siempre estuvo delante. Macerado de manos de Gustavo: negativo. Ropa de Gustavo: la camisa concuerdan con todas las heridas mencionadas por la patólogo. Escopeta: Coincide con la de las características que dio F.A. de correaje azul, o sea que fue la que causó la muerte de Gustavo, estamos en presencia de una violación de derechos humanos, ellos tenían la obligación de prestar seguridad, no de matar. La violación de estos funcionarios solicita que tome los límites máximos para el tipo penal. Esta sentencia va a ser una sentencia ejemplarizante para que no hayan mas Gustavos en Venezuela, en mi apretura pedí justicia, justicia, justicia, y pido eso, la justicia de los hombres, la señora Tahidé pidió a Dios que los perdone yo también, pero en su conciencia va a vivir el resto de la vida pensar que fueron los que causaron la muerte de Gustavo, que se probó la responsabilidad de los tipos penales por los que se acusó, que las funcionarias obraron con dolo, que no pudieron poner el arma porque los familiares no lo permitieron. Es todo.

CONCLUSIONES DEL ABOGADO QUERELLANTE ABG. UZCÁTEGUI: manejaré las conclusiones en base a 6 escenarios 1° casa de Gustavo, 2° robo en el C. C. Fayad. 3° calle comercio. 4° C. C. Forum Plaza. 5° Comando P.S.. 6° Hospital de Cagua. Primero Gustavo sale a comprar a la haciendita a las 8.45 aproximadamente a comprar perro caliente, siendo el camino más cercano, expedito la calle comercio. 2° robo en un estacionamiento: el ciudadano Daniel dice que cuando se dirige a cerrar los portones, ve que irrumpe un corsa blanco sin placas, el dice que ya está cerrando pero al final accede a que entre, una vez en el interior del estacionamiento el copiloto se baja del vehículo y apunta a la señor María, al señor Manuel y al señor Wilson, son trasladados al cuarto de mercancía y son despojados de prendas varias, allí duran de 10 a 15 minutos, revientan los candados, ellos ven que se acerca un funcionario de seguridad y orden público del estado Aragua, y le dan la denuncia verbal. 3° calle comercio: allí asumen ellos que el vehículo que avistan es el del robo, lo siguen, F.A. se baja y realiza el primer disparan, en ese momento B.D. realiza unos disparos hacia la parte del copiloto del Y.B., el conductor acelera el vehículo tratando de huir de los funcionarios policiales. Gustavo no estaba acompañado, ya que existen testigos presenciales que observan el vehículo en diferentes momentos y ángulos y dicen que iba solo. P.T. declara no haber visto a otra persona acompañándolo, los testigos mienten pero las experticias científicas no, la ubicación de los impactos de bala, todos están orientados hacia el copiloto. La experticia para determinar la presencia de pólvora sale positiva en el asiento del copiloto según el experto Yrelis Zapata, el asiento del copiloto salió negativo. Era estrictamente necesario que encuentren nitratos y nitritos, se realizó inspección corporal donde se indican que no estaba armado, jamás disparó contra comisión policial alguna, se le realiza inspección externa al Yaris, en relación a la trayectoria balística dice que los impactos no eran de adentro hacia afuera, sino de afuera hacia dentro, es absolutamente imposible o físicamente imposible que se hayan realizado disparos a la parte posterior de la patrulla, ya que el Yaris siempre estuvo adelante. La experticia se hizo en ambas manos, es una experticia de orientación, es me orienta ano realizar una prueba de atd, ya que no se encontraron restos de nitrato y nitrito, Gustavo jamás estuvo involucrado en el robo del C. C. Fayad , aunado a las características de los que robaron en ese centro comercial, las propias víctimas del robo se acercaron al lugar de los hechos y dijeron que ese no era el vehículo del robo y que no era una de las personas que se encontraban en el centro comercial Fayad. Gustavo estaba total y absolutamente indefenso. 4° escenario: Gustavo estaba de espalda a sus tiradores, respaldado por las pruebas balísticas. Uno de los disparos 27 cm debajo del hombro izquierdo, el otro disparo entra en la parte posterior del muslo izquierdo la inspección dentro del vehículo logra colectar manchas hemáticas, sangre, de caída libre que parte de un cuerpo en movimiento, la sangre fue colectada del lado de copiloto Gustavo baja con las manos en alto clamando por su vida, manteniéndose de espalda a los tiradores. El tío trata de intervenir y se le propina un coletazo, en la jardinera se le propina el último disparo, los funcionarios intentan de manera desesperada y tratan que las victimas del robo digan que ese era el vehículo de robo y ellos se niegan, tratan de sembrar evidencias y no lo logran porque los familiares lo impiden, tratan de llevarse el vehículo y no pueden, levantan un acta falsa. 5° comando P.S.: él no firmó el acta de remisión de las actuaciones y dice no conocer el contenido de las actas, delega la responsabilidad en un funcionario que paso causalmente por allí y está en ese momento de vacaciones. Este dice que debió investigar y verificar pero no lo hizo, sólo transcribe un borrador que le entrega Brayan y que es normal que transcriba, firme y remita, hay tal desorganización en ese comando que nadie firma la entrega de arma de fuego. El comandante dice que Arana no poseía un radio, pero él dice que los funcionarios saben que el único que debió tener radio era el jefe de la comisión. Este juicio no es para revivir a G.C., sino para lograra que se practique y administre Justicia, erradicar la comisión de hechos punibles es imposible pero el esfuerzo del estado venezolano debe estar orientado a tratar de que estos delitos no queden impunes para lograr la disminución de hechos punibles. 6° Hospital de Cagua: no existe forma de ver por qué llegaron a una hora tan distante de la que ocurrieron los hechos, solicito Justicia.

CONCLUSIONES DEL DEFENSOR PÚBLICO ABG. C.T.. Quien manifiesta: hemos oído decir por el Ministerio Público y los abogados acusadores que todo quedó comprobado, qué quedo comprobado? E.M. la están acusando de complicidad con el artículo 84 Ord. 1° del Código Penal sólo estaba prestando apoyo, este delito para poder materializarse debe existir provocación para que se cometa el hecho punible. Los funcionarios tomaron sólo lo que a ellos les convenía. El representante del Ministerio Público pidió Justicia, fue lo que dijo en la apertura y también en sus conclusiones. Para que exista la complicidad debe haber un concierto de voluntades, cuando mi representada sabía que iba a haber un enfrentamiento, es esto lo que se ha querido hacer ver como un hecho delictual. Si Evelyn y Mary quedan condenadas, no se como va a ser cuando suceda un hecho y soliciten apoyo a los funcionarios cualquiera, la PTJ, el DIM, ningún funcionario va a querer ir al sitio por temor de lo que lo puedan involucrar. Las declaraciones de la víctima cuando ellos por el dolor que están sintiendo en el momento pueden incurrir en alucinaciones, ellos dicen que vieron cuando mi representada trató de poner un arma, dónde está el arma, el hermano dijo que él no vio ningún arma, cuál de los dos está mintiendo y dónde esta el arma? Las declaraciones de médico se contradicen, dice que él no la realizó y después dice que él atendió a Gustavo como a las 12 de la noche. Justicia no se pide, la Justicia se imparte. Impartan la justicia a través de lo que se ha ventilado en este juicio.

CONCLUSIONES DEL DEFENSOR PRIVADO ABG. DEFENSOR V.R., quien expone: hemos llegado al final del proceso los expertos que en su momento no siguieron con sus procedimientos, se le realiza experticia a un carro y después de tres meses encuentra una concha. en las primera declaraciones de L.F. no menciona a mi representada después dice que las funcionarias lo agredieron, si yo no reconozco a quién tengo al frente por que el Ministerio Público no averiguó esa versión? Hay cosas que no entiendo en este expediente, cuál es el interés de las víctimas, esta el súper hombre L.F., le quitó el arma a la funcionaria y después le quitó la escopeta al funcionario, no se justifica la mentira, yo estoy señalando directamente al Ministerio Público por la actitud tan irresponsable, que tuvo en esta investigación. Aquí se probó y quedó clarísimo quién lo mató, fue el funcionario Arana, el fue el que realizó el disparo con la escopeta. Pido que se imparta justicia, este es un país honesto de personas honesta. Espero esta sentencia sea lo que estamos esperando, comprueben la verdad. Gustavo no debió morir.

CONCLUSIONES DEL ABOGADO DEFENSOR L.P.: la defensa ha visto con preocupación la causa que en día de hoy concluye y se ve una preocupación que en todo este expediente existen hechos que en ninguna manera comprometen la responsabilidad penal de los acusados, hay fallas, por ejemplo el examen médico forense se han tomado unas muestras que han sido entregadas presumiblemente a la fiscal y nada apareció en esas actas, hay situaciones que no se investigaron y hoy están sentados dos personas que han logrado concatenar la responsabilidad de los acusados, otro ejemplo en la declaración de Garmendia Alexis, quién encontró en febrero un proyectil, nada de eso se investigó, no sabemos qué hicieron los expertos hicieron una experticia minuciosa y ahí la funcionaria dijo que hasta abrió los asientos y de manera inexplicable a más de un mes después aparece un proyectil, aparece otro testigo Freites Motilla Alvaro y que de manera inexplicable después de la inspección del sitio del suceso y que supuestamente el C. I. C. P. C. ya había hecho su experticia, y este ciudadano consigue una concha y un proyectil en la parte delantera del vehículo y se la entrega aun funcionario, la declaración de la ciudadana P.T. quien en un mes después aparece con una concha de escopeta, no se investigó, nada se dijo, por ello tomo lo dicho por el querellante cuando dice los testigos mienten y mintieron, ellos jugaron con la verdad de los hechos, postestigos ante las preguntas precisas sólo contestaron no recuerdo, relativamente. Es por ello, que en este caso del robo tenemos a F.L. quien nos contó ese día que no había visto al vehículo ni a las personas y el esposo tampoco vio al vehículo, pero a las personas medianamente vio, todos se guiaron da lo que decía D.B., también dijo Francis que ellos se fueron a su casas y en su casa lo asustaron, cuestión que contradice con el esposo, su esposo dice que se le pierden y ella dice que estaban juntos, tenemos el caso de Guacho Wilson que al parecer fue la última persona que entro en el sitio, y que andaba con su hija, un adolescente.

