Decisión nº 1J-029-2014 de Tribunal Primero de Juicio de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 30 de Junio de 2014

Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Juicio de L.O.P.N.A
PonenteDigna Linares
ProcedimientoSentencia Condenatoria

Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 30 de junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000145

ASUNTO : YP01-D-2013-000145

RESOLUCION 1J-029-2014

SENTENCIA CONDENATORIA

Vista la celebración del Juicio Oral y Privado en la causa signada con la nomenclatura YP01-D-2013-000145, incoada por la fiscalía quinta del Ministerio Público, en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL EN NIÑOS, de conformidad con el artículo 259 primer aparte de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, en perjuicio del n.I.O., de 05 años de edad, corresponde a ésta instancia judicial, publicar in extenso la sentencia dictada en su parte dispositiva, en audiencia del 06/05/2013, conforme a lo establecido en los artículos 603 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

I

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:

JUEZA: ABG. D.L.C.

SECRETARIO ABG. L.R.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. V.V.

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. O.S.

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: ABUSO SEXUAL EN NIÑOS, de conformidad con el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.

El juicio se inicia en virtud de la remisión de las presentes actuaciones, procedentes del tribunal primero de control de esta Jurisdicción especializada, y una vez concluido el lapso de evacuación de las pruebas ofrecidas por las partes y acordadas por el Tribunal, se oyeron las conclusiones del ministerio público y la defensa pública, de igual manera se explanaron los fundamentos de hecho y de derecho, así como el dispositivo del fallo.

Tras el inicio del juicio oral y reservado el 05/12/2013, previo al cumplimiento de las formalidades de ley y realizada la verificación de la presencia de las partes por la ciudadana secretaria, se declaró abierto el debate, advirtiendo a las partes y a los representantes presentes, sobre la trascendencia e importancia del acto, cuyo objetivo es la búsqueda de la verdad, logrando el equilibrio de ello y el respeto de los derechos humanos, atendiendo al estricto mandato de los artículos 593 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes y 324 del código orgánico procesal penal . Asimismo, se advirtió que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 543 y 545 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, el acto se rige mediante el principio de confidencialidad y además tiene carácter socio educativo y de igual manera se señaló, que se aplicarían de manera supletoria las normas contenidas en el código orgánico procesal penal, conforme lo permite el único aparte del artículo 537 eiusdem.

Corresponde a ésta instancia judicial, publicar in extenso la sentencia dictada en su parte dispositiva, conforme a lo establecido en los artículos 603 y 605 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, y artículos 345, 346 y 348 del código orgánico procesal penal, aplicables por remisión expresa, contenida en el único aparte del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL EN NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, en perjuicio del n.I.O..

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

A los fines de establecer la congruencia que ordena el artículo 603 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, donde se establece que la sentencia no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias descritos en el auto enjuiciamiento o, en su caso, en la ampliación de la acusación, al respecto se observa que el Ministerio Público preciso los hechos en su escrito de acusación, en los siguientes términos:

Los hechos por los que el ministerio público acusó penal y formalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que estaba plenamente convencido de su participación en los hechos ocurridos en fecha 14 de septiembre de 2013, aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde, cuando la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en su casa con su hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de 05 años de edad, en eso llega un niño que es vecino de al lado de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de 12 años de edad para pedirle torta, yo le digo que no hay y se fue al cuarto a dormirlo salió y no encontró a su hijo IDENTIDAD OMITIDA, empezó a buscarlo por todas partes, es por lo que se dirige hasta la casa de la vecina, toco la puerta pero nadie le contesto, al rato sale el niño que es vecino de nombre IDENTIDAD OMITIDA todo nervioso y luego salió su hijo también como asustado y cuando llego a la casa empezó a hablar con su hijo y este le manifestó que el vecino IDENTIDAD OMITIDA, le bajo los pantalones y empezó a puyarle por detrás y que después lo puso a besarle el pipí, motivo por el cual se dirige hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fines de formular denuncia. Seguidamente se constituyó una comisión integrada por los funcionarios: IDENTIDADES OMITIDAS, adscritos a ese Cuerpo de Investigación Policial hasta la dirección Sector OMITIDO. Con la finalidad de realizar las Diligencias Policiales correspondientes y procedieron a la aprehensión del adolescente señalado como presunto autor de un hecho punible, en fecha 15 de septiembre de 2013, aproximadamente a las 04:50 horas de la tarde; quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA.

ANTECEDENTES DE LA CAUSA

En fecha 17 de septiembre de 2013 se celebra por ante el tribunal primero de control de la sección de responsabilidad penal de adolescentes del estado D.A. en la cual el tribunal acordó seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario decretando contra el adolescente imputado medida detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 559 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de Abuso sexual en niños, fundamentando dicha decisión mediante resolución 1C-134-2013 (folios 31 al 35, pieza 01).

En fecha 24 de octubre de 2013, se celebra audiencia preliminar en la cual el tribunal de control de esta sección de responsabilidad penal de adolescente, en la cual se admitió totalmente la acusación presentada por el ministerio público así como las pruebas promovidas tanto por el ministerio público como por la defensa pública, de conformidad con el artículo 197 y 198 del código orgánico procesal penal. Se decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, prisión preventiva como medida cautelar, de conformidad con los artículos 581 y 628 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. De igual manera se ordenó el pase a juicio oral y reservado dictándose auto de apertura a juicio mediante resolución Nº 1C-152-2013 en fecha 25 de octubre de 2013.

En fecha jueves cinco (05) de diciembre del año dos mil trece (2013), siendo las once y cuarenta y cinco (11:45 a.m.) horas de la mañana, oportunidad legal fijada por éste Juzgado para que tenga lugar la audiencia de apertura de juicio oral y reservado de la presente causa seguida en contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL EN NIÑOS, de conformidad con el artículo 259 primer aparte de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, en perjuicio del n.I.O..

Al momento de que la representante del Ministerio Publico, realizara su discurso de apertura del juicio oral reservado desarrollado en la presente causa al cederle el derecho de palabra a la fiscal quinta del ministerio público de esta circunscripción judicial expuso: “Buenos días a los presentes, me ha sido encomendada la labor de actuar en representación de la Dra. V.V., en su condición de fiscal quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud de permiso otorgado a la misma. En este acto, ratifico en todas y cada una de sus partes el libelo acusatorio presentado por esta Fiscalía en su debida oportunidad. Esta representación fiscal procede a narrar los hechos acontecidos en fecha 14 de Septiembre de 2013, aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en su casa con su hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de 05 años de edad, en eso llega un niño que es vecino de al lado de nombre IDENTIDAD OMITIDA de 12 años de edad para pedirle torta, yo le digo que no hay y se fue al cuarto a dormir a su otro hijo de 04 años y cuando termino de dormirlo salió y no encontró a su hijo IDENTIDAD OMITIDA, empezó a buscarlo por todas partes, es por lo que se dirige hasta la casa de la vecina, toco la puerta pero nadie le contesto, al rato sale el niño que es vecino de nombre IDENTIDAD OMITIDA todo nervioso y luego salió su hijo también como asustado y cuando llego a la casa empezó a hablar con su hijo y este le manifestó que el vecino IDENTIDAD OMITIDA, le bajo los pantalones y empezó a puyarle por detrás y que después lo puso a besarle el pipi, motivo por el cual se dirige hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, a fines de formular denuncia. Seguidamente se constituyo una comisión integrada por los funcionarios: IDENTIDADES OMITIDAS, adscritos a ese Cuerpo le Investigación Científica Penal y Criminalístico hasta la dirección Sector OMITIDO. Con la finalidad de realizar las Diligencias Policiales correspondientes y procedieron a la aprehensión del Imputado en fecha 15 de septiembre de 2013, aproximadamente a las 04:50 lloras de la tarde; quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA. Ciudadana jueza, menester es ratificar los fundamentos explanados a los folios 44, 45, 46 y 47 de la pieza Nro. 01, el precepto jurídico aplicable contenido en los artículos 368 y siguientes del código orgánico procesal penal; el ministerio público está convencido de los fundamentos ratificados en autos, se desplegó la participación del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio del n.I.O., por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL EN NIÑOS, de conformidad con el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a la especificación que deseo hacer de la medida en el escrito acusatorio, lo ajustado a derecho es solicitar la privación de libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en atención al parágrafo primero del 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la representación fiscal cambia el tiempo de la medida solicitada en el libelo acusatorio por una Medida Privativa de Libertad y solicita se dicte una Sentencia Condenatoria, previa la admisión total del escritorio acusatorio. Solicito copia certificada del acta. Es todo”.

Al momento de cederle el derecho de palabra al defensor público penal Abg. O.S., quien expuso: “Buen día al honorable Tribunal, a los presentes en esta sala, ciudadana Jueza en primer lugar la defensa va a consignar copia simple de la cedula de identidad de mi representado IDENTIDAD OMITIDA, que lo identifica como miembro del pueblo indígena Warao, en este mismo orden de ideas ciudadana Jueza, la defensa solicita a la entidad de Atención Tucupita Varones, específicamente a la Directora de la Entidad de Varones de Tucupita, a los fines que consigne el documento original de identidad del mencionado adolescente, a fin que usted pueda constatar la veracidad de dicho documento. Ciudadana jueza, de conformidad con el artículo 593 de la Ley orgánica para la protección de niños, niña y adolescente la defensa técnica del adolescente en autos pasa a explicar los fundamentos y argumentos de tipo material y legal de mi representado. En primer lugar, debe referirse la defensa al escrito acusatorio interpuesto por el Ministerio Público, donde la vindicta publica infiere su especulación al delito calificado por un informe médico forense y ello lo lleva a calificar el delito de Violencia Sexual, la defensa se muestra en total y pleno de acuerdo de esa calificación jurídica y por ende la rechaza, la niega y la contradice en todas y cada de sus apreciaciones, ciudadana jueza, al defensa va a ratificar el escrito de pruebas que han sido admitidos para que los mismos se evacuen ante esta sala de audiencias, de fecha 15/10/2013, y bajo el principio de la comunidad de la prueba hace suya todas aquella promovidas por el ministerio público, siempre y cuando favorezcan a mi representado. Ciudadana jueza, la defensa que cree fielmente en el laborioso y tenaz trabajo que efectúa el ministerio público, está seguro que a lo largo de la diferentes audiencias que se desarrollen en este tribunal brillará la luz de la justicia y se cumplirá con la finalidad del proceso, que no es más que la búsqueda material o real por las vías jurídicas, se aborrece ciudadana jueza contundentemente este tipo de delitos y no es solamente aborrecido por los administradores de justicia, por la colectividad en general, sino que también es aborrecido por la misma población penal, es por ello que tenemos que hacer el máximo esfuerzo que contribuya a identificar al verdadero culpable y digo esto ciudadana Juez porque el argumento de defensa que tiene mayor relevancia es el resultado del informe médico forense practicado a la víctima, donde se evidencia científicamente y eso se va a comprobar en esta sala que para que existan descubrimiento como lo hace notar el informe, para que exista lustrocidad, de los radicales o pliegues anales, tiene necesariamente que existir una reiterada penetración de objetos extraños por la vía anal, pero también pudiere existir una patológica, que aunque el médico forense no la plasmo en su informe, podría generarse también por la presencia de oxiuros, que no son más que parásitos intestinales que también borran esos pliegues y otra patología que pudiera crear ese descubrimiento es lo que se conoce como estreñimiento, por lo que puede observar ciudadana jueza, existen muchas dudas y la defensa tiene muchas preguntas en relación con esta prueba contundente que ha presentado el Ministerio Público, por ejemplo voy a dejar asentada una de ellas, será que este niño víctima de este atroz delito fue violentado en varias o reiteradas oportunidades con posterioridad al hecho denunciado por su progenitora, esa pregunta la va a responder aquí en su oportunidad legal correspondiente el médico legal que realizo el examen, como .lo dije al principio brillara la luz de la justicia. Es por ello ciudadana Jueza que una vez evacuadas como van a hacer todos esos medios probatorios, es por lo que la defensa va a solicitar una Sentencia Absolutoria, en relación al delito de Violencia Sexual y en todo caso, sin que ello signifique una admisión de los hechos de mi representado, lo que se puede vislumbrar es la comisión del delito de Actos lascivos, para finalizar ciudadana Jueza, al efusa tomando en consideración la consideración étnica de mi representado va a esgrimir la sentencia de la sala constitucional de carácter vinculante 09-1440, de fecha 03/02/2012, es un caso de aquí mismo del Estado D.A., en la que los honorables magistrados dejan por sentado que la etnia warao no tienen previstos en sus derechos ancestrales la sanción de privativa de libertad, tala cesación fue expuesta ante estos honorables Magistrados, por el antropólogo IDENTIDAD OMITIDA, sino que a través de esta investigación el antropólogo aporto a través del sistema judicial que los warao como forma de castigo recurren a la humillación pública o al exilio termina establecido esta jurisprudencia que en la jurisdicción ordinaria que tratare a miembros de comunidades indígenas y que buscare como el fin la reinserción social del niño, debe necesariamente descansar sobre sus derechos ancestrales, lo cual ciudadana Jueza significa medidas distintas al encarcelamiento, mi fundamentación además de esta Jurisprudencia ciudadana jueza se circunscribe al artículo 548 de la LOPNNA, que establece que la prisión preventiva es realizable en cualquier tiempo asimismo establecido el artículo 250 en relación al examen y revisión de las medidas cautelares, el artículo 219 de la Constitución establece los derechos y preeminencias de los pueblos y comunidades indígenas en los procesos penales, es por ello ciudadana Jueza, que la defensa bajo estas circunstancias solicita a este honorable Tribunal la revisión de la medida cautelar que tiene mi representado y considere que la progenitora de mi representado tiene un inmueble en OMITIDO muy distante del sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos. Es todo”.

En dicha audiencia la ciudadana Jueza impuso al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien expreso a viva voz: “voy a declarar de manera parcial. Primero que todo buenas tardes al personal presente de lo que me acusan nunca lo hice, yo he tocado niño jugando, pero no agresividad de violación y de lo que me acusan yo me declaro inocente, no se consiguen pruebas aptas para privarme de libertad, como lo dijo la ciudadana fiscal que le metí el pipi por detrás es pura mentira. Y ese día no le hice nada malo a él, tenía un teléfono viendo un video grosero que tenía el chip del teléfono que tenía como prueba se me perdió no lo pude conseguir más, allá donde estoy no lo tratan bien a uno como privado de libertad, a veces no puedo respirar bien, la respiración se me tranca un poco y se me duerme el brazo derecho. Es todo”. Se deja constancia que el ciudadano Acusado Adolescente manifestó a viva voz: “No admito los hechos”

Seguidamente, la Jueza declara abierta la etapa probatoria y de recepción de las pruebas.

En el debate oral y reservado en la presente causa, se evacuaron en principio, los medios de prueba tanto del ministerio público como de la defensa admitidos por el tribunal en función de control en su oportunidad legal, así como el testimonio rendido por una testigo por parte del ministerio público durante el desarrollo del juicio que surgió como indispensable para esclarecer hechos nuevos planteados en audiencia por un testigo de la defensa pública.

-Relación de las pruebas practicadas en el juicio oral y reservado.

Como parte de la relación de pruebas practicadas en el juicio oral y reservado, se mencionan las mismas seguidamente, para que su aporte sea analizado con posterioridad en el presente fallo, como parte de la motivación del mismo.

Se recibieron declaraciones de la victima el n.I.O., de su progenitora IDENTIDAD OMITIDA, de los testigos promovidos por la defensa el ciudadano IDENTIDADES OMITIDAS, se recibió el testimonio de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) Sub delegación, Tucupita, estado D.A., que se mencionan de seguidas, por haber sido este cuerpo policial el órgano receptor de la denuncia, funcionarios que igualmente participaron en la investigación de los hechos identificados como IDENTIDADES OMITIDAS.. Tales funcionarios luego de ser debidamente juramentados por el Tribunal de Juicio, se les puso a la vista con la anuencia de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del código orgánico procesal penal, del contenido de las actas de investigación que suscribieron en su debida oportunidad, a los fines de ayudar a la memoria al momento de su declaración, puesto que los hechos datan de hace un (01) año; todo ello, en aras de la búsqueda de la verdad como fin último del proceso.

Rinde declaración el licenciado en psicología IDENTIDAD OMITIDA, por lo que posteriormente, es promovido por la fiscal del ministerio público, el testimonio de la licenciada IDENTIDAD OMITIDA psicóloga clínica, y el tribunal observó que surgieron hechos y circunstancias nuevas y desconocidas por las partes, por lo cual, conforme lo permite el artículo 599 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, se acordó su citación a los fines de que compareciera al juicio oral y reservado, asimismo, la incorporación mediante su lectura, de informe realizado por la licenciada y presentado por el ministerio público, el cual igualmente fue incorporado como nueva prueba por parte de este tribunal de juicio, conforme lo permite el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal y 599 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.

Durante las audiencias de continuación de juicio oral y reservado, se anunció en diversas oportunidades a las partes la alteración del orden de recepción de las pruebas y se procedió a la incorporación mediante su lectura, de las siguientes pruebas documentales:

  1. Acta de Denuncia Común de fecha 15 de septiembre de 2013, suscrita por la denunciante ciudadana IDENTIDAD OMITIDA quien es progenitora de la víctima, cursante al folio 03 y su vuelto de la pieza 1 del expediente.

  2. Acta de Investigación Penal, de fecha 15 de septiembre de 2013, levantada y suscrita por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en ocasión de dejar constancia a través de la misma que al momento de encontrarse en su despacho, se presentó la víctima de la presente causa el n.I.O. en compañía de su progenitora, manifestando que el día 14/09/2013 el niño el cual reside adyacente a su vivienda de nombre IDENTIDAD OMITIDA, lo invitó a su casa donde una vez allí, los mismos se encontraban solos y este último comenzó a tener relaciones sexuales con el niño en cuestión ….”, cursante al folio 4 y su vuelto de la pieza I del expediente.

    03-Acta de investigación penal. De fecha 15 de Septiembre de 2013, suscrita por el funcionario Detective: IDENTIDAD OMITIDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio08 y su vuelto y 09 de la pieza 1.

  3. - Inspección técnica criminalística nro. 993. de fecha 15 de Septiembre de 2013, suscrita por los funcionarios Detectives: IDENTIDADES OMITIDAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes se trasladaron hasta OMITIDO, dejando constancia de l lugar del suceso., la cual riela al folio 11 y su vuelto pieza 1.

  4. - Acta de reconocimiento médico legal No 9700-251-884, de fecha 15 de septiembre de 2013, suscrito por el Dr. IDENTIDAD OMITIDA, experto profesional I, adscrito al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub Delegación Tucupita, realizado a IDENTIDAD OMITIDA, de 05 años de edad, cursante al folio 14 de la pieza 1.

    En la etapa correspondiente, el ministerio público manifestó en sus conclusiones, lo siguiente: “buenas tardes a los presentes, el Ministerio Publico dentro de sus funciones realizados en el presente caso, considera de una manera personal como fiscal quinta que demostró ante este Tribunal la responsabilidad penal del acusado ABUSO SEXUAL EN NIÑOS, de conformidad con el artículo 259 Primer Aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el Ministerio Publico en esta demostración que hizo al Tribunal de tal responsabilidad que tuvo tal daño específicamente de fecha 14 de septiembre de 2013 aproximadamente a las 06:00 pm, el n.I.O. se encontraba en frente de su residencia, donde se acerco el acusado de autos, luego de este haberle tocado la pared de la residencia donde habitan pidiéndole a la progenitora si tenía un pedazo de torta, manifestado la ciudadana de nombre IDENTIDAD OMITIDA que ya la torta que tenia se la había dado a ellos, refiriéndose al n.I.O., este niño al momento de alejarse del adolescente, la madre sale y vuelve a observar al niño ya que este estaba rezagado de entrar la residencia en virtud de que había ido a comprar helado con su hermano menor y le habían tomado dinero a su mama y la madre los había castigado, su madre sale y ve que el niño que se encuentra allí, su madre se ocupo de las actividades de su menor hijo y estando solo IDENTIDAD OMITIDA se le acerco el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y le dijo que se acercara a su residencia que le iba a prestar su computadora, este niño ante tal incentivo accedió al llamado de IDENTIDAD OMITIDA y se introdujo con este adolescente en la residencia, específicamente detrás de donde habita la víctima, allí IDENTIDAD OMITIDA le solicito al niño victima que iban a jugar un juego y que si accedía al juego podría jugar con la computadora que tenia dentro de su residencia, pero que este juego solo lo juagaban los hombres y que no debía llorar porque los hombres no lloraban y que no podía contarle a nadie es decir que después de ese juego no podía manifestarlo a nadie, procediendo IDENTIDAD OMITIDA a bajarle los pantalones a este niño y a realizarle el acto sexual con penetración por su parte anatómica ano rectal, el n.I.O., ante tal penetración y en base a lo que le había dicho el niño solamente hizo una expresión que la manifestó en la audiencia de presentación, es decir un gesto de dolor, antes las partes que estaban presentes, posteriormente la madre se quedo dormida viendo novela y se paro preocupada donde está su hijo que se había quedado solo, la madre al observar que no estaba el niño fue a la casa del al lado donde el niño acostumbrara a jugar y que cuando llego al frente de la residencia observo que todo estaba apagado y las puertas cerradas como si no hubiera nadie dentro de la residencia, en virtud de la situación la señora se aleja y siente la intuición de devolverse a dicha casa y volvió a tocar con fuerza, llamando hacía su hijo IDENTIDAD OMITIDA, para su sorpresa la ciudadana al llamar a la puerta es atendida por si hijo quien ya venía de forma asustadiza a enfrentarse a su madre, su madre le pregunta que hacían y el responde que nada, ante esta situación la madre entra a la habitación que estaba oscura pero después de esta hay otra habitación que se entra por la primera y ve al adolescente acusado con una luz que parecía una linterna, que al verla a ella de forma asustadiza le dijo: tienes un cable de computadora que me prestes? Alumbrándose con dicha linterna, tratándose de la luz de un celular, ante tal oscuridad la ciudadana solo logro ver la cara del adolescente acusado, la madre manifiesta haberle pegado con una correa, acostó al niño sin bañarlo y posteriormente se devuelve a hablar con su hijo y le pregunto en una conversación amistosa que si había pasado algo con IDENTIDAD OMITIDA y este le confesó que si le decía esta le iba a apegar y esta le dijo que no lo haría y a viva voz el niño dijo que IDENTIDAD OMITIDA lo había cogido, la madre le pregunto que por donde y el niño le mostro su parte trasera, a todo esto la madre le pregunto si IDENTIDAD OMITIDA lo había puesto a tocarle su pene y no contesto nada, la madre no insistió y se puso a llorar, sin saber que hacer llamo a una amiga y esta le aconsejo que hablara con la ciudadana progenitora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ante tal situación la ciudadana fue y hablo con la señora IDENTIDAD OMITIDA y esta le pregunto que donde se encontraba ella siendo aproximadamente las 09:00 de la noche y esta le dijo que estaba en el centro de la ciudad y que en la casa se encontraba solo IDENTIDAD OMITIDA, ella le pregunto si la computadora se encontraba echada a perder y esta le dijo que si que hace cuatro meses, esta la llevo a su casa para que el propio n.I.O. le manifestara lo que había ocurrido, el niño le empezó a contar lo que la había ocurrido, que el n.I.O. lo había llevado hasta su casa a jugar con la computadora, que no se la presto y que le bajo los pantalones y le empezó a culear, le dijo que no llorara porque los hombres no llorar, manifestado el niño que como era un hombre aguanto. Manifestó al ciudadana madre de la victima que la señora IDENTIDAD OMITIDA de una manera nerviosa le pidió que no le contara a su esposo ni al vecino de lo ocurrido, que a ella le daba mucha pena, porque primero fue que el adolescente había abusado de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, es decir que la situación se había repetido, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA en su intento de convérsela le manifestó que lo llevaría al médico forense, la señora IDENTIDAD OMITIDA le manifestó que era enfermera, lo agarro y lo sentó entre sus piernas y dijo que estaba enterito, aun así la señora víctima se acostó pensando, cuando llega su esposo esta le cuenta y el esposo le convenció de que fuera a poner una denuncia, esta ciudadana posteriormente acude a interponer su denuncia y a revisar al niño con el médico forense, el médico reviso al niño y dentro de sus hallazgo pudo determinar que el niño presento en su parte anatómica lustrosidad de todos los radiales, asimismo un despulimiento dese la hora 10 hasta la hora 02 según las esfera del reloj, tres características encontradas como fueron Lustrosidad, Laceración y Despulimiento. En esta región anotómica. En la audiencia de presentación del adolescente se escucho el testimonio de IDENTIDAD OMITIDA asistido por la Lcda. IDENTIDAD OMITIDA, manifestando una declaración de manera espontanea y asistido por un psicólogo de poder llevar la declaración de acuerdo a la edad del mismo, se realizaron varias preguntas dentro de las cuales se le señalo las partes anatómicas diciendo este pene entre otras, y se le pregunto si había sido abusado por IDENTIDAD OMITIDA, tocado por IDENTIDAD OMITIDA y contesto que no, pero cuando se le pregunto si conocía a IDENTIDAD OMITIDA este contesto: ah IDENTIDAD OMITIDA si, y manifestó que el si iba para la casa de IDENTIDAD OMITIDA que él era amigo de su mama, posteriormente se le pregunto a la señora como se le refería su hijo y dijo que como IDENTIDAD OMITIDA y no como IDENTIDAD OMITIDA, posteriormente a preguntas hechas tales como IDENTIDAD OMITIDA te ha bajado los pantalones? y dijo si, en la casa de mi mama estábamos en el porche y se le pregunto qué paso? él empezó bajándome los pantalones y metiéndome el pene, a preguntas hechas al niño, había hecho antes? y contesto sí, pero como no había venido mas a Tucupita no lo había hechos mas, el manifestó al psicólogo que IDENTIDAD OMITIDA se lo había hecho 6 veces, se le pregunto a la mama si cuando estuvo con el médico forense le pregunto si le había dicho que cantas veces había sucedido esto?, y dijo que no, que no escucho sino que el niño conto con los dedos y se le pregunto al médico si le había dicho a la señora y este contesto que sí, que si le había dicho, quedando probado así que con la declaración del niño que había sido en varias oportunidad y que había sido de manera regulada, se le pregunto lloraste? y este manifestó que no, hizo un sonido de “shiiii” se le pregunto por qué hizo así? y dijo porque le dolió, y se le pregunto que hizo luego? y dijo que lo estaba puyando, luego entro su mamá y lo llamo, se le pregunto qué hizo IDENTIDAD OMITIDA? y dijo que lo puyo, se le pregunta que donde estaba? y dijo que con IDENTIDAD OMITIDA, se le preguntó que le hizo su mama? y dijo que le pego por estar en la calle, se le pregunto porque lo llevaron al médico? y contesto que porque le puyaron el rabo, manifestó el niño que también iba a puyar a su hermanito y que lo iba a hacer para prestarle la computadora, se le pregunto cuántos años tiene el hermanito? y dijo 4 años, cuando dice que era puyando, se le pregunta qué era eso? y este manifestó, no se es por el rabo, pudiendo entender que bajo el léxico del diño que es acto carnal, pudiendo establecer que le dolió y que el médico establece los hallazgo, entre muchas cosas que se pudieran determinar, que fue su agresor, se le pregunto si el había sido objeto de esto por una persona adulta y manifestó que no, dijiste al médico que lo habían hecho 6 veces? y dijo si, la psicólogo le manifestó al niño que dijera con los dedos cuanto era 6 y haciendo este con los dedos los 6, tenemos el testimonio del niño, el testimonio de la madre IDENTIDAD OMITIDA, la fecha, el lugar, creo que viven en OMITIDO, entre las 06:00 y 10:00 pm. Tuvimos al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA al cual pediré al tribunal no se de valor probatorio, por cuanto este ciudadano se sentó a desprestigiar la reputación de la denunciante madre de la víctima en el presente caso y así se demuestran en las actas que él a viva voz que era enemigo de la señora dirigiéndose a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, la cual dice que la llamaban en la comunidad como OMITIDO, este testimonio a presuntas, que dejaba los niños solos, desnudos, que hasta los 3 años de edad estaban desnudos, que lo recogía ante un puente, lo dijo a viva voz y no podemos oír de un enemigo, acciones por parte de alguien que sean positivas, podemos considerar que este testimonio está viciado por juicios de los valores en contra de la ciudadana, a lo largo del testimonio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, se corroboró completico lo que ha mantenido el Ministerio Público, en la audiencia de presentación, audiencia preliminar, en el escrito acusatorio y en la promesa que le hice al tribunal de mostrar los hechos. El sitio del suceso fue en la comunidad OMITIDO, OMITIDO donde se determino que vive el acusado, la víctima y así fue corroborado por el ciudadano experto donde deja asentado que no encontraron elemento de interés criminalístico pero si deja asentado los sitios del suceso. El ciudadano médico forense corroboro en todos los sentidos el contenido del reconocimiento médico legal, el día después de los hechos sucedidos, entre la declaración el estableció 3 caracterizas Lustrosidad, Laceración y Despulimiento, y aclaro cada una de ello y una de las cosas importante es que IDENTIDAD OMITIDA no tenía sangre pero al encontrar laceración aclarando perfectamente que era una laceración y dice que es una herida que no solamente lesiona la dermis y la epidermis, muchas veces estas heridas de laceraciones la hemos visto en reiterados casos que cuando se lesiona la dermis y epidermis no hay fluidos sanguíneos porque se trata de vasos de la piel donde no hay vasos de sangre, esta laceración establece el médico forense que son de poca data y estableció a viva voz que era reciente, actual y se le pregunto por el defensor de ser actual de cuantos días hablamos de 6 a 8 días y dice que puede desaparecer de 6 a o 8 horas, si encontró en el examen médico forense que era laceración y encontró un descubriendo desde las 10:00 a 02:00 estaba allá como patinar, es decir descubriendo. El determino que estas tres características encontradas son vinculantes para determinar una herida reciente, en virtud de esta situación y a parte de muchas cosas preguntadas determino que pudiera ser muchos factores pero que dentro de los factores entra a relucir la penetración de un factor u objeto extraño por esta parte, la defensa le pregunta tiene conocimiento que son los Oxiuros? Este responde son unos protozoarios, que colonizan la vía digestivo inferior. Que consecuencia puede causar estreñimiento o Oxiuros? y el médico dentro de su conocimiento contesto puede causar prolapso rectal y es la salida de la mucosa anal por el orificio anal es decir cuando decimos las hemorroides, asimismo los Oxiuros causan prurito anal es decir picazón, a la pregunta hecha por la madre se le pregunto que si su hijo sufría de parásito y esta contesto que ni de parásito ni de diarrea pudiendo descartar todos los factores que dijo el médico, no nos queda otra que concluir que pudiera ser por un objeto extraño y ante la denuncia de los pocos días pudiéramos concluir que fue el acusado. Tenemos el testimonio de dos funcionarios de psicología clínica que en las distintas declaraciones que ambos separadamente le practican al n.I.O., el médico IDENTIDAD OMITIDA determino que había sido objeto de violación por IDENTIDAD OMITIDA, el médico IDENTIDAD OMITIDA manifestó que había sido objeto de violación por parte de otra persona adulta y que el niño estaba sugestionado por su madre y que a lo largo este logro confesar que aparte del niño de 12 años fue abusado por un adulto y que era objeto de múltiples abusos, usted verá dentro de lo largo que el médico IDENTIDAD OMITIDA estableció algo llamado catarse y que explica lo que era esto, pero que hizo el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA para sacarle al niños los hechos? simplemente comprándolo, utilizo el mismo mecanismo que utilizo el imputado para complacer su antojo, consiste en emprender empatía con el niño ganándose su confianza tal y como hizo el adolescente acusado con el cual ofreciendo la computadora, y se le pregunto al doctor si utilizo juego de computadora y dijo que si, se le pregunto si luego de aplicar de la técnica del niño luego del reporte inicial del niño, si el niño mostro dentro del juego que había sido abusado por una persona adulto, manifestando que no, solo que el médico incentivo a dar tal declaración, cosa distinta el médico le pregunte si alguna otra persona y este enamorado de la computadora, el niño no sabe la consecuencia jurídica que pudiera llevar tal consecuencia jurídica, lo que si bien es cierto que ante las segunda evaluación espontáneamente, pero sí que había sido abusado por IDENTIDAD OMITIDA, concluyendo con estos testimonios que si el niño le manifestó que si había sido abusado y está allí de una manera conteste, en la entrevista de IDENTIDAD OMITIDA en las audiencias no llevo a manifestar nada de su madre y esta psicólogo le saco que estaba cansado de ver a su madre con otros hombres, este médico hizo un juicio de valor, asimismo por ultimo no se escapa de una verdad hechos, cometidos contra niños adultos, adolescente porque la justicia tarda pero no olvida, el ciudadano defensor solicito averiguación en contra del padrastro, el ministerio publico no se va a oponer de que se apertura una averiguación , en esta momento toca pedirle sentencia condenatoria del adolescente IDENTIDAD OMITIDA porque esta demostrada la responsabilidad penal, y se imponga le pena correspondiente, es todo”

