Decisión nº 03-02 de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 6 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJesús Aquiles Fajardo
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE

CONTROL N°- 06.

El Vigía, 6 de Febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001070

ASUNTO : LP11-P-2007-001070

SENTENCIA N°- 03 - 02.

Visto lo expuesto por la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, el imputado, su defensa y por una de las víctimas por extensión, y revisadas las actuaciones que integran la presente causa, se observa que se ha cometido un hecho punible perseguible de oficio, que su acción penal no esta evidentemente prescrita y que existen elementos de convicción para considerar que el ciudadano L.A.P.A., es autor del delito de HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de LIDUINA M.G.C. y E.A.L.B., lo cual se desprende de las siguientes actuaciones:--------------------------------------------------------------

1°) - Acta Policial Expediente 077-07, inserta al folio 01 su Vto. Y folio 02 de la presente causa, de fecha 01 -10-06, suscrita por la Funcionaria: Sargenta Segunda (TT) 2980 I.J.C.R., titular de la cédula de identidad No. 5.732.771, adscrito a la Unidad Estadal de Vigilancia del T.T. N° 62 Mérida. Quien estando debidamente identificados juramentados y de conformidad con los Artículos 112 del Código Orgánico Procesal Penal, Art. 12 Numeral 2 de la Ley de los Órganos de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas y Artículos 151 y 152 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre, manifiesta que fue comisionado por el oficial de dia SGT/MAYOR (TT)1292 J.J.R., para que con carácter de instructor verificara un hecho vial ocurrido en CARRETERA PANAMERICANA SECTOR CAÑO SECO, EN LA ENTRADA HACIA LA UNIDAD EDUCATIVA CAÑO SECO DE EL VIGIA, MUNICIPIO A.A.D.E.M., de inmediato se trasladó al lugar, una vez en el sitio, pudo constatar que se trataba de una COLISION ENTRE VEHICULOS, VUELCO EN LA VIA Y CHOQUE CON OBJETO FIJO (DEFENSA DE PUENTE) CON SALDO DE DOS PERSONAS MUERTAS.-----------------------------

2º) Inspección técnica inserta al folio 03 del presente expediente 077-07, suscrita por la Sargenta Segunda (TT) 2980 I.J.C.R., titular de la cédula de identidad No. 5.732.771, adscrito a la Unidad Estadal de Vigilancia del T.T. N° 62 Mérida, realizada en el sitio en CARRETERA PANAMERICANA SECTOR CAÑO SECO, EN LA ENTRADA HACIA LA UNIDAD EDUCATIVA CAÑO SECO DE EL VIGIA, MUNICIPIO A.A.D.E.M.. Como el lugar donde se suscitó el accidente del tipo COLISION ENTRE VEHICULOS, VUELCO EN LA VIA Y CHOQUE CON OBJETO FIJO (DEFENSA DE PUENTE) CON SALDO DE DOS PERSONAS MUERTAS. ----------------------------

3º) Acta de Condiciones de Seguridad del Vehículo No. 01 PLACAS: 251-LAC, expediente t.N.. 077-07, (folio 04) suscrita por la Sargenta Segunda (TT) 2980 I.J.C.R., titular de la cédula de identidad No. 5.732.771, adscrito a la Unidad Estadal de Vigilancia del T.T. N° 62 Mérida. Donde deja constancia, que el citado vehiculo involucrado en el accidente se encontraba para el momento de los hechos en buenas condiciones de seguridad con todo su equipamiento en buen estado, con desperfectos o daños por el impacto y no tenía ningún aparejo que impidiera la visibilidad del conductor, dejando constancia que dicho vehículo presentó daños en el área lateral delantera derecha, puerta y guardafango. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------

4º) Acta de Condiciones de Seguridad del Vehículo No. 01 PLACAS: S/P (MOTO), expediente t.N.. 077-07, (folio 05) suscrita por la Sargenta Segunda (TT) 2980 I.J.C.R., titular de la cédula de identidad No. 5.732.771, adscrito a la Unidad Estadal de Vigilancia del T.T. N° 62 Mérida. Donde deja constancia, que el citado vehiculo involucrado en el accidente se encontraba para el momento de los hechos en buenas condiciones de seguridad con todo su equipamiento en buen estado, con daños por el impacto y no tenía ningún aparejo que impidiera la visibilidad del conductor, dejando constancia que dicho vehículo presentó daños en todas sus áreas. -----------------------------------------------------------