CONCLUSIONES DE LA ABOGADA DEFENSORA A.S.: tomo como referencia un comentario dicho por el abogado G.U. siendo mi labor dentro de la defensa demostrar criminalísticamente que mis defendido no tiene nada que ver con la muerte de G.C. el 24 de diciembre de 2.003, el señor J.L.G. remite las armas al C. I. C. P. C. a través de un conocido memo que tuvimos a la vista, esas armas son revolver 38 de B.D., Revolver calibre 22 de J.T. y una escopeta signada a Arana Felix ( serial culmina 328-B) hay una experticia que hace mención a cada una de las armas, resultado donde fui objeto de una comparación balística, en el sitio se colectaron tres conchas 9 milímetros y tres conchas calibre 12, los funcionarios del C. I. C. P. C. estas armas debieron ser comparadas con las conchas encontradas en el sitio del suceso, fue positivo lo de las escopetas, los dos cartuchos fueron colectados en el sitio del suceso, F.A. en su declaración ante un Tribunal de Control dijo que él ante el ataque inminente de L.F. tuvo que utilizar la escopeta que tenía, y a quien dijo que le apuntó a R.F. redijo que él sería el próximo muerto, que ese funcionario para poderse defender de ese caso logra desviar el caño y se le escapó un tiro, lo único cierto es que hay dos cartucho de una misma escopeta, nada dice la experticia en relación de las armas de los acusados, supuestamente el arma 22 no sirve y el experto dice que esa arma no funciona, en el folio 9 de la pieza N° II cita lo escrito, que el mismo está en mal funcionamiento. Lo que no incapacita el arma. En cuanto a las armas, todo el mundo se ha preguntado cuál es el problema de la concha que colecto P.T., una mujer que estaba pegada al vehículo Yaris en ese sitio que es el taller de su esposo, se presenta el caso de la calle comercio cuando F.A. sale de la parte trasera de la patrulla y acciona la escopeta que según él y P.T. la accionó en la calle comercio en dos oportunidades, este cartucho es presentado un mes después en el C. I. C. P. C. casualmente ese día allanaron a P.S., donde colectaron 13 cartucho de escopetas y una de las escopetas que estaban en esa parte, sus siglas son: 326-A, a los dos días la única escopeta que fue en comparación da positiva, que según de esa escopeta salió la concha calibre 12, inclusive F.A. insiste en que a él lo dejaron ahí sus compañeros de la comisión, pero dijo que se montó en un taxi en la esquina y él dijo que no, aquí dijo que era un taxi y que lo tomó cuando iba pasando por un lado y ese señor lo lleva hasta P.S. y ahí lo abordaron los funcionarios, H.R. y A.W.. Henry informó que él estaba dentro de la brigada y Arana ingresa y le pide que lo lleve al Forum que hay un procedimiento, y Henry dice que él ya había escuchado la información, y lo lleva a la plaza Sucre. Si F.A. dispara serial 326-A, y Petra agarra el cartucho siendo un mes después que la lleva a la P.S., cuántas escopetas tenía Arana, porque él dice que no se separó de su arma, se le cae la cuartada porque Henry dice otra cosa a lo que se había dicho. El 26 de diciembre de 2.006 se realiza experticia química al vehículo Yaris donde se tomaron macerado, de los 8 puntos cuatro fueron positivos, puerta interna, tablero izquierdo del piloto, techo del piloto, asiento delantero del piloto, folio 117 pieza I. La concha se colecta en el piso, la deflagración de pólvora se quedó en el vidrio, hasta ahora es sabido que el único que iba en el carro era G.C.. En protocolo de autopsia 24 de diciembre de 2.004, pocas horas después de la muerte, ella realizó su trabajo pero en ese evidencia la colecta que se hicieron de dos objetos intraorgánicamente un proyectil y una posta, este también informó que colectó un taco adentro del cuerpo de Gustavo. En el folio 26 hay una foto que habla por sí sola, el médico describe tres heridas por arma de fuego, en el mismo, la segunda línea asilar y más, esta un cuarto tiro el cual no fue reflejado, el tiro que recibe en la línea asilar es el sitio donde se abotonó ese tiro y de ahí sacó el proyectil 9 mm, solicito verifiquen los cuatro tiros que tiene este muchacho, por último, a la defensa se le pregunta si es muchacho salió a comerse un pero a las ocho de la noche, a él se le ordena se le practique una prueba para ver si había comido o no, no es una duda razonable el pensar que el muchacho no venía de comer ningún perro, otra duda de la defensa. Hechos de la calle comercio, mis conclusiones son a base de la Criminalistica porque los testigos mintieron. En la calle comercio ellos vieron un carro que venía con las características similares, ante la acción de ese vehículo que acelera el paso y empieza la persecución por la actitud demostrada por ese vehículo blanco, la patrulla tiene tres impactos de baja en su lado derecho, fueron realizada en dirección derecha izquierda dicho por el experto. Coincide perfectamente, en ese momento pasa lo de Arana. Está demostrado que hubo enfrentamiento. J.C.V. dijo que la patrulla estaba repotenciada, en cuanto al macerado de las manos del hoy occiso, realizado el 26-12-2.003, 3 días después del hecho, ese día el fue enterrado, y ese muchacho estuvo expuesto a muchas cosas que pudieron cambiar el resultado, la experto indicó que el ATD era de mejor calidad y de menor riesgo a errar. En cuanto a la ropa y sus experticias, llama la atención que su mamá dijo que estaba vestido de blanco, el cargaba según las fotos un jeans azul, y esas experticias la colectaron del centro médico Cagua, y el médico que vino informó que le había rasgado la ropa en el hospital. En cuanto a la forma como quedaron los vehículos en el forum, estoy convencida que ese carro fue movido por la trayectoria balística. F.T. cargaba una pistola, no una escopeta. Como había una inclinación se le hacía mas difícil salir del carro.

CONCLUSIONES DEL ABOGADO L.R.: los jueces deben valorar las pruebas bajo la sana crítica, lógica, máximas de experiencia y científico. El Código Orgánico Procesal Penal da la impresión de que es un menú, por cuanto se señala ahí cuales iban a hacer los mecanismos para establecer un proceso que nace se desarrolla y muere. Al Ministerio Público se le sorprendió en su buena fe, a cada uno de los expertos yo le pregunté, quién le ordenó de una determinada actuación o diligencia y ninguno contestó que fue el Ministerio Público, ahí mismo si revisamos la pieza N° 1, donde hay un auto de apertura, donde no especifican las actuaciones que hay que realizar, nosotros no venimos a investigar la conducta de G.C. sino la responsabilidad penal de los hoy acusados. Existe el debido proceso, el Ministerio Público estuvo todo el aparataje judicial bajo su mando, ahora en sus conclusiones no saca a relucir la cantidad de pruebas o experticias, la investigación no fue dirigida por el Ministerio Público, a los hoy acusados la allanaron su casa casi un mes después de los hechos, donde no estuvo ni el Ministerio Público ni los acusadores privados, se refiere a una jurisprudencia donde establece que en los allanamientos tiene que haber la presencia de un abogado. Así mismo el Ministerio Público señala en la acusación de que Torrealba incurre en la comisión del delito de homicidio calificado en grado de cooperador inmediato. No puede haber los supuestos que se señalan, no se ve la audiencia no puede haber los supuestos que se señalan, no se ve la concurrencia de cada uno de ellos. Refiere el artículo 83 del código penal, me permito citar un extracto de una sentencia que por vía de jurisprudencia está asentado en la sala penal del Tribunal Supremo Justicia, conforme al artículo 360del Código Orgánico Procesal Penal. aquí quedó demostrado que Arana Felix tuvo la intención desde un primer momento y que posteriormente continuó su actitud dolosa de terminar su fin que era quitarle la vida a G. castellanos, y pretende mentirle en su declaración al tribunal y a las partes, decir que Brayan saco la mano y disparo, pero la injusticia que se puede hacer es que no se castigue a los culpables, yo voy a manifestar públicamente de reconocer la actitud del señor castellanos en este sitio, en lo que me respecta en este juicio él ha mostrado la mayor humildad y ojalá que se logré el fin que lleguemos a los verdaderos hechos. También se les acusa la simulación de hecho punible, hasta ahora según el artículo 240 se establece con presupuestos, por lo que el Ministerio Público ha opuesto a mis defendido en estado de indefensión, también le imputan lesiones personales graves en perjuicio del señor freites, quien no ha presenciado el juicio. Cuestiono cómo se llevó a cabo la investigación. El informe forense de esta víctima, el experto dice que a él le bastó una referencia médica dada por un médico. También se les acusa de uso indebido de arma de fuego, si están las experticias, pido que me las comparen para que me las valoren utilizando los criterios de máxima experiencia y científica, las armas que portaban Brayan era un revolver 38, la única pistola que había ahí las tenía F.T. y una escopeta que fue utilizada en la calle comercio como la escopeta al frente del forum es la misma que cargaba Arana, por lo que solicito al Ministerio Público, que es injustificable su defensa, el señor Arana estaba asustado, aquí vemos y valoramos la conducta de las personas, se observó que cada uno mintió aquí en la sala, los testigos mintieron descaradamente, así como una testigo que vino aquí, y nombró a varias personas que estaban con él y vino Humberto y me dice que no estaban ahí, fue tan evidente que vinieron ante un careo. No es cuestión de sacar sentencia sin los verdaderos culpables. Le solicito y le pido en nombre de la justicia de que al momento de que se haga ese estudio y ese análisis se aplique realmente esas proporciones encuentro la sana crítica, máxima de experiencia y lógica. Se vea que la investigación no fue dirigida por el Ministerio Público, unos testigos que mintieron y a razón de todo esto, llegar a la conclusión de que los acusados sean absueltos.

De las conclusiones de las abogadas acusadas y defensores, estos no acreditaron nada que desvirtuara la acusación fiscal ni en los hechos ni en el derecho.

III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERÓ ACREDITADOS

Los hechos que aquí se acreditan los comparto plenamente por convicción que obtuve después de la desgravación de los treinta (30) Cds quede alguna manera me llevan al pleno conocimiento de los hechos que aquí se estiman precisados y determinados.

Concluido como ha sido el debate oral y público en la presente causa signada con la nomenclatura N° 6M-438-04 hoy, 1M-334-05, seguida a los acusados Torrealba Velásquez J.E., Marcano H.E.R., S.D.M. y Duran Marcos. Oída la acusación Fiscal y ratificada por los abogados acusadores privados, los alegatos de la defensa, recibidas y evacuadas las pruebas admitidas, las conclusiones, las réplicas y contra réplicas y la manifestación espontánea de declarar de la víctima y de los acusados a quienes se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 Ord. 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

El tribunal habiendo oído la recepción de las pruebas ofrecidas por las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y valorándolas de acuerdo a las reglas que rigen en el C. O. P. P. en su artículo 22, procediendo conforme al método de la sana crítica, a la libre convicción, apreciándolas conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y a las máximas de experiencia, en consecuencia evacuadas las pruebas ofrecidas de lo que se dejó constancia en el capitulo II de los hechos y circunstancias que han sido objeto del juicio, de allí se considera ACREDITADO lo siguiente:

De la declaración de la experto SOLÁNGELA M.G., quien se identifico como Anatomopatólogo forense, adscrita al C. I. C. P. C. titular de la cédula de identidad N° V-4.393.558, quien manifestó: me desempeño como experto anatomopatólogo desde hace ya ocho años. Cuando realice esa actividad lo hago como médico forense de guardia, para esa fecha me llega un cadáver de un joven de sexo masculino de piel morena, el cual al examen externo se observaron livideces móviles todavía y bien constituidos, y en cuanto a la rigidez tendría como diez horas de la data de la muerte, también presentó signos de violencia. Lo que llamó la atención fue la presencia de heridas superficiales por el paso de proyectil múltiple. Presentó orificios de entrada y de salida. Describiendo según lo reflejó en la autopsia. Al cráneo lo que se encontró fue hiperemia de leptomeniges. Tenía tres heridas, dos por proyectil único y UNA por proyectil múltiple.

A pregunta del Fiscal del Ministerio Público sobre si podía determinar la distancia y las características. ¿En este caso estaba a poca distancia? Responde la experto… es a poca distancia aproximadamente como unos diez centímetros. En el caso del proyectil múltiple fue menor de 5 metros y mas bien de dos, por cuanto la rosa de dispersión fue de 12 cm.

De la declaración de la experto Solangela Goicochea se deja ACREDITADO la muerte de una persona joven por el paso de proyectil múltiple con entrada y salida y que esto fue a corta distancia, aproximadamente a 10 cm. y que el disparo que ocasionó la muerte fue a corta distancia.

La declaración del médico D.E.F.D., titular de la cédula de identidad N° 5.270.151, quien manifiesta que es médico forense del Hospital Central de Maracay, y que realizó un reconocimiento médico legal donde en sus conclusiones reconoce que el ciudadano R.A.F.M. tuvo múltiples contusiones hequimóticas generalizadas, es decir la persona sufrió un pequeño sangramiento dentro del tejido y evidentemente fue golpeado y eso produce una equimosis, la palabra contusión se refiere a todo agente, ya sea físico mecánico o biológico que impacte en la superficie de un individuo eso va a causar lesiones.

Esta declaración del médico D.E.F., queda ACREDITADO que el ciudadano Freites Montilla sufrió lesiones.

Con la declaración del experto J.G.S.G., Lic, en ciencias policiales, adscrito a la división de investigaciones del C. I. C. P. C. titular de la cédula de identidad N° 9.696.944, el Tribunal sustrae de la declaración lo siguiente: “Me incorporo a estas investigaciones con la finalidad de realizar pesquisas de orden policial y supervisar que estas actuaciones estén enmarcadas dentro de la ley. Posteriormente cuando llego a Cagua lo primero que hice fue ver e ilustrarme con las actas policiales que estaban escritas, y lo primero que se hizo fue formular hipótesis del hecho que se había materializado. Entonces mi hipótesis es la siguiente, se trata de un enfrentamiento o de un ajusticiamiento, empezamos a hacer las pesquisas necesarias, declaraciones de testigos, declaraciones de personas que estaban adyacentes al sitio del suceso y realizar las pesquisas de orden Criminalístico. Posteriormente las actas policiales estaban fundamentadas en hechos y en circunstancias debidamente objetadas en cada una de las actas, donde se constató de que no se trataba de un enfrentamiento como tal…”

Sigue, “…se trata de un hecho donde muere un estudiante, donde el sitio del suceso habían conchas de calibre 9 milímetros, impactos orificios en un vehículo, hay un actuación policial enmarcada, supuestamente un enfrentamiento en este caso debería existir un arma de fuego por parte del estudiante la cual no se encontró”.

Sigue a pregunta: ¿Usted verificó si el hoy occiso tendría algún tipo antecedentes Judicial o penal? El experto responde: por supuesto, no tenía ningún tipo de antecedentes penales. Pregunta: ¿Usted recuerda el génesis, lo que inició esta persecución? El experto responde: supuestamente según consta en las actas ilustradas momentos antes se había cometido un robo, o sea personas habían cometido un robo en un vehículo pequeño a un comerciante de origen peruano o algo así, y momentos en que se estaba montando en un taxi estos lo abordaron y se llevaron una cantidad de dinero, llaman a la policía y resulto ser, después a través de la investigación fue que se descubrió que era un corsa y que no era un Yaris, por lo cual evidentemente se produjo una confusión.

Sigue respondiendo otra pregunta: “El fiscal pregunta: siguiendo con las preguntas, ¿Hubo algún tipo de modificación al sitio del suceso? El experto responde: si, hay personas que indican que personas actuantes en el procedimiento intentaron modificar el sitio, y una de ellas era mover el vehículo, otros testigos dicen, otras personas ilustran de que dos funcionarios querían introducir en el sitio del suceso un arma de fuego que hiciera ver que lo portaba la víctima.” Se le pregunta al experto: “El acusador pregunta: ¿El resultado de dicha experticia está relacionado con los hechos que aquí se debaten? El experto responde: resulto ser positiva con respecto a una escopeta producto de un allanamiento en el parque de armas de las Policía Municipal de Sucre de Cagua Edo. Aragua.”

Declaración del experto W.B.L., de 32 años, T. S. U. en ciencias policiales inspector titular del C. I. C. P. C. titular de la cédula de identidad N° 11.983.359. Quien expone entre otras cosas: “me traslado con la comisión de inspectores oculares, funcionario J.R. y A.P., y cuando llegamos al sitio observamos que había gran cantidad de personas que estaban en una actitud agresiva unos contra otros, cuando me refiero a otros me refiero a los funcionarios de la policía municipal, habían funcionarios de la policía del Estado tratando de calmar la situación y para poder realizar la protección del sitio del suceso y la inspección ocular tuvimos que pedir que se retiraran las comisiones de la policía municipal, y una vez que se retiraron se calmo la situación y procedimos a realizar la inspección correspondiente, observamos que en el sitio se encontraba un vehículo marca Toyota modelo Yaris, color blanco, el mismo tenía impactos por arma de fuego, procedimos a realizar el recorrido respectivo por la zona, recaudamos en el sitio tres concha calibre nueve milímetro, dos conchas calibre doce, localizamos incrustada en la parte trasera del vehículo una concha, luego nos trasladamos al centro médico donde se encontraba el ciudadano, el mismo ya había fallecido, procedimos a realizar la inspección ocular al cadáver.” A modo de pregunta: “El fiscal pregunta: ¿Se localizó algún tipo de armas en el sitio del suceso? El experto responde: en el sito del suceso no se recaudo armas, ni en el vehículo, ni en las adyacencias, inclusive hizo actos de presencia comisiones de laboratorio, prestaron el apoyo técnico se realizó el recorrido en toda la zona y no se localizó ningún tipo de armas en el sitio”

A modo de pregunta el fiscal manifiesta: ¿Usted dentro de la investigación que realizó algún tipo de investigación a fin de determinar si el vehículo Yaris que usted mencionó o si el occiso tenía alguna solicitud ante el C. I. C. P. C.? El experto responde: es común que en estos casos cuando indican que hay enfrentamiento, se verifica en el sistema, tanto el vehículo como el ciudadano occiso, los registros de solicitudes que presenten, se plasman en un acta policial que se integran en el expediente. El fiscal pregunta: en este caso ¿Tenían algún tipo de solicitud tanto el vehículo como el ciudadano occiso? El experto responde: ni el ciudadano occiso ni el vehículo presentaban registros policiales.

Asimismo manifestó se realizó las experticias que se recabo al proyectil entregado por un familiar del occiso, estas experticias arrojaron un resultado de que las armas que habían sido enviadas por la policía municipal había una que correspondía a las concha encautada y habían otras que no aparecían por cuanto remitieron un revolver numero 22 y 38 que no correspondían con el calibre ni el tipo de armas correspondientes a las conchas localizadas en el sitio, en base a estos de presume que hay un arma que no aparece, se solicita el allanamiento a las casa de los imputados, no se encuentran las armas, se solicita un allanamiento a la institución donde laboraban estos imputados y en la misma tampoco se consigue el arma en cuestión, luego se solicitan los tipos de armas que pudieron haber percutido las conchas de fuego incautadas en el sitio y que pudieron haber disparado los proyectiles localizados dentro del vehículo, entregados por un familiar y colectado en el cuerpo del ciudadano hoy occiso, eso nos arrojo unas posibles armas para continuar la búsqueda que aún a la fecha no se ha localizado.

El fiscal le preguntó al experto: ¿Qué arrojo esa investigación en relación al arma y la concha que usted acaba de manifestar? El experto responde: manifestó que una de las armas que incautaron eran positivos con las conchas incautadas en el sitio.

El fiscal continúa preguntando: en base a su experiencia y en base a las conclusiones del método científico ¿Usted podría referirnos a qué conclusión policial pudo llegar? El experto responde: la conclusión es que no hubo enfrentamiento por cuanto no se localizó el arma que supuestamente el arma que portaba el hoy occiso, no había disparo de adentro hacia fuera del vehículo y el resultado de las experticias realizadas en las manos del ciudadano occiso.

Posteriormente el acusador le preguntó al experto: de acuerdo a lo que usted está declarando, las personas que se encontraban ahí en el lugar de los hechos cuando usted llega junto a la comisión le estaban pidiendo a los funcionarios municipales se retirasen de ese lugar. El experto responde: sí, había una confrontación entre ellos y una gran cantidad de personas y exigían que se retiraran.

El acusador pregunta: esas evidencias fueron colectadas en el lugar de los hechos posteriormente fueron sumergidas a las diferentes experticias ¿Lograron relacionarse con los hechos objetos de ese proceso? El experto responde: si, en el caso de las conchas calibre doce resultaron que efectivamente correspondía a una de las armas que habían sido enviada por la comisión municipal de Sucre.

El acusador le pregunta al experto: en el momento que usted realizó la inspección global, universal que usted realizó ¿Podría determinar o expresar a este Tribunal si habían otras personas acompañando al hoy difunto G.C.? El experto responde: según la declaración de todos los testigos que se entrevistaron en el expediente manifiestan que el hoy occiso andaba solo. ¿En qué momento de la investigación apareció la versión del vehículo corsa? El experto responde: cuando los funcionarios de la policía municipal envían las actuaciones del procedimiento a las oficinas, en dichas actuaciones dice que todo se originó en función de un robo ocurrido en un centro comercial del centro de Cagua, posteriormente su ubican a las personas que estuvieron presentes en ese momento cuando hubo el robo y fueron entrevistadas esas personas ellos manifiestan que las declaraciones que están en el expediente las características del vehículo y las características de los sujetos.

En el acta policial dice el nombre del inspector que estaba al mando de la policía, las dos comisiones. La policía municipal por el procedimiento y la del estado intervino como mediador. Tome nota de los que comandaban. Frente al centro comercial forum plaza, pegado a la acera. Era el único vehículo que se encontraba en el sitio. En este caso se tomaron las declaraciones que estuvieron presentes en el robo. Se realizó la inspección ocular y la trayectoria de unos impactos que presentaba la patrulla. La trayectoria y la planimetría se realizó al llegar al sitio, y encontrar el vehículo y todos los impactos de afuera hacia adentro, había impactos en los vidrios y por la experticia del occiso que fue negativo.

Con la declaración del experto J.G.S.G. y la del experto W.B.L., adscrito al C. I. C. P. C. han dejado ACREDITADO en sus declaraciones que están contestes en las siguientes argumentaciones:

  1. En hipótesis presentada por ambos que no se trata de un enfrentamiento como tal y se constató.

  2. En el caso de ser un enfrentamiento debe existir un arma de fuego por parte del estudiante el cual no se encontró. El hoy occiso no tenía ningún tipo de antecedentes.

  3. El hecho se trató de una confusión ocasionada por un robo y que después a través de la investigación se descubrió que era un corsa blanco distinto al que se había involucrado en el robo y que no era un Yaris, por lo cual evidentemente se produjo una confusión.

  4. En cuanto a la modificación del sitio del suceso se constató que hubo personas que indicaron que personas actuantes en el procedimiento intentaron modificar el sitio del suceso y una de ella era mover el vehículo, así como también otras personas ilustran que dos funcionarios querían introducir en el sitio del suceso un arma de fuego que hiciera ver que la portaba la víctima, la cual nunca se llegó a localizar. También deja constancia que el hoy occiso andaba solo.

  5. La confusión se originó en función de un robo ocurrido en un centro comercial del centro de Cagua y que posteriormente se ubican esas personas que estuvieron presentes en el momento del robo y que estuvieron entrevistadas y manifestaron cuál era las características del vehículo.

  6. También dejaron constancia que la trayectoria y la planimetría se realizó al llegar el sitio y al encontrar el vehículo Toyota Yaris y todos los impactos son de afuera hacia adentro y había impacto en el vidrio y la experticia del occiso fue negativa.

Estas argumentaciones demuestran que efectivamente se trató de una persecución por confusión policial, cuando fue denunciado por unas personas un robo y los presuntos imputados huyeron en un vehículo blanco, presuntamente un corsa, y el hoy occiso G.J.C. quién no tenía antecedentes penales, conducía un vehículo Y.T. color blanco. Asimismo están contestes que se trató de modificar el sitio del suceso.

De la declaración del experto WUAIKA R.G.J., titular de la cédula de identidad 13.553.938, quien tuvo como única y exclusivamente la realización de la experticia del vehículo incriminado, marca Toyota color blanco Yaris, y el experto responde a pregunta:

si, se hizo una experticia única a los seriales identificativos de la unidad, constatándose que tanto el serial de carrocería como el de el motor se encontraban original en el momento de la revisión y que dicho vehículo no presentaba ninguna solicitud ante el sistema de información

A modo de pregunta del defensor el experto responde: ¿Qué tipo de experticia realizó? El experto responde: una experticia para determinar la originalidad o falsedad de los seriales y si el vehículo presentaba alguna solicitud se detectaba también en la experticia.

En el acta policial dice el nombre del inspector que estaba al mando de la policía, las dos comisiones. La policía municipal por el procedimiento y la del estado intervino como mediador. Tome nota de los que comandaban. Frente al centro comercial forum plaza, pegado a la acera. Era el único vehículo que se encontraba en el sitio. En este caso se tomaron las declaraciones que estuvieron presentes en el robo. Se realizó la inspección ocular y la trayectoria de unos impactos que presentaba la patrulla. La trayectoria y la planimetría se realizó al llegar al sitio, y encontrar el vehículo y todos los impactos de afuera hacia adentro, había impactos en los vidrios y por la experticia del occiso que fue negativo.

Con la declaración del experto Waika R.G.J. y el experto W.B.L., ambos funcionarios del C. I. C. P. C. dejaron ACREDITADOs la existencia de un vehículo marca Y.T. color blanco, dejando constancia que el serial de carrocería y del motor se encontraban original en el momento de la revisión y que dicho vehículo no presenta ningún tipo de solicitud ante el sistema de información policial. Igualmente dejaron constancia en la inspección que un vehículo Toyota modelo Yaris color blanco y que el mismo tenía impacto por arma de fuego y que procedieron a realizar un recorrido por la zona y recaudaron en el sitio del suceso tres conchas calibre 9 mm, dos conchas calibre 12 mm. Y localizaron en la parte trasera del vehículo una concha. Luego en el centro médico falleció el ciudadano victima del suceso.

Igualmente se ACREDITO con el funcionario W.B. quien también declara que en el sitio del suceso no se recaudó arma, ni en el vehículo, ni en las adyacencias que inclusive hizo presencia la comisiones de laboratorio prestaron apoyo técnico y se realizó el recorrido en toda la zona y no se localizó ningún tipo de arma en el sitio, esta declaración también se concatena con la del funcionario S.C..

Estas declaraciones también se admiculan con las rendidas por el experto S.R.T. por cuanto manifestó que al vehículo se le hizo experticia y se observó que los orificios encontrados en el vehículo presentaron signos físicos de oxidación salvo uno de ellos que presentó signos físicos de lijadura. Igualmente expresó que el proyectil que entra por la maleta pega del freno de mano y luego al asiento.

El que entra por la ventana llega del lado del asiento del copiloto, el que entra por la ventana penetra a la humanidad de la víctima y no en la lámina de metal, hay dos impactos, el otro sigue su recorrido. Hay otro impacto ubicado en el amortiguador derecho trasero del vehículo y del parabrisas superior del lado izquierdo o derecho, depende de cómo lo vean. Y terminando su declaración manifestó que Tiene ocho orificios y seis impactos, fuera del vehículo tengo conocimiento que el occiso tuvo impacto de balas con los proyectiles múltiples. Estas declaraciones admiculadas dejaron ACREDITADO que el vehículo Toyota Yaris fue impactado por proyectiles.

En cuanto a la declaración de los expertos J.R.B., titular de la cédula de identidad 12.573.172, y la declaración del experto J.C.A.M., titular de la cédula de identidad 12.937.738, experto en balística, y la ciudadana P.T., titular de la cédula de identidad 5.270.276, el Tribunal no pudo obtener de los Cds ni de las actas una versión clara de su exposición por ello sus declaraciones no se concatenan con las otras.

De la declaración del testigo L.A.F.M., titular de la cédula de identidad N° V- 8.726.173, quien es testigo presencial de los hecho, quien declara que se encontraba en el centro comercial forum plaza Cerca de la policía del estado, monte la camioneta cerca de la acera, me bajo saco el dinero, escucho varias detonaciones, y cuando miro observo un carro blanco y me doy cuenta que es mi sobrino G.C., bajo unos escalones a lo escucho unas detonaciones, este señor estaba pegado al vidrio delantero disparando. El otro tenía una escopeta. Gustavo se baja por la parte derecha en la jardinera, el señor que está aquí no deja que llegue a mi el sale pidiendo que no lo maten, me da un golpe ya mi sobrino venía herido y cae arriba de la jardinera, luego termina y le da un disparo, comienzo a pedir auxilio y el señor no me deja acercármele a él, luego un hombre y una mujer que no están aquí se lo llevan arrastrando, seguidamente yo llamo a mi hermana para decirle que habían matado a Gustavo. El señor se quería llevar el carro, ellos se ponen nerviosos y luego se salen del carro porque no lo pudieron prenden, luego me agredieron.

A modo de pregunta, manifiesta el fiscal 6°, a lo que se tiene de las declaraciones del testigo, lo siguiente: en el tráfico peatonal había mucha gente ya que hay tiendas de ropas y calzados, al lado del forum hay una carnicería era temporada decembrina, vehicular había bastante gente ya que no pude estacionarme sino en la acera, mi sobrino salio del carro con los brazos arriba para que no lo maten, las dos damas no se alejaron de la puerta, ellas no permitían que me acercara al carro, yo les pedí que lo llevaran al centro médico yo les hice la petición pero no fue así, lo llevaron al hospitalito, M.D. me cierra el paso y luego le dispara a mi sobrino.

