Decisión nº 1EL-166-2014 de Tribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 5 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A
PonenteSamanda Yemes
ProcedimientoCesación De La Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 5 de septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000010

ASUNTO : YP01-D-2012-000010

RESOLUCION 1EL-166-2014

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: V.V.

DEFENSORA PÚBLICA: L.M.N.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: M.E.D.I..

CESACION DE MEDIDAS

Antecedentes

En fecha 10 de Septiembre de 2012, se reciben las actuaciones provenientes del Tribunal Único de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fuere procesado por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: M.E.D.I..

En fecha 13 de septiembre de 2012, se realiza por ante este Tribunal de Ejecución; auto de ejecución de la sanción inserto de los folios 149 al 151 ambos inclusive, de la pieza tres (3) del expediente.

En fecha 20 de Septiembre de 2012, se realiza acta de imposición de sentencia, al joven antes nombrado, cursante de los folios 159 al 160 de la pieza tres (3) del expediente, dejándose constancia el joven cumpliría la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD, medida está sujeta a principios de excepcionalidad y respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo.

En fecha 30 de Noviembre de 2012, este Tribunal mediante acta cursante a los folios 64 al 66 de la pieza 4 del Expediente, realiza audiencia oral y reservada donde cambia la sanción de privativa de libertad, a medidas menos gravosas a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, y en fecha 03/12/2012 se dicta auto fundado cursante a los folios 69 al 74 que corrobora la decisión pronunciada en audiencia oral y reservada, observándose que a la fecha 30/11/2012 el joven le faltaba un tiempo de (1) año, siete (7) meses y veinticuatro (24) días por cumplir la sanción, este Tribunal sustituyéndose por IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y L.A., por el lapso de (1) año, siete (7) meses y veinticuatro (24) días cumplimiento simultáneo, de conformidad con el artículo 620 literales b) y d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Considerando el Tribunal imponerle las siguientes reglas de conducta: consistentes en:1- Estar escolarizado y presentar la constancia de estudios cada tres meses. 2- Prohibición de portar y/o utilizar armas blancas y/o de fuego, 3- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 4- Prohibición de acercarse a la víctima. Determinándose como tiempo probable de finalización de la sanción en fecha 24 de Julio de 2014, designándose la Coordinación de L.A., IDENA del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, indicando que deben remitir a este despacho los Informes de Evolución de la sanción cada tres meses, así como soportes necesarios dado el caso, al momento de la cesación de la medida conjuntamente con el informe final.

Cursa al folio 87 de la causa, oficio Nº MPPSP/CFST/Nº017/2013, de fecha 15/01/2013, emanado del centro de Formación Socio Educativo del Estado D.A., Dirección de Programas Socio Educativos, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (IDENNA), a cargo de la Profesora Y.M., quien informa a este Tribunal que el joven IDENTIDAD OMITIDA, ingresó al Centro en fecha 10/12/2012 para cumplir con las medidas L.A. y Reglas de Conducta por espacio de UN(1) AÑO SIETE (7) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.

Cursa al folio 94 de la pieza 4 del expediente, oficio Nº MPPSP/CFST/Nº237/2013, de fecha 23/07/2013, emanado del centro de Formación Socio Educativo del Estado D.A., Dirección de Programas Socio Educativos, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (IDENNA), a cargo de la Profesora Y.M., quien informa a este Tribunal que el joven IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra cumpliendo con las sanciones l.a. y reglas de conducta por el lapso antes indicado, y agrega informe evolutivo del joven, cursante a los folios 95 al 98 de la causa, donde se destaca en el área de conducta: que el adolescente es de conducta tranquila y de buen comportamiento, sin trastornos de carácter, ni mentales, es poco comunicativo, es participativo en las actividades generales de su trabajo con sus padres y en el nuevo lugar de trabajo con el contratista, es impecable en su hogar, acata las orientaciones brindadas por su representante, es responsable con sus citas fijadas en el programa, es responsable con las actividades asignadas en el programa, asiste a talleres, actos u otros en compañía de su representante, presenta trabajos, generalmente no manifiesta rasgos evidentes de agresividad.

Entre las impresiones obtenidas del informe evolutivo la profesora M.S., observó: hogar muy consolidado, conformado por padre, madre y un hermano mayor, con buenas entradas económicas, ambos padres profesionales, empleados del gobierno, poseen un negocio de venta de lubricantes, auto periquitos, y atiende en ello todo el grupo familiar, la casa es una vivienda amplia y remodelada, muy bien conservada y pintada, limpia y ordenada, con todos los enseres necesarios, existe una relación armónica entre los miembros del grupo familiar, almuerzan juntos y conversan los diferentes problemas.

Al folio 99, de la pieza 4 del expediente, cursa hoja de asistencia al Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, donde consta que el joven ha venido cumpliendo con las medidas impuestas por el Tribunal.

Al folio 100, de la pieza 4 de la causa, cursa fotostato de constancia de trabajo expedida por la Licenciada Maglys Zambrano, donde se lee que el joven IDENTIDAD OMITIDA, se ha desempeñado en la empresa Inversiones Villa R.D., C.A, y percibe sueldo mensual por su trabajo.

Al folio 102, de la pieza 4 del Expediente, cursa oficio Nº MPPSP/CFST/Nº003/2014, de fecha 09/01/2014, emanado del centro de Formación Socio Educativo del Estado D.A., Dirección de Programas Socio Educativos, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (IDENNA), a cargo de la Profesora Y.M., quien informa a este Tribunal que el joven IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra cumpliendo con las sanciones l.a. y reglas de conducta por el lapso antes indicado, y agrega informe evolutivo del joven, cursante a los folios 103 al 106 de la causa, donde se destaca en el area educativa que el joven a la fecha antes indicada posee 4to año de bachillerato aprobado, y pendiente tres asignaturas de 5to año, y que para esa fecha no cursa ningún grado en el sistema educativo, debido a que está solicitando los documentos que se encuentran extraviados, su progenitora se está encargando de la solicitud de dichos documentos que reposan en el Liceo Bolivariano “José Enrique Rodó” donde aprobó 3er año de educación, a fin de que culmine con sus estudios en el nocturno. Y que para esa fecha sólo se encuentra trabajando en la empresa familiar, medio tiempo, desea trabajar en un empleo fuera del núcleo familiar, ya que no le agrada la mecánica ni cambiar aceites a los vehículos, por ser un trabajo que se ensucia sus ropas.

Al folio 107 de la pieza 4 de la causa, se encuentra en fotocopia hoja de presentaciones ante el Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, donde consta su cumplimiento a las medidas impuestas.

Al folio 111 de la pieza 4 del expediente, cursa oficio Nº MPPSP/CFST/Nº130/2014, de fecha 19/08/2014, emanado del centro de Formación Socio Educativo del Estado D.A., Dirección de Programas Socio Educativos, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (IDENNA), a cargo de la Profesora Y.M., quien solicita el Cese de Medidas al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber culminado sus presentaciones, y agrega Informe de Culminación cursante a los folios 112 al 115 ambos inclusive.

De los folios 112 al 115 ambos inclusive, cursa informe de culminación del joven IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se destaca: en el área afectiva que el joven es de conducta equilibrada, cooperador y voluntarioso en las actividades del hogar, es poco comunicativo con los vecinos y tiene pocos amigos. El padre del joven adulto es funcionario policial de carácter fuerte, que le exige disciplina con frecuencia, la mamá es disciplinada muy activa de carácter fuerte, moral, jamás duerme si el joven no está en el hogar, es cariñosa con su hijo per exigente, le demuestra con frecuencia que no acepta actos delictivos, anti valores, amistades ociosas, es exigente y preocupada por la presencia del joven adulto, el joven mantiene una presencia personal impecable. Existe una relación armónica, entre los miembros del grupo familiar, almuerzan juntos, y conversan los diferentes problemas, es la madre el pilar de orden y normas morales y mantiene el equilibrio del hogar, el papa es serio y de carácter fuerte sin puntos medios, tajante, exigente e impulsivo.

En cuanto al área laboral, el joven adulto actualmente trabaja a medio tiempo de lunes a sábado de 2 pm a 7 pm en el auto periquito de los padres devengando un salario de Bs fuertes 3.000,oo mensual, con lo cual sufraga sus gastos personales, no le gusta levantarse temprano.

Al folio 116 de la pieza 4 del Expediente, cursa hoja de asistencia expedida por centro de Formación Socio Educativo del Estado D.A., Dirección de Programas Socio Educativos, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (IDENNA), a cargo de la Profesora Y.M., donde consta que el joven IDENTIDAD OMITIDA, cumplió el tiempo establecido para las medidas L.A., REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO COMUNITARIO.

Al folio 118 de la pieza 4 del Expediente, cursa carta de buena conducta expedida por el C.C.B.d.C., de fecha 02 de Julio de 2014, mediante el cual se manifiesta que el joven IDENTIDAD OMITIDA, ha mantenido buena conducta y siempre ha acatado las normas legales, buenas costumbres y orden público dentro de la comunidad.

Al folio 119 cursa carta de residencia, expedida por el C.C.B.d.C., de fecha 02 de Julio de 2014, mediante la cual se hace constar que el joven IDENTIDAD OMITIDA, reside en esa comunidad desde el año 2000 hasta la actualidad.

Al folio 120 cursa constancia de trabajo, expedida por Inversiones Villa R.D. C.A., donde se hace constar que el joven IDENTIDAD OMITIDA, se desempeña en esa Empresa como empleado desde el 19/02/2013 a la fecha actual devengando un sueldo de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs 3000,oo), mensuales en un horario comprendido de 8:00 am a 12:00 pm y de 2:00 pm a 4:30 pm.

A los folios 121 y 122 cursa constancia de notas en fotostato del joven IDENTIDAD OMITIDA, expedida por el Liceo Bolivariano “JOSE ENRIQUE RODO”, donde consta que el joven ha cursado 1er año , 7mo, 8vo y 9no grado.

Consideraciones para decidir:

Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten al adolescente sancionado .

Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas L.A., REGLA DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO de cumplimiento simultáneo, bajo la supervisión del IDENNA.

Asimismo, se pudo verificar el cumplimiento de la sanción SERVICIO COMUNITARIO, por espacio de SEIS (6) MESES DE CUMPLIMIENTO SIMULTÁNEO, por las manifestaciones de la Licenciada M.S. quien elaboró el informe evolutivo y de culminación del joven., pues el mismo se ha reinsertado correctamente a la sociedad.

En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones de L.A. y Reglas de Conducta, Servicios Comunitario contempladas en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literales “b”, “c” y “d” eiusdem, por cuanto el mismo demostró compromiso, responsabilidad y madurez al cumplir con las condiciones impuestas, demostrando una efectiva reinserción social, considerándose así que se cumplió con el objetivo propuesto, y todo ello se ha debido tanto al apoyo de la familia, las Instituciones de apoyo y el Estado a través de los Tribunales de Responsabilidad Penal de Adolescentes, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la L.P. al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.

Dispositiva

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la L.P. al referido adolescente.

Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Coordinación de L.A. (IDENNA), remitiéndosele copia certificada de la presente decisión para que repose en los archivos de la Coordinación. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., a los cinco (5) días de Septiembre de 2014, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Única de Ejecución

S.M.Y.G.

La Secretaria

ANANYELYS DELLAN

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