5º) Croquis demostrativo del accidente de transito del tipo COLISION ENTRE VEHICULOS, VUELCO EN LA VIA Y CHOQUE CON OBJETO FIJO (DEFENSA DE PUENTE) CON SALDO DE DOS PERSONAS MUERTAS, LEVANTADO EN CARRETERA PANAMERICANA SECTOR CAÑO SECO, EN LA ENTRADA HACIA LA UNIDAD EDUCATIVA CAÑO SECO DE EL VIGIA, MUNICIPIO A.A.D.E.M.. inserto al folio 06 del presente expediente suscrita por la Sargenta Segunda (TT) 2980 I.J.C.R., titular de la cédula de identidad No. 5.732.771, adscrito a la Unidad Estadal de Vigilancia del T.T. N° 62 Mérida.------------------------------------------------------------------

6º) ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER, de fecha 21-05-2007, hora 09:00 horas, que riela al folio 07 su vto. Y 08, en el sitio CARRETERA PANAMERICANA SECTOR CAÑO SECO, EN LA ENTRADA HACIA LA UNIDAD EDUCATIVA CAÑO SECO DE EL VIGIA, MUNICIPIO A.A.D.E.M., SUSCRITA POR LA FUNCIONARIO ACTUANTE: Sargenta Segunda (TT) 2980 I.J.C.R., titular de la cédula de identidad No. 5.732.771, adscrito a la Unidad Estadal de Vigilancia del T.T. N° 62 Mérida, Y LOS TESTIGOS: SARGENTO AYUDANTE BOMBERO JESUS MONCADA Y SARGENTO SEGUNDO BOMBERO R.M., y donde dejan constancia del levantamiento del cadáver de la victima que fue identificada como: E.A.L.B.. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------

7º) Al folio 12 y 13 rielan Planillas Nro. 22631 y Nro. 005982 respectivamente, ambas de fecha 21-05-07, del Estacionamiento El Vigía donde se deja constancia de la recepción de los vehículos involucrados en el hecho vial identificados como 1.- CAMION, PLACAS: 251-LAG, MARCA: FORD, color: AMARILLO, Modelo: F-750, tipo VOLTEO, USO: CARGA, año 1975, serial de carrocería AJF75R32885, Serial del motor 8- CIL, 2.- MOTO, SIN PLACAS, MARCA YAMAHA, MODELO JOG ARTISTIC, COLOR BLANCO, AÑO 2005, SERIAL DE CARROCERIA 3FC-007312, suscritas por la funcionario actuante: Sargenta Segunda (TT) 2980 I.J.C.R., titular de la cédula de identidad No. 5.732.771, adscrito a la Unidad Estadal de Vigilancia del T.T. N° 62 Mérida. -----------------------

8º) A los folios 16 al 20 riela copias de documentos de identificación, copias fotostáticas de certificado médico, licencia de conducir y de cédula de identidad a nombres del imputado L.A.P.A., y copias de documentos de propiedad de los vehículos involucrados en el hecho vía. ----------------------------------------------------------------------------------------

9º) Acta de audiencia de calificación de flagrancia de fecha 24 de Mayo de 2.007 ante el Tribunal de Primera Instancia Penal de Control numero 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía que rielan a los folios 33 al 41.---------------------------------------------------

10º) Acta de Avalúo expediente No. 077-07 Acta no. 0816 de fecha 24 de Mayo de 2007, suscrita por el Perito Evaluador R.A.R., experto adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre de la Unidad No. 62 del Estado Mérida ( folio 78 ) donde se deja constancia que el vehículo involucrado en el accidente identificado como CAMION, PLACAS: 251-LAG, MARCA: FORD, color: AMARILLO, Modelo: F-750, tipo VOLTEO, USO: CARGA, año 1975, serial de carrocería AJF75R32885, Serial del motor 8- CIL, conducido por el ciudadano L.A.P.A., identificado en autos, presentó un impacto en el área delantera derecha dejando constancia de los daños materiales y del costo de su reparación. Daños que fueron causados al volcar e impactar con el vehículo moto donde viajaban las victimas del accidente y luego al chocar con la defensa del puente existente en el sitio del hecho vial. -----------------------------------------------------------------------

11º) A los folios 79 al 61 riela solicitud de entrega del vehículo efectuada por el ciudadano: J.E.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no. 14.962.241, residenciado en El Barrio Bolívar, calle 4 con Avenida 2, Casa No. 1-55 de El Vigía Estado Mérida en su condición de propietario del vehículo CAMION, PLACAS: 251-LAG, MARCA: FORD, color: AMARILLO, Modelo: F-750, tipo VOLTEO, USO: CARGA, año 1975, serial de carrocería AJF75R32885, Serial del motor 8- CIL, donde anexa recaudos que acreditan la propiedad del mencionado vehículo. ---------------------------------------------------------

12º) Experticias de Reconocimiento Legal de Seriales Nros. 9700-230-192 y 9700-230-193, ambas de fecha 18 de Junio de 2007, practicadas por el Experto J.A.R.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía del Estado Mérida, practicadas a los vehículos involucrados en el hecho vial MOTO, SIN PLACAS, MARCA YAMAHA, MODELO JOG ARTISTIC, COLOR BLANCO, AÑO 2005, SERIAL DE CARROCERIA 3FC-007312 y CAMION, PLACAS: 251-LAG, MARCA: FORD, color: AMARILLO, Modelo: F-750, tipo VOLTEO, USO: CARGA, año 1975, serial de carrocería AJF75R32885, Serial del motor 8- CIL, donde se deja constancia de que ambos vehículos no se encuentran solicitados y sus seriales son originales, determinándose el estatus legal de los mismos. ----------------------------------------------------------------------------------------------------

13º) A los folios 64 y 65 se encuentran insertos Oficio No. 14F17-07-1084 de fecha 21 de Junio de 2007 y Acta de Entrega con la misma fecha donde consta que le fue entregado al ciudadano: J.E.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no. 14.962.241, residenciado en El Barrio Bolívar, calle 4 con Avenida 2, Casa No. 1-55 de El Vigía Estado Mérida, el vehículo CAMION, PLACAS: 251-LAG, MARCA: FORD, color: AMARILLO, Modelo: F-750, tipo VOLTEO, USO: CARGA, año 1975, serial de carrocería AJF75R32885, Serial del motor 8- CIL, de su propiedad. --------------------------------------

14º) Informe de Autopsia Forense Nro. 9700-154-A-273 (folio 75) de fecha 11-06-2007 suscrito por A.P.M., PRACTICADO AL CADÁVER DE la ciudadana quien en vida llevaba el nombre de G.C.L.M., titular de la cédula de identidad 15.855.916, victima en la presente causa. ------------------------------------------------------

15º) Informe de Autopsia Forense Nro. 9700-154-A-272 (FOLIO 77) de fecha 11-06-2007 suscrito por A.P.M., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de M.d.E.M.P.A.C. DE la ciudadana quien en vida llevaba el nombre de L.B.E.A., victima en la presente causa. -------------------------------------

16º) Informes de Experticias Toxicológicas Post – Morten No. 9700-067-0671 (riela al folio 76) practicadas por los expertos: Dr. M.J.A. Experto Profesional I y Dra. M.C., Experto Profesional Especialista IV, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísiticas Sub Delegación M.d.E.M. practicada a las muestras de sangre y contenido Gástrico colectados del cadáver de la victima G.C.L., donde se deja constancia de los resultados NEGATIVOS para la presencia de Alcohol, alcaloides y marihuana. ------------------------------------------------------------------

17º) Informes de Experticias Toxicológicas Post – Morten No. 9700-067-0671 (riela al folio 78) practicadas por las expertas: Dra. BALZA C. M.T.E.P. II y Dra. R.D., Experta Profesional I, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de M.d.E.M. practicada a las muestras de sangre y contenido Gástrico colectados del cadáver de la victima L.B.E.A., donde se deja constancia de los resultados NEGATIVOS para la presencia de Alcohol, alcaloides (cocaína) y marihuana. ----------------------------------------------------------------------

Por estas razones se considera procedente admitir la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, por cuanto llena los requisitos del artículo 326 del COPP, la cual fue presentada en tiempo útil. ----------------------------------------------------------------------------------------

Con respecto a las pruebas, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, por considerar que cumplen con los requisitos de licitud, necesidad, utilidad y pertinencia, las cuales son : TESTIMONIALES: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 238 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Publico ofrece el testimonio de los siguientes expertos: ----------------------------------------

1°) Funcionaría: Sargenta Segunda (TT) 2980 I.J.C.R., titular de la cédula de identidad No. 5.732.771, adscrito a la Unidad Estadal de Vigilancia del T.T. N° 62 Mérida, sea citada a la audiencia del juicio oral y publico a los efectos de que ratifique el contenido y firma de las actuaciones que rielan a los folios 01, al 15 que contienen: Acta policial, Inspección Técnica, Acta de Condiciones de Seguridad del vehículo No. 01 Placas 251-LAC Y del Vehiculo No. 02 (moto) , Croquis demostrativo grafico del sitio donde ocurrió el hecho vial y medidas de la vía, Acta de Levantamiento de Cadáver y planillas de remisión de los Vehículos involucrados al Estacionamiento de El Vigía; y a los fines de que exponga sobre dichas actuaciones. Prueba útil, pertinente y necesaria, ya que con las actuaciones realizadas por esta funcionaria competente, actuante en el procedimiento, se dejó constancia de los elementos constitutivos del delito de Homicidio Culposo Agravado y de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el mismo, así como la identificación del autor y responsable del mismo. Y con este medio probatorio, esta representación Fiscal, pretende demostrar en la búsqueda de la verdad, la comisión del hecho punible calificado y la responsabilidad del autor del mismo. ------------------------------------------------------------------------------

2°) Funcionario Dr. A.P.M., EXPERTO PROFESIONAL III, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas de la Subdelegación de M.E.M., sea citado a los fines de que comparezca al juicio Oral y Público y ratifique el contenido y firma del los Informes de Autopsias forense: 1.- N° 9700-154-A-272, de fecha 11 de Junio de 2007 que riela al folio 75; y 2.- 9700-154-A-273 de fecha 11 de Junio de 2007 que riela al folio 77 de las actuaciones que forman parte de la presente causa penal, y exponga sobre las mismas. Prueba pertinente, útil y necesaria, ya que con el informe de este experto se deja en evidencia las heridas presentadas por las victimas en la presente causa como consecuencia del hecho víal de tránsito que por si mismas fueron las causas de la muerte a ambas victimas. Con cuyo medio probatorio concatenado a las demás pruebas ofrecidas se pretende demostrar la comisión del delito calificado cuya responsabilidad es atribuida al imputado en la presente causa. -----------------------------------------------------------------

3º) Experto, R.A.R., titular de la cédula de identidad No. 3.372.665, adscrito a la Unidad Estadal de Vigilancia del T.T. N° 62 Mérida, sea citado a la audiencia del juicio oral y publico a los efectos de que ratifique el contenido y firma de las actuaciones que rielan a los folios 73 de fecha 24 de Mayo de 2007 expediente No. 077-07, Experticia N° 816, consistente en el Informe de los daños materiales presentados por el vehículo involucrado en el Accidente y conducido por el imputado identificado con las placas 251-LAG. Prueba, legal, útil, pertinente y necesaria, ya que con ella se determina la existencia del vehículo que sirvió a su conductor como agente o medio de comisión del hecho punible calificado, a los fines de demostrar la comisión del hecho punible y la identificación del responsable del accidente, en el presente caso su conductor. ---------------------------------------------

4º) Funcionario Experto J.A.R.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía del Estado Mérida, sea citado a la audiencia del juicio oral y publico a los efectos de que ratifique el contenido y firma de las actuaciones consistentes en las Experticias de Reconocimiento Legal de Seriales Nros. 9700-230-192 y 9700-230-193, ambas de fecha 18 de Junio de 2007, practicadas a los vehículos involucrados en el hecho vial MOTO, SIN PLACAS, MARCA YAMAHA, MODELO JOG ARTISTIC, COLOR BLANCO, AÑO 2005, SERIAL DE CARROCERIA 3FC-007312 y CAMION, PLACAS: 251-LAG, MARCA: FORD, color: AMARILLO, Modelo: F-750, tipo VOLTEO, USO: CARGA, año 1975, serial de carrocería AJF75R32885, Serial del motor 8- CIL, donde se deja constancia de que ambos vehículos no se encuentran solicitados y sus seriales son originales, determinándose el estatus legal de los mismos. Prueba, legal, útil, pertinente y necesaria, ya que con ella se determina la existencia del vehículo que sirvió a su conductor como agente o medio de comisión del hecho punible calificado, a los fines de demostrar la comisión del hecho punible y la identificación del responsable del accidente, en el presente caso su conductor. --------------------------------------------

5º) Funcionarios Expertos: Dr. M.J.A. Experto Profesional I y Dra. M.C., Experto Profesional Especialista IV, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación M.d.E.M., a los fines de que ratifiquen contenido y firma y expongan sobre los Informes de Experticias Toxicológicas Post – Morten No. 9700-067-0671 (riela al folio 76) practicadas a las muestras de sangre y contenido Gástrico colectados del cadáver de la victima G.C.L., donde se deja constancia de los resultados NEGATIVOS para la presencia de Alcohol, alcaloides y marihuana. Prueba útil, pertinente y necesaria para demostrar que esta victima para el momento de los hechos no estaba bajo los efectos de ninguna sustancia que pudiera alterar su sistema nervioso central que pudiera influir a la producción del hecho vial. -----------------------------

6º) Funcionarias expertas: Dra. BALZA C. M.T.E.P. II y Dra. R.D., Experta Profesional I, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de M.d.E.M., a los fines de que ratifiquen contenido y firma y expongan sobre los Informes de Experticias Toxicológicas Post – Morten No. 9700-067-0669 (riela al folio 78) practicada a las muestras de sangre y contenido Gástrico colectados del cadáver de la victima L.B.E.A., donde se deja constancia de los resultados NEGATIVOS para la presencia de Alcohol, alcaloides (cocaína) y marihuana. Prueba útil, pertinente y necesaria para demostrar que esta victima para el momento de los hechos no estaba bajo los efectos de ninguna sustancia que pudiera alterar su sistema nervioso central que pudiera influir a la producción del hecho vial. -----------------------------

De conformidad con lo establecido en los artículos 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite para la comparecencia al juicio oral y publico de los siguientes testigos: --------

1º) Ciudadano: J.E.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no. 14.962.241, residenciado en El Barrio Bolívar, calle 4 con Avenida 2, Casa No. 1-55 de El Vigía Estado Mérida; a los efectos de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. Prueba útil pertinente y necesario por cuanto es el propietario del vehículo involucrado en el accidente con conocimiento sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos. Con su testimonio el Ministerio Público pretende probar la comisión del delito calificado y la responsabilidad penal del imputado identificado en la presente causa penal y a los fines de garantizar el derecho que tiene como propietario del vehículo involucrado y responsable civilmente por los daños causados con ocasión de la circulación del vehículo de su propiedad frente a las victimas en caso de sentencia condenatoria conforme al articulo 127 de la Ley de t.T.. ---------------------

2º) Ciudadanos funcionarios: SARGENTO AYUDANTE BOMBERO JESUS MONCADA Y SARGENTO SEGUNDO BOMBERO R.M., adscritos al Cuerpo de Bomberos de El Vigía Estado Mérida, a los efectos de que ratifique el contenido y la firma del Acta de Levantamiento del Cadáver de fecha 21-05-2007 que riela a los folios 7 y 8 de las actuaciones que forman parte de la presente causa penal y además para que rindan sus testimonios sobre los hechos de los cuales tienen conocimiento. Prueba útil, pertinente y necesaria por cuanto estuvieron presentes al momento de realizarse el levantamiento del accidente con conocimiento sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos. Con su testimonio el Ministerio Público pretende probar la comisión del delito calificado y la responsabilidad penal del imputado identificado en la presente causa penal. --------------------------

DOCUMENTALES: De conformidad con lo establecido en los artículos 242 239 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos sean exhibidos en el juicio oral y publico a quienes los suscriben y a las partes, e incorporados por su lectura por ser útiles, pertinentes y necesarios, por estar referidos de manera directa con la demostración de el hecho delictivo objeto del presente proceso penal los siguientes: -------------------------------------------------------------

  1. Acta Policial, inserta al folio 01 y 02 de la presente causa, de fecha 01 -10-06, suscrita por la Funcionaria: Sargenta Segunda (TT) 2980 I.J.C.R., titular de la cédula de identidad No. 5.732.771, adscrito a la Unidad Estadal de Vigilancia del T.T. N° 62 Mérida. ------------------------------------------------------------------------------------------------

  2. Inspección técnica inserta al folio 03 del presente expediente suscrita por la Sargenta Segunda (TT) 2980 I.J.C.R., titular de la cédula de identidad No. 5.732.771, adscrito a la Unidad Estadal de Vigilancia del T.T. N° 62 Mérida.

  3. Actas de Condiciones de Seguridad del Vehículo No. 01 PLACAS: 251-LAC, y del Vehículo No. 02 (Moto) expediente t.N.. 077-07, (folios 04 y 05) suscritas por la Sargenta Segunda (TT) 2980 I.J.C.R., titular de la cédula de identidad No. 5.732.771, adscrito a la Unidad Estadal de Vigilancia del T.T. N° 62 Mérida.--

  4. Croquis demostrativo del accidente de t.C.d.V., vuelco en la vía y choque con objeto fijo con saldo de dos personas muertas inserta al folio 06 del presente expediente suscrita por la funcionaria Sargenta Segunda (TT) 2980 I.J.C.R., titular de la cédula de identidad No. 5.732.771, adscrito a la Unidad Estadal de Vigilancia del T.T. N° 62 Mérida. -------------------------------------------------

  5. ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER, de fecha 21-05-2007, hora 09:00 horas, que riela al folio 07 su vto. Y 08, en el sitio CARRETERA PANAMERICANA SECTOR CAÑO SECO, EN LA ENTRADA HACIA LA UNIDAD EDUCATIVA CAÑO SECO DE EL VIGIA, MUNICIPIO A.A.D.E.M., SUSCRITA POR LA FUNCIONARIO ACTUANTE: Sargenta Segunda (TT) 2980 I.J.C.R., titular de la cédula de identidad No. 5.732.771, adscrito a la Unidad Estadal de Vigilancia del T.T. N° 62 Mérida, Y LOS TESTIGOS: SARGENTO AYUDANTE BOMBERO JESUS MONCADA Y SARGENTO SEGUNDO BOMBERO R.M., y donde dejan constancia del levantamiento del cadáver de la victima que fue identificada como: E.A.L.B.. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------

  6. Informes de Autopsias forense: 1.- N° 9700-154-A-272, de fecha 11 de Junio de 2007 que riela al folio 75; y 2.- 9700-154-A-273 de fecha 11 de Junio de 2007 que riela al folio 77 de las actuaciones que forman parte de la presente causa penal, suscrito por A.P.M., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de M.d.E.M.. ------------------------------------------

  7. Experticias de Reconocimiento Legal de Seriales Nros. 9700-230-192 y 9700-230-193, ambas de fecha 18 de Junio de 2007, practicadas a los vehículos involucrados en el hecho vial MOTO, SIN PLACAS, MARCA YAMAHA, MODELO JOG ARTISTIC, COLOR BLANCO, AÑO 2005, SERIAL DE CARROCERIA 3FC-007312 y CAMION, PLACAS: 251-LAG, MARCA: FORD, color: AMARILLO, Modelo: F-750, tipo VOLTEO, USO: CARGA, año 1975, serial de carrocería AJF75R32885, Serial del motor 8- CIL, practicadas por el Experto J.A.R.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía del Estado Mérida. ------------------------------------------------

  8. Informes de Experticias Toxicológicas Post – Morten No. 9700-067-0671 (riela al folio 76) practicadas a las muestras de sangre y contenido Gástrico colectados del cadáver de la victima G.C.L.. -------------------------------------------------------------------------------------

  9. Informes de Experticias Toxicológicas Post – Morten No. 9700-067-0669 (riela al folio 78) practicada a las muestras de sangre y contenido Gástrico colectados del cadáver de la victima L.B.E.A.. -----------------------------------------------------------------------------

En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos:----------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO

Admite la acusación presentada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, en contra del ciudadano: L.A.P.A., venezolano titular de la cédula de identidad N° 11.216.600, de 37 años de edad, nacido en fecha 08-01-70, hijo de E.d.J.P. (v) y de B.P.A. (v), natural de S.B.d.Z., de ocupación chofer, con sexto grado de instrucción, residenciado en Sector Villa Milenium, vía el ancianato, Barrio 12 de Octubre, por la tercera del barrio nuevo, casa S/N, El Vigía Estado Mérida, no ha estado detenido anteriormente, no tiene apodos; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 409 en su encabezamiento y último aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondían a los nombres de: LUIDINA M.G.C., venezolana, de 25 años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 15.855.916; y E.A.L.B., venezolana, de 16 años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 20.394.542, por hecho ocurrido en fecha 21 de Mayo de 2007, siendo aproximadamente las 08:45 horas de la mañana aproximadamente, fecha en la cual, ocurrió un accidente de transito de tipo COLISION ENTRE VEHICULOS, VUELCO EN LA VIA Y CHOQUE CON OBJETO FIJO