Con la declaración del testigo G.J.L.L., titular de la cédula de identidad N° V- 12.612.375, quien declara que el 23 de diciembre del año 2.003 yo vengo en moto en la calle independencia con la calle miranda, cuando veo que pasa el carro de Gustavo, Toyota blanco Yaris, pasa delante de mi y mas atrás venia la patrulla de la policía municipal, me freno, porque iban rápido, en el momento se paran y ya yo gavia escuchado varias detonaciones, cuando me paro se para el carro y veo que se baja Gustavo por el lado izquierdo, de lo que me acuerdo grita tío! Tío!, estaba la camioneta del señor Freites y me acerco rápido, todo fue en cuestiones de segundos, el señor Freites sale y dice no disparen es mi sobrino, veo una persona el muchacho se cae en los matorrales y escuche otra detonación. Cuando me regreso al puesto de perros calientes, empezó a salir gente de todos lados. Pregunta el Ministerio Público: tu dices que paso muy cerca de ti el Toyota Yaris, iba a una velocidad lenta o rápida? R: iba un poco rápido y mas atrás venia la policía del municipio Sucre, una camioneta Ford tipo cava atrás. P: donde se para el carro Y. blanco? R: en una entrada en donde hay unos matorrales justamente en la calle abajo, el carro estaba un poco presionado muy pegado a la acera. G. castellano se baja por la puerta del piloto o del copiloto? R: del copiloto. P: cuando el se baja tu escuchas que él dice algo? R: si el dice tío, tío y como estaban limpiando el piso se resbala y cae en los matorrales que estaban ahí, unos matorrales con matas de espinas, todo paso rápido. P: cuando el dice tío, tío ves a alguna persona que lo trata de auxiliar? R: si, sale el señor Freites que estaba diciendo que no le hicieran nada que es su sobrino.

Con estas dos declaraciones, la rendida por el ciudadano L.A.F.M. y G.J.L., admiculada dejan ACREDITADO que el hoy occiso G.J.C., circulando un vehículo Toyota Y. blanco, era perseguido por la policía del municipio sucre y llegando al centro comercial Forum Plaza se encontraba el tío del hoy occiso, es decir, el señor Freites quien sale y dice no disparen a mi sobrino y el muchacho cae en los matorrales y se escucha otra detonación. Dejándose ACREDITADO que el hoy occiso se bajo por la puerta del copiloto y cuando se baja dice tío, tío, tío.

Igualmente se admiculan estas declaraciones con las rendidas por el testigo E.L.H.P., quien en su oportunidad manifestó: me encontraba el 23 de diciembre en las puertas del centro comercial forum plaza, donde trabajo como vigilante privado de la empresa EIL seguridad, estoy esperando mi comida que me la llevan como a esa hora, cuando veo que se para un carro Toyota Yaris cuatro puertas, pegado a la acera, veo que se baja un ciudadano en ese momento llega una patrulla de la policía municipal de sucre y empiezan a disparar al carro, se baja un ciudadano por la puerta del copiloto, de rodillas pidiendo prácticamente auxilio porque no podía ni hablar el muchacho, el voltea le ve la cara a los policías y le comienzan a disparar en varias ocasiones. Igualmente reafirma que G.C. sale prácticamente de rodillas voltea la cara hacia los funcionarios y levanta las manos, que para él es prácticamente como pidiendo ayuda. Esta declaración deja acreditada la declaración del testigo L.A.F.M.

Asimismo las declaraciones del testigo FREITES MONTILLA R.A., quien es testigo posterior de los hechos y manifestó cuando llegamos al sitio llegue exactamente a la plaza con la policía, me dirigí frente al forum plaza, estaba parado el Yaris de mi sobrino y estaba mi hermano L.F. con ese señor (señala a Duran B.M.) él me dio una patada por los testículos, caí al piso y la gente empezó a gritarle que eran unos asesinos, me llene de fuerzas y empecé a quitarme los golpes de ese señor (señala a Duran Brayan y a las dos acusadas), forcejee, el tiempo no lo medí porque había mucha gente gritando, llega posteriormente Brayan, se monta dentro de carro para intentar llevarse el carro de Gustavo, había mucha gente y logramos trancar la puerta del copiloto que estaba trancada con seguro nos pusimos a proteger el carro para que nadie intentara llevárselo, posteriormente llego una de las acusadas, empezó a darme patadas, a los segundos viene la otra con una pistola en la mano, yo quitándome las patadas y ella intentó meter la pistola dentro del carro cuando llegamos al sitio llegue exactamente a la plaza con la policía, me dirigí frente al forum plaza, estaba parado el Yaris de mi sobrino y estaba mi hermano L.F. con ese señor (señala a Duran B.M.) él me dio una patada por los testículos, caí al piso y la gente empezó a gritarle que eran unos asesinos, me llene de fuerzas y empecé a quitarme los golpes de ese señor (señala a Duran Brayan y a las dos acusadas), forcejee, el tiempo no lo medí porque había mucha gente gritando, llega posteriormente Brayan, se monta dentro de carro para intentar llevarse el carro de Gustavo, había mucha gente y logramos trancar la puerta del copiloto que estaba trancada con seguro nos pusimos a proteger el carro para que nadie intentara llevárselo, posteriormente llego una de las acusadas, empezó a darme patadas, a los segundos viene la otra con una pistola en la mano, yo quitándome las patadas y ella intentó meter la pistola dentro del carro. Esta declaración admiculada a la del Testigo L.A.F.A. que el testigo FREITES MONTILLA estaba presente en la comisión de los hechos que se investigan.

De las declaraciones del funcionario policial, F.R.T., titular de la cédula de identidad N° V- 10.458.091, se observa el mismo que intercepta un vehículo de color blanco, el compañero Arana se baja de la unidad y hace dos disparos en contra del vehículo, desconoce el motivo y causa del porque él se baja de la unidad, se baja trancó el carro y hace dos pisparos. Se escucha otro disparo, desconoce quien lo hizo porque no pudo verlo, de ahí el vehículo sale por la providencia hasta la miranda y luego hasta el forum plaza donde ocurre un segundo hecho la unidad iba a todo carrera, cuando llegamos al forum plaza es cuando la unidad se monta por la acera, en la calle comercio el funcionario Arana no abordó la unidad, él quedó ahí en la calle comercio, desconoce en qué vehículo se traslado hasta el comando, una vez que llegaron al forum plaza se quedo sentado en la patrulla por el susto que yo llevaba.

Esta testimonial de F.R.T. se admicula con la del ciudadano R.A.H.A., dejándose plenamente ACREDITADO el sitio del suceso, así como también la intervención del funcionario F.A. quien se baja de la unidad y hace dos disparos y luego retorna al sitio del suceso con la colaboración del funcionario R.A.H.A.. También se ACREDITA que el funcionario Arana llegó después de los sucesos porque así lo declara R.A. al declarar que le prestó apoyo en la moto, que lo trasladó hasta la plaza sucre, observó una multitud dejó al funcionario y se devuelve por temor a su vida.

Del careo entre la ciudadana J.A.S.P. y el ciudadano H.R.S.C., quienes presuntamente estaban presentes en el sitio del suceso, se ACREDITO que el ciudadano FREITES que estaba retirando dinero del cajero fue golpeado en el costado izquierdo.

De la declaración de L.H.F.M., el ciudadano WIARIPOMA WILSON, y G.R.F., dejan ACREDITADO que efectivamente la noche del 23 de diciembre ocurrió un robo cuando estaban guardando la mercancía de trabajo como buhoneros, en un estacionamiento, y los apuntaron con una pistola.

Estas declaraciones se admiculan con las rendidas por D.B. MARTINEZ, quien declaró: que el día del 23 de diciembre como a las 8.30 noche venía Wilson y luego venía un corsa blanco dos puertas, 2 tipos me preguntaron para estacionar el vehículo, yo le dije que estaba cerrando, en eso que estoy poniendo los candados, se baja uno y somete a los buhoneros, luego el otro da la vuelta y me apunta con una pistola y nos metió en un cuartito, nos mando a quitar la ropa y nos quitaron celulares, carteras y dinero, después nos trancaron y nos dejaron encerrados abrieron el portón y se fueron. Nosotros nos quedamos encerrados, forzamos el candado abrimos la puerta y salimos, en eso iba pasando un policía de los azules y le comentamos que había un robo, que los sujetos se trasladaban en un corsa dos puertas sin placas, fuimos al comando de la policía y pusimos la denuncia, luego fuimos al estacionamiento otra vez y al rato escuchamos las detonaciones y la gente corría en la plaza y la gente venía corriendo hacia donde estábamos nosotros, en eso viene un policía y nos dice que vayamos a identificar al cadáver y vimos que no era ni el muchacho ni el carro.

De la declaración los tres testigos que anteceden junto con la de D.J.B., dejan ACREDITADO el motivo de la confusión policial que una vez denuncian un presunto robo emprenden persecución contra un Y. blanco disparando contra el mismo y causándole la muerte al hoy occiso G.J.C.. También se dejó ACREDITADO que la denuncia se refirió a un vehículo corsa dos puertas sin placa, y luego cuando los denunciantes van a reconocer y a identificar el cadáver del presunto autor de los hechos, se dan cuenta que no era ni el muchacho que los robo ni tampoco era el carro.

De la declaración del TESTIGO GARMENDIA M.A., se concatena con la declaración de los expertos S.R.T. y W.B.L., los cuales dejan ACREDITADO que efectivamente el Toyota Y. blanco fue impactado con arma de fuego y el sitio donde fueron localizados el rastros y marcas de las conchas.

De la declaración del funcionario policial J.L.G. titular de la cédula de identidad N° 9.433.707, este testigo no fue presencial de los hechos solamente su actuación fue informado de los acontecimientos y fue informado del acta policial, por lo tanto solamente dejan constancias mas no los acredito personalmente.

De la declaración de la acusada E.R.M.H., quien declarar sobre su actuación policial y dice que llegó al sitio del suceso después que ocurrieron los hechos y cuando llegó al sitio se encontró con un señor, no sabía el nombre de él, le pedí la cédula me dijo que se llamaba L.F., me dirigí a la Jardinería que me dijo el señor que se encontraba el joven, vi que se movía, estaba vivo. El artículo 28 me dice que debo resguardar el sitio del suceso, me quede allí, la multitud estaba enardecida traté de interceder, mediar porque vi al ciudadano L.F., que tuvo una discusión con el inspector Y.C., este señor estaba bastante alterado me pega en el pecho. Posteriormente estábamos con la multitud enardecida con todo el proceso que ha pasado, yo estoy creyendo que el vehículo es del señor Freites, no sabía que era del occiso, le pido las llaves para moverlo y me dice que no, y le dice a la multitud que yo estaba drogada. La libreta se la pedí a un ciclista las pocas notas que se tomaron en el sitio las tome yo, ellos se han ensañado han amenazado a mi familia se le ha hecho saber al fiscal y no se ha hecho nada, en libro de novedades se ve la hora cuando salgo, se me ha calificado el delito de Homicidio Calificado, yo no creo en esos cargos, yo no firmo actas policiales, sólo fui de apoyo, yo fui golpeada por este señor creo que debieron haberme hecho exámenes forenses por igual, solo se le hizo a este señor. Llevo 17 meses presa el señor Freites que le dio un botellazo a mi compañero, L.F. está en la calle, L.F. está suelto por las lesiones que hizo sabiendo que eso iba a pasar me hubiera negado a ir y me hubiera ganado una boleta de arresto por unos días y no 17 meses presa, no tuve nada que ver. Mi error fue haber subido a su hijo a la patrulla, se lo dejo a su conciencia.

Con la declaración del acusado J.E.T.V., titular de la cédula de identidad N° 10.672.288, se observa que: …En la calle comercio se intercepta el vehículo con las características de un carro blanco pequeño, nuevo, yo trato de interceptarlo y lo paso, y en eso se escuchan tres disparos, los cuales hacen blanco en la patrulla, tanto en el guardafango como en la puerta, acto seguido como el vehículo lo tenía casi trancado se escuchan otros impactos pero de la parte de atrás, el vehículo emprende la huida, y yo le veo que la parte trasera estaba astillada y estaba estático por el papel ahumado. Yo me aguanto para que mis compañeros que estaban atrás se montaran y me voy, cuando llegamos al sitio en el forum plaza y yo le doy alcance, venía volando por las aceras, las colas eran inmensas, cuando llegó al centro Comercial forum Plaza y el vehículo trata de hacer lo mismo que venia haciendo minutos atrás, se consigue con los jardines del centro comercial, como estaba la cola yo me meto de este lado, subo las dos ruedas del lado izquierdo y las monto encima de la plaza, se baja F.T., se baja Arana, él siempre estuvo montado ahí, yo me paro y lo primero que veo pasar con este lado son a ellos dos el inspector se apodera del carro, el agente Arana somete al individuo que estaba en la jardinera, el inspector Brayan se baja a perseguir a los otros sujetos que se bajaron del carro, cuando vengo de regreso el muchacho estaba herido, E.M. llegó y nos vamos a la unidad, yo no disparé en contra de ese muchacho, me extrañan las acusaciones de los fiscales, me sometieron al escarnio público, dejaron a mi familia, perdí mi empleo y todo, por sólo estar al volante cumpliendo instrucciones yo cargaba un arma calibre 22 que no utilicé, quieren hacer ver que yo tenía una escopeta, siempre se le asigna un revolver a los chóferes, por ser arma corta, los acusadores repiten lo que dicen los fiscales, se ensañaron ellos fueron, soy inocente de los cargos que se me imputaron. Tengo dos años ahí para nada.

De la declaración del acusado B.M.D., titular de la cédula de identidad N° 10.512.534, se observa que: …recibimos una llamada indicando que se había efectuado un robo en el centro comercial Fayad, inmediatamente nos trasladamos al sitio, vamos al sitio cuando en eso por la calle san Juan cruce con comercio, y se intercepta el vehículo, se escuchan varios disparos, dos en la parte delantera y dos en el guarda fango, me lanzo hacia el lado izquierdo cuando el vehículo emprende la huida en veloz carrera, persiguiendo el mismo, antes de eso se monta Arana y F.T., cuando llegamos una persecución por el casco central se monta el vehículo Yaris en una acera, al tratar de pasar un vehículo se encuentra con la Jardinera, la patrulla se monta por el otro lado de la acera, y salen dos individuos del lado derecho del Yaris, cuando yo voy a hacer persecución a los mismos, el otro estaba del lado izquierdo, yo vi a Arana cuando le metió el disparo al occiso, en ese momento me regreso y me encuentro a E.M. y nos vamos al hospital vargas.

Asimismo de la declaración del acusado M.S.D., titular de la cédula de identidad N° V- 7.206.007, se observa que: ...no tuve participación con ninguna de las personas, me traslado al comando, por eso es que ahora no me explico los cargos que me imputaron por cuanto no tuve contacto ni con el señor ni con su hermano L.F., soy un funcionario honesto, nunca he caído en ninguna clase de hecho punible, me extraña que me acusen por cuanto no me encontraba en el lugar, ellos saben que no tuve contactos con ellos, a ellos no se les lesionó, las mujeres no lo hicieron, en ningún momento se intentó introducir un arma al vehículo, mi honestidad no me permite realizar esos hechos, sólo por el capricho de una persona que mintieron en un lugar, por cuanto presumían ellos que íbamos a meter un arma, yo sólo necesito que se haga justicia de hombre porque yo solo sé que la justicia de Dios está por realizarse.

Con la declaración de los acusados se dejó ACREDITADO que los mismos tuvieron relación con los hechos que se investigan en su carácter de funcionarios policiales, por ellos se considera que tienen su responsabilidad penal comprometida en los hechos que se investigan asimismo, la Funcionario E.M. no estaba presente en los hechos que su presencia fue posterior, asimismo que la funcionaria M.S.D., no se le comprobó que haya tratado de introducir arma de fuego en el vehículo que conducía el hoy occiso G.J.C., igualmente quedó ACREDITADO que las acusadas M.S. y E.R.M.H. hubiesen causado lesiones a las víctimas. De la declaraciones de las acusadas estas ACREDITARON su participación en los hechos que se investigan.

Con la declaración de las víctimas (padres del hoy occiso G.J.C.) J.G.C. y de Taydeee M.M., titular de la cédula de identidad N° V- 3.399.805, se toman como referencia para dejar asentado el criterio que tenían sus progenitores en cuanto a la conducta de G.J.C. quienes están contestes al decir, que su hijo era una persona honorable, tenía buena conducta, que era un estudiante de ingeniería, que jugaba tenis y que la educación que se le había impartido consideraba que no se debería tener desconfianza cuando trataron de descalificarlo poniendo en duda su honorabilidad, que Gustavo era zurdo, que era compañero, deportista, amigos, un hijo excepcional.

De las conclusiones del Ministerio Público a su criterio quedó comprobado que Gustavo trataba de salva su vidas, sin embargo, los funcionario públicos jugaban al cazador y a la liebre, Gustavo cuando vio la camioneta de su tío buscó la protección de su tío, Gustavo no sale por la puerta del piloto, ya estaba herido, trata de salir del carro y recibe un disparo de escopeta, por eso es que se considera que ese homicidio es calificado por motivos fútiles e innobles, Gustavo no estaba armado, el tío pide auxilio y es golpeado vilmente, y sin ningún tipo de conciencia Brayan le dispara a Gustavo, Brayan lo golpeó por los testículos, varios testigos corroboraron la discusión. El vehículo tenía más de cinco impacto por arma de fuego, se pregunta de dónde salieron los proyectiles 9 mm. Los funcionarios estaban usando armas distintas a la de sus reglamentos, entonces hubo uso indebido de arma de fuego? Que los impactos que tiene el vehículo, según el experto Tezara fueron de atrás hacia delante, pero el vehículo de Gustavo siempre estuvo adelante, el macerado de las manos de Gustavo resultó negativo. La escopeta coincide con las características que dio Arana de correaje azul. Por eso estamos ante la presencia de delitos de violación de los derechos humanos, porque ellos tienen la obligación de prestar seguridad y no de matar.

De las conclusiones del abogado querellante expuestas por el Abg. Uzcátegui, quien se refirió a que existió un robo en un estacionamiento y que una vez en el interior del estacionamiento irrumpe un corsa blanco sin placa y el le dice, ya estamos cerrando pero al final accede a que entre, una vez en el interior del estacionamiento el copiloto se baja del vehículo y apunta a la señor Maria, al señor Manuel y al señor Wilson y son despojados de prendas varias durante 10 o 15 minutos, al acercase un funcionario de orden pública del Estado Aragua, le dan la denuncia verbal, ahí asumen ellos que el vehículo que avistan es del robo, lo siguen, F.A. se baja y realiza el primer disparo, en ese momento B.D. realiza dos disparos hacia la parte del copiloto del Y. blanco, el conductor acelera el vehículo tratando de huir de los funcionarios policiales. Gustavo no estaba acompañado, ya que existen testigos presenciales que observaron al vehículo en diferentes momentos y ángulos y dicen que iba solo, P.T. declara no haber visto otra persona acompañándolo. La ubicación de los impactos de bala orientados hacia el copiloto. Es estrictamente necesario que se encuentren nitratos y nitritos, y se realizó inspección corporal donde se indica que él no tenía arma y nunca disparó en contra de los policías. Es físicamente imposible que se hayan realizado disparos a la parte posterior de la patrulla ya que el Yaris siempre estuvo adelante. El tío de Gustavo trata de intervenir y se le propina un coletazo, y en la jardinera le propinan el último disparo a Gustavo, los funcionarios intentan de manera desesperada que las víctimas del robo digan que ese era el vehículo del robo y ellos se niegan a sembrar tal evidencia.

En cuanto a las conclusiones del defensor público, ABG. C.T. manifiesta que todos han oído y ha quedado comprobado que a E.M. la están acusando de complicidad de conformidad con el artículo 84 Ord. 1° del Código Penal y ella sólo estaba prestando apoyo, este delito para que se materialice debe existir la provocación para que se cometa el hecho punible, para que exista complicidad debe haber un concierto de voluntades, cuando mi representada sabía que iba a haber un enfrentamiento y esto es lo que han querido hacer ver como un hecho punible, las víctimas cuando por el dolor que están sintiendo en el momento pueden incurrir en alucinaciones, ellos dicen que vieron a mi representada que trató de poner un arma, el hermano dijo que él no vio ninguna arma cual de los dos está mintiendo y ¿Dónde está el arma? Las declaraciones del médico se contradicen dicen que el no lo realizó y luego que lo atendió.

En las conclusiones el ABG. V.R. manifestó que hemos llegado al final del proceso, los expertos en el momento de su procedimiento realizan la experticia a un carro y después de tres meses encuentran una concha. en la primera declaración de L.F. no menciona mi representada y después dice que las funcionarias lo agredieron. Igualmente hace referencia y señala directamente al Ministerio Público que tuvo una actitud irresponsable en la investigación porque no se probó y quedó clarísimo que quien lo mató fue el funcionario Arana.

De las conclusiones del Abg. L.P.D.P. él ve con preocupación que la causa no existen hechos que en ninguna manera comprometen la responsabilidad de los acusados, que hay situaciones que nos se investigaron. Inexplicablemente aparece un proyectil un mes después, aparece otro testigo Freites Montilla Álvaro y que de manera inexplicable después de la inspección del sitio del suceso ya que el C. I. C. P. C. y este ciudadano consigue una concha de proyectil en la parte delantera del vehículo y se la entrega a un funcionario. La ciudadana P.T. quien meses después apareció con una concha y no se investigó nada, por ello digo igual que los querellantes, los testigos mienten, mienten y mintieron. Ellos jugaron con la verdad de los hechos.

De las conclusiones de la abogada defensora privada A.S. se obtiene que su defendido no tiene nada que ver con la muerte de G.C. ocurrida el 23 de diciembre del 2.003. Y que En cuanto a las armas, todo el mundo se ha preguntado cuál es el problema de la concha que colecto P.T., una mujer que estaba pegada al vehículo Yaris en ese sitio que es el taller de su esposo, se presenta el caso de la calle comercio cuando F.A. sale de la parte trasera de la patrulla y acciona la escopeta que según él y P.T. la accionó en la calle comercio en dos oportunidades, este cartucho es presentado un mes después en el C. I. C. P. C. casualmente ese día allanaron a P.S., donde colectaron 13 cartucho de escopetas y una de las escopetas que estaban en esa parte, sus siglas son: 326-A, a los dos días la única escopeta que fue en comparación da positiva, que según de esa escopeta salió la concha calibre 12, inclusive F.A. insiste en que a él lo dejaron ahí sus compañeros de la comisión, pero dijo que se montó en un taxi en la esquina y él dijo que no, aquí dijo que era un taxi y que lo tomó cuando iba pasando por un lado y ese señor lo lleva hasta P.S. y ahí lo abordaron los funcionarios, H.R. y A.W..

Asimismo hizo referencia que en la calle comercio ellos vieron un carro que venía con las características similares, ante la acción de ese vehículo que acelera el paso y empieza la persecución por la actitud demostrada por ese vehículo blanco, la patrulla tiene tres impactos de baja en su lado derecho, fueron realizada en dirección derecha izquierda dicho por el experto. Coincide perfectamente, en ese momento pasa lo de Arana. Está demostrado que hubo enfrentamiento. J.C.V. dijo que la patrulla estaba repotenciada, en cuanto al macerado de las manos del hoy occiso, realizado el 26-12-2.003, 3 días después del hecho, ese día el fue enterrado, y ese muchacho estuvo expuesto a muchas cosas que pudieron cambiar el resultado, la experto indicó que el ATD era de mejor calidad y de menor riesgo a errar.

En las conclusiones del Abogado L.R., manifiesta que existe el debido proceso, el Ministerio Público estuvo todo el aparataje judicial bajo su mando, ahora en sus conclusiones no saca a relucir la cantidad de pruebas o experticias, la investigación no fue dirigida por el Ministerio Público, a los hoy acusados la allanaron su casa casi un mes después de los hechos, donde no estuvo ni el Ministerio Público ni los acusadores privados, se refiere a una jurisprudencia donde establece que en los allanamientos tiene que haber la presencia de un abogado. Así mismo el Ministerio Público señala en la acusación de que Torrealba incurre en la comisión del delito de homicidio calificado en grado de cooperador inmediato. No puede haber los supuestos que se señalan, no se ve la audiencia no puede haber los supuestos que se señalan, no se ve la concurrencia de cada uno de ellos. Refiere el artículo 83 del código penal, me permito citar un extracto de una sentencia que por vía de jurisprudencia está asentado en la sala penal del Tribunal Supremo Justicia, conforme al artículo 360del Código Orgánico Procesal Penal. aquí quedó demostrado que Arana Felix tuvo la intención desde un primer momento y que posteriormente continuó su actitud dolosa de terminar su fin que era quitarle la vida a G. castellanos.

IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los fundamentos de hecho y de derecho para dictar la sentencia se toman de lo argumentado por la Juez de la causa que tuvo la inmediación para dictar la dispositiva y se transcriben aquí.

Una vez concluido el debate en la presenta causa antes N° 6M-438-04, hoy 1M-433-05, seguida a los acusados TORREALBA VELAZQUEZ J.E., MARCANO H.E.R., S.D.M., Y DURAN B.M., oída la acusación fiscal, oídos los acusadores privados, los alegatos de la defensa, recibidas y evacuadas las pruebas admitidas, las conclusiones, las réplicas y contra réplicas y la manifestación espontánea de la víctima y de los acusado a quienes se les impuso del precepto constitucional artículo 49 Ord. 5°, este Tribunal constituido en forma Mixta.

Quedó establecido en el debate que el representante del Ministerio Público Fiscal 1° Abg. L.E.L.I., ratrificó la acusación presentada en fecha 02-04-04, en contra de los acusados TORREALBA VELAZQUEZ J.E., MARCANO H.E.R., S.D.M., Y DURAN B.M., por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ord. 1° del Código Penal venezolano, LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionados en el artículo 416 EJUSDEM, SIMULACION DE HEHCO PUNIBLE previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 EIUSDEM, en cuanto al ciudadano DURAN B.M.. En relación con el ciudadano TORREALBA VELAZQUEZ J.E., por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 408, Ord 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Penal, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282, EIUSDEM. En cuanto a las ciudadanas MARCANO H.E.R. Y S.D.M., por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 408 Ord 1° del Código Penal, LESIONES PERSONALES GRAVE SY MENOS GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 416 y 415 EIUSDEM, SIMULACIÓN DE HEHCO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Penal.

Los hechos que fundamenta el Ministerio Público su acusación es que en fecha 23 de diciembre siendo aproximadamente entre las 9:00 pm a 9:30 pm, el ciudadano G.J.C.M., se encontraba transitando en su vehículo Toyota Yaris, color blanco, placa DAZ-77R, por la calle comercio, cuando es observado por los funcionarios TORREALBA VELASQUEZ J.E., DURAN B.M. Y F.S.A.P., los cuales hacen seña a objeto que este vehículo Toyota Yaris se detenga, y el momento que el funcionario se coloca al lado derecho de la calle para detenerse, se baja el funcionario F.S.A.P., y con su arma de reglamento tipo escopeta marca Maverick calibre 12, serial MV 38326, realiza de forma intempestiva un disparo a la parte superior derecha trasera del vehículo Toyota, por lo que el hoy occiso G.J.C.M. aterrorizado y desconcertado por la desmedida actuación policial, arranca su vehículo iniciándose una persecución en la unidad antes descrita, donde los efectivos policiales efectuaron disparos hacia el vehículo Toyota Yaris, encontrándose a bordo de la unidad policial, los funcionarios TORREALBA VELAZQUEZ Y DURAN B.M., y quedando en el sitio inicial de los hechos donde se efectuó el primer disparo el funcionario F.S.A.P., y al llegar frente al centro comercial Forum Plaza, ubicado en la calle miranda entre F. correa e independencia, de Cagua Edo. Aragua, el hoy occiso observó que estaba aparcada la camioneta marca Toyota modelo Autana, color verde, placas DAI-09T, la cual es propiedad del ciudadano L.A.F.M., quien es su tío por lo que se detiene y es cuando los funcionarios que venían en la unidad, realizan nuevamente múltiples disparos en forma continua, saliendo el hoy occiso herido por la parte derecha (COPILOTO) del vehículo Yaris, pidiéndole a los funcionarios agresores que no lo mataran encontrándose igualmente presente el ciudadano L.A.F.M., quien al percatarse de los hechos interviene a objeto que los funcionarios agresores no le sigan disparando a la víctima quien resultó ser su sobrino, manifestándole de manera insistente que no lo mataran situación esta que no tomaron en cuanta los funcionarios, a pesar de que el occiso trató de resguardarse de sus victimarios en una jardinera que se encuentra en el centro comercial Forum plaza. El funcionario M.D. golpea con un arma tipo escopeta al ciudadano L.A.F.M., quien cae al suelo producto del golpe recibido, y no conforme con haber lesionado al mencionado ciudadano, le propina un disparo con la misma escopeta al hoy occiso. Inmediatamente L.A.F.M. luego de incorporarse producto del golpe recibido, procede a llamar por teléfono celular, al ciudadano R.A.F.M., quien se presenta de manera inmediata al sitio del suceso e impide que el vehículo Toyota yaris en el cual circulaba el hoy occiso sea trasladado a otro lugar por parte de los funcionarios de la policía municipal de sucre, llegando al lugar las funcionarias imputadas MARCANO H.E.R. y DANDOVAL DIAZ MAGRIS las cuales intentan colocar dentro del vehículo Toyota Yaris, un arma de fuego, siendo esta acción impedida por el ciudadano A.R.F., quien igualmente fue víctima de agresiones físicas y verbales, por parte de las funcionarias antes nombradas; siendo trasladado el cuerpo del occiso al HOSPITAL J.M.V. ubicado en la localidad de Cagua, por funcionarios adscritos a la policía municipal de sucre. Los acusadores privados ratifican la acusación presentada por el Ministerio Público.

La defensa privada de los acusados, así como también el defensor público, rechazaron la acusación fiscal, toda vez que alegan la inocencia de su patrocinado considerando que en la misma no hay elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de su defendido, que es al Ministerio Público que le corresponde probar la culpabilidad de los mismos y no a la defensa, que durante la fase de investigación a su patrocinado no se le sometió a reconocimiento de en rueda de individuo, para poderlos inculpar o exculpar, que ellos solo actuaron en cumplimiento de sus actuaciones policiales toda vez que fue un enfrentamiento y no un ajusticiamiento, que las acusadas MAGRIS SANDOVAL Y E.R.M. se hicieron presentes en apoyo de la comisión policial actuante, para resguardar el sitio del suceso luego de haberse producido el hecho en el que resultara herido el hoy occiso G.C.M., que a ella no le participaron ni ene le procedimiento ni en la actuación de la causa. Que los acusado B.M.D. Y J.E.T., no fueron los que le dispararon al hoy occiso, quienes comenzaron a disparar desde la calle comercio, fueron los ciudadanos F.A. Y F.T., que en ningún momento F.A., se quedó ene la calle comercio, sino que este abordó la unidad y fue él que le quitó la vida al joven G.J.C., y es a F.A. a quien se le debe seguir un juicio por el HOMICIDIO del ciudadano G.J.C.M.. Que el Ministerio Público en vez de cumplir con el deber legal de ordenar y dirigir la investigación, delegó esta función en el C. I. C. P. C. que la colección de evidencia no se hizo con el cumplimiento de la cadena de custodia que se violó el debido proceso durante el allanamiento efectuado en la casa de los acusados B.M.D. Y J.T., toda vez que no estaba asistidos de abogados de confianza, y que la responsabilidad penal de sus defendidos no está demostrada, toda vez que los testigos mienten, por lo que deberá tenérseles como inocentes, y en consecuencia solicitan sean absueltos, y en consecuencia su libertad inmediata.

Estos hechos una vez oídos en la evacuación de pruebas de testigos, expertos, inspección judicial frente a la calle miranda, frente y desde adentro del C. C. forum plaza, así como en esta fase la sola declaración de la acusada E.M., y los acusados B.M.D., J.E.T., y MAGRIS SANDOVAL, quienes se acogieron al precepto constitucional, y fueron oídos al momento del cierre del debate, así como también a la víctima.

Todos estos medios probatorios fueron apreciados y valorados conforme lo establece el artículo 22 del Código Orgánico procesal penal, analizando cada uno de los elementos probatorios y luego se procedió a valorarlos en conjunto en manera concatenada de todas las pruebas, y del análisis comparativo según la sana crítica orientada a la regla de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, el Tribunal consideró ACREDITADO y obtuvo el conocimiento final sobre la existencia del objeto material del delito que en este caso se trata del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ord. 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de G.J.C., quien conduciendo un vehículo Yaris es confundido con un delincuente y por ello la policía en persecución le dispara, aunque este le pidió clemencia y un tío que se encontraba presente FREITES MONTILLA, dijo no lo maten, no lo maten que es mi sobrino, quien vió cuando B.D. disparó contra su sobrino, declaración que fue admiculada con la declaración de E.L.H.P., y una vez que este se detiene en el C. C. Forum Plaza le disparan de manera inclemente calificándose así el HOMICIDIO como motivo innoble, hechos estos que recaen sobre el funcionario policial B.M.D.M. antes identificado, que comprometen su responsabilidad penal como autor principal.

En cuanto al el delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en los artículos 240 del Código Penal, en contra de la administración de justicia, quedó demostrado cuando la policía trató de justificar su exceso en su función como enfrentamiento policial, entre policía y delincuente, siendo que se trataba de un estudiante no de un delincuente y que sin mediar ningún tipo de investigación lo ajusticiaron.

En cuanto a las LESIONES GRAVES Y MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 y 416 del Código Penal en perjuicio de R.A.F.M., y L.F.M., quedó demostrado con la declaración del médico Forense D.E.F.D., y con la declaración de J.A. STERLING, H.R.C., y de E.H. PINTO.

El delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, queda demostrado con el exceso implementado por los funcionarios contra G.J.C. (OCCISO) y contra el lesionado R.F.M., quien recibió un culetazo con la escopeta, toda vez que se han violentado los derechos humanos y que las armas de fuego utilizadas por los funcionarios policiales son para proteger a la ciudadanía no para ajusticiarlo ni para lesionarlo.

En cuanto al delito de HOMICIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 408 Ord. 1° en relación con el artículo 84 del Código Penal, no quedó demostrado que las acusadas MARCANO E.R. Y MAGRIS SANDOVAL hayan excitado o reforzado la resolución del hecho punible, dando instrucciones, suministrando medios para realizarlos o facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia, auxilio para que se realice, ante de su ejecución o durante ella.

En cuanto al delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ord 1° en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano G.J.C.M., quedó demostrado cuando el funcionario policial B.M.D., perseguía a G.J.C. era acompañado por el funcionario policial J.E.T.V. quienes conjuntamente actuaron en la misma comisión, y no se demostró que J.E.T. hiciera algo en su carácter de funcionario policial, garante de los derechos humanos, para evitar la muerte del hoy occiso y de las lesiones sufridas por L.A. FREITES.

Todos estos hechos fueron analizados en esta sentencia en el capitulo donde se dejó ACREDITADO el objeto de este juicio.

De ahí pues, que no hay suficiente certeza para condenar a las acusadas MAGRIS SANDOVAL y MARCANO H.E., quienes fueron absueltas por declaración unánime por el juez presidente del tribunal mixto y los jueces Escabinos. Por lo tanto, debe ser dictada ABSUELTA para MAGRIS SANDOVAL y MARCANO H.E., Y CONDENATORIA para los acusados B.M.D. y J.E.T.V..

V

PENALIDAD

Los delitos de Homicidio Intencional Calificado, tipificado en el artículo 408 Ord. 1° del Código Penal (derogado), el tribunal toma el límite superior correspondiente a la pena de quince (15) a veinticinco (25) años de presidio, en cuanto al delito de simulación de hecho punible previsto y sancionado en el artículo 240 Eiusdem, que establece una pena de uno (01) a quince (15) meses de prisión, tomando el límite superior la pena de quince (15) meses de prisión, en cuanto al delito de uso indebido de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Vigente, que establece la pena de tres (03) a cinco (05) años que se le aplica al 277 y 278, pero aumentada en un tercio (1/3) por lo que tomando el límite superior mas el aumento de un tercio resulta una pena de seis (06) años y ocho (08) meses; sumados la pena del delito de simulación de hecho punible y uso indebido de arma de fuego, da un total de siete (07) años y once (11) meses, a esta suma se le aplica la conversión pautada en el artículo 87 del Código Penal dando un resultado de tres (03) años, once (11) meses y quince (15) días. Suma que se calcula las dos terceras partes (2/3) dando un resultado de dos (02) años, siete (07) meses, dieciocho (18) días y dieciséis (16) horas; que sumado a la pena del delito de Homicidio Intencional Calificado que es de veinticinco (25) años, da un total de VEINTICIETE (27) AÑOS, SIETE (07) MESES, OCHO (08) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO.

Esta pena se desglosa con el fin de no modificar la dispositiva que fue leída en audiencia pública con presencia de todas las partes, pero no obstante en ella no se aplicó la retroactividad de la ley, visto que la pena para el delito de Homicidio Intencional Calificado según el artículo 406 Ord. 1° del Código Penal Vigente, contiene una pena mas benigna, así como también eliminó el presidio por prisión, pero considerando quien aquí decide que un Juez de juicio de una misma categoría no tiene la competencia para modificar una dispositiva dictada por otro juez, cuando no es Juez de alzada, Juez superior, o Corte de Apelaciones, por ello hace la salvedad sin pronunciarse en ese sentido. Y así se decide.-

VI

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley publica el cuerpo integro de la sentencia en los siguientes términos, PRIMERO: ABSUELVE a las ciudadanas MARCANO H.E.R., titular de la cédula de identidad V- 11.484.577, mayor de edad, fecha de nacimiento 18-07-1971, de profesión u oficio funcionario policial, con domicilio en la calle ayacucho pasaje 02, N° 01, del barrio el carmen de Mariara Edo. Carabobo, y MAGRIS S.D., titular de la cédula de identidad N° 7.206.100. Mayor de edad, de profesión u oficio funcionaria policial, domiciliada en el sector 3, vereda 42, barrio R.U. estado Aragua, de los cargos formulados por el fiscal 1° del Ministerio Público por haberlas considerado NO CULPABLES de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 408 Ord. 1° en relación con el artículo 84 del Código Penal, en contra de quien en vida respondiera al nombre de G.J.C.M.. Por el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de L.A.F.M.. Por el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de R.F.M., imputado a la primera de las acusadas. El delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en los artículos 240 del Código Penal, en contra de la administración de justicia. SEGUNDO: con la siguiente decisión cesan las medidas de coerción personal a las que se encontraban sometidas las acusadas MARCANO H.E.R. y MAGRIS S.D., decretándose la libertad plena. TERCERO: ABSUELVE al ciudadano B.M.D.M., titular de la cédula de identidad N° 10.512.534, de profesión u oficio funcionario policial, con domicilio en la carretera nacional de Villa de Cura, sector la MENA, casa N° 25-05, Edo. Aragua, del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de L.A.M., por no hallarlo responsable del mismo. CUARTO: condena a los ciudadanos: B.M.D.M., antes identificado por haberlo hallado responsable en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ord. 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre G.J.C.M.; SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sanciona en el artículo 240 del Código Penal, en perjuicio de la Administración de Justicia y por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal venezolano, en perjuicio del orden público. De igual manera se condena al ciudadano J.E.T.V., por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADO INMEDIATO, previsto y sancionado en le artículo 408 Ord. 1° con relación al artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre G.J.C.M., así como también el delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Penal, en perjuicio de la Administración de Justicia y por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, en perjuicio del orden público a cumplir la pena de VEINTICIETE (27) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIEZ Y OCHO DIAS (18) Y DIEZ Y SEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, la cual deberá cumplir en el lugar que determine el Tribunal de Ejecución que le corresponde ejecutar la sentencia. QUINTO: se condena a los ciudadanos B.M. DURAN Y J.T. a cumplir las penas accesorias previstas y sancionados en el artículo 13 ordinales 1, 2 y 3 del Código Penal. SEXTO: En relación de los delitos denunciados por la defensa en audiencia, el Tribunal decidió en la dispositiva que se pronunciaría en la publicación definitiva de la sentencia, pero es el caso que quien aquí publica la sentencia observa que no se dejó constancia de ellos ni en las actas ni en los Cds que se desgravaron, en consecuencia no hay pronunciamiento en este sentido.

La presente sentencia se dictó fuera del lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, por múltiples razones ajenas a este Tribunal, por ello se acuerda notificar a las partes a los fines de lo dispuesto en el artículo 453 Eiusdem. Publíquese. Diarícese. Notifíquese. Déjese constancia en el libro respectivo. Cúmplase.

LA JUEZA,

DRA. R.D.V.C.

EL SECRETARIO,

ABG. PELLEGRINO MOTTOLA

La presente sentencia quedó publicada en su redacción total en fecha 27-06-06, conociendo las partes ya la dispositiva dictada en juicio oral y público en fecha 18-08-05. Notifíquese a las partes a los efectos de lo establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal

EL SECRETARIO,

ABG. PELLEGRINO MOTTOLA

CAUSA N° 1M-433-05

RVC/ajlm

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