    Por su parte al cederle el derecho de palabra al Defensor Publico Abg. O.S. expone: buenas tardes a todos los presentes, en fecha cinco (05) de diciembre del año dos mil trece (2013), se oyó los alegatos del Ministerio Público, de la Defensa, en la que único de Juicio de la sección adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado D.A. declaro aperturado el debate y la recepción de los medios probatorios, en fecha 12 de Diciembre de 2013, se evacuo un medio probatorio muy interesante, por ser la víctima en el presente asunto penal, me refiero a la declaración que rindió el n.I.O., de cinco (05) años de edad, edad esta en la que suelen ser propensos a las fantasías en materia sexual, que son altamente sugestionables, que son relativamente incapaces de distinguir entre la realidad y la fantasía y que son propensos a las fábulas y son precisamente esas motivaciones que conllevan a nuestra legislación a declararlos inimputable por razón de la edad, haciendo expresa referencia a su capacidad y a su discernimiento. IDENTIDADES OMITIDAS, en la Comunicación presentada en el V Congreso de Evaluación Psicológica en su Publicación " Evaluación de la credibilidad del testimonio de los niños”. Es por ello ciudadana Jueza, que la Defensa va a señalar una serie de incoherencias importantes para que sean tomadas en consideración por el Honorable Tribunal a la hora de dictar su sentencia. Voy a referir a algunas preguntas formuladas por la representante del Ministerio Púbico y la respuesta de la victima; cuando vivías aquí en Tucupita, conoces a alguien llamado IDENTIDAD OMITIDA? Respondiendo el niño victima en el presente asunto SI, es el vecino de mi mamá, vive al lado de la casa. Esta respuesta ciudadana jueza demuestra que la víctima se está refiriendo a mi defendido IDENTIDAD OMITIDA, indicando que es su vecino y encuadra perfectamente con la declaración de la madre del niño en fecha 09-01-2014, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, cuando manifestó que le pregunto a su hijo; que te hacia IDENTIDAD OMITIDA? En esa misma oportunidad a pregunta formulada por la defensa específicamente: ¿Cuando su hijo le conto de los hechos, él se refirió al vecino o dijo el nombre de IDENTIDAD OMITIDA? Y la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, respondió El dijo fue IDENTIDAD OMITIDA. Luego la Fiscal le señalo sus extremidades y sus partes intimas y las reconoció incluso señalo a su órgano reproductor como el pene y al ano como el rabo. Por lo que le pregunto ¿Alguna vez te han tocado el pene? No. ¿Y tu rabo? No. ¿IDENTIDAD OMITIDA te hizo algo malo? No. Ciudadana Jueza esta declaración encierra un manto de dudas si las comparamos con las que ofrece seguidamente por cuanto niega un hecho y unas acciones señaladas por el ministerio público. Y para sustentar el hecho que los niños y niñas no comprenden el deber de decir la verdad ante los funcionarios y que son altamente sugestionables me voy a referir a otra pregunta proferida por el ministerio público Conoces a IDENTIDAD OMITIDA? Ahhh, a IDENTIDAD OMITIDA sí, yo si voy para la casa de IDENTIDAD OMITIDA. ¿Dónde vive IDENTIDAD OMITIDA? En la casa de la vecina de mi mamá. ¿Cómo se llama la vecina de tu mamá? IDENTIDAD OMITIDA. ¿IDENTIDAD OMITIDA, te ha tocado alguna parte, brazo, pierna, rabo, pipi? No…. Luego de esta declaración inicia su fábula, su imaginación y digo esto ciudadana jueza con todo respeto a las partes por que los niños y niñas tienen dificultad para distinguir entre la realidad y la fantasía y este efecto se encuentra definido como parte del denominado "síndrome de acomodación del abuso sexual infantil". Y no es un invento de la Defensa es un apoyo de la doctrina que nos brindan los Psicólogos “Spencer y Flin, Año 1990- de F.C., Ob. Cit. Pág. 241” Para tener mayor precisión en relación a esta condición Psicológica me permito continuar destacando las incongruencias existentes en la declaración de la victima al preguntarle el ministerio público; ¿Qué hiciste luego? El me estaba culiando, luego mi mamá grito y abrió la puerta, se metió adentro de la casa, gritó mi nombre. ¿Qué hizo IDENTIDAD OMITIDA? Me culio. ¿Quién abrió la puerta? IDENTIDAD OMITIDA…. Es evidente ciudadana Jueza una franca contradicción de la victima en el sentido que se aparta de la realidad lo que lo conlleva a afirmar hechos que en cuestión de segundos cambia totalmente…….. utiliza la palabra de culiar y luego a preguntas formulada por la ciudadana Jueza, ¿Cuándo tu dices culiando, que es culiar? No se…. Esta situación se podría deber ciudadana jueza que la víctima ha sido influenciado para utilizar esta palabra…. La victima haciendo uso de su imaginación a preguntas formuladas por la Defensa manifiesta lo siguiente; ¿Cuándo dices que tu mamá se iba a los chinos y dejaba a tu hermanito con IDENTIDAD OMITIDA viste que le culio? Si, cuando el terminó de culiar me dio la computadora para que jugara. ¿Cuándo ocurrió eso tu hermanito lloraba? No. ¿Cuántas veces le hizo eso IDENTIDAD OMITIDA a IDENTIDAD OMITIDA? Una vez. ¿Cuántas veces IDENTIDAD OMITIDA te hizo eso? 06 veces. ¿Y los otras veces donde fue eso? En la casa mía y en la casa de él. ¿IDENTIDAD OMITIDA por que no le contabas a tu mamá lo que te hacia IDENTIDAD OMITIDA? Porque ella le pega a mi hermanito y a mi. ¿De un lado vive IDENTIDAD OMITIDA y del otro lado IDENTIDAD OMITIDA, con quien vive IDENTIDAD OMITIDA? IDENTIDAD OMITIDA vive con IDENTIDAD OMITIDA. ¿Cuándo te llevaron al médico tu le dijiste eso? Sí, mi mamá estaba allí. ¿Tu le dijiste al médico que te habían hecho eso 6 veces? Si. La psicóloga pide al niño enseñe como es seis (06) veces? Cuenta con los dedos. Si tomamos como cierto lo manifestado por la victima y lo que manifestó su progenitora ante el Honorable Tribunal en continuación de Juicio de fecha 09-01-2014, a las siguientes preguntas formuladas por la Defensa; ¿Ud. estuvo presente cuando examinaron a su hijo? Si. ¿Ud. podría describir al Tribunal que examen le hicieron a su hijo? Le bajo los pantalones, lo acostó en una camilla, le dijo que se quedara tranquilito se puso los guantes lo estaba revisando yo no quise ver y me aleje. ¿Ud. recuerda si su hijo víctima le refirió al médico que había sido violentado en varias oportunidades? El niño empezó a contar con los dedos y respondió que había pasado varias veces. Tendríamos que asumir como verdad, que la víctima fue violentado sexualmente en seis oportunidades distintas, lo que definitivamente de ser así, indefectiblemente tendría que revelar el examen forense esa patología y sus características por considerarse lesiones crónicas que se perciben en un paciente que ha tenido contacto sexual usual en varias oportunidades, se va a encontrar un ano infundibuliforme, despulimiento o perdida de todos los pliegues anales, atonía del esfínter anal, cicatrices en las radiales anales. Pero gracias a Dios, a la ciencia forense no se le puede mentir, no se le puede engañar y siempre va a relucir la verdad y la verdad es que en el informe médico forense practicado a la victima ciudadana Jueza, no existen estas características por lo tanto la Defensa insiste en que a la edad de cinco años los niños suelen ser propensos a las fantasías en materia sexual, son altamente sugestionables, que son relativamente incapaces de distinguir entre la realidad y la fantasía y que son propensos a las fábulas. El día jueves 09 de enero de 2014 la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA quien es la madre del niño que funge como víctima en el presente asunto y que fue promovida por el Ministerio Público, declaraciones que está obligada la Defensa a tomar en consideración por ser estas incongruentes, manifestó bajo juramento que fue si hijo victima en el presente asunto quien le abrió la puerta dijo textualmente; cuando toque la puerta duro vino mi hijo a abrirme la puerta, yo le dije que tú haces aquí quien te mando a ti para la calle, quien está aquí. No obstante ciudadana Jueza el niño identificado como víctima en su declaración espontánea contradice a su madre al manifestar lo siguiente; “mi mamá grito y abrió la puerta, se metió adentro de la casa, gritó mi nombre” pero también dijo que era IDENTIDAD OMITIDA quien había abierto la puerta, por lo que surge una interrogante; quien le miente al honorable Tribunal? El niño o la madre’? Asimismo la madre del niño que funge como víctima, hizo un relato de los hechos que según ella le fue confesado por su hijo, y tal como ya hemos indicado el niño en su declaración nunca menciono esas circunstancias, tales como; “….que iba hacer un jueguito de un secreto que el que si se dejada hacer no se qué cosa por detrás, él le iba a prestar la computadora y él le dijo que no. Entonces el n.I.O., le dijo a IDENTIDAD OMITIDA que si él era un hombre tenía que aguantar como un hombre porque los hombres son los que aguantan eso…” Se hace necesario examinar también lo que manifiesta la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA al declarar “….yo estaba dudando de mi hijo pensaba que eran cosas de muchachos, me tomaron la denuncia llamaron al médico forense y yo pase con mi hijo, cuando lo fueron a revisar el decía que le dolía y lloraba porque le dolían sus partes y por las preguntas que le hacia el médico, yo le decía al médico que me dijera si lo habían penetrado y él me dijo que no me podía dar una respuesta porque eso es algo confidencial…” Declaraciones estas que chocan con las declaraciones que rindiera el día viernes 14 de Marzo de 2014, el experto Doctor IDENTIDAD OMITIDA, quien actuó de manera imparcial y quien nunca se refirió ni en su informe forense ni en su declaración a semejante situación de sufrimiento, dolor y lagrimas que según la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, manifestó su hijo al momento de practicarle el examen. Por lo que surge una interrogante; quien le miente al honorable Tribunal de forma descarada? La CIUDADANA IDENTIDAD OMITIDA o el experto Doctor IDENTIDAD OMITIDA? El día viernes 14 de Marzo de 2014, se presento el experto Doctor IDENTIDAD OMITIDA, promovido por el Ministerio Publico en la declaración del médico cirujano, se pudo apreciar que este ciudadano fue imparcial al demostrar que no solo un acto de agresión sexual pudo haber influido en la patología que presentaba el niño víctima en el presente asunto, siendo enfático que existen otros factores que además de la penetración de algún cuerpo extraño, pudiesen causar este tipo de anomalías ano-rectales. Ahora bien, pudo apreciarse la falta de elementos que se pudieron haber efectuado en la evaluación médica y no se realizaron por no existir los insumos necesarios para aportarlos a la investigación criminal, tales como la toma de un frotis anal, el cual hubiese sido de gran importancia, motivado a que hubiera determinado la presencia de algún vestigio biológico en caso de un contacto corporal por parte de otra persona; salivación, semen, orina, etc. orientando aun más si se trataba de un contacto sexual, y no solo hubiese determinado el fluido orgánico de otro individuo, también fuese detectado alguna bacteria o infección, donde el niño tuviese la necesidad de pasar sus dedos bruscamente por la zona afectada, causándose asimismo esas lesiones. En una de las respuestas suministradas por el médico forense, indicó que "las características de las lesiones del paciente son compatibles con unas lesiones únicas porque las lesiones crónicas tienen otras características". Puede inferirse sobre esta respuesta, motivado a que pudo haber tenido otro tipo de contactos en otro momento de manera no consecutiva pero si frecuente y no de mayor magnitud, es decir, el niño pudo haberse lesionado de manera no tan gravosa o de manera leve sin causarse este tipo de lesiones, o existiendo estas lesiones pudo haber tenido otras lesiones sin afectarle necesariamente las anteriores, produciéndose una nueva lesión en otro sector del ano. Asimismo se puede apreciar en actas que al galeno le fue preguntado por parte de a la Defensa lo siguiente: ¿Ud. evaluó la tonicidad de los esfínteres del impúber? R: Si ¿qué visualizó en los esfínteres? Si no lo describí en el informe forense, es porque estaba dentro de los límites normales. Lo que concluyente para la Defensa afirmar que el experto no encontró ningún elemento de interés criminalístico que le permitiera establecer los efectos que producen una acción de esta naturaleza en la victima máxime si se trata de un niño de apenas cinco años generalmente en estas evaluaciones médicos forenses se encuentran estos tipos de lesiones por ejemplo los esfínteres distendidos o afectados. En una pregunta efectuada por la Vindicta pública, pudo apreciarse lo siguiente: Usted dice que las características son desgarro, laceración sangrado y tonicidad. ¿Esas 4 características son concurrentes para decir que hay lesión reciente? Si. Se puede establecer la data de la laceración? La laceración es reciente actual. Es todo.” No solo estas características pudiesen considerarse para determinar una data aproximada de las lesiones causadas, también hay que evaluar si existen sangramientos, costras, enrojecimientos y/o heridas cicatrizadas. En conclusión, puede inferirse que faltaron elementos de convicción para determinar si hubo una agresión sexual o no, motivado a que se determinó que no solo un contacto intimo pudo haberle causado las lesiones encontradas al niño para el momento de la evaluación, sino otro tipo de condiciones tales como infecciones o bacterias, y de haberse causado esas heridas el niño, pudo haber sido bien sea por el mismo o por una tercera persona, no se pudo orientar el día aproximado que se produjeron o si esas laceraciones tuvieron alguna frecuencia (no crónica) o solo fue un día en especifico (tonicidad de los esfínteres, la cual no fue plasmada por el médico forense). Debió aplicarse otros elementos de investigación criminal, tales como actas de entrevistas, colección de la ropa interior del niño afectado y del adolescente acusado, para determinar si hubo un intercambio de vestigios biológicos entre ambos, o si el niño tenía otro material biológico por parte de otra persona (en caso de agresión sexual); tampoco pudo orientarse sobre la data aproximada en que se causaron esas lesiones motivado a que las características de esas laceraciones no fueron descritas ampliamente (enrojecimientos, cicatrizaciones, etc.); el niño pudo haber sido víctima por parte de otra persona en otro lugar y tiempo en caso de manejar la hipótesis de un abuso sexual, o sencillamente esas lesiones fueron causadas por alguna patología presentada por el niño (la víctima). El día jueves 03 de Abril de 2014, se presento ante la sala presidido por el honorable Tribunal el Dr. IDENTIDAD OMITIDA, quien fue el profesional de la Psicología que brindo asistencia al niño quien funge como víctima en el presente asunto quien manifestó que la madre y el infante acuden de manera voluntaria a mi consulta externa en el IPASME institución para la cual laboro, reportando posible cuadro de estrés post traumático debido al aparente abuso sexual de parte de un niño de aproximadamente 12 años de edad” evidencié miedo a hablar debido a un cuadro de sugestión del cual era objeto de parte de su representante. Entre los indicadores comportamentales evidenciadas en el niño presentó estrés pos traumático, trastorno del sueño, insomnio y terror nocturno, eneuresis y encopresis secundarias agrafobia, agresividad… con esta declaración se puede evidenciar científicamente que el niño se encontraba bajo la manipulación de la madre que presentaba un cuadro de sugestión…. lo cierto del caso ciudadana jueza es el hecho que el Psicólogo mediante la puesta en práctica de estrategias profesionales se gana la confianza del niño al punto que le confesó que una persona adulta lo había sometido a abusos sexuales y se trataba de su padrastro llamado IDENTIDAD OMITIDA, Ese niño le llego a plantear alguna conducta de su madre en relación a sus relaciones amorosas? Si en efecto me hizo un reporte verbal detallado de la vida sentimental de su progenitora. Ud. puede platear al tribunal en qué consiste esa apreciación que Ud. acaba de declarar? El niño reportaba haberla visto teniendo relaciones sexuales con diferentes parejas. El niño le refirió si era objeto de maltrato por parte de la madre y del padrastro? Si. Qué tipo de maltrato? El maltrato físico venia presentado cada vez que su madre se encontraba bajo una carga de estrés importante en términos del niño la pagaba con ellos. De parte del padrastro no solo recibía maltrato físico sino que era amenazado constantemente de no revelarle a su madre información sobre los encuentros sexuales por llamarlos de alguna manera, que sostenía con él. El niño le refirió en qué momento se daban esos encuentros sexuales? El niño me mencionó que uno de esos encuentro ocurrió cuando la madre salió a trabajar con uñas. Cuantas veces atendió en su consulta a la progenitora y al n.I.O.?. La progenitora aproximadamente 6 veces al niño 3 veces. Ciudadana jueza, tal como hemos podido apreciar existen suficientes elementos como para presumir que el padrastro del niño que funge como víctima en la presente causa tiene responsabilidad penal. Y es por ello que la Defensa solicito el 22 de abril de 2014 se remitieran copias certificadas a la presidencia del ministerio público, a los fines de determinar la posibilidad de aperturar una investigación penal en contra del padrastro del n.I.O., tal solicitud fue negada por este Honorable Tribunal. el día martes 22 de abril de 2014, a criterio de la Defensa en el proceso que se le sigue a mi representado se lesiono la columna vertebral del sistema penal Venezolano, como lo es debido proceso que no es más que la suma de todas las garantías constitucionales mínimas que debe reunir todo proceso penal o no para que pueda calificársele como justo, razonable y confiable. Y digo esto por ese día el honorable tribunal admitió una nueva prueba presentada por el ministerio público, conformada por un informe de evaluación psicológica realizado por la profesional de la sicología IDENTIDAD OMITIDA, por lo que la defensa denuncio que no cumplía con los extremos legales contenidos en el artículo 599 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, por lo que se opuso pero pese a ello el tribunal la recepcionó. El día martes 06 de Mayo de 2014, compareció ante la sala de Juicio la sicología IDENTIDAD OMITIDA. El defensor manifiesta que no comparte la decisión de la Jueza pero la respeta. Denuncie nuevamente que esta prueba que fue promovida irrespetando el artículo 599 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes y solo firma el acta en obediencia y para cumplir los protocolos en esta audiencia reservada de Juicio en lo que si estoy totalmente de acuerdo con el ministerio público es que el n.I.O., si tiene la condición de víctima, de un hogar; donde ha sido víctima de la promiscuidad, víctima de trato cruel o maltrato, perjuicios físicos o psicológicos, Amenaza. Delitos ampliamente sancionados en la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes artículo 254, y, no es capricho de la Defensa señalar tales perjuicios sufridos por el niño victima en el presente asunto y para demostrar tal situación la defensa va a resaltar solo algunos elementos surgidos a lo largo del desarrollo de este juicio; en fecha 12 de Diciembre de 2013, se escucho la declaración que rindió el n.I.O., ¿Qué sucedió después? Mi mamá me pegó. ¿ IDENTIDAD OMITIDA por que no le contabas a tu mamá lo que te hacia IDENTIDAD OMITIDA? Porque ella le pega a mi hermanito y a mí. En esa misma fecha compareció ante la sala el ciudadano; IDENTIDAD OMITIDA, quien le informo al Tribunal ella dejaba que los niños de ella se los hemos conseguido en Puente, vía el torno, desnudos y se hemos llevado a ella a su casa, esa señora legalmente no es primera vez que los ha buscado a manguera, varias veces los han llevado a mi casa preguntaban de quien son esos niños, mis vecinos. Y nosotros llamábamos a su esposo o era, les pegaba y los metía para adentro más nada. La Señora en dos ocasiones cuando legue a mi casa tarde y vi que a la casa le metía candado y se escuchaban los niños llorando, la señora dejaba a los niños solos. El jueves 09 de enero de 2014, la madre del niño victima ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, rindió su declaración y admitió que efectivamente le pagaba hasta a el chiquito, así lo manifestó y lo cierto del caso es que ese niño cuenta con solo cuatro años, y también manifestó que les pegaba con una correa, usted se imagina ciudadana jueza una madre castigando a un niño de cuatro años con una correa? A Preguntas del defensor: ¿Ud. recurrentemente castiga a su hijo? Yo les pego a ellos no con palo sino con la correa, porque el buen padre corrige al hijo, pero mis hijos jamás han ido marcados para la escuela, yo soy una persona de mi casa y no me gusta que anden en la calle. El viernes 07 de febrero de 2014 rindió su declaración la ciudadana; IDENTIDAD OMITIDA, de la señora la conozco un poquito que deja sus niños solos, que andan por ahí feítos, con gente en su casa extrañas, con bochinches eso es todo lo que puedo decir. A Preguntas del defensor ¿En qué sentido andan feítos los niños? Casi desnudos, solo sucios a eso me refiero. ¿Ud. en alguna oportunidad llevo esos niños hasta su casa? No. Yo los veo y los mando a su casa. A qué tipo de bochinches se refiere ud.? Bebidas, bulla bastantes personas allí. ¿Qué personas extrañas? hombres se ven como medio malandros, algo así. El día jueves 03 de Abril de 2014, se presento ante la sala presidido por el honorable tribunal el Dr. IDENTIDAD OMITIDA, quien fue el profesional de la Psicología que brindo asistencia al niño quien funge como víctima en el presente asunto quien manifestó A preguntas del defensor Ud. puede platear al tribunal en qué consiste esa apreciación que Ud. acaba de declara? El niño reportaba haberla visto teniendo relaciones sexuales con diferentes parejas. Lo que sí recuerdo es que el niño en múltiples ocasiones en la mayoría de ellas utilizaba en lenguaje vulgar para su edad. El niño le refirió si era objeto de maltrato por parte de la madre y del padrastro? Si. Qué tipo de maltrato? El maltrato físico venia presentado cada vez que su madre se encontraba bajo una carga de estrés importante en términos del niño la pagaba con ellos. De parte del padrastro no solo recibía maltrato físico sino que era amenazado constantemente de no revelarle a su madre información sobre los encuentros sexuales por llamarlos de alguna manera, que sostenía con él. Ciudadana Jueza es por todas estas declaraciones que la defensa considera que el niño up-supra mencionado es una victima. Sentencia Nº 397 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C05-0211 de fecha 21/06/2005 Magistrada Ponente DEYANIRA NIEVES BASTIDAS. El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal, mi defendido se ha mantenido por más de ocho meses y veinte días privado de su libertad por un delito que no cometió. honorable tribunal constitucional de juicio de la sección de responsabilidad penal de adolescentes del estado d.A., por todo lo antes expuesto la defensa va a solicitar se pronuncie a favor de mi representado IDENTIDAD OMITIDA de 12 años de edad y perteneciente a un grupo étnico de los más vulnerables en nuestra República Bolivariana con una sentencia absolutoria en el delito de abuso sexual niño, tipificado en el artículo 259 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, de conformidad a lo establecido el articulo 602 literal e) de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, por no haber prueba de la participación de mi defendido en el delito por el cual fue acusado. En todo caso la defensa se inclina hacia un cambio de calificación jurídica el cual fue asomado por la defensa en la audiencia de apertura de juicio oral y reservado por la responsabilidad en el delito de actos lascivos tipificado y sancionado en el artículo 376 del código penal… y el tribunal tiene la facultad de dar una calificación jurídica distinta de la presentada en la acusación o del auto de enjuiciamiento, potestad que le confiere directamente el artículo 603 ordinal segundo. Asimismo solicito dos (02) juegos de copias certificadas de la dispositiva de la sentencia y del auto motivado de la misma.

    Acto seguido ejerce su derecho a réplica la fiscal del Ministerio Publico de conformidad con el parágrafo primero del artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y expone: “vista las conclusiones realizadas por el ciudadano defensor estableció una palabra estrategia de la defensa para probar que su representado era inocente y realmente me da pena que la estrategia del defensor esté dada en llamar al n.I.O. como un niño que según autores psicólogos, como aquel que goza de fantasías no sé como la defensa pretende manifestar eso, yendo más allá, manifestando los términos de los psicólogos famosos y extranjeros, asimismo los dos psicólogos presentes en las audiencias manifestaron una series de casos y que ambos eneuresis como encopresis, pero nunca estableciendo que ellos son unos fantasiosos, realmente la defensa dentro de sus estrategias llamo al n.I.O. que goza de fantasías y mas allá de lo que establecieron los psicólogos, aparte de eso no se en que parte va a encuadrar el informe forense que dice lo que ha padecido el niño desde el punto de vista físico, a menos que sean personas de las que están enfermas que dicen que los daños se las causan otras personas, siendo estos mismos los que se los causan, por otra parte el ciudadano defensor ha llamado no solamente al Ministerio Publico mentirosa porque ha intentado ver al tribunal una serie de situaciones, que he mentido que he agarrado lo que me interesa, pues estas no son mis estrategias pues yo le invito a usted ciudadana jueza a tomar en cuanta todo lo dicho en las actas, no intento omitir nada, asimismo ha llamado mentiroso a la víctima, al médico, al psicólogo, no solamente ha puesto en duda el carácter moral sino que dijo que el n.I.O. carece de un hogar donde prevalece la promiscuidad sino que afirmó, llamando a un grupo familiar que esto pudiere acarrear cualquier consecuencia a una persona y mas siendo mujer como promiscúas, o sea que parece degradante, entonces dentro de las estrategias seria defender a ultranza, en cuanto a lo manifestado por la defensa si el niño había sido abusado sexualmente, realmente tome en cuenta todo lo que dijo el médico forense, sino también la norma del abuso sexual, este niño dentro de su lenguaje no pudiere expresar la palabra penetración, pero si sabe que el acusado acostumbraba por la parte de atrás a culearlo, quiere decir que estaba preparando a los niños hasta que le ocasiono este tipo de lesiones, la acción del acusado estuvo más allá de lo que establece la norma, ratifico la solicitud hecha anteriormente, es todo”.

    Acto seguido ejerce su derecho a contrarréplica a la Defensa Publica de conformidad con el parágrafo primero del artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y expone: ciudadana jueza estoy aquí para representar las garantías de mi defendido, en consecuencia para este tipo de conclusiones mi persona como defensor público, va a tomar los elementos que han venido ante la sala de audiencia, no voy a inventar una situación que no haya sido debatido en la sala y no es mi interés ni mi ánimo aludir a nadie, por eso hice la observación, voy a ejercer una defensa con los elementos, es que acaso el psicólogo no manifestó que su mamá no tenía relaciones con varios hombres. Como se llama eso? No se llama promiscuidad?. El ministerio publico escucho que la defensa utilizo el termino gozan de fantasía, la defensa aclara a todas las partes que esta defensa se refirió específicamente a que suelen ser propenso a las fantasías sexuales, eso no lo digo yo, la defensa utiliza el estudio de unos psicólogos, finalmente solicito dos juegos de copias certificadas de la definitiva de la defensa y del auto motivado, es todo”.

    Acto seguido la ciudadana Jueza procede a imponer al adolescente acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual los exime de declarar en la presente causa leyéndoles el texto integro de la norma, y por último procede a preguntarles si tienen algo que manifestar, concediéndoles la palabra, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicando los mismos su deseo de no declarar. Acto seguido este Tribunal de conformidad con el artículo 601 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes declara cerrado el debate en el presente Juicio Oral y Reservado por lo que oídas las conclusiones presentadas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público y la Defensora Pública procede a exponer sintéticamente los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la decisión y procedió a leer la dispositiva de la sentencia en virtud de lo avanzado de la hora y se reserva el lapso de conformidad con el articulo 605 eiusdem en virtud de la complejidad del asunto para la publicación de la sentencia

    DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

    A los fines de la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que este tribunal estimó acreditados en la presente causa cabe señalar que fueron observados estrictamente en el desarrollo del debate oral y privado los principios que rigen el proceso penal venezolano y que dan vigencia al derecho y garantía del debido proceso, en tal sentido el juicio se realizó en forma oral, se atendió al carácter contradictorio, presenciando las partes, de manera ininterrumpida el debate y la incorporación de las pruebas, se apreciaron todos los medios de pruebas incorporados en audiencia según la sana crítica, con sujeción a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, inmediación esta que permite a esta juzgadora obtener convencimiento para decidir de acuerdo al acervo probatorio presenciado y debatido en juicio. Es menester destacar que en la presente fase de juicio fue presentada cédula de identidad del adolescente indicando la defensa al respecto que el acusado pertenece a la etnia warao, asimismo se acordó en fecha 19 de noviembre de 2013, la realización de un informe socio antropológico, requerido por la defensa pública a través de las funcionarias adscritas a la defensa pública IDENTIDAD OMITIDA quien es odontólogo forense, IDENTIDAD OMITIDA antropóloga, y IDENTIDAD OMITIDA antropóloga, quienes fueron juramentadas para proceder a la realización de dicho informe, de igual manera se procedió a los fines de garantizarle la utilización de su idioma a la designación y juramentación de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, persona que estuvo presente en la audiencia de apertura de juicio oral y reservado y varias audiencias consecutivas, recibiéndose el resultado del informe socio antropológico Nº 005-13 de fecha 09 de diciembre de 2013, del cual se desprende en el capítulo referido a las consideraciones antropológicas particulares, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA no habla el idioma warao, informe este que riela a los folios 64 al 87 ambos inclusive de la pieza número 2 del presente asunto penal.

    Es necesario destacar que las pruebas deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima experiencia, expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, la sana crítica o libre apreciación razonada, como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia; y el aspecto subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada y argumentada. Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la sana crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia.

    Ahora bien, de las testimoniales y documentales recepcionadas en el debate oral y privado, esta juzgadora considera que se encuentra plenamente acreditado que el día 14 de septiembre de 2013, aproximadamente a 06:00 p.m., en el sector OMITIDO, cuando la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en su casa con su hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de 05 años de edad, en eso llega un niño que es vecino de al lado de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de 12 años de edad para pedirle torta, y le dijo que no había y esta ciudadana progenitora de la víctima se fue al cuarto a dormir a su otro hijo y cuando salió y no encontró a su hijo IDENTIDAD OMITIDA, empezó a buscarlo por todas partes, es por lo que se dirige hasta la casa de la vecina de nombre IDENTIDAD OMITIDA, toco la puerta pero nadie le contesto, al rato sale el niño que es su vecino conocido por ella como IDENTIDAD OMITIDA todo nervioso y luego salió su hijo también como asustado y cuando llego a la casa empezó a hablar con su hijo y este le manifestó que el vecino IDENTIDAD OMITIDA, le bajo los pantalones y empezó a puyarle por detrás, demostrándose que IDENTIDAD OMITIDA fue víctima de abuso sexual con penetración anal.

    Este tribunal único de Primera Instancia de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado D.A., con las pruebas que fueron recepcionadas durante el debate oral y reservado, valoradas conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el sistema de la sana crítica, siguiéndose las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de un proceso de comparación y concatenación de las mismas y tomando en cuenta el principio de la inmediación contenido en el artículo 16 eiusdem, que obliga a los jueces a presenciar de manera ininterrumpida la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento para decidir sobre la culpabilidad o no de una persona en la comisión de un hecho delictual, lo que implica, que las decisiones del tribunal, deben tomarse con fundamento en lo que fue posible probarse con las pruebas recibidas en el juicio, de seguidas, se exponen los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO. A los fines de dar cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, en el presente capítulo se analizará, en primer lugar, las pruebas traídas al debate, haciendo su apreciación y valoración de cada una de ellas, para luego, compararlas, analizarlas y concatenarlas entre si, lo cual en definitiva darán cuenta motivada y fundada del por qué de los hechos que el tribunal estima acreditados para finalmente exponer las razones jurídicas por la cual se adoptó la decisión aquí esgrimida, y en consecuencia, la culpabilidad y consecuente declaratoria de responsabilidad penal del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, como autor en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÒN previsto y sancionado en el articulo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes en perjuicio del niño victima en la presente causa:

    Los hechos que este tribunal de juicio da por acreditados, emanan del análisis de los medios probatorios llevados al debate oral, y valorados de la siguiente forma:

  5. - Con el testimonio de la victima el n.I.O., esta que fue debidamente controlada por las partes, siendo efectuada con la asistencia de la prueba de la Licda. IDENTIDAD OMITIDA, Psicóloga adscrita al Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, debidamente juramentada, por lo que durante su evacuación, el testimonio de la víctima fue a preguntas de la fiscal del ministerio público, responde: “¿Cómo te llamas? IDENTIDAD OMITIDA. ¿Cuántos años tienes? 06 años. ¿Te gusta ver tv? Si, Ticher y Crick. ¿Dónde estudias? En OMITIDO. ¿Qué grado estudias? OMITIDO. ¿Cómo se llama tu mamá? IDENTIDAD OMITIDA. ¿Cuál es tu Apellido? IDENTIDAD OMITIDA. ¿Cuál es el nombre y apellido de tu papá? IDENTIDAD OMITIDA. ¿Dónde vives? En OMITIDO. ¿Ahora donde viven? Aquí en Tucupita. ¿Cuándo vivían aquí en Tucupita, conoces a alguien llamado OMITIDO? Si, es el vecino de mi mamá, vive al lado de la casa. ¿IDENTIDAD OMITIDA, le señala al niño, que es esto? Brazo. ¿Y esto? Pierna. ¿Y esto? Nariz. ¿Y esto? El pene. ¿Y esto? El rabo. ¿y atrás a donde haces pupú? Rabo ¿Alguna vez te ha tocado el pene? No. ¿Y tu rabo? No. ¿Tu mamá tiene teléfono? No. ¿Cuéntame que paso con IDENTIDAD OMITIDA? Nada. ¿Ibas a su casa? No, no iba a su casa, él no se iba para mi casa. ¿Conoces a IDENTIDAD OMITIDA? ¡Ahhh, a IDENTIDAD OMITIDA sí, yo si voy para la casa de IDENTIDAD OMITIDA. ¿Dónde vive IDENTIDAD OMITIDA? En la casa de la vecina de mi mamá. ¿Cómo se llama la vecina de tu mamá? IDENTIDAD OMITIDA. ¿IDENTIDAD OMITIDA, te ha tocado alguna parte, brazo, pierna, rabo, pipi? No. ¿IDENTIDAD OMITIDA alguna vez te ha bajado los pantalones? Sí, eso fue en la noche. ¿Dónde estabas cuando te bajo los pantalones? En la noche, en la casa de mi mamá, aburrido en el porche y él me llamo y yo fui para la casa de él. ¿y qué paso? fue cuando él me culio, bajándome los pantalones y metiéndome el pene. ¿Cuándo el te quito los pantalones que hiciste? El te había hecho eso antes? Si, como yo no había venido más a Tucupita, no había hecho más. ¿Lloraste, gritaste? No, yo no lloré yo hice así (hizo un ruido de respiración (shhhhhh)) ¿Por qué? porque me dolía. ¿Qué hiciste luego? El me estaba culiando, luego mi mamá grito y abrió la puerta, se metió adentro de la casa, gritó mi nombre. ¿Qué hizo IDENTIDAD OMITIDA? Me culio. ¿Quién abrió la puerta? IDENTIDAD OMITIDA. ¿Dónde estabas tu? Con IDENTIDAD OMITIDA. ¿Qué sucedió después? Mi mamá me pegó. ¿Por qué te pegó? Porque me dijo que no me quería en la calle. ¿IDENTIDAD OMITIDA te puso a que le besaras alguna parte de su cuerpo? No. ¿Tu saliste de allí con alguna parte de tu cuerpo rota? No, mi mamá llamó a mi abuela y a mi tía. ¿Por qué llamo a tu abuela? Para ir al médico. ¿Por qué tu mamá te quería llevar al médico? Para que me revisaran. ¿Qué te iban a revisar? El rabo. ¿Por qué? Porque yo le dije. ¿Tú siempre jugabas solo con IDENTIDAD OMITIDA o con tu hermanito? Si, nosotros jugábamos en la casa de la vecina, me mando con IDENTIDAD OMITIDA para que me cuidara. IDENTIDAD OMITIDA iba a culiar a mi hermanito. ¿Cómo se llama tu hermanito? IDENTIDAD OMITIDA. ¿Cuántos años tiene? 4 años. ¿Estudia? Si, OMITIDO. ¿La escuela donde estudia, donde queda? En Tucupita. ¿Cómo se llama? No sé. ¿Dónde trabaja tu papá? En Tucupita, no sé dónde. A preguntas de la jueza, responde: ¿Y tu mamá trabaja? No. ¿Cuándo tú dices culiando, que es culiar? No sé, es por el rabo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDE: “¿Cuándo estabas en el cuarto con IDENTIDAD OMITIDA, cuando dices que tu mamá te estaba llamando entró al cuarto? Sí, todo estaba oscuro. ¿Cuándo tu mamá entra al cuarto prendió la luz? No. ¿Cuándo tu mamá entra a la habitación tienes los pantalones abajo, estabas desnudo? No. ¿Cuándo tu mamá entra al cuarto, tu tenias ropa puesta? Si. A preguntas de la fiscal, responde: “Tú dices que IDENTIDAD OMITIDA te bajo los pantalones, cuando te los vuelves a poner? Cuando mi mamá me gritó, yo me lo subí. A preguntas de la defensa, responde: ¿Cuándo dices que tu mamá se iba a los chinos y dejaba a tu hermanito con IDENTIDAD OMITIDA viste que le culio? Si, cuando el terminó de culiar me dio la computadora para que jugara. ¿Cuándo ocurrió eso tu hermanito lloraba? No. ¿Cuántas veces le hizo eso IDENTIDAD OMITIDA a IDENTIDAD OMITIDA? Una vez. ¿Cuántas veces IDENTIDAD OMITIDA te hizo eso? 06 veces. ¿Y las otras veces donde fue eso? En la casa mía y en la casa de él. ¿IDENTIDAD OMITIDA por que no le contabas a tu mamá lo que te hacia IDENTIDAD OMITIDA? Porque ella le pega a mi hermanito y a mí. De un lado vive IDENTIDAD OMITIDA y del otro lado IDENTIDAD OMITIDA, ¿con quién vive IDENTIDAD OMITIDA? IDENTIDAD OMITIDA vive con IDENTIDAD OMITIDA. ¿Cuándo te llevaron al médico tu le dijiste eso? Sí, mi mamá estaba allí. ¿Tu le dijiste al médico que te habían hecho eso 6 veces? Si. La psicóloga pide al niño enseñe como es seis (06) veces? Cuenta con los dedos. ¿Cuándo te llevaron al médico, te quitaron la ropa? El pantalón para que me revisaran el rabo. ¿Tú sabes dónde queda la clínica? No. ¿A cuántos médicos te llevaron para que te revisaran el rabo? Una sola vez. ¿Quién más estaba alli? Mi mamá, yo y el señor que me estaba revisando. ¿Desde qué edad vives en Barrancas? Chiquito. ¿Tú estudias en OMITIDO? Si. ¿Siempre haz estudiado allá? No, con el problema de mi mamá y el niño nos fuimos de Tucupita, para OMITIDO. ¿Estando allá algún amiguito tuyo te tocó el brazo, la pierna, el rabito y el pipi? No. ¿IDENTIDAD OMITIDA tú le contaste a tu mamá lo que te hizo IDENTIDAD OMITIDA? Si, fue cuando me llevo al médico. ¿Cuándo le contaste eso a tu mamá te pegó? Si. ¿Ella te dijo que le dijeras al médico? Sí, que le dijera la verdad. ¿Y cuando venias para acá? Dijo que dijera la verdad de lo que me hizo IDENTIDAD OMITIDA. Es todo”.

    Procede quién aquí juzga a valorar esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica; testimonial que no fue desvirtuada durante el desarrollo del debate, al ser firme, conteste y provenir de la victima directa de la presente causa que merece credibilidad, siendo que la victima a la luz de la jurisprudencia patria es un testigo hábil para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza y sobre el cual hacen constituir un juicio concluyente que dictamina un elemento que compromete la responsabilidad penal del acusado de autos IDENTIDAD OMITIDA, pues la victima lo ha ubicado en el sitio del suceso, la víctima en forma clara, precisa, sin ningún nerviosismo lo reconoce y señala directamente identificándolo durante su declaración como IDENTIDAD OMITIDA. Pues, al comienzo de su declaración y al ser preguntado por OMITIDO sus respuestas fueron negativas, quedando plenamente demostrado que conocía al acusado por su segundo nombre el cual es IDENTIDAD OMITIDA, esto, cuando a preguntas realizadas por la fiscal del ministerio público ¿Conoces a IDENTIDAD OMITIDA? ¡Ahhh, a IDENTIDAD OMITIDA sí, yo si voy para la casa de IDENTIDAD OMITIDA. ¿Dónde vive IDENTIDAD OMITIDA? En la casa de la vecina de mi mamá. ¿Cómo se llama la vecina de tu mamá? IDENTIDAD OMITIDA. ¿Con quién vive IDENTIDAD OMITIDA? IDENTIDAD OMITIDA vive con IDENTIDAD OMITIDA, quedando demostrado con las actas de investigación penal suscritas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación de Tucupita IDENTIDADES OMITIDAS, incorporadas por su lectura y sin objeción de las partes las cuales fueron ratificadas en todo su contenido y firma por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que la persona aprehendida en la presente causa fue identificada como IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada en las actas, comparada igualmente esta declaración con lo declarado por la progenitora de la víctima en el acta de denuncia común que fue incorporada por su lectura sin objeción de las partes durante la audiencia y que cursa al folio tres y su vuelto de la pieza uno, donde quedó demostrado que el acusado era conocido también por la progenitora de la víctima como IDENTIDAD OMITIDA pues así quedó asentado y probado en el acta, corroborándose con la declaración de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA quien al ser interrogada por el defensor de la siguiente manera: ¿Como llaman su Hijos al acusado? Y respondió : IDENTIDAD OMITIDA; por lo que queda plenamente demostrado con el dicho de la víctima, que es el acusado IDENTIDAD OMITIDA cuando el día 14 de septiembre de 2013, al momentos de que el niño victima de la presente causa IDENTIDAD OMITIDA se encontraba aburrido en el porche de su casa corroborándose esta ubicación de la víctima, por su progenitora cuando declaró que antes de irse a dormir a su otro hijo lo observó sentado en el porche, esto quedó demostrado cuando a preguntas formuladas por el ministerio público al niño víctima, responde: ¿Dónde estabas cuando te bajo los pantalones? Y él respondió: En la noche, en la casa de mi mamá, aburrido en el porche y él me llamo y yo fui para la casa de él. ¿y qué paso? fue cuando él me culió, bajándome los pantalones y metiéndome el pene, por lo que al ser corroborada esta declaración dada por la víctima donde señala en forma clara y directa al adolescente acusado a quien él identifica como IDENTIDAD OMITIDA le bajó los pantalones y le metió el pene, con la declaración del médico forense Dr. IDENTIDAD OMITIDA, experto quien realizó el examen físico al niño quien compareció a rendir declaración en el juicio desarrollado en la presente causa, cuyo testimonio merece credibilidad, por provenir de un experto cuyo conocimiento científico aporta un resultado contundente a los fines de determinar que al día siguiente de ocurrir los hechos, específicamente en fecha 15 de septiembre de 2013 le realizo al n.I.O., de 5 años de edad, un examen en la sede la del medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , procediendo a realizar el examen físico previo consentimiento de la representante del niño, en esta caso su madre, y se procede a colocar al paciente en posición navaja sevillana, es decir boca abajo, se realiza la maniobra bimanual, para exponer el ano, donde se evidenció una laceración en hora 11 y 12 según las esferas del reloj y el despulimiento de los radiales anales de hora 10 a hora 2, según las esferas del reloj, el resto del examen físico en ese momento, no se evidenciaron lesiones al examen extragenital, quedando demostrado que efectivamente este examen fue realizado pues así lo ha narrado la victima cuando declaro a preguntas formuladas ¿Cuándo te llevaron al médico, te quitaron la ropa? El pantalón para que me revisaran el rabo, corroborada esta declaración también con la de su progenitora, de igual manera el funcionario IDENTIDAD OMITIDA en su declaración rendida por ante este tribunal de juicio, siendo claro este funcionario en exponer que recibe una denuncia donde una ciudadana con su hijo IDENTIDAD OMITIDA quien manifestó que fue abusado sexualmente al cual se le hiso solicitud de realzar medicatura forense, quedando demostrado la participación en grado de autoría del acusado adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la comisión del delito de violencia sexual contra el n.I.O., ya que es la victima quien lo señala directamente como autor del hecho punible que se le imputa

  6. - Con el testimonio rendido por ante este Tribunal por la ciudadana a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien es la progenitora de la victima IDENTIDAD OMITIDA, quien declaró en sala previo juramento de ley: “Todo aconteció así; yo me encontraba en mi casa con mis dos niños IDENTIDADES OMITIDAS, yo estoy adentro con mis hijos viendo televisión, en eso me llega una visita, de una señora, yo salí para afuera y mis niños me piden que le compre unos helados yo les di para que compraran los helados porque la señora que vende los helados vive cerquita, entonces ellos vienen se comieron sus helados y me traen uno a mi yo guarde el vuelto y me puse hablar con la señora los niños van y me toman el dinero, en vista de que yo estaba hablando con la señora ellos me vieron entretenida, se fueron a comprar otros helados con el resto del dinero que me agarraron, luego llegan con la boca empatucada de helado y yo le dije de donde habían agarrado dinero el mas grandecito me dijo que el hermanito había agarrado los reales y se habían ido a comer helados, yo les dije que les iba a pegar por tomar la plata sin permiso mi porque eso era malo, después que se fue la señora yo le peque al chiquitico, el otro no quería pasar porque yo le iba a pegar, y se quedo sentado en el porche, yo bañe al otro y le dije si te vas a la calle te voy a pegar doble, entonces me dijo yo me voy a quedar aquí, no me voy a ir la calle, no voy a pasar porque tu me vas a pegar yo pase a dormir al otro que ya le había pegado, y prendo la televisión al ratico, salgo para fuera a hacer pipi y vi que mi hijo estaba allí en el porche de la casa y me vuelvo a meter para dentro no le quise pegar, en eso siento que me tocan la lamina de la casa y es el n.I.O., y salgo para fuera, mi barraca queda pegada con la barraca de la hija de ella, entonces me dice usted no tiene un pedazo de torta que me regale y yo le dijo no la torta que tenía ya la compartí con ustedes, el se fue y veo que mi hijo estaba sentado en el porche de la casa, en vista de que el niño estaba allí yo me quede entretenida viendo la novela me estaba quedando como dormida, entonces un instinto de madre me dijo donde está tu hijo yo me levanto y me fui a buscarlo no se me ocurrí otro lado sino esa casa cuando llego allá que voy para casa de la señora me encuentro con todo cerrado, voy para el lado a la casa de la hija de ella y también todo estaba cerrado, como si no hubiese nadie en esas casas, en vista de eso me regrese a la casa de la señora IDENTIDAD OMITIDA y empecé a tocar duro la puerta todo era silencioso como si no hubiese nadie ahí, toque duro y ya me iba para mi casa algo me retuvo y volví a tocar la puerta duro porque tenía un presentimiento de que mi hijo estaba ahí, cuando toque la puerta duro vino mi hijo a abrirme la puerta, yo le dije que tú haces aquí quien te mando a ti para la calle, quien está aquí. El me dijo yo no estaba haciendo nada malo, yo le dije como que no estás haciendo nada malo yo paso para dentro para el cuarto de la señora, porque para llegar a ese cuarto hay que pasar por el otro cuarto y el n.I.O., estaba en el último cuarto con las luces apagadas todos tenia las luces apagada el primero tenía la cama desacomodada el primero no estaba tan oscuro como el ultimo, lo conseguí con una linterna, que después me entere que era un teléfono, porque todo estaba oscuro, allí por eso declare que era una linterna, entonces yo le pregunte que tu le hacías a mi hijo, el me dijo yo no estaba haciendo nada, me dijo tú no tienes un cable de computadora que me prestes, estaba todo nervioso la voz se notaba toda gaga. Yo agarre observe todo y me retire, algo me decía que algo le estaba haciendo a mi hijo yo le dije que no tenia cable porque no tengo computadora en mi casa y me retire de allí, cuando llego a mi casa agarro la correa y le pego al niño por haberse ido a la calle y por haberme agarrado los reales y lo acosté a dormir, como a las 8 de la noche en vista que mi pareja no llegaba que estaba haciendo una losa, algo dentro de mi me dijo sentí la necesidad que hablar con mi hijo, lo levantara porque algo me decía que hablara con él, le hiciera unas preguntas, luego que yo empecé a conversar con mi hijo, el no quería hablar conmigo porque creía que le iba a pegar, tire la correa a un lado lo senté calmadamente empecé hacerle una preguntas, yo le empecé a preguntar que el n.I.O. le hacía, el me decía si yo te digo tu me vas a pegar y él me dijo que si yo te decía él me va a pegar también, luego le pregunte que le hacia el niño y le dije: hijo no te voy a pegar dime la verdad el me dijo yo te voy a decir la verdad y me dijo que el niño le había bajado los pantalones, que él estaba en su casa y lo llamo que le iba a prestar la computadora y cerro las ventanas porque había mucho malandro y que iba hacer un jueguito de un secreto, que si se dejada hacer no se qué cosa por detrás él le iba a prestar la computadora y él le dijo que no. Entonces el n.I.O., le dijo a IDENTIDAD OMITIDA que si él era un hombre tenía que aguantar como un hombre porque los hombres son los que aguantan eso, que le bajo los pantalones y empezó a culiarle, y le decía que si me decía algo a mí, él le iba a pegar, yo le pregunte que si IDENTIDAD OMITIDA, lo había puesto a besarle el pipito no sé cómo decir , pues el pene, el se puso a llora y se puso a temblar yo le dice que no me dijera mas nada, que no quería escuchar mas nada, yo lo abrace le di comida y lo acosté a dormir, no me atreví a bañarlo esa tarde así mismo lo acosté, con la misma ropa que cargaba él, luego me siento a llorar angustiada desesperada no hallaba que hacer no tenia teléfono para llamar a mi madre ni a mi pareja que no había llegado del trabajo, solo me paso por la idea una amiga que trabaja en la ONA que no quería involucrarla en esto pero jure decir la verdad, pero lo hice en este instante y lo voy a decir porque pasa lo siguiente que la señora IDENTIDAD OMITIDA, las personas que se me acercan ella intenta como perjudicarlas. Llame a mi amiga le cuento lo que estaba pasando la llevé a mi casa y ella me oriento y me dijo que hablara con la mama del niño que fuera a su casa y le explicara lo que estaba pasando y que llevara al niño al médico para que lo revisaran, yo tome el consejo que ella me dio y fui a casa de la señora IDENTIDAD OMITIDA eran las 9 de la noche llegue toda nerviosa y temblorosa y ella me vio que estaba nerviosa y temblorosa y me pregunto vecina que usted tiene usted está tomando, yo le dije no yo no estoy tomada yo necesito que usted me acompañe a mi casa, para que usted escuche lo que él le va a decir yo no me atrevo a decirle esto porque yo mismo no me atrevo a creer, yo misma dude de mi propio hijo, entramos a la casa y paro a mi hijo y le digo que le cuente lo que me dijo a mí a ella, antes de él empezar a contarle, yo le hice unas preguntas a IDENTIDAD OMITIDA, le pregunte donde ud. estaba quien estaba en su casa ella me dijo yo estaba para el centro y IDENTIDAD OMITIDA también, ahí estaba IDENTIDAD OMITIDA solo, yo le pregunte su computadora sirve, ella me dijo no está echada a perder le pregunte cuánto tiempo y me dijo como 4 meses, me dijo porque tantas preguntas porque esta tan nerviosa llorando, yo le dice yo quiero que usted escuche lo que mi hijo le va a decir porque yo no estoy diciendo que su hijo sea un violador, mi hijo le empezó a contar que el n.d.e. lo había llevado a su casa a jugar con su computadora, pero no le prestó la computadora, entonces le bajo el pantalón y le empezó a culiar y le dijo que si él era un hombre aguantara, porque los hombres son los que aguantan eso y como él era un hombre el aguantó, entonces la señora IDENTIDAD OMITIDA, ella le dijo que a lo mejor le culió por aquí (señalo la parte trasera de su cuerpo) atrás y no te bajo los pantalones ni te metió el bichito ni nada, yo le pregunte delante de ella que si él le había metido el pipito por detrás y él me dijo que si se lo había metido y que le dolía. Luego ella se agarro la cabeza y se puso a decir vecina yo no puedo creer que me está pasando esto con usted, vecina se me cae la cara de vergüenza, tómese un té de manzanilla yo se que se va a calmar yo se que Ud. esta nerviosa, a mi me da mucha pena con ud. porque primero fue con mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, y ahora con usted, pero quien más sabe esto que pena yo le voy a pedir un favor y como un favor usted lo tome, yo le pido que por favor ni a su mama ni a su pareja le diga esto, que esto quede entre usted y yo que después es de su hijo de quien van a hablar, yo me encargo de corregir yo le dije que yo tenía duda que yo quería que mi hijo lo revise un medico será que me que acompañar al materno para que revisen a mi hijo, ella me dijo que no que ella lo iba a revisar en la casa y como ella es enfermera yo lo permití, por los nervios, ella se la acostó en las piernas le bajó el pantalón, eso estaba claro y ella dijo hay vecina gracias a dios no paso nada , pero yo vi parte del ano rojo, yo le dije no le voy a contar a nadie, ni vaya a poner denuncia porque yo tengo amigos en la Fiscalía y en el Circuito y hasta en caracas, me dijo que le permitiera corregir a su hijo, luego escuche que le pegaron, se escuchaba un alboroto. Ellos durmieron tranquilos yo no pude dormir, yo me quede con la duda, si a mi hijo lo habían penetrado, yo espere que llegara mi esposo, cuando el llego yo lo abrace y él me pregunta que paso, y él me dijo a cuál de los dos fue, porque hay uno que es hijo suyo, él me dijo que fuera a poner la denuncia porque a esa gente yo la podía querer mucho pero me tenían que doler mis hijos que no dejara eso así, así me los echara de enemigas para toda la vida, espere en la mañana esa noche no fui a ningún lado, al otro día salí para el centro, para la plaza, le deje los niños al papa y agarre un teléfono de una señora que alquila teléfonos en la plaza, llame a mi mama, y le dije que me habían violado a uno de mis hijos, al gordo, ella me dijo que la esperara en mi casa y me acompaño con mis hermanas a poner la denuncia era domingo, yo estaba dudando de mi hijo pensaba que eran cosa de muchachos, me tomaron la denuncia llamaron al médico forense y yo pase con mi hijo, cuando lo fueron a revisar el decía que le dolía y lloraba porque le dolían sus partes y por las preguntas que le hacia el médico, yo le decía al médico que me dijera si lo habían penetrado y él me dijo que no me podía dar una respuesta porque eso es algo confidencial, que a mí me lo iba a decir, pero que le creyera a lo que me decía mi hijo, después de esas preguntas en mi mente capte que me habían penetrado a mi hijo. Yo salí y abrace a mi mama y le preguntaba mama porque me pasan a mí estas cosas, Dios es injusto conmigo, porque yo también fui objeto de abuso sexual, yo tuve rato allí, llego la señora y el muchacho, yo abrace a la hermana del muchacho porque nosotras éramos como hermana, yo le dije yo lamento estos, ella me dijo, no es por mí, es por mi mama, por lo que está pasando ella, es todo”: Preguntas de la Fiscal ¿Recuerdas la fecha en que ocurrieron los hechos,? La fecha exacta no la recuerdo pero fue un sábado 5 y media más o menos, acostumbraba IDENTIDAD OMITIDA frecuentar a IDENTIDAD OMITIDA? IDENTIDAD OMITIDA siempre iba a Buscar a IDENTIDAD OMITIDA para jugar en su casa a veces se iba a jugar en mi casa ¿Ud. tiene otro hijo? Si cuántos años tiene? 4 añitos ¿este niño también jugaba con IDENTIDAD OMITIDA? Como el más pequeño y rompía todo lo mandaban para la casa. Tenía Ud. alto grado de confianza con la mama de IDENTIDAD OMITIDA? Si éramos buenas vecinas, con los demás del barrio solo era un hola y hola. ¿El niño en el momento que fue lo que en si refirió en el momento de los hechos? Anteriormente a este hecho tu hijo te había comentado algo que te llamara la atención como mama que te causara preocupación, con respecto a IDENTIDAD OMITIDA? No nunca me paso por la cabeza. Preguntas del defensor: ¿Ud. recurrentemente castiga a su hijo? Yo les pego a ellos no con palo sino con la correa, porque el buen padre corrige al hijo, pero mis hijos jamás han ido marcados para la escuela, yo soy una persona de mi casa y no me gusta que anden en la calle. ¿De los hechos hacia atrás Ud. tenía alguna relación laborar con alguna institución o trabajaba en algún sitio? No, ¿de qué trabaja tu pareja? Es albañil el día de los hechos tu pareja estaba realizando algún trabajo de albañilería? Si estaba vaciando una losa ¿Tienes vecinos a ambos lados de tu casa? Tengo a dos uno no vive allí el otro sí. Al frente de mi casa tengo a dos. Donde vive la vecina que te llego a visitar el día que ocurrieron los hechos? No es mi vecina es mi amiga vive por la otra calle, ella se llama IDENTIDAD OMITIDA y trabaja en la ONA. ¿Es venezolana? Si. ¿Como a qué hora esa vecina te visita? Como a las 6 y media ya estaba de noche exactamente no se era entre 6 y 7 se que estaba de noche. Ese día tu recibiste otra visita? La de la señora inglesa que vive al lado de hija de la señora IDENTIDAD OMITIDA. ¿A qué hora te visito la señora inglesa? Como a las 3 a las 2 yo estaba viendo las novelas cuando ella llegó. Tu siempre ves esa novela? Yo no soy amante del televisor, no tengo un vicio con las novelas, no me acuerdo que novela estaba viendo. Al momento en que tu instinto de madre te dice que busques a tu hijo y comienzas a tocar la puerta cuanto tiempo tuviste tocando la puerta? No tuve ni una hora ni dos horas, tuve un rato, y la puerta la abrió mi bebe. Ud. refiere que cuando su hijo le abrió la puerta Ud. ingreso, Ud. prendió alguna luz en esa casa? No. ¿A qué hora acostó a su hijo? Después que le pegue lo acosté en la cama y se quedo dormido, no sé decir exactamente la hora. ¿A qué hora Ud. acostumbra a bañar a sus hijos? A cada rato. ¿Su hijo victima en el presente asunto ha sufrido de parásitos? No te se responder la pregunta él no es un niño lombriciento que vive con diarrea ni nada de esas cosas. ¿Su hijo convulsiona? NO. ¿Su hijo ha sufrido de estreñimiento? No después de lo que le pasó el paso días sin hacer pupú, y tenía temor de hacer pupú antes no. ¿Ud. dejaba a sus hijos solos en su casa con mi representado? Una sola vez. ¿Ud. ha dejado a sus hijos solos con otros personas parientes o vecinos? Con mi pareja y con la señora de la bodega. ¿Cómo se llama la vecina? Le dicen IDENTIDAD OMITIDA, también lo deja una vez con la sobrina de mi pareja que vive al lado de la casa de esa señora. Cuando su hijo le conto de los hechos, él hizo una referencia del vecino o dejo el nombre de IDENTIDAD OMITIDA? El dijo fue IDENTIDAD OMITIDA. ¿Cuándo Ud. ingresa a la casa de la representante legal de mi patrocinado dice que a él lo encuentra en el último cuarto con lo que pareció era un linterna y después se informo que era un teléfono. Ud. puede decir como era su vestimenta? No pude ver, el se alumbró su cara y el cable de la computadora. ¿Qué tiempo tenia separada de su otra pareja? Mucho tiempo. ¿Más de tres años? Más o menos. ¿Cuánto tiempo tienes con la actual pareja? Vamos a cumplir 5 años. ¿Luego de ese día el te respondió si IDENTIDAD OMITIDA lo puso a besarle el pipi? Nunca me contestó. ¿Por qué ese día tú no bañaste a tu hijo? Porque tenía miedo de tocarlo de bañarlo. ¿Tu niño te miente con frecuencia? No. ¿Por qué dices que dudas de tu hijo? Porque no podía creer que ese muchacho tan tranquilo pudiera hacer algo así. ¿Por qué pensaste que era sangre? Porque estaba rojito, como pelado. ¿La señora que Ud. se encontró en la plaza es amigo suya? No. ¿Cuándo estuviste con tu hijo en la medicatura forense le entregaron algún informe? No. ¿Ud. estuvo presente cuando examinaron a su hijo? Si. ¿Ud. podría describir al Tribunal que examen le hicieron a su hijo? Le bajo los pantalones, lo acostó en una camilla, le dijo que se quedara tranquilito se puso los guantes lo estaba revisando yo no quise ver y me aleje. ¿Ud. recuerda si su hijo víctima le refirió al médico que había sido violentado en varias oportunidades? El niño empezó a contar con los dedos y respondió que había pasado varias veces. A preguntas de la Jueza: ¿Cómo se llama esa zona donde viven? Se llama OMITIDO. Mi casa queda pegada con la de la hija de ella. ¿Ud. había llevado al niño a otro médico? Primero lo lleve al Hospital y de allí me refieren al CICICP. ¿Como llaman su Hijos al acusado? IDENTIDAD OMITIDA. Repreguntas del Defensor. Luego que le realizan la denuncia y lo lleva al Hospital, Ud. llevo a su hijo a un psicólogo? Si pero ese psicólogo no me inspiro confianza. Preguntas de la Jueza. ¿Cuántas veces lo llevo al psicólogo? dos o tres veces. ¿Sola o con el niño? Primero solo y después conmigo. ¿Qué le informo el psicólogo? El me dijo que me tenía que iba a escuchar cosas fuertes acá. Es todo. Seguidamente se la exhibe el acta de denuncia cursante al folio 3 y su vuelto, de la pieza Nro. 1, manifestando la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, que le dijo al funcionario IDENTIDAD OMITIDA, que yo y IDENTIDAD OMITIDA revisamos a su hijo en la casa y eso no aparece en la denuncia. Reconozco el contenido del acta y la fiema. Es todo.

    Se aprecia y se da pleno valor probatorio al testimonio que fue debidamente controlado por las partes, rendido en la sala de juicio por parte de la progenitora y representante de la víctima, dicha ciudadana narra en su declaración lo sucedido a su hijo de cinco años y sobre su experiencia vivida el día en el cual encontró a su hijo en la casa de su vecina IDENTIDAD OMITIDA, y al entrar a la vivienda observó que todo estaba oscuro y cerrado, que IDENTIDAD OMITIDA estaba todo nervioso, le hablaba como gago y quiso desviar su atención requiriéndole un cable para computadora y que luego su hijo le contó lo que había sucedido ese día con su vecino IDENTIDAD OMITIDA, dando detalles y pormenores del hecho punible, es decir, que su vecino el adolescente IDENTIDAD OMITIDA efectivamente había abusado de su hijo. Esta juzgadora valora la declaración de la representante de la víctima como otro elemento de culpabilidad contundente en contra del acusado en la perpetración del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO referido el primer aparte del artículo 259 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes con penetración anal al niño víctima de esta causa, esto en virtud que al ser su progenitora es la responsable directa de la crianza de su hijo y fue la persona que procedió a formular la denuncia ante el organismo de investigación correspondiente. El testimonio expresado por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, fue confirmado con la declaración dada por el niño víctima en la presente causa y con los planteamientos señalados por los testigos expertos promovidos y evacuados durante el desarrollo del Juicio Oral y Privado, en primer lugar se compara su declaración con el testimonio rendido por el ciudadano médico forense con el cual se demostró plenamente que efectivamente le realizó el reconocimiento médico legal al niño victima de esta causa penal donde las lesiones sufridas por la victima eran totalmente resientes, procediendo quién aquí juzga a la valoración de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, testimonial que no fue desvirtuada durante el desarrollo del debate, al ser firme, conteste y provenir de testigo capaz que merece credibilidad para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza y sobre el cual hacen constituir un juicio definitivo que dictamina un elemento convincente respecto a la responsabilidad penal del acusado, pues es esta ciudadana quien formula la denuncia en fecha 15 de septiembre de 2013, la cual dio el inicio del presente asunto penal durante la fase de investigación, señalando la misma que su residencia se encuentra en OMITIDO, refiriéndose en su declaración que su vecino de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de quien quedó plenamente demostrado residía también en OMITIDO, pues así se desprende del acta de investigación que riela al folio 08 y su vuelto y folio 09 de la pieza uno de este asunto penal, suscrito por el funcionario actuante adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas Subdelegación de Tucupita estado D.A. IDENTIDAD OMITIDA, quien compareció al juicio oral y reservado desarrollado en la presente causa, procediendo este testigo a ratificar el contenido de dicha documental, por lo que quedó demostrado con dicha documental la cual fue incorporada al juicio sin objeción de las partes, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es vecino de la víctima, demostrándose también que este funcionario se trasladó en compañía de los funcionarios IDENTIDADES OMITIDAS, a la residencia del acusado ubicada en OMITIDO, donde fueron atendidos por una ciudadana quien se identificó plenamente a la comisión policial como IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó ser la progenitora del acusado de autos. Señaló esta testigo que el acusado vivía a dos casas de su casa y que fue ella quien lo encuentra, pues hacia pocos minutos lo había dejado sentado en el porche de la casa, en vista de que el niño estaba allí se quedó entretenida viendo la novela me estaba quedando como dormida, y es si instinto de madre que la llevó a levantarse con rapidez y dirigirse a la casa de la señora IDENTIDAD OMITIDA y empezó a tocar duro la puerta todo era silencioso como si no hubiese nadie ahí, tocó duro porque tenía un presentimiento de que su hijo estaba ahí, le abrieron la puerta y pasa para el cuarto de la señora IDENTIDAD OMITIDA, porque para llegar a ese cuarto hay que pasar por el otro cuarto y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, estaba en el último cuarto con las luces apagadas, lo consiguió con una linterna, que después se enteró que era un teléfono, siendo conteste esta situación narrada en su declaración con la del acusado pues al ser comparadas se observa que el adolescente en la audiencia de apertura del juicio oral y reservado expuso “…Y ese día no le hice nada malo a él, tenía un teléfono viendo un video grosero que tenía el chip del teléfono que tenía como prueba se me perdió no lo pude conseguir más. Prosiguiendo con el análisis del testimonio de la representante legal de la victima quien le pregunta al acusado qué le hacía a su hijo, el contestó que no estaba haciendo nada, y le pregunta a su vez tú no tienes un cable de computadora que me prestes, estaba todo nervioso la voz se notaba toda gaga, luego interroga a su hijo y este le decía: si yo te digo tu me vas a pegar y él refiriéndose al acusado me dijo que si yo te decía él me va a pegar también, luego le pregunta que le hacía al niño y ella le dice a su hijo no te voy a pegar dime la verdad, y es cuando su hijo le responde te voy a decir la verdad y le dijo que el acusado le había bajado los pantalones, que él (víctima) estaba en su casa y lo llamo que le iba a prestar la computadora y cerró las ventanas porque habían muchos malandros y que iba hacer un jueguito de un secreto que si se dejada hacer una cosa por detrás, le iba a prestar la computadora. Entonces el n.I.O., le dijo a IDENTIDAD OMITIDA que si él era un hombre tenía que aguantar como un hombre porque los hombres son los que aguantan eso, señaló esta testigo que su hijo le narró que le bajo los pantalones y empezó a culiarle, corroborándose toda esta declaración con el testimonio del niño victima siendo contestes en este sentido cuando el niño narra luego mi mamá grito y abrió la puerta, se metió adentro de la casa, gritó mi nombre. ¿Qué hizo IDENTIDAD OMITIDA? Me culio. ¿Quién abrió la puerta? IDENTIDAD OMITIDA. ¿Dónde estabas tú? Con IDENTIDAD OMITIDA. Y a preguntas de la defensa, responde: “¿Cuándo estabas en el cuarto con IDENTIDAD OMITIDA, cuando dices que tu mamá te estaba llamando entró al cuarto? Sí, todo estaba oscuro. ¿Cuándo tu mamá entra al cuarto prendió la luz? No. ¿Cuándo tu mamá entra a la habitación tienes los pantalones abajo, estabas desnudo? No. ¿Cuándo tu mamá entra al cuarto, tu tenias ropa puesta? Si. A preguntas de la fiscal, responde: “Tú dices que IDENTIDAD OMITIDA te bajo los pantalones, cuando te los vuelves a poner? Cuando mi mamá me gritó, yo me lo subí. La testigo representante de la víctima, cuenta lo sucedido a su hijo de cinco años y sobre su experiencia vivida el día que su hijo le contó lo que había sucediendo con su vecino IDENTIDAD OMITIDA, declarando ante este tribunal y aportando detalles y pormenores del hecho punible, corroborándose la forma como encuentra esta ciudadana a su hijo en la casa de su vecina de nombre IDENTIDAD OMITIDA quien es la progenitora del acusado, quedando demostrado con esta declaración y la de los funcionarios IDENTIDADES OMITIDAS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas el lugar exacto de los hechos, de igual manera con este testimonio se logra demostrar el tiempo, el modo y la responsabilidad penal del acusado.

  7. - Con declaración de testigo promovido por la defensa, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien debidamente juramentado IDENTIDAD OMITIDA, quien expresó: luego de su exposición espontánea a preguntas formuladas por el ministerio público ¿Usted ha manifestado en su declaración espontánea que la ciudadana mencionada por el ciudadano Defensor IDENTIDAD OMITIDA los tiene a ustedes de enemigos en la comunidad? Si, somos enemigos, y la comunidad. ¿Y asimismo, que los tiene a ustedes de enemigos y que los 5 vecinos que están allí son enemigos? Si, de la señora de IDENTIDADES OMITIDAS. ¿Esas señoras también son enemigos de la señora IDENTIDAD OMITIDA? Si, son enemigos. ¿A parte de lo que ha declarado usted tiene conocimiento para rendir testimonio a este Tribunal de los hechos por los cuales le ha llamado el mismo? Si, de la violación a un niño. ¿Y usted es testigo de los hechos? No.

    Este tribunal aprecia la declaración de este testigo no asignándole valor ni mérito probatorio toda vez que no aporta en su declaración alguna circunstancia u elemento sobre los hechos objeto de la presente causa; aunado al hecho mismo de su testimonio directo donde manifiesta ser enemigo de la progenitora de la víctima y ha sido solicitado tanto por el defensor como la fiscal del ministerio público que se no se le asigne valor alguno a este testimonio desestimando esta juzgadora el testimonio rendido por el testigo IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.-

  8. - Declaración de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, testigo promovida por la defensa, a quien se procede a tomar el juramento de ley y se impone de las generales de Ley y del contenido del artículo 242 del código penal; así mismo se preguntó a la testigo si tenía algún parentesco con el acusado manifestando la misma no tener ningún vinculo de parentesco con el mismo, somos vecinos del barrio. Seguidamente expone: “Como sabemos el caso de muchachito, somos vecinas de ellos por allí, no somos amigos ni enemigos, la señora después de eso, no nos trata, tengo tiempo por allí, al muchacho lo conozco que es un muchacho tranquilo, bueno nos enteramos como vecinos desde el problema de él, han suscitado problemas con la señora con enemistades, nunca fue ni enemiga ni su amiga, yo supe lo del muchachito, no estaba allí, no sé nada de eso, es un muchachito tranquilo su mama es amable cariñosa, de la señora la conozco un poquito que deja sus niños solos, que andan por ahí feítos, con gente en su casa extrañas, con bochinches eso es todo lo que puedo decir. A preguntas del defensor responde: ¿En sus declaraciones manifiesta que una señora, luego que se suscitaron los hechos que se debaten en esta señala, Ud. puede señalar si en esta sala se encuentra esa señora? Si, lo que pasa es que no sé el nombre de ella. ¿Dónde vive ud.? En OMITIDO. ¿Cuánto tiempo tiene viviendo en OMITIDO?’ más de un año. ¿Cuánto tiempo tiene la ciudadana que ud. señalo en sala? Ella es nueva por allí, tiene como 8, ¿ocho qué? Ocho meses. ¿Cuándo ud. dice que es vecina de la señora que señaló aquí en la sala, ud. puede decir en qué posición queda su casa? Al frente. De su casa tiene visualización a la casa de la señora? Si. Como se entera de los hechos que están siendo debatido en sala? Uno escucha y uno ve. ¿En qué sentido andan feítos los niños? Casi desnudos, solo sucios a eso me refiero. Ud. en alguna oportunidad llevo esos niños hasta su casa? No. Yo los veo y los mando a su casa. A qué tipo de bochinches se refiere ud.? Bebidas, bulla bastantes personas allí. ¿Qué personas extrañas? hombres se ven como medio malandros, algo así. ¿Cómo se entera Ud. de los hechos por los cuales acusaron a mi representado? no estuve allí, no tengo prueba de eso, me entero porque la gente comenta las cosas que pasan y uno escucha. Que escuchó? Escuche el caso del muchachito que estaba acusado de violación a su niño, el niño de la señora, no se su nombre en el barrio lo conocen como OMITIDO. ¿Cuántos hijos tiene la señora? Dos. A preguntas de la Fiscal responde: ¿Cuándo se refiere Ud. al caso del muchachito, a que muchachito se refiere? A mi vecino ¿Cómo se llama su vecino?, no sé el nombre lo conozco como OMITIDO. ¿Qué niño está acusado de violación? El niño de allá. Se deja constancia que señala al acusado. Que es lo que la gente comenta? Que acusaban al niño de violación. ¿Quién es la persona victima de este delito? Decían que era el muchachito de la enfermera, si la vecina. ¿Sabe Ud. el nombre de la vecina? no. A repregunta de la defensa responde Ud. tiene conocimiento si algunos vecinos de ese sector han ido a la LOPNNA, por el descuido de la señora con sus hijos? La representante del Ministerio Publico objeta la pregunta. La defensa manifiesta que cree pertinente realizar este tipo de pregunta, porque no se realizó un estudio psico-social de la madre del niño que funge cono víctima, la defensa quiere demostrar la conducta de la representante de la victima para saber la responsabilidad de la madre para saber si fue abnegada o no en el cuidado de sus hijos. La fiscal objeta la pretensión del defensor, por cuanto en este debate no se está tratando sobre la representante de la víctima. La ciudadana Jueza declara con lugar la objeción de la representante del Ministerio Publico. A pregunta de la Jueza responde: ¿Ud. vive al frente de la señora que está al lado de la Fiscal y también visualiza la vivienda de la mama del acusado? No.

    Se aprecia esta declaración rendida ante este tribunal de juicio la cual fue debidamente controlada por las partes en el debate y se observa que es una testigo referencial del hecho quien indicó en sala y así lo señaló directamente, que se enteró que se estaba procesando al acusado cuando respondió a la pregunta ¿Cómo se entera de los hechos que están siendo debatido en sala? Y respondió: uno escucha y uno ve, supo que estaban procesando al adolescente de autos por el delito de violación, pero este testimonio no aporta algún elemento que logré demostrar las circunstancias del tiempo, modo y lugar de los hechos objeto del presente juicio desarrollado, pues en su exposición espontanea afirma: “…yo supe lo del muchachito, no estaba allí, no sé nada de eso,…”, por lo que no se le asigna merito ni valor probatorio.

  9. - Con el testimonio rendido por el experto IDENTIDAD OMITIDA, experto promovido por el Ministerio Publico en la audiencia preliminar se procede a tomar el juramento de ley a los fines de proceder a rendir su debida declaración, siendo impuesta del artículo 542 del Código Penal, igualmente se le interroga acerca si tiene un vinculo de parentesco con el acusado, manifestando el mismo no tener ningún parentesco con el acusado. Acto seguido, se dio continuidad al ciclo de recepción de pruebas; se le exhibe al experto reconocimiento médico legal suscrito por su persona causa, a los fines que realice su declaración, quien expone: “El 15 de septiembre de 2013 se me solicita que realice al n.I.O., de 5 años de edad, en la sede la del medicatura forense del CICPC, se procede a realizar el examen físico previo consentimiento de la representante del niño, en esta caso su madre, se procede a colocar al paciente en posición navaja sevillana, es decir baca abajo, se realiza la maniobra bimanual, para exponer el ano, donde se evidenció una laceración en hora 11 y 12 según las esferas del reloj y el despulimiento de los radiales anales de hora 10 a hora 2, según las esferas del reloj, el resto del examen físico en ese momento, no se evidenciaron lesiones, es todo. A preguntas de la Fiscal responde: ¿ Ud podría definir el termino de lustrocidad?. Es la corrugación normal de los radiales anales. Esa lustrocidad es cuanto los tiene? Si. Cuando no hay lustrocidad como se llama eso? Despulimiento. En relación al termino de despulimento dice que son la las 10 y a las 2 de la esferas del reloj. Ud podría decir que factores ocasión ese despulimiento? Puede ser ocasionado por contacto sexual por manipulación digital, o por cualquier traumatismo que haga contacto con el ano. Al momento de realizar el informe médico de esta magnitud, ud pudiera determinar cuál de estos tres factores pudo ocasionar ese despulimiento? No. En relación a la laceración entre 11 y 12 según las esferas del reloj que pudo ocasionar esta laceración o daño, que factores? Puede ser causado por la introducción de algún cuerpo extraño en el conducto anal, que exceda la capacidad de dilatación del mismo, o también podría ser causado por un aseo personal exhaustivo. Ud. para este tiempo que realizó el informe cuanto tiempo tenía como practicante de la medicatura forense? 10 meses y 15 días. Su profesión específicamente cual es? Médico Cirujano, actualmente estudiante de post grado de Cirugía integral. Dentro de su conocimiento medico, el termino violación es termino jurídico o termino medico? Término jurídico. Cuando un medico evidencia una situación como esta en un niño de 5 años de edad que terminología pudiera utilizar ante estos hallazgos? En terminología médica no existen esos diagnostico solo se utiliza lesiones a nivel ano. Lesiones traumatismos. Al momento que realizo el examen le informo a la madre sobre lo que había encontrado? No recuerdo muy bien, pero no acostumbro dar diagnostico a las familiares, siempre paso el informe por escrito y por los canales regulares. Es todo”. A preguntas de la defensa responde: “Puede indicar al Tribunal las características inmediatas que observan los médicos para determinar en su informe una violencia sexual? La Fiscal Objeta la pregunta, por cuanto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ha manifestado que en sus informes no califica violencia sexual ni abuso sexual. El defensor reformula la pregunta: Cuando existe una lesión de reciente data en la parte anal, cuales son las características del ano? Cuando hay lesión actual las características primordiales son tres, desgarro, despulimiento y sangrado. También puede evidenciarse otra característica que es la pérdida del tono del esfínter anal. Ud antes de iniciar el examen al niño o posterior realizo una entrevista? Previa. Si en el momento se entrevista en conjunto con la madre, por conducta se le hizo una entrevista corta, porque el paciente es menor. En ese momento, en la entrevista en conjunto con la madre, no recuerdo lo que manifestó el niño. Según de esa información que obtuvo de la madre puede recordar cuantas horas habían pasado de haberse producido el hecho? La Fiscal objeta la pregunta porque el defensor está colocando palabras que el Dr., no dijo haber tenido entrevista con la madre sino con el niño. El defensor reformula la pregunta. Ud. obtuvo conocimiento por cualquier vía del día en que se produjo el hecho o las lesiones? No recuerdo. Si Ud. realizó una entrevista antes de iniciar su estudio forense donde estuvo presente la mamá porque no lo plasmo en el informe? al momento de realizar una experticia forense uno se encarga de plasmar los hallazgos físicos no los hallazgos subjetivos de eso se encarga la otra parte de la cadena jurídica. Ud. colecto la ropa del impúber para el momento de la evaluación forense? no. Este tipo de patología que ud. describió que presentaba el impúber en su ano y partiendo del hecho que hubiese sido introducido por un objeto, puede inferirse que ese descubrimiento pueda realizarse en un solo contacto ano rectal? Si, las características de las lesiones del paciente son compatibles con unas lesiones únicas porque las lesiones crónicas tienen otras características. Tiene conocimiento que son los Oxiuros? Son protozoarios, que colonizan la vía digestivo inferior. Que consecuencia ano rectal puede causar el estreñimiento o los oxiuros, en un niño de 3 a 5 años? Dentro de mis conocimientos el estreñimiento puede causar prolapso rectal, y es la salida de la mucosa anal por el orificio anal, los oxiuros causan pruritos, es decir picazón. Puede un niño de 3 a 8 años causarse laceración anal con las uñas? Si, ciertamente. Si una persona en su pene presenta restos de orina y tiene contacto ano rectal con otra persona, pueden quedar restos de orina en el sujeto pasivo? Si. Ud. realizo frotis anal a la victima? No, porque no se contaba con material. Que material se necesita para hacer un frotis anal? Hisopo, laminas de vidrio, y un laboratorio forense para hacer el diagnostico con el microscopio. Ud podría informa la importancia que tiene un frotis en la zona afecta? Es de mucha importancia porque con ella se podría detectar espermatozoide, en caso que haya habido eyaculación o restos de orinas si se evidencia. Ud. evaluó la tonicidad de los esfínteres del impúber? Si que visualizo en las esfínteres? Si no lo describí en el informe forense, es porque estaba dentro de los límites normales. Que visualizó? Esfínteres normotónicos. Cuando un niño ente 3 y 8 años sufre de estreñimiento puede ese estreñimiento producir ruptura al momento de el pase de las heces fecales por el recto? Si. Podría indicar las características frecuentes que presenta el ano cuando ha sido ofendido, con el paso de un objeto extraño, en momentos diferentes? La fiscal objeta la pregunta, porque considera que el Dr. ya ha contestado en diferentes momentos que dependiendo de la data las características van a variar, dependiendo el tiempo de la data. La Jueza deniega la objeción y solicita al deponente dar la respuesta. El deponente manifiesta: Existen dos tipos de características de lesiones reciente y lesiones crónicas las recientes las que dije anteriormente y las lesiones crónicas que se perciben en un paciente que ha tenido contacto sexual usual en varias oportunidades, se va a encontrar un ano infundibuliforme, despulimiento o perdida de todos los pliegues anales, atonía del esfínter anal, cicatrices en las radiales anales. Porque no plasmo en su informe las características de las laceraciones encontradas? Se encontraron dos laceraciones. Cuando la defensa se refiere a las características de las laceraciones se refiere a la morfología de ellas en el estado que ud las encontró. Cuando se describe la laceración es la perdida de cierto espesor de la piel que solo compromete dermis y la epidermis, no es tan profundo es una lesión de carácter superficial, las laceraciones que se encontró era radial 11 y radial 12 rectilínea que solamente comprometían la dermis y epidermis que solamente comprometía cierto espesor. A pregunta de las Jueza responde Una laceración es una herida que solamente se lesiona la dermis y epidermis a diferencia de un desgarro que es más profunda y compromete la capa muscular la laceración es como un raspón no tan profundo sino superficial. Repregunta la Fiscal: ud. dice que las características son desgarro, laceración sangrado y tonicidad. Esas 4 características son concurrentes para decir que hay lesión reciente? Si. Se puede establecer la data de la laceración? La laceración es reciente actual. Es todo.” Repreguntas el defensor. Cuando las laceración es actual de cuantos días estamos hablando? De 0 a 8 días. En la evaluación forense cuando el ano presenta sangramiento de cuantos días estamos hablando? Uno a dos días. Cuando practicó examen forense observo algún sangramiento? No. El ministerio publico se refirió a esas 4 características afirmadas por ud. que eran concurrentes en la vía anal, laceración despulimiento, tonicidad y desgarro, el enrojecimiento no es una características de una lesión sexual? Puede ser un signo subjetivo, mas no sexual, la pérdida es variable el desgarro puede ser ocasionado por otras causa, no es concluyente. A repreguntas de la Fiscal. Cuantas son concurrentes? Solo tres. En relación a la laceración en este caso una laceración necesariamente debe tener sangrado? No. Repregunta la defensa: Para que esas laceraciones no tengan sangrado de cuanto es la data? La fiscal objeta la pregunta por cuanto la misma ya fue respondida. Seguidamente se la interroga al experto sobre si reconoce el contenido y firma del informe médico forense manifestando el mismo si reconozco el contenido y firma es todo. Seguidamente se la exhibe, al experto el reconocimiento médico forense a los fines que reconozco su contenido y firmas, inserto en la pieza Nro. 1, manifestando el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, “ Si reconozco el contenido del acta y la firma”.

    Testimonial que este juzgado de juicio aprecia y valora en todo su contenido, otorgándole al mismo pleno valor probatorio, por cuanto la declaración ha sido suministrada en base a los conocimientos científicos y experiencias obtenidos por el experto, en el área de la Medicina Forense dejando constancia que al realizar el examen descrito en la persona de la victima indica que es una experticia realizada a un niño de nombre IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 15 de septiembre de 2013, se realizó un reconocimiento médico legal asignándole al mismo la nomenclatura 9700-251-884 donde se determinó que el niño presentaba al examen físico los genitales externos de aspecto y configuración normal para la edad, Ano rectal: se evidenció lustrocidad en todos los radiales anales con laceración en hora 11 y 12 según las esferas del reloj. Despulimiento desde hora 10 hasta hora 2 según las esferas del reloj; y al examen extra-genital no hubo ningún tipo de lesiones que calificar desde el punto de vista médico legal, explicó los principios científicos aplicados en la experticia y de acuerdo a la exposición de los aspectos abordados en el examen, de acuerdo a protocolos de MEDICINA FORENSE, que permitió establecer para el profesional que evaluó criterio de certeza, siendo su procedimiento colocar al paciente en posición navaja sevillana, es decir boca abajo, le realiza la maniobra bimanual, para exponer el ano, donde se evidenció una laceración en hora 11 y 12 según las esferas del reloj y el despulimiento de los radiales anales de hora 10 a hora 2, según las esferas del reloj, el resto del examen físico en ese momento, no se evidenciaron lesiones, durante la declaración rendida por el experto Dr. IDENTIDAD OMITIDA al momento de ser interrogado entre otras preguntas por el defensor público: “… Este tipo de patología que ud. describió que presentaba el impúber en su ano y partiendo del hecho que hubiese sido introducido por un objeto, puede inferirse que ese descubrimiento pueda realizarse en un solo contacto ano rectal? Si, las características de las lesiones del paciente son compatibles con unas lesiones únicas porque las lesiones crónicas tienen otras características, otorgándose pleno valor puesto que con el mismo se establece la materialidad del delito objeto del juicio, pues este experto determina y así lo afirmó a viva vos en audiencia que las lesiones que el observó en su carácter de experto fueron producidas en un solo día de contacto ano rectal, pues las lesiones crónicas o de larga data presentan otras características. Con esta declaración se prueba que la VÍCTIMA IDENTIDAD OMITIDA, fue objeto de violencia sexual por su ano, siendo adminiculada esta declaración con el testimonio rendido por la víctima en la cual señala a preguntas formuladas ¿Por qué tu mamá te quería llevar al médico? Para que me revisaran. ¿Qué te iban a revisar? El rabo. Lo que confirma que efectivamente el medicó examinó al niño víctima de la presente causa, de igual manera, se demuestra que las lesiones señaladas en su informe médico legal ratificado el mismo por el experto forense se corroboran con el dicho de la victima quien señala directamente al adolescente acusado como el autor de dichas lesiones por lo que se le asigna valor a ambas declaraciones para demostrar la materialidad del delito y la responsabilidad del acusado como autor del hecho objeto de este juicio.

  10. - Con declaración rendida por el licenciado en psicología IDENTIDAD OMITIDA quien una vez juramentado e impuesto de las generales de ley expuso:”ustedes me solicitaron copias de entrevista realizada a un paciente de 5 años de edad de nombre IDENTIDAD OMITIDA, menor de aproximadamente cinco años de edad, las cuales le remití mediante oficio numeral IPASME Tucupita, donde se refiere la posibilidad de un delito previsto en la Ley LOPNNA, como lo es abuso sexual, la madre y el infante acuden de manera voluntaria a mi consulta externa en el IPASME institución para la cual laboro, reportando posible cuadro de estrés post traumáticos debido al aparente abuso sexual de parte de un niño de aproximadamente 12 años de edad, ante tal situación cumplí con el procedimiento básico de contención para con la madre actuando fundamentalmente para disminuir el cuadro de ansiedad de la misma posteriormente procedí a establecer el raport terapéutico con el infante, quien seguidamente logrado este objetivo terapéutico comenzó a narrarme una situación referida al motivo de consulta, copia de esa entrevista reposa en este Tribunal en dicha entrevista pude identificar que en efecto el infante había sido objeto de múltiples abusos sexuales no solo por parte de un niño de 12 años, sino por personas de edad superior evidencie miedo a hablar debido a un cuadro de sugestión del cual era objeto de parte de su representante. Entre los indicadores comportamentales evidenciadas en el niño presentó estrés post traumático, trastorno del sueño, insomnio y terror nocturno, eneuresis y encopresis segundarias agrafobia, agresividad. A dicho diagnostico se llego mediante la aplicación de entrevistas clínicas a profundidad el empleo del registro anecdótico con elementos básicos de recopilaciones información diaria. Posteriormente la paciente dejó de acudir a la consulta un día la encontré y salude en el Ministerio Publico le consulte el porqué había dejado de asistir la consulta la misma me manifestó tener desconfianza en mi como terapeuta por posiblemente tener afinidad con la madre del niño que se supone le realizo el abuso sexual. Es todo” A preguntas del Defensor responde: “ Cuando tú te encuentras con la progenitora de la víctima en el Ministerio Publico y ella te manifiesta esa desconfianza como profesional que respondió Ud.? Que le respetaba su criterio y cuando lo considerara podía acudir a la consulta y que recordara que privaba el interés del niño. Ud. podría manifestar la fecha en que Ud. realizo esa entrevista con el niño que es víctima en el presente asunto? Recuerdo que fue el año pasado no recuerdo la fecha. Aquí tengo copia de la entrevista. El mes? Podría decir que podía ser octubre tenía poco tiempo en el IPASME, ingrese en septiembre. Cuanto tiempo tiene Ud. de experiencia como psicólogo’ de experiencia clínica 4 años ya como psicólogo titulado 2 años. Cuál es el cargo que desempeña en IPASME? Psicólogo clínico. Ud. podría informa en qué consiste esos procedimientos que Ud. menciona como contención para disminuir la ansiedad de la víctima? Es la aplicación clínica de la catarsis de parte de quien asiste a la consulta, se le da la posibilidad de que narre los hechos tal cual cómo ocurrieron y en ese sentido se orienta en función de la necesidad de un abordaje terapéutico. Como observo Ud. el desenvolvimiento de la madre del niño que le hiso la entrevista? Fue acorde adecuada, la ansiedad disminuyo, se tomaron medidas para abordar las conductas problemas que estaba presentando el niño además que la terapéutica se manejo desde dos vertientes 1 el abordaje clínico del niño y el cuadro psicológico que estaba presentando y 2 el abordaje clínico de la madre y el cuadro que la mimas presentaba debido a que este cuadro permitía y afectaba directamente el curso terapéutico con el niño en síntesis se realizó un proceso terapéutico dual. Cuanto tiempo tiene residenciado en D.A.? Desde noviembre de 2012. Durante ese tiempo Ud. ha fijado su residencia en OMITIDO’ NO. Ud. podría indicar al Tribunal en qué consiste esa estrategia que denomina raport que utilizó ante que el niño que funge como víctima le narrara los hechos. Consiste en establecer empatía con el niño ganándose su confianza para la cual se implantan instrumentos didácticos tales como juegos en la computadora tales como juegos de papel y lápiz para lo cual el niño tenga competencia y habilidad intelectual.

    En su declaración Ud. expreso que luego de aplicar esas técnicas el niño le empezó a narrar una seria de episodio en su vida y expreso que el niño había sido abusado múltiples veces? el reporte verbal del niño que inicialmente se inicia diciendo que había sido abusado por un niño de 12 años y posteriormente establecido el raport terapéutico presenta un grado de nerviosismo circunstancial antes preguntas tales como: Si algún adulto o persona mayor le había hecho algo similar a la que le hiso el niño. El mismo informa tener miedo a hablar ya que se encontraba desde i apreciación clínica en un estado se sugestión entiéndase esta como manipulación de parte de la persona adulta quien a la poster el identificó como el que le había propinado en diferentes ocasiones abuso sexual. A esto me refiero cuando digo múltiples es decir no ocurrió una sola vez ni únicamente con el niño de 12 años. El niño le asomo el nombre de esa persona adulta que había abusado de él en varias oportunidades? Si reposa en las entrevista. Pude recordar ud. si el niño le menciono el parentesco que tiene con el niño, de esa persona que ud. manifiesta que aparece acá en la entrevista? Hasta donde recuerdo es del padrastro, en ese momento era la actual pareja de la madre del niño. Ese niño le llego a plantear alguna conducta de su madre en relación a sus relaciones amorosas? Si en efecto me hiso un reporte verbal detallado de la vida sentimental de su progenitora. Ud. puede platear al tribunal en qué consiste esa apreciación que Ud. acaba de declara? El niño reportaba haberla visto teniendo relaciones sexuales con diferentes parejas. En algún momento ese niño le detallo la cantidad de parejas? Es muy posible, pero no recuerdo por no tener las entrevistas a la mano, la cual debo señalar fue firmada por la madre sin violar la confidencialidad de las mismas simplemente dejado constancia de la asistencia a la consulta. Recuerda si ese niño se refirió a su madre con grosería? Si en efecto. Podría decírsela al Tribunal? No tengo precisión del cual redacte en la entrevista. No quiero pecar de irresponsable al emplear un término que no reposa en la entrevista que reposa en el Tribunal. Lo que sí recuerdo es que el niño en múltiples ocasiones en la mayoría de ellas utilizaba en lenguaje vulgar para su edad. El niño le refirió si era objeto de maltrato por parte de la madre y del padrastro? Si. Qué tipo de maltrato? El maltrato físico venia presentado cada vez que su madre se encontraba bajo una carga de estrés importante en términos del niño la pagaba con ellos. De parte del padrastro no solo recibía maltrato físico sino que era amenazado constantemente de no revelarle a su madre información sobre los encuentros sexuales por llamarlos de alguna manera, que sostenía con él. El niño le refirió en qué momento se daban esos encuentros sexuales? El niño me mencionó que uno de esos encuentro ocurrió cuando la madre salió a trabajar con uñas. Ese niño que Ud. describió en su declaración de nombre IDENTIDAD OMITIDA, le hizo mención si tenía otros hermanos? Si podría explicar al tribunal su respuesta afirmativa Fiscal objeta la pregunta, por cuanto ya el testigo respondió que sí. Se declara con lugar la objeción. Ese p.I.O. le dijo cuantos hermanos tenia? Sí, pero no tengo ese detalle. El niño le manifestó quien era el padre de ese hermano de él? La Fiscal objeta la pregunta por cuanto el testigo respondió no tener detalles de cuantos hermanos tenia. Se declara con lugar la objeción. Cuantas veces atendí en su consulta a la progenitora y al n.I.O.?. La progenitora aproximadamente 6 veces al niño 3 veces. Que elementos le permiten que el n.I.O., padecía de efectos traumáticos como trastorno del sueño y terror y manifestó que Ud. observo una eneuresis y encopresis? Los elementos que me permiten llega r a esta conclusión o diagnostico son aparte del comportamiento sostenido y agudo del niño, la ocurrencia de múltiples abusos sexuales las cual fue verificada en todas las entrevistas siendo la primera entrevista en que el niño oculto información por miedo a la que esto pudiera general ya que el padrastro amenazaba con dejar a la mama si se sabía lo que los hacían la eneuresis es la pérdida de control de esfínteres anal por donde se supone que el niño fue víctima de abuso sexual. En los estudios se reseña que una de las causas de la pérdida del control de esfínteres es el abuso sexual. Al igual que el terror nocturno y como elemento en un 95 por ciento de los casos de abuso sexuales lo es el estrés pos traumático, eso son los elementos que me permiten a mi decirle a este Tribunal que luego de superada la fase de sugestión y manipulación de la cual era objeto el niño, su comportamiento verbal, tiene valides y confiabilidad. En el momento de Ud. practicar la entrevista al n.I.O., le refirió donde residía en ese momento? Me hablo de dos lugares diferentes uno de OMITIDO que no recuerdo bien y otra en OMITIDO donde siempre frecuenta. Además del IPASME Ud. presta su servicios en otros organismos? Si en el Ministerio de salud. Ministerio de Educación, POMU. Escuela de Policía del estado. Podría informar de que casa de estudio es Ud. egresado? UCV.

    Se valora este testimonio conforme a la razón, la lógica y las máximas de experiencia, como un elemento de culpabilidad en contra del acusado, por cuanto expuso el testigo licenciado en psicología clínica quien realiza evaluación el día 18 de septiembre de 2013, fecha posterior a los hechos por los cuales se da inicio en la presente causa, siendo que este profesional ratifica el contenido y la firma que reposa a copia de la misma cuyo original fue confrontado y certificado por secretaria durante el desarrollo del presente juicio; psicólogo quien evaluó al niño víctima, observando en él indicadores comportamentales evidenciadas en el niño quien presentó estrés post traumático, trastorno del sueño, insomnio y terror nocturno, eneuresis y encopresis secundarias agrafobia, agresividad, verificándose en el acta en el resumen de la entrevista realizada a la madre del n.I.O., la cual textualmente dice: “Madre: Mi niño estaba en el porche de la casa. El día sábado en 5 a 6 p.m., fue objeto de abuso sexual de parte de: IDENTIDAD OMITIDA (12 años). Encontré al niño encerrado en la casa de la vecina y con las luces apagadas, el otro niño estaba temblando y me dio la excusa de que estaba acomodando la computadora. Después hablé calmada con él y me dijo lo que había pasado “le bajo el pantalón y le metió el piripicho por las nalgas”. Me dijo que si me decía la verdad yo le iba a pegar, “me lo metía a cada ratico y me dolía”, lo revise y le vi rotadura. El domingo hice la denuncia en el C.I.C.P.C. IDENTIDAD OMITIDA: Yo quería jugar con una amiga prima de mi mamá y el me llamó y me atrapo después me estaba culeando y me metió el bichito por detrás de las nalgas, el me cogió. Me dolía,. Todas las luces estaban apagadas, me lo hizo en el cuarto. Me dijo que aguantara. Efectivamente el declarante manifiesta que la madre y el infante acuden de manera voluntaria a su consulta externa en el IPASME institución para la cual labora, reportando posible cuadro de estrés post traumático debido al aparente abuso sexual de parte de un niño de aproximadamente 12 años de edad, ante tal situación cumplió con el procedimiento básico de contención para con la madre actuando fundamentalmente para disminuir el cuadro de ansiedad presentado, procediéndose a comparar la presente testimonial así como el contenido del acta de consulta psicológica elaborada por el licenciado en psicología clínica declarante de fecha 18 de septiembre de 2013, transcrita, cuyo resultado refiere “posible caso de abuso sexual”, con la declaración rendida por la victima cuando declaró ante este tribunal y señaló directamente a IDENTIDAD OMITIDA, conocido por él como IDENTIDAD OMITIDA como su victimario cuando a preguntas formuladas por el ministerio público ¿Dónde estabas cuando te bajo los pantalones? En la noche, en la casa de mi mamá, aburrido en el porche y él me llamo y yo fui para la casa de èl. ¿y qué paso? fue cuando él me culio, bajándome los pantalones y metiéndome el pene. ¿Cuándo el te quito los pantalones que hiciste... ¿Lloraste, gritaste? No, yo no lloré yo hice así (hizo un ruido de respiración (shhhhhh)) ¿Por qué? porque me dolía. ¿Qué hiciste luego? El me estaba culiando, luego mi mamá grito y abrió la puerta, se metió adentro de la casa, gritó mi nombre. ¿Qué hizo IDENTIDAD OMITIDA? Me culio, de igual manera al ser comparada con el testimonio rendido por la progenitora de la victima conjuntamente con la revisión del acta de denuncia interpuesta por la misma por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se puede corroborar la exactitud y congruencia con las tres declaraciones rendidas ante el órgano de investigación, ante el tribunal y ante el psicólogo tratante. Se le asigna valor probatorio al testimonio del Licenciado IDENTIDAD OMITIDA conforme a la razón, la lógica y las máximas de experiencias, como un elemento de culpabilidad en contra del acusado, en lo atinente al acta de entrevista de fecha 18/09/2013. Sin duda este experto reveló con su testimonio así como se desprende de la primera entrevista, de que tuvo conocimiento de los hechos objeto del juicio seguido en la presente causa lo que permite valorarla para contribuir con el establecimiento de la culpabilidad del acusado de autos como autor del delito acusado por el cual resultó responsable y culpable al dejar claro entre sus conclusiones cuyo texto fue “posible caso de abuso sexual”, que se pudo precisar en síntesis que el niño tiene efectivamente una serie de conductas emocionales y conductuales relacionadas con un asunto de abuso sexual y que evidentemente están presentes para el momento de la primera evaluación, por lo que con la misma se logra demostrar la materialización del delito, y adminiculada con el testimonio de la victima demuestra la responsabilidad penal del acusado de autos

    Así también fue presentado como elemento de prueba, admitida por el tribunal de control, acta de resumen de entrevista realizada por el psicólogo clínico IDENTIDAD OMITIDA de fecha 27 de septiembre de 2013, fecha esta posterior a los hechos objetos del presente juicio, la cual fue ratificada en juicio en su contenido y firma por parte del psicólogo en su declaración rendida por ante este tribunal, de la cual se desprende que el niño victima en la presente causa le había manifestado durante la entrevista haber sido víctima de abuso sexual por parte de varias personas, y en sala este testigo declara entre otras cosas: “… en dicha entrevista pude identificar que en efecto el infante había sido objeto de múltiples abusos sexuales no sólo por parte de un niño de 12 años, sino por personas de edad superior evidencie miedo a hablar debido a un cuadro de sugestión del cual era objeto de parte de su representante, por lo que al ser adminiculado el contenido de la última entrevista realizada en fecha 27 de septiembre de 2013, con el testimonio rendido por el médico forense Dr. IDENTIDAD OMITIDA, así como la experticia de reconocimiento legal cuya documental fue ratificada en todo su contenido y firma por el médico forense, tal aseveración dada y asentada en el acta de entrevista realizada por el psicólogo demuestra la materialidad del delito y comparada esta declaración del psicólogo coloca conforme a la declaración rendida por la victima, al acusado como el autor material del delito calificado en la presente causa y queda totalmente desvirtuado en juicio el hecho de que la víctima había sido objeto de abuso sexual por otra persona en el pasado, pues las lesiones observadas y descubiertas durante la realización del examen de reconocimiento médico legal, realizado al niño víctima en la presente causa quedaron plenamente demostradas a través de los conocimientos médicos y científicos, que fueron realizadas en un solo contacto ano rectal y las características de las lesiones del p.e. compatibles con unas lesiones únicas, recientes, porque las lesiones crónicas tienen otras características, por lo que no se le asigna mérito ni valor probatorio, pues como bien como lo expuso el Psicólogo en la adscrito a la Unidad del IPASME Tucupita y quien evaluó al niño víctima, observando en él stress post traumático, muestra unos cambios conductuales específicamente que están asociados a los hechos objeto de este juicio y que suelen estar presente de alguna manera los niños o niñas que han estado expuestos a situaciones de abuso sexual.

  11. - Con declaración del funcionario IDENTIDAD OMITIDA, adscrito al CICPC, se procede a tomar el juramento de ley de conformidad con el artículo 242 del Código Penal, a los fines de proceder a rendir su debida declaración, siendo impuesto del artículo 542 del Código Penal, igualmente se le interroga acerca si tiene un vinculo de parentesco con el acusado, manifestando no tener ningún parentesco con el acusado. Acto seguido, se le exhibe la inspección técnica criminalística, a los fines que proceda a rendir su declaración, quien expone: “En este procedimiento mi función fue de técnico en el cual dejo constancia del lugar del hecho el cual fue una vivienda de dos habitaciones, es todo”. A preguntas de la Fiscal responde: Ud. recuerda de esa inspección esa casa? No en su totalidad. Ud. recuerda si en alguna de esas habitaciones había computadora? No recuerdo. Es todo: A preguntas del Defensor responde: Ese día que Ud. practico esa inspección técnica criminalista pudo encontrar elementos de interés criminalístico? Alguna evidencia no. Ud. reconoce el contenido y fiema como suya’ si. Ud. le puede afirmar al Tribunal si esos dos cuartos están desprovista de puerta? No recuerdo. En el acta consta que están provistas de puertas, así deber ser. A preguntas de la Jueza responde: Ud. participo en la aprehensión del adolescente acusado? El funcionario solicita ver el acta a la cual hace referencia la Jueza. En la misma comisión yo me encargo de realizar la inspección y yo me encargo de realizar la inspección técnica. Es todo”. Seguidamente se la exhibe el documento para su reconociendo del contenido y firma manifestando el funcionario. Reconozco el contenido del acta y la fiema

    Al analizar la anterior testimonial, se tiene que la misma proviene de un experto en inspecciones técnicas, cuyo relato fue controlado por las partes en el debate, su testimonio reviste importancia probatoria por cuanto demuestra la existencia geográfica del sitio del suceso, vale decir, la dirección de ubicación del mismo, el cual está ubicado en OMITIDO, y quedó determinado que en fecha 15 de septiembre de 2014, siendo las 04:00 horas de la tarde, el funcionario declarante realiza inspección técnica criminalística Nº 993 y fija que el sitio de suceso es de tipo cerrado, con una iluminación natural de buena intensidad, temperatura ambiental fresca, como medio de acceso se observa la vía, la cual presenta su calzada en suelo natural, desprovista de aceras y brocales, a los lados de la misma vivienda unifamiliares, entre ellas la vivienda que representa interés en la investigación, presentando la misma fachada principal, elaborada en bloques de cemento sin frisar, provista de ventanas, como medio de acceso se observa una puerta elaborada en metal, de una sola hoja tipo batiente, pintada de color dorado, que al trasponer la misma se observa el área de la sala-cocina-comedor sus paredes de bloque de cemento frisado y pintado de color blanco y azul, su techo en láminas de acerolit, su piso en cemento pulido, del lateral derecho se observa el área del baño, del lateral izquierdo, un área de libre acceso de forma rectangular, al transponer la misma se observan dos habitaciones, desprovistas de puertas, al transponer la primera de ellas, se observa sus paredes elaboradas en bloques de cemento frisado, su techo en láminas de acerolit…. Corroborándose esta distribución con la suministrada por la progenitora de la víctima en su declaración la cual refiere “…yo paso para dentro para el cuarto de la señora, porque para llegar a ese cuarto hay que pasar por el otro cuarto…” correspondiéndose las descripciones referida por ambos en cuanto a las habitaciones. De esta manera es apreciada y valorada esta probanza, la cual constituye un elemento de convicción con relevancia probatoria porque demuestra la existencia del sitio del suceso. Y ASI SE DECLARA.

  12. - Con declaración rendida de la licenciada IDENTIDAD OMITIDA, testigo promovida por la fiscal del Ministerio Publico; a quien se procede a tomar el juramento de ley a los fines de proceder a rendir su exposición, siendo impuesta del artículo 242 del Código Penal, igualmente se le interroga acerca si tiene un vínculo de parentesco con el acusado, manifestando no tener ningún parentesco con el acusado. Seguidamente se le manifestó que existen un informe suscrito por ella interrogándole sobre si necesitaba se le exhibiera dicho informe a los fines de que rinda su declaración manifestando no ser necesario. Acto seguido expone: “Me correspondió atender al menor IDENTIDAD OMITIDA en una prueba anticipada, posteriormente el niño comenzó a asistir a una sección de terapias en el centro de orientación familiar en la ONA, donde realizó un proceso terapéutico, luego este proceso fue interrumpido, por cuanto el niño fue llevado a OMITIDO, acudió en compañía de su madre como a tres sesiones terapéuticas. Posteriormente se reinicia al proceso terapéutico. Al momento de la prueba anticipada podría regresar a una involución, tales como pesadillas trastornos, comportamiento agresivo, debido a una ocasión traumática, se le practican las evaluaciones correspondientes se encontró cuadro de ansiedad cuadro de encopresis, un proceso evolutivo que ya ha superado, desde los 2 años, eneuresis nocturnas, situaciones que genera estos procesos, no diagnosticados, un proceso evolutivo superado, se hace pipi u orina la cama, ansiedad y estrés. Incapacidad de nombrar los afectos o estados anímicos, acompañado de trastorno alexitimico; quiere dejar constancia que los hechos narrados por el niño en la prueba anticipada fueron los mismos que narró durante la consulta. Durante el proceso de entrevista psicológica se evalúan los padres, para determinar la evolución desde el embarazo de la madre, la madre ingresaba al momento de señalar el manejo de la eneuresis y encopresis; el niño siempre fue evaluado sin la presencia de la madre A preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico responde: “ Ud. recuerda el nombre de la madre de su p.I.O..? No, Si la reconoce? Si. Esa persona estuvo presente al momento de la prueba anticipada? Si estuvo presente, pero no cerca del niño. la entrevista fue realizada en presencia de la madre pero ella estaba alejada del niño. No tuvo contacto con el niño. Cuando tuvo entrevista con la madre tuvo presente IDENTIDAD OMITIDA. En ningún momento. Ud. manifiesta que su primer contacto fue con la prueba anticipada con el n.I.O.. Como ud. noto la actitud de IDENTIDAD OMITIDA. Al momento de la entrevista el manifestó intranquilidad nerviosismo hiperventilación que no es más que un incremento de la frecuencia respiratoria, manos frías, respuestas fisionómicas de la ansiedad timidez. La declaración que rinde tanto a la Fiscalía defensa pública y mi persona fue voluntaria. En especifico que fue lo que el narró? Que él se encontraba en su casa que esta persona lo llamo lo lleva al fondo de la vivienda en ese espacio se bajo los pantaloncitos y utilizando la palabra me cogió, al peguntársele por dónde señalaba su zona posterior. Ud. recuerda el nombre que utilizo IDENTIDAD OMITIDA. Para referirse a esa persona’ el diminutivo no lo recuerdo el nombre que menciona fue IDENTIDAD OMITIDA. En esta narración que hiso IDENTIDAD OMITIDA, nombra otra persona que le haya hecho abuso sexual? No. Incluso se le hiso esa pregunta y respondió negativamente. Cuando el joven IDENTIDAD OMITIDA, estuvo en las evaluaciones ud. pudo determinar si se encontraba bajo la influencia de una persona adulta al momento de rendir su testimonio? Nosotros no podemos determinar ningún tipo de coacción ningún tipo de sometimiento por parte de un adulto. Las manifestaciones desde el punto de vista terapéutico siempre son voluntarias. Ante hechos traumáticos que haya vivido, u otro hecho siempre fue de manera voluntaria. Pudo determinar si él estuvo sometido en base a esa situación vivida por él con otro psicólogo? Si de acuerdo a las manifestaciones hechas por el niño y por la madre también. Ud. tiene conocimiento porque dejo las entrevista con el psicólogo? El niño manifestó que no le guastaba el psicólogo. Manifestó porque no le gustaba? Solo se limito a decir que no le gustaba. Con la madre tuvo alguna entrevista en relación a ese hecho? Si, la madre indica que la momento de salir de las entrevistas salía agitado molesto intranquilo, porque tenía que responder de determinada forma sino no le prestaba la computadora, no lo dejaba jugar. Ud. quiere decir que lo amenazaba? Era como un convenio. Si no me dices nada no te doy un caramelo, pero en este casa un objeto. Ud. recuerda cuando realizó este informe que no tiene fecha? La evaluación se da posterior a la prueba anticipada. La fecha del informe se da en el mes de enero a solicitud de la Fiscalía. Aun a IDENTIDAD OMITIDA hay que incorporarlo a las terapias, Ud a trabajado con niños que han sido objeto de abuso sexuales? Si. En relación a IDENTIDAD OMITIDA de esa encopresis, alexitimia, ha sido por abuso sexual? En IDENTIDAD OMITIDA hay correspondencia eneuresis cono encopresis, los niños van a episodios que ya ha sido, el niño emite el patrón de conducta que va en contra del patrón de conducta normal. El tuvo una regresión de un proceso evolutivo de un niño de dos años. Es propia de este tipo de víctima. En ese momento se le hiso recomendación a su representante. En la entrevista que ud. tuvo con el n.I.O., manifestó si tenía familia? En primer momento siempre indicó a su mama y su hermano. Luego indicó a su familia de OMITIDO. Siempre menciono a su mama y su hermano. Menciono a su padrastro? Si que jugaba con él, quisimos saber si algún adulto le hiso actos lascivos y siempre dijo que no. Quisimos descartar en su momento que el niño hubiese estado expuesto a algún abuso de tipo sexual. Indagó ud si alguna otra persona había realizado este tipo de abuso contra su hermano menor? En ese momento nos limitamos hacia él. En otras sesiones en mencionó que algo similar le había ocurrido a su hermano. Señalo IDENTIDAD OMITIDA quien había sido el agresor de su hermanito? El solo dijo que a su hermanito le había pasado algo como a él, pero no sabía quien había sido, es todo” A preguntas de la defensa responde: “Por el deber que tiene la defensa de resguardar y garantizar los derechos de mi defendido en este p.d.J. que se le sigue por la presunta comisión del delito de violencia sexual, quiere la defensa dejar constancia que en fecha 22 de abril de 2014 cuando de manera osada el Ministerio Publico. La fiscal objeta la exposición de la defensa por cuanto se está interrogando un testigo, si quiere puede hacer este planteamiento una vez interrogada la testigo o en el momento de las conclusiones. Se declara con lugar la objeción realizada por la Fiscal del Ministerio Publico. La defesa no tiene preguntas que realizar puesto que no va a convalidar esta prueba que fue promovida irrespetando el artículo 599 de la LOPNNA y solo firma el acta en obediencia y para cumplir los protocolos en esta audiencia reservada de Juicio. A preguntas de la Jueza responde: En relación al informe que ud. presentó ud. dijo que eso es un resumen, y que fue posterior a la prueba anticipada, ud. recuerda la fecha? No, de dar fecha será mentir ante el Tribunal porque es algo de la cual no tengo la certeza. Seguidamente se le exhibe para su reconocimiento del contenido y firma del informe que cursa al expediente el cual fue consignado por la Fiscal del Ministerio Publico. Se incorpora para su lectura el informe sicológico cursante al folio 165 y folio 166 de la pieza nro. 3. Seguidamente manifestó si reconozco el contenido y firma fue elaborado por mí en su cabalidad.

    Se valora este testimonio conforme a la razón, la lógica y las máximas de experiencia, como un elemento de culpabilidad en contra del acusado, por cuanto expuso la experta adscrita a la ONA quien para el momento de ser interrogada por el ministerio público: “…En especifico que fue lo que el narró? Que él se encontraba en su casa que esta persona lo llamo lo lleva al fondo de la vivienda en ese espacio se bajo los pantaloncitos y utilizando la palabra me cogió, al peguntársele por dónde señalaba su zona posterior. Ud. recuerda el nombre que utilizo IDENTIDAD OMITIDA. para referirse a esa persona’ el diminutivo no lo recuerdo el nombre que menciona fue IDENTIDAD OMITIDA, por lo que denota sin duda que es una testigo referencial del hecho, revela el conocimiento que de los hechos tiene y permite con su testimonio contribuir con el establecimiento de la culpabilidad del acusado de autos como autor del delito acusado por el cual resultó responsable y culpable al dejar claro entre las conclusiones, que se pudo precisar que la declaración rendida por esta psicóloga y el psicólogo IDENTIDAD OMITIDA son contestes pues narraron en sus declaraciones que el niño victima de la presente causa presentó efectivamente una serie de conductas emocionales y conductuales relacionadas con un asunto de abuso sexual y que evidentemente están presentes para el momento en el que cada uno evaluó a la víctima por lo que ambas son concluyentes para que este Tribunal de Juicio las aprecie y las valores para determinar la materialización del delito y el establecimiento de la responsabilidad en grado de autoría al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pues al ser interrogada ¿Ud. recuerda el nombre que utilizo IDENTIDAD OMITIDA, y contestó el nombre que menciona fue IDENTIDAD OMITIDA, y al ser a.e.t.d. la víctima y el de su progenitora quedó demostrado que el n.I.O. conocía al acusado como IDENTIDAD OMITIDA.

  13. - Con el testimonio del funcionario IDENTIDAD OMITIDA, a quien se procede a tomar el juramento de ley y se impone de las generales de Ley y del contenido del artículo 242 del código penal; así mismo se interrogó si tenía algún parentesco con el acusado manifestando el mismo no tener ningún vinculo de parentesco con el mismo. Seguidamente se le exhibe el documento donde actuó, el cual se encuentra inserto al folio 8 y su vuelto, 9,y 11 de la pieza Nro 1 de la presente causa, interrogándolo sobre si reconoce el contenido y firma de las misma manifestando el funcionario si reconozco su contenido y mi firma y de seguidas expone: “El día 15 de septiembre de 2013, se presentó una ciudadana en la sub delegación a poner la denuncia que su hijo menor había sido presuntamente abusado sexualmente por un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA de 13 años, motivo por el cual se recepcionó la denuncia una vez culminada la misma y en vista de lo que la ciudadano manifestó, me constituí en comisión con los funcionarios IDENTIDADES OMITIDAS, a bordo de la unidad Toyota placa OMITIDO, hacia el sector OMITIDO, con la finalidad de ubicar identificar y aprehender al adolescente mencionado en la denuncia. De igual manera a realizar la inspección técnica del lugar del hecho. Una vez allí fuimos atendido por una ciudadana de sexo femenino, de nombre IDENTIDAD OMITIDA, a quien luego de exponerle en motivo de la presencia de la comisión en su vivienda identificados plenamente como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, nos permitió el acceso a su vivienda para realizar la inspección técnica del lugar del hecho, de igual manera manifestó ser la progenitora del adolescente requerido por la comisión indicándonos que el mismo se encontraba en la vivienda culminadas dichas diligencias optamos por retirarnos del lugar y trasladarnos hasta nuestra oficina en compañía del adolescente y su progenitora, una vez en nuestra oficina se le notifico al adolescente que daría detenido por estar presuntamente incurso en uno de los delitos previsto y sancionados en la LOPNNA, que será puesto a la orden de la Fiscalía 5ta del Ministerio Publico, procedió a leerle su derechos constitucionales se identificó plenamente y se notifico a la progenitora que quedaría detenido en nuestras instalaciones hasta que se fijara la audiencia de presentación, es todo. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico responde: “Ud. ratifica el contenido y firma de las actas? si. Manifiesta que compareció una ciudadana con su hijo recuerda el nombre del a ciudadana? No. Del niño? Si IDENTIDAD OMITIDA. Tomo denuncia a la madre o al niño? al niño, el manifestó que fue abusado sexualmente ud. entrevisto a la ciudadana? No, el detective IDENTIDAD OMITIDA, el 15 de septiembre. Quien realizo la inspección técnico? IDENTIDAD OMITIDA. ¿Cómo qué actúa ud.? Como investigador y realice la inspección técnica. Puede ubicar la estructura de la vivienda? Una vivienda de uso familiar de bloque había maleza, barracas. Habían arboles o solo maleza? No recuerdo. Al momento que practico la detención donde se encontraba el adolescente? En la vivienda eso fue el 15 de septiembre entre 5:30 a 6:00 de la tarde. A qué hora llego la ciudadana al despacho? No recuerdo pero en la denuncia esta la hora. Antes de las 5 y 30. Al momento de practicar la aprehensión cual fue la actitud del joven? El negó los hechos hablamos con la mamá, ella tomo una actitud hostil al principio luego accedió. Recuerda la vestimenta?’ no se recolecto alguna vestimenta? No. Incautaron vestimenta de parte del niño? No ¿cuál fue el motivo? La obvie. ¿En qué momento se le tomo el acta general al niño? El niño estaba en el despacho, ella se presento al despacho con su niño. ¿Ud. tuvo conocimiento si el niño fue llevado a un centro de salud? No sé, se le hiso fue la solicitud de medicatura forense. Es todo. A preguntas de la defensa responde: “Ud. tenía alguna orden expresa de un Tribunal de aprehender a un ciudadano, sin que existiera una flagrancia? Estaba dentro del lapso. Ud. ingresó a la vivienda de mi representado y hacer un recorrido de la misma? El técnico, cuando se permitió el acceso. El técnico es el encargado de recorrer el sitio. ¿Ud. ingresó a esa vivienda? Hasta la sala, pero no hice el recorrido. ¿Donde se la impuso de sus derechos al adolescente? En la oficina. Ud le informaron a la representante de mi defendido en calidad de que se trasladaba al CICPC? si de investigado, incluso ella nos acompaño. Además de la progenitora de mi defendido habían otras personas? Si. Las podría describir? no recuerdo, cuantos? Dos. Eran de sexo femenino o masculino? No recuerdo. Acto seguido el defensor solicita al Tribunal poner a la vista del funcionario acta cursante al folio 4 a ver si es la misma a la que se refiere el funcionario. La Fiscal del Ministerio Público solicita se le pregunte al funcionario si fue el que tomó la exposición del niño: Seguramente la ciudadana Jueza interroga al funcionario si el levantó el acta donde el manifestó afirmativamente. Acto seguido se le exhibe el acta cursante al folio 4 y su vuelto. El defensor pregunta al funcionario si ratifica el contenido y firma del acta manifestando el funcionario Si lo ratifico. A pregunta del defensor responde: La denuncia común la recibió ud.? No

    Este juzgado de juicio aprecia y valora a los efectos de dejar constancia que el funcionario formó parte de la comisión que realizó efectivamente el procedimiento policial de investigación para la aprehensión del adolescente acusado, la cual se aprecia y valora para determinar que efectivamente ocurrió la aprehensión del acusado en la fecha cuando es formulada denuncia en su contra el día 15 de septiembre de 2013, de igual manera con este testimonio se logra demostrar que efectivamente fue formulada la denuncia por la progenitora de la víctima por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de igual manera con el testimonio de este funcionario se demuestra que efectivamente se realizó una inspección técnica criminalística del sitio del suceso, la cual reposa al expediente en el folio 11 y su vuelto la cual fue suscrita por los funcionarios IDENTIDADES OMITIDAS, quienes ratificaron su contenido y firmas y fue debidamente incorporada al juicio por su lectura sin objeción de las partes quienes tuvieron el pleno control de la prueba, por lo que se le asigna valor probatorio para demostrar la existencia real del lugar de los hechos descrito en el acta en OMITIDO y de la aprehensión del acusado.

  14. - . Acto seguido solicito al alguacil condujera hasta la sala de audiencias al funcionario adscrito al CICPC detective IDENTIDAD OMITIDA, a quien se procede a tomar el juramento de ley a los fines de proceder a rendir su exposición, siendo impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, igualmente se le interroga acerca si tiene un vínculo de parentesco con el acusado, manifestando no tener ningún parentesco con el acusado, manifestando el funcionario no tener vinculo alguno con el mismo. Seguidamente se le exhibe acta de investigación penal, donde se le menciona como funcionario actuante en el procedimiento. Acto seguido expone: “Yo fui de apoyo el de guardia e.I.O.. Nos trasladamos a la casa del adolescente hablamos con la señora mama del adolescente y regresamos al despacho. Es todo.” A preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico responde: “Ud. recuerda la fecha de estos hechos? No recuerdo. A parte de lo que leyó, ud. realizó alguna labor en especifico? No fui simplemente a acompañar al sitio. Recuerda que sitio es? Eso es una invasión OMITIDO. Como se trasladan hasta ese sitio? En la unidad. Automóvil, Fueron acompañados ´por alguna persona en particular? Fuimos con un acompañante que nos dijo donde quedaba la casa: creo que femenina. Se bajó ud. de la unidad? Si y llegue hasta el frente. Quién los atendió cuando llegaron? la propietaria de la casa. Sabia cual era el motivo de la visita a esa casa? Si buscar una persona en calidad de investigado. Lograron ubicar a la persona que andaban buscando? Si. Esa persona se encuentra en esta sala? No recuerdo muy bien, se que era un adolescente. Ubicaron a esta persona, posteriormente que paso? Regresamos al despacho. Esa persona fue trasladada con ud. al despacho? Si. Esa persona accedió a ir u opuso resistencia? Accedió de entrada y fue con su madre. Realizaron la inspección técnica? Al momento de saber que ese es el sitio del suceso se hace la inspección técnica. Quien la hizo? Creo que IDENTIDAD OMITIDA.

    Este juzgado de juicio aprecia y valora a los efectos de dejar constancia que efectivamente se conformó una comisión para ubicar el lugar del suceso y lograr la aprehensión del acusado de autos, este funcionario formó parte de la comisión que realizó efectivamente el procedimiento policial de investigación sirviendo de apoyo, al ser corroborado este testimonio con el rendido por el funcionario IDENTIDADES OMITIDAS se logra demostrar el lugar de los hechos.

    Con respecto a la incorporación de las pruebas documentales, debe este Tribunal referir lo siguiente:

    - Acta de Denuncia común de fecha 15 de septiembre de 2013, suscrita por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio 03 y su vuelto de la pieza 1 del expediente. Dicha acta es redactada por dicho funcionario, quienes suscriben la misma conjuntamente con la denunciante la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, dejando constancia de la diligencia llevada ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la cual se desprende la denuncia formulada contra el adolescente de autos IDENTIDAD OMITIDA, y de la cual se desprende que la víctima es el n.I.O., dicha acta fue ratificada en audiencia de juicio la cual fue adminiculada con sus testimonios, El contenido de la referida acta, se adminicula con la declaración del funcionario IDENTIDAD OMITIDA funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien corrobora que la denuncia formulada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, fue recepcionada por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA, cuando a preguntas formuladas por la defensa pública ¿ud. entrevisto a la ciudadana? No, el detective IDENTIDAD OMITIDA, el 15 de septiembre.

    - Acta de Investigación Penal de fecha 15 de septiembre de 2013, debidamente suscrita por el funcionario detective IDENTIDAD OMITIDA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio 8 y su vto. de la pieza 1 del expediente. En esta acta, la cual fue incorporada mediante su lectura al debate oral, se deja constancia de los actos de investigación efectuados por los funcionarios allí mencionados, quienes ante la denuncia formulada se trasladaron a bordo de la unidad OMITIDO hacia el OMITIDO, con la finalidad de aprehender al adolescente de autos, asimismo para practicar la inspección técnica del lugar de los hechos buscando elementos de interés para la investigación, estando en el lugar, fueron atendidos por la progenitora del adolescente ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le identifican como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas exponiéndole el motivo de la visita, logrando la aprehensión del adolescente quien para el momento se encontraba en dicha residencia. El contenido de la referida acta, se adminicula con la declaración del funcionario actuante IDENTIDADES OMITIDAS quienes comparecieron al juicio oral y reservado, ratificaron el contenido del acta.

    - INSPECCION TÉCNICA CRIMINALÍSTICA Nº 993, suscrita por los funcionarios IDENTIDADES OMITIDAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio 11de la pieza 1 del expediente. Dicha acta es redactada por dichos funcionarios, quienes suscriben la misma dejando constancia de la diligencia llevada a cabo por ambos funcionarios relativa a la inspección del lugar del suceso, no encontrando dentro de dicha residencia ningún elemento de interés criminalístico, ratificada esta acta en audiencia de juicio la cual fue adminiculada con sus testimonios y con ella se logra demostrar la existencia real del sitio del suceso.

    -ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-251-884 de fecha 15 de septiembre de 2013 suscrito por el Dr. IDENTIDAD OMITIDA, experto médico profesional I, adscrito al Departamento Forense del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, En esta acta, la cual fue incorporada mediante su lectura al debate oral, se deja constancia del examen médico legal realizado a la persona del n.I.O., con la finalidad de describir las lesiones sufridas por la VÍCTIMA del caso que nos ocupa, quedando estas descritas como: ANO RECTAL: SE EVIDENCIA LUSTROCIDAD DE TODOS LOS RADIALES CON LASERACIÓN EN HORA 11 y 12. Se valora esta documental, ya que el experto que la realizó deja constancia del daño que se le ocasiono a la VÍCTIMA Esta experticia fue reconocida en todo su contenido por el experto que la realizo y está completamente corroborada o afirmada con lo depuesto por el experto que la realizo, y que ya fue valorada su declaración

    Nuestro procedimiento penal se rige bajo la premisa de la libertad probatoria, que implica demostrar todos los hechos y circunstancias objeto del proceso para la correcta solución de cada caso, a través de cualquier medio probatorio, siempre que el mismo no sea contrario a la ley; por ello, la admisión y valoración de medios probatorios consistentes en testimonios directos, así como los testimonios indirectos o referenciales, también son factibles y ajustados a derecho, siempre y cuando tal valoración, se haga bajo las reglas de la sana crítica, la lógica, conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

    El primer aparte del artículo 601 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone: ” …El tribunal apreciara la prueba según su libre convicción razonada, extraída de la totalidad del debate …”.-

    El artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias”.-

    Una vez a.l.e.d. prueba descritos anteriormente adminiculados en su totalidad conforme el sistema de la libre convicción razonada que se apoya en las reglas de la lógica, máximas de experiencias, conocimientos científicos, se ha llegado a la convicción que quedó demostrado durante el desarrollo del juicio, la comisión del delito de ABUSO SEXUAL EN NIÑOS EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 259 primer aparte de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, ocurrido en fecha 14 de septiembre de 2013, en el sitio denominado OMITIDO, calificación jurídica dada y demostrada por el Ministerio Público a través de su representante fiscal quien acusó al adolescente de autos IDENTIDAD OMITIDA.

    La ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes prevé en el Artículo 259. Abuso sexual a niños y niñas:

    Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años.

    Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince a veinte años. (primer aparte, resaltado del tribunal )

    Si el o la culpable ejerce sobre la víctima autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia, la pena se aumentará de un cuarto a un tercio.

    Si el autor es un hombre mayor de edad y la víctima es una niña, o en la causa concurren víctimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. conforme el procedimiento en ésta establecido.

    Es necesario analizar que el abuso sexual de niños es la exposición deliberada de niños menores a la actividad sexual. Esto significa que el niño es forzado o persuadido por otra persona al sexo o a las actividades sexuales.

    Científicamente se ha demostrado que los síntomas del abuso sexual de niños pueden abarcar los siguientes: Trastornos intestinales, como ensuciarse o incontinencia fecal (encopresis). Trastornos alimentarios, como la anorexia nerviosa. Síntomas rectales o genitales, como dolor con la micción o las deposiciones, o prurito o secreción vaginal Dolores de cabeza repetitivos. Problemas para dormir . Dolores de estómago (dolencia vaga)

    En la presente causa se logra demostrar a través del testimonio de dos psicólogos, profesionales que evaluaron al n.I.O. quienes manifestaron a viva voz que su paciente presentó cuadro de ansiedad cuadro de encopresis, un proceso evolutivo que ya había superado, desde los 2 años, eneuresis nocturnas, situaciones que genera estos procesos, no diagnosticados, un proceso evolutivo superado, se hace pipi u orina la cama, ansiedad y estrés, incapacidad de nombrar los afectos o estados anímicos, acompañado de trastorno alexitimico, todo lo cual comporta que no sólo sufrió un daño físico sino también psicológico, corroborándose con este medio probatorio que efectivamente fue víctima de abuso sexual.

    Esta sentenciadora después de haber presenciado ininterrumpidamente todas las audiencias celebradas con ocasión a la realización del juicio oral y reservado y luego de analizar, apreciar y concatenar todos los órganos de prueba, estima que con el dicho de la víctima, de la declaración de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron contestes al señalar que el niño victima de la presente causa, fue abusado sexualmente por IDENTIDAD OMITIDA, ya que esta ciudadana y su hijo victima así se lo manifestaron y lo reiteraron en forma contestes y concordantes ante este tribunal, estas declaraciones se concatenan con el testimonio rendido por parte del experto médico forense quien realizó el examen de reconocimiento médico legal el experto Dr. IDENTIDAD OMITIDA, quienes en forma clara y sencilla explico al tribunal que de acuerdo al examen realizado al n.I.O., éste fue víctima de unas lesiones en la región anal, que las mismas eran reciente y por primera vez, y eso fue comprobado con el examen ano rectal que le hizo, ratificando el contenido de la experticia de reconocimiento médico legal, analizada anteriormente; por ello durante el debate de los testimonios debatidos y contradichos de las declaraciones de expertos y testigos se desvirtuó la presunción de inocencia y fue en consecuencia vinculado el acusado con el hecho punible que se le atribuye, comprometiendo de esta manera su responsabilidad, lo que lleva a este juzgadora a declarar la responsabilidad penal y consecuentemente la culpabilidad de IDENTIDAD OMITIDA, en el delito VIOLENCIA SEXUAL A NIÑOS EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 259 primer aparte de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, en perjuicio del n.I.O..

    Por todo lo antes expuesto, este Tribunal estima que están llenos los extremos legales para sancionar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÒN previsto y sancionado en el artículo 259, en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la víctima el n.I.O.; por cuanto están comprobadas y acreditadas la materialidad delictiva del tipo penal antes mencionado, con base en la acción típica desplegada por el acusado de autos, así como por su conducta antijurídica y se ha demostrado que el acusado es culpable y responsable PENALMENTE de la comisión del delito que le fue atribuido por el ministerio público, logrando la representante fiscal desvirtuar la presunción de inocencia que amparaba al acusado de auto.

    Y en atención a ello es necesario destacar parte de la Sentencia Nº 1632 de fecha 31/10/2008 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, la cual señaló:

    Que las pruebas tienen que haber sido obtenidas sin violaciones de derechos fundamentales, esto es, de manera lícita, al asentar lo siguiente:

    …La presunción de inocencia es una consecuencia obligada al principio acusatorio que rige el proceso penal. Para que una persona pueda ser condenada tiene que ser previamente acusada, razón por la cual a quien acusa tiene que exigírsele que pruebe su acusación para que el acusado pueda ser condenado; por tanto, la actividad probatoria se convierte de esta manera en su elemento esencial, con específicas características, como lo son:

    1. La carga de la prueba sobre los hechos constitutivos de la pretensión penal corresponde exclusivamente a la acusación, sin que le sea exigible a la defensa una probatio diabólica de los hechos negativos.

    2. La actividad probatoria debe ser suficiente, pues para desvirtuar la presunción de inocencia es preciso una mínima actividad probatoria producida por las garantías procesales que de alguna forma pueda entenderse la acusación y de la que se pueda deducir, por tanto, la culpabilidad del acusado.

    3. Las pruebas tienen que tener un contenido objetivamente incriminatorio, previo e independiente de su valoración posterior, han de practicarse en el juicio oral y tienen que haber sido obtenidas sin violaciones de derechos fundamentales, esto es, que tienen que ser licitas.

    4. La valoración de la prueba practicada es una potestad exclusiva del órgano jurisdiccional, que este ejerce libremente con la sola obligación de razonar el resultado de dicha valoración, razón por la cual la alzada lo que puede controlar es si ha habido actividad probatoria que pueda ser considerada tal y, obviamente si la conclusión alcanzada por el juzgador con base en la cual dicta la sentencia, es congruente con la prueba practicada…

    .

    Así las cosas, después de analizadas todas y cada una de las pruebas recibidas, se estima que las mismas arrojan el convencimiento sobre la participación en grado de autor material en el hecho punible que se le atribuye y la responsabilidad del acusado IDENTIDAD OMITIDA, tomando en cuenta las declaraciones de los testigos y expertos, así como las documentales, en consecuencia, queda plenamente demostrado que el hecho punible se realizó, así como su participación en el hecho atribuido y debatido; por ello la sentenciado lo declara CULPABLE de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL A NIÑOS EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 259 primer aparte de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes de conformidad con lo establecido en el articulo 604 y 605 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, siendo la presente sentencia CONDENATORIA.

    De la sanción a imponer.

    Bajo esta jurisdicción especializada, las sanciones a aplicar a los adolescentes infractores de la ley penal, están señaladas en el artículo 620, de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, las mismas son las siguientes: Amonestación, Imposición de reglas de conducta, Servicios a la comunidad, Libertad asistida, Semi-libertad y Privación de libertad.

    Con respecto a la sanción de privación de libertad, señala el artículo 628 eiusdem de la Privación de libertad, lo siguiente:

    …Consiste en la internación del o de la adolescente en establecimiento público del cual sólo podrá salir por orden judicial.

    Parágrafo Primero. La privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo. En caso de adolescentes que tengan catorce años o más, su duración no podrá ser menor de un año ni mayor de cinco años. En caso de adolescentes de menos de catorce años, su duración no podrá ser menor de seis meses ni mayor de dos años. En ningún caso podrá imponerse al o a la adolescente un lapso de privación de libertad mayor al límite mínimo de pena establecido en la ley penal para el hecho punible correspondiente.

    Parágrafo Segundo. La privación de libertad sólo podrá ser aplicada cuando el o la adolescente:

    a) Cometiere alguno de los siguientes delitos: homicidio salvo el culposo; lesiones gravísimas, salvo las culposas; violación; robo agravado; secuestro; tráfico de drogas, en cualesquiera de sus modalidades; robo o hurto sobre vehículos automotores.

    b) Fuere reincidente y el hecho punible objeto de la nueva sanción prevea la privativa de libertad que, en su límite máximo, sea igual o mayor a cinco años.

    c) Incumpliere, injustificadamente, otras sanciones que le hayan sido impuestas. En este caso, la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses.

    A los efectos de las hipótesis señaladas en los literales a) y b), no se tomarán en cuenta las formas inacabadas o las participaciones accesorias, previstas en el Código Penal…

    (resaltado en negrillas por el tribunal).

    El delito de Abuso Sexual, tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, y en virtud de que el artículo 628 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes prevé que en caso de que el adolescente se encuentre en el primer grupo etario es decir, de 12 a 14 años de edad la sanción a imponer en este tipo de delito no deberá ser menor de seis meses ni mayor de dos años de privativa de libertad, en este caso, el ministerio público ha solicitado la aplicación de la sanción de dos años de privativa de libertad y verificado a través del sistema juris 2000 donde no consta que tenga otra causa que indique haber sometido a otro proceso penal y además también consta que tenía 12 años para el momento de ocurrir los hechos, lo que permite aplicar una rebaja de la mediad solicitada como sanción, procede este tribunal a imponer atendiendo la proporcionalidad de la sanción y en virtud del daño causado la medida de Privación de Libertad por el lapso de Un (01) año y ocho (08) meses de privación de libertad la cual deberá cumplir en la entidad de atención varones de Tucupita. Y así se decide.-

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCION DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA Responsable penalmente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como autor en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL EN NIÑOS, de conformidad con el artículo 259 Primer Aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del N.I.O.. SEGUNDO: SE SANCIONA a cumplir con la medida de Privación de Libertad de conformidad a lo establecido en los artículos 620 literal “f”, 628, 622 y 603 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año y ocho (08) meses, la cuales deberá cumplir en la entidad de Atención de varones Tucupita, Estado D.A. a la orden del Tribunal de Ejecución. TERCERO: Se Ordena la remisión de la presente causa, al Tribunal de Ejecución una vez quede firme la presente decisión. CUARTO: Quedan las partes presentes debidamente notificadas de la presente decisión. Este Juzgado se reservó el lapso legal para publicar la Sentencia correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerdan las copias certificadas solicitada por la defensa pública de la presente audiencia. Regístrese, publíquese déjese copia certificada. Solicítese el traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA para el día 01 de julio de 2014, a las 02:00 p.m., a los fines de imponerlo de la presente publicación. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente sentencia. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dios y Federación.

    LA JUEZA DE JUICIO

    ABG. D.L.C.

    EL SECRETARIO

    ABG. LUÏS RODRÏGUEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR