Decisión nº 421-07 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 26 de Junio de 2007

Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Diaz de Tovar
ProcedimientoCalificación De Aprehensión En Flagrancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 26 de Junio de 2007

Años 197° y 148°

N°: 421-07

2CS–6185-07

JUEZ DE CONTROL N° 2: Abg. L.K.D. de Tovar

IMPUTADO: M.R.Á.R.

DEFENSOR PRIVADO: Abg. J.Á.A.

SOLICITANTE: Fiscal Tercera del Ministerio Público

Abg. X.O.

VICTIMAS: N.P.

J.M.

SECRETARIA:

DECISION:

Abg. R.R.

Calificación de flagrancia

La Abogada X.O. de Cuevas, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, consignó escrito el día 24-06-07, siendo las 9:25 a.m., mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control N° 2 al ciudadano M.R.Á.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.068.800, nacido en fecha 01/11/1964, de 42 años de edad, de profesión u oficio Agente de Seguridad y Orden Público, domiciliado en el Barrio la Arenosa, calle 12 entre 14 y 15, frente al Hotel la Arenosa, Guanare estado Portuguesa, quien fue aprehendido el día 22-06-2007 por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

La Fiscal del Ministerio Público que concurrió a la audiencia ABg. G.B. narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: “En fecha 21-06-07, se presentó ante la División de Investigaciones de la Comandancia Estadal de la Policía, el Inspector Jefe (PEP), Osal A.D.R., manifestando que tuvo conocimiento que el funcionario S/2do. (PEP) Á.M., iba a retirar un cheque de colaboración a la Coordinación de deporte de la Policía del Estado Portuguesa, en el Centro Asistencial los Próceres, por la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil bolívares (Bs. 350.000,00), y que dicho ciudadano no estaba autorizado para realizar dichas diligencias por ese departamento, porque el no había firmado ningún oficio para solicitar colaboración a ninguna institución pública, ni privada. En vista de lo expuesto por el funcionario Osal A.D.R., el día 22-06-07, ante información de que el funcionario policial Sargto/2do. (PEP) Á.M., se encontraba en la entidad bancaria Corp Banca, de esta ciudad tratando de hacer el cambio del cheque N° 843590052, por el monto de Trescientos Cincuenta Mil bolívares (Bs. 350.000, 00) presumiblemente provenientes de las colaboraciones y ventas ilegales de la publicidad a nombre de la Coordinación de Deporte de la Policía del Estado Portuguesa, a las 10:00 a.m., se conformo una comisión de la División de Investigaciones, conformada por los funcionarios Agt. (PEP) P.J. y (PEP) Matute Becerra María de los Ángeles, y se dirigieron hasta la entidad bancaria para corroborar la información antes descrita, una vez en el sitio observaron que el funcionario Sgto. 2do (PEP) Á.M., efectivamente se encontraba en el interior del Banco y se disponía a hacer efectivo el cobro del cheque, y al notar la presencia de los funcionarios policiales, trató de destruir los oficios a través de los cuales solicitaba la colaboración monetaria en diferentes Instituciones, logrando los funcionarios evitar que el mismo, destruyera los referidos oficios, incautándole cuatro (4) dirigidos a: la ciudadana M.P.p.d.S., al ciudadano J.G.F.G.d.s.C., al Gerente del Centro Clínico Los Próceres y al Gerente de Repuestos Sutera y un (1) recibo, en el cual indica que se recibió de Servicios e Inversiones la Corteza, la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), de igual forma se le incauto el cheque de la entidad bancaria Corp. Banca emanado del Centro Asistencial Los Próceres por la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,00); por lo que los funcionarios proceden a practicar la detención flagrante del ciudadano, quien quedo identificado como M.R.Á.R.”.

La Representante Fiscal precalificó los hechos imputados como el delito de estafa previsto y sancionado en el artículo 462 numeral 1º del Codito Penal y en la parte in fine del mismo artículo en perjuicio del Estado Venezolano., solicitando que sea decretada la calificación de flagrancia por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 Ejusdem y la imposición de medida privativa de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Impuesto el ciudadano M.R.Á.R., de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó querer declarar y expuso entre otras cosas: “…no tenemos recursos para comprar esos uniformes la administradora de la Clínica los Próceres señorita gordita me puso hablar con la administradora soy de la Comandancia de Policía de Portuguesa para ver si nos podía colaborar los juegos comenzaron el lunes y ella me dijo que le llevara un oficio y un presupuesto fui donde J.D. y esta acaparado con los juegos nacionales que es el que siempre nos hace los uniformes a nosotros fue a otra tienda y el señor me dijo a 15 mil bolívares da 360 mil te lo voy a dejar en 350 los uniformes que los viniera a retirar ayer lunes le lleve el presupuesto y me manda a pasar esta bien venga mañana viernes por el cheque dinero no recibimos nosotros el dinero que recibimos es la publicidad y el viernes cuando voy a retirar el cheque de la Comisaría los Próceres retiro el cheque claro como no yo le firmo en ningún momento pongo mi nombre mi número de cédula y mi firma retire el cheque pase por V.A. me fue para el banco Corp banca cuando yo llego veo la Autana de investigaciones como dice el dicho el que no la debe no la teme el distinguido Ortiz, el distinguido Toro, el sargento Primero Guedez y un nuevo que no recuerdo el nombre, creo que es Júnior hablando con la Gerente eso fue a las 10:30 a.m., hágame el favor y cobre este cheque en ningún momento hice cola le entregue el cheque a Guedez para unos uniformes de voleibol y el me dijo estas metido en problemas vamos donde el comisario Toro para que hablemos nos fuimos en investigaciones y me dice el comisario Toro y los cinco millones que tu estas estafando en ningún momento revisen el koala la agenda si habían unos oficios viejos el sargento se esta graduando de bachiller es horita el siempre me mandaba has este oficio el Sargento Vera yo se lo hacia y el me lo mandaba a imprimir me los sacaron de la agenda revisaron mi cartera cinco mil bolívares que era lo que yo cargaba; el cheque lo agarro el sargento Guedez …omissis… el Inspector nos daba los oficios en Blanco rellenar el nombre de la persona que iba a colaborar, y yo le colocaba el nombre en letra imprenta para recibir algo y cuando yo recibía una colaboración yo dejaba constancia en el mismo oficio que por ejemplo recibí en trajes Mzzina la cantidad de tanto y le ponía mi nombre por concepto de publicad nunca he hecho algo donde yo deje mi nombre pusiera C.P. dando fe de lo que estoy haciendo será que en ningún momento bajo ninguna circunstancia lo hecho o actuado de mala….”

Seguidamente fue ejercido el derecho de pregunta por la Fiscal del Ministerio Público, la defensa y el Tribunal: Siendo menester dejar sentado que a pregunta sobre el día, lugar y hora en que firmaron los oficios de solicitud de colaboraciones contestó: “ …en la Dirección General en el Departamento de Deportes, aquí voy a ser claro, en ese momento so se encontraba el Inspector, ya tenía conocimiento de la firma estaba en el sello original, honestamente la firma la escaneamos,…”

Por su parte el defensor Privado Abg. J.Á.A., haciendo uso del derecho conferido manifestó: “…en virtud de los hechos considero que no existe calificación por cuanto los recaudos presentados por el Ministerio Público por cuanto mi representado es funcionario público y que no existe la debida adecuación en relación a los delitos por los cuales se pretende perseguir; es por ello debe aplicarse la Ley Contra La Corrupción ley especial; los rechazo y contradigo y solicito la aplicación de la ley especial; así mismo la pena aplicable es menor y favorable para mi representado considero errónea la precalificación dada por el Ministerio Público en cuanto a calificación no se corresponde; y por ello solicito se desestime la precalificación por los delitos de falsificación de sellos en virtud de encontrarnos en la fase inicial se inste al Ministerio Público por cuanto la calificación dada es necesario verificar por pruebas técnicas; no existen en cuanto al delito de forjamiento de documentos tampoco existen fundados elementos de convicción para subsumir los hechos en el referido delito en virtud el oficio no ha sido cambiado en su contenido y no existe prueba técnica o pericial que nos diga que los documentos hubiesen sido falsificado; ahora bien en el delito al delito de estafa considero que no se encuentra una descripción de una conducta que allá emergido con dolo, con engaño de los ciudadanos de la Clínica Los Próceres y de la Funeraria La Corteza el ciudadano se presentó es una practica que se hace y vista la relación que existe el ciudadano acude y estampa su identificación; por cuanto no existe el dolo o el animus de engaño y es por ello que solicito que se desestime los diferentes tipos por su condicione del funcionario y se inste al Ministerio Público a que precalifique por la ley especial y por cuanto no existen elementos de convicción en contra de mi representado; ahora bien el Ministerio Público solicita se le imponga medida Privativa de Libertad no cumple con los principios de inocencia, de afirmación de libertad de conformidad con los establecido en los artículos 8, 9 y 43 no es necesario que el ciudadano se encuentre privado de su libertad mientras continua con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal que se realice se le imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad considera esta defensa no ha sido de gran magnitud no son bienes jurídicos de relevancia; lo que quiso mi representado fue adquirir los elementos deportivos eso hay que investigarlo sobre todo el Coordinador Inspector D.O. por cuanto en el reposa toda la responsabilidad como coordinador regional, el ciudadano no posee ha recibido distintas distinciones, es una persona integra entregado a la institución policial por 17 años de labor prestada; sobre las personas que se consideren victimas no ha habido engaño por parte de mi representado y considero que lo ajustado a derechos en caso que se imponga una medida Cautelar sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 3º consistente en la presentación periódica por ante el tribunal; consigno constancia de residencia; en el cual dejo constancia que mi representado con su entrono familiar residen en la ciudad de Guanare desechando la presunción de peligro de fuga”.

Por su parte la víctima Representante del Centro Clínico Los Próceres manifestó: “Yo corroboro con lo expuesto por el ciudadano solicitan la colaboración el día lunes, el día jueves llegó el oficio, pase el viernes no nos negamos a la colaboración pero en el momentos que yo le estoy entregando la colaboración viene otro funcionario a pedir otra colaboración no se pueden dar dos colaboraciones en el mismo día colaboraciones para la policía en ese momentos yo tengo el vauche, Á.M. un cheque de Corp Banca el funcionario se fue a los 20 minutos me entero de que esta detenido por estafa es todo.”

Por su parte el administrador de la Funeraria La Corteza en su carácter de victima manifestó: “se le ha dado colaboración para una publicidad, a mi me extraña siempre se le dan colaboraciones en base a la empresa en cheque dependiendo del caso a nombre de la institución, nosotros hemos dado colaboración a diferentes instituciones, a la Policía, T.T., La Guardia Nacional; no nos vemos perjudicado porque nosotros recibimos un recibo en su defecto serían los policías que fueron estafados por no haber entregado el dinero recabado; es todo lo que puedo decir”.

TERCERO

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente a.l.r.d. procedencia para decretar medida restrictiva de libertad al imputado presentado, tal y como fuere solicitado en audiencia por la Abg. G.B., en tal sentido de los autos se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, fundamentando el titular de la acción su imputación, en las siguientes actuaciones con las que estima determinado el hecho punible y en las cuales igualmente fundamenta esta Juzgadora su decisión:

  1. - Acta Policial de fecha 22-06-2007, suscrita por los funcionarios: Agente (PEP) P.G.J., y Matute Becerra María de los Ángeles, efectivos adscritos a la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa, mediante la cual dejan constancia de que en fecha 21-06-07, se presento ante la División de Investigaciones de la Comandancia Estadal de la Policía, el Inspector Jefe (PEP), Osal A.D.R., manifestando que tuvo conocimiento que el funcionario S/2do. (PEP) Á.M., iba a retirar un cheque de colaboración a la Coordinación de deporte de la Policía del Estado Portuguesa, en el Centro Asistencial los Próceres, por la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil bolívares (Bs. 350.000,00), y que dicho ciudadano no estaba autorizado para realizar dichas diligencias por ese departamento, porque el no había firmado ningún oficio para solicitar colaboración a ninguna institución pública, ni privada. En vista de lo expuesto por el funcionario Osal A.D.R., el día 22-06-07, ante información de que el funcionario policial Sgto/2do. (PEP) Á.M., se encontraba en la entidad bancaria Corp. Banca, de esta ciudad tratando de hacer el cambio del cheque N° 843590052, por el monto de Trescientos Cincuenta Mil bolívares (Bs. 350.000, 00) presumiblemente provenientes de las colaboraciones y ventas ilegales de la publicidad a nombre de la Coordinación de Deporte de la Policía del Estado Portuguesa, a las 10:10 a.m., se conformo una comisión de la División de Investigaciones, conformada por los funcionarios agente (PEP) Matute Becerra María de los Ángeles, y su persona y se dirigieron hasta la entidad bancaria para corroborar la información antes descrita, una vez en el sitio observaron que el funcionario Sgto. 2do (PEP) Á.M., efectivamente se encontraba en el interior del Banco y se disponía a hacer efectivo el cobro del cheque, y al notar la presencia de los funcionarios policiales, trato de destruir los oficios a través de los cuales solicitaba la colaboración monetaria en diferentes Instituciones, logrando los funcionarios evitar que el mismo, destruyera los referidos oficios, incautándole cuatro (4) dirigidos a: la ciudadana M.P.p.d.S., al ciudadano J.G.F.G.d.S.C., al Gerente del Centro Clínico Los Próceres y al Gerente de Repuestos Sutera y un (1) recibo, en el cual indica que se recibió de Servicios e Inversiones la Corteza, la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), de igual forma se le incauto el cheque de la entidad bancaria Corp. Banca emanado del Centro Asistencial Los Próceres por la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,00); por lo que los funcionarios proceden a practicar la detención flagrante del ciudadano, quien quedo identificado como M.R.Á.R.. Folio 2.

  2. - Cheque N° 84359052 de la institución bancaria Corp Banca C.A., perteneciente a la cuenta N° 330-044120-2, S.L.C.E., girado a nombre del ciudadano Á.M. por la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil bolívares, en fecha 21-06-2007. Folio 5.

  3. - Oficios varios dirigidos al Gerente de Repuestos Sutera, Gerente de Seguros Carabobo, Gerente del Centro Clínico los Próceres y Presidenta de SOCADULCE, mediante los cuales solicita colaboración y donativos a las referidas instituciones, así como recibo de colaboración por la cantidad de cincuenta mil bolívares, recibidos de Servicios e Inversiones La Corteza, por compra de publicidad de los III juegos Nacionales Policiales. Folio 06 al 10.

  4. - Acta de Investigación Penal de fecha 22/06/2007, suscrita por el funcionario R.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual deja constancia de haber recibido de la comisión policial a mando del Agente (PEP) P.G.J. oficio N° 2017 de esa misma fecha emanado de la Comandancia General de Policía, en el cual remiten en calidad de detenido, por orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, al ciudadano Á.R.M., quien figura como imputado en uno de los delitos contra la Corrupción en perjuicio del Estado Venezolano, y al ciudadano Osal A.D.R., a fin de ser entrevistado, el investigado valiéndose de su investidura de funcionario policial, solicitaba colaboración a diferentes empresas publicas y privadas mediante oficios a nombre de la Coordinación de deportes de la Comandancia de Policía Loca, en el mismo falsificaba la firma del Inspector Jefe (PEP) Osal A.D.R., quien es el Jefe de dicha oficina es cuando el día de hoy 22-06-07 siendo las 10:00 horas de la mañana el mencionado investigado es detenido de manera flagrante por funcionarios de la Policía local haciendo efectivo el cheque descrito en las instalaciones del banco Copr Banca, así mismo remiten como evidencia un cheque perteneciente a el Banco Corp banca, signado con la cuenta corriente N° 0330100100441202, por el monto de 350.000,00 Bs. y oficios varios dirigidos a diferentes instituciones. Folio 12.

  5. - Acta de entrevista del ciudadano Osaldo A.D.R., de fecha 22-06-07, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas mediante el cual expone que tuvo conocimiento de que el funcionario Á.M., solicitaba colaboración a nombre de la Coordinación de Deporte de la Comandancia General de Policía, de la que es Jefe y dicho funcionario le falsificaba la firma entregando oficios a empresas privadas, recibiendo lo solicitado, teniendo conocimiento el día 22-06-07 que el funcionario Á.M. había retirado un cheque por la cantidad de trescientos cincuenta mil (BS. 350.000,00) del Centro de emergencia de los Proceras, el cual iba hacer efectivo en la entidad bancaria Corp Banca, informando el ciudadano Osal David informó a la División de Investigaciones de la Policía para que corroboraran la información teniendo conocimiento horas mas tarde habían practicado la detención del funcionario, en posesión del referido cheque. Folio 15.

  6. -acta de entrevista del ciudadano P.G.J.J., de fecha 22-06-07 mediante la cual ratifica el acta policial suscrita por su persona. Folio 16.

  7. - Toma de muestras manuscritas del ciudadano Osal A.D.R., a los fines de una posterior experticia documentológica. Folios 17 al 19.

  8. - Experticia de reconocimiento Técnico N° 9700-254-352, de fecha 22-06-2007, suscrita por el experto Salas Bartolomé, practicada a un cheque elaborado en papel vegetal, teñido de color azul, blanco y negro, en el anverso parte superior lado derecho, posee un escrito en letra imprenta la abreviatura de bolívares, seguido por números escritos en tinta de color negro donde se lee 350.000,00 en la parte media del borde superior, posee una serie de enumeración 84359052, y en el borde superior izquierdo se lee el código cuenta cliente 0121-0330-10-0100441202, así como también se lee el nombre de S.L.C.E., elaborado en letras de imprenta igualmente presente en las letras de imprenta PÁGUESE A LA ORDEN DE , seguido de: Á.M., escrito letra imprenta de color negro, luego LA CANTIDAD DE, elabora en imprenta, seguido de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES, escrito en letra imprenta, igualmente se observa la fecha Guanare, 21 de Junio del 2007, del lado inferior derecho se avista una firma ilegible, en tinta esferográfica de color azul; en la parte media del lado izquierdo, escritura imprenta donde se lee CORP BANCA, C.A. Banco Universal; en su reverso, se visualiza en la parte central se observa un escrito en tinta esferográfica de color azul donde se l.Á.M. 8.068.800.

  9. -Un (01) hoja de papel bond, tamaño carta con manuscrito impreso en tinta de color negro emitida según se lee, por la secretaria de la seguridad ciudadana, Dirección General de Policía del Gobierno Bolivariano del estado Portuguesa, provista de un logo alusivo al Escudo del estado Portuguesa y otro alusivo al de la Policía del estado Portuguesa, con fecha 20 de junio del 2007, con manuscritos donde se lee entre otros, ciudadano: Gerente Clínico Los Próceres, en el mismo están solicitando la donación de 24 estampados para los uniformes deportivos de voleibol de los terceros juegos policiales, así mismo posee dos firmas ilegibles en su parte inferior y un sello según se lee de la Comandancia General de la Policía, así mismo posee otro sello adyacente a estos de color azul, donde se l.C. y manuscrito elaboradas en tinta esferográfica de donde se l.T.Y., la pieza se encuentra en regular estado de conservación.

  10. - Un (01) hoja de papel bond, tamaño carta con manuscrito impreso en tinta de color negro emitida según se lee, por Dirección General de Policía del Gobierno Bolivariano del estado Portuguesa, provista de un logo alusivo al Escudo del estado Portuguesa y otro alusivo al de la Policía del estado Portuguesa, con fecha 19 de Julio del 2006, con manuscritos donde se lee entre otros, ciudadano: Gerente de Repuestos SUTERA, en el mismo están solicitando la donación de una computadora en manuscritos de color negro, la cual será donada en el departamento deporte; sobre los escritos se observa elaborado en tinta esferográfica de color azul con letra imprenta donde se lee 24 estampados para los uniformes de softbal, de los terceros Juegos Policiales, así mismo posee dos firmas ilegibles en su parte inferior y un sello según se lee de la Comandancia General de la Policía, al reverso del papel se observa manuscrito elaborados en tinta esferográficas de colores negro y azul donde se lee entre otros, la pieza se encuentra en regular estado de conservación.

  11. - Un (01) hoja de papel bond, tamaño carta con manuscrito impreso en tinta de color negro emitida según se lee, por la Dirección General de Policía del Gobierno Bolivariano del estado Portuguesa, provista de un logo alusivo al Escudo del estado Portuguesa y otro alusivo al de la Policía del estado Portuguesa, con manuscritos donde se lee entre otros, ciudadano: Gerente de Seguros Carabobo, en el mismo están solicitando la donación de 24 estampados para los uniformes de Sotfball, de los terceros Juegos Policiales, así mismo posee dos firmas ilegibles en su parte inferior y un sello según se lee de la Comandancia General de la Policía de color rojo, adyacente a estas firmas se leen manuscritos elaboradas en tinta esferográfica de donde se lee PASAR EL MIÉRCOLES EN LA TARDE y una firma tipo ilegible elaborada con tinta esferográfica de color azul, con fecha de 24-04-2007, en el reverso del papel se observa manuscritos elaborados en tinta esferográficas de color azul, donde se lee entre otros, la pieza se encuentra en regular estado de conservación.

  12. - Un (01) hoja de papel bond, tamaño carta con manuscrito impreso en tinta de color negro emitida según se lee, por la secretaria de seguridad ciudadana, por la Dirección General de Policía del Gobierno Bolivariano del estado Portuguesa, provista de un logo alusivo al Escudo del estado Portuguesa y otro alusivo al de la Policía del estado Portuguesa, con fecha 20 de junio del 2007, con manuscritos donde se lee entre otros, ciudadana: M.P.P.D.S., en el mismo están solicitando la donación de 24 estampados para los uniformes deportivos de voleibol, de los terceros Juegos Policiales, así mismo posee dos firmas ilegibles en su parte inferior y un sello húmedo según se lee de la Comandancia General de la Policía de color rojo, así mismo posee otro sello adyacente a estos de color azul, donde se l.S. y una firma tipo ilegible elaborada en tinta esferográfica de color negro y manuscrito esferográficos elaborados en tinta de color azul donde se lee PASAR MAÑANA EN LA MAÑANA, la pieza se encuentra en regular estado de conservación. Experticia mediante la cual se concluye:

  13. -la pieza mencionada tiene por parte de la persona que la obtiene o por el portador, hacerlo efectivo en dinero una vez que es presentado ante el banco determinado, si existe suficiente fondo en la cuenta del emisor.

  14. -Las piezas mencionadas en los numerales 02,03 y 04 sirven para dar y recibir comunicados y contestaciones de los diferentes entes públicos y privados de la región.

Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto el imputado se encontraba en una entidad bancaria haciendo efectivo el cheque que le había sido entregado por El Centro de Emergencias Los Próceres, al momento en que es aprehendido por la comisión policial que tenía la investigación en curso en su contra.

Ahora bien, respecto a las calificaciones jurídicas atribuidas por la Fiscal del Ministerio Público a los hechos, bajo la imputación de los delitos de forjamiento de documentos, falsificación de sellos y estafa, previstos y sancionados en los artículos 306, 319 y 462 del Código Penal, no consta en las actuaciones como se evidencia de los elementos de convicción señalados ut supra, experticia técnica que determine que el sello empleado en las comunicaciones sea falso, por lo que se desestima dicha imputación al no existir fundados indicios que acreditan su comisión. Asimismo, respecto al delito de forjamiento de documentos, el tipo penal está referido a forjar total o parcialmente un documento para darle apariencia de instrumento público o altere uno verdadero de esta especie, y en el caso de autos se trata de oficios emanados de la Dirección de Deportes de la Comandancia General de Policía, correspondencia ésta que mal pudiere calificarse como documentos públicos, razonas por las cuales igualmente se desestima la calificación fiscal. Finalmente, en relación a la calificación de estafa, de los elementos de convicción y de lo expuesto por las víctimas en audiencia se constata que no mediaba ardid o engaño para obtener el provecho injusto o lucro económico por parte del imputado, pues su actuación consistía en solicitar en su condición de Coordinador Deportivo de la Comandancia de Policía, a las instituciones privadas colaboraciones bajo la justificación de no poseer recursos para los eventos deportivos en que participaban.

Sobre la base de las consideraciones precedentes, este Tribunal atribuye a los hechos imputados al ciudadano A.R.M., l a calificación jurídica de uso ilegal o tráfico de influencias, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley contra La Corrupción, toda vez, que el imputado utilizando su condición de coordinador deportivo de la Comandancia General de Policía, usando las ventajas que dicha nombramiento le conferían obtenía un beneficio económico proveniente de los particulares bajo la denominación de colaboraciones. Así mismo, califica la comisión del delito de falsificación de documento privado, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, al haber reconocido el imputado en sala que había “escaneado” la firma del funcionario D.O., en las comunicaciones dirigidas a la Clínica Los Próceres y Inversiones La Corteza, tomando en consideración además que fue D.O. quien anuncio la comisión de un ilícito en curso al señalar que el imputado había utilizado su firma para cobrar un dinero y no estaba autorizado para ello.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano y la defensa al considerar que tienen actos de investigación pendientes por realizar.

El segundo requisito exigido en nuestro sistema penal para la procedencia de medida de coerción personal, es la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los f.d.p. (periculum in mora), para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, los ilícitos penales atribuidos son uso ilegal o tráfico de influencias y falsificación de documento privado, previstos y sancionados en los artículos 71 de la Ley Contra La Corrupción y 321 del Código Penal respectivamente, con una pena promedio aplicable de tres años de prisión, en tal sentido es pertinente señalar, que la coerción personal es la restricción o limitación que se impone a la libertad del imputado por razones estrictamente procesales, y sólo la necesidad, verificada en cada caso, de evitar que el imputado frustre los f.d.p. es lo que puede justificar las medidas coercitivas de quien goza de un estado jurídico de inocencia, de otro modo si no existen razones de peligro, o existiendo pueden ser neutralizarse de otra forma, la medida privativa de libertad carece de justificación y resulta desproporcionada, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un Estado que garantiza la libertad, es imponer al ciudadano M.R.Á.R., la medida cautelar sustitutiva de Libertad previstas en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación una (01) vez al mes por ante el servicio de Alguacilazgo, por el lapso de seis meses.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Califica la Aprehensión del ciudadano M.R.Á.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.068.800, nacido en fecha 01/11/1964, de 42 años de edad, de profesión u oficio Agente de Seguridad y Orden Público, domiciliado en el Barrio la Arenosa, calle 12 entre 14 y 15, frente al Hotel la Arenosa, Guanare estado Portuguesa, como Flagrante de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Desestima la precalificación de los delitos de falsificación de sellos; forjamiento de documento y estafa y califica los hechos imputados como uso ilegal o tráfico de influencia de conformidad con lo establecido 71 de la Ley contra la Corrupción; y el delito de falsificación de documento privado previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal.

3) Impone al imputado M.R.Á.R. la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica una vez al mes por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal ordenándose a librar la correspondiente boleta de Libertad.

4) Se instó al Ministerio Público a aperturar la investigación en caso de considerarla procedente en relación a las continuas solicitudes de dinero por los distintos integrantes de las Coordinaciones de Deporte existentes en La Comandancia General de Policía, según quedó acreditado en autos desde el año 2006 y lo expresado por las víctimas; así mismo la irregularidad existente y denunciada por el imputado en cuanto a que el procedimiento fue practicado por funcionarios policiales distintos a los que suscriben las actas policiales, circunstancia que reiteradamente reseñan los ciudadanos en las audiencias celebradas por este tribunal.

Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público

Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Juez de Control No.2

Abg. L.K.D. de Tovar

La Secretaria,

Abg. R.R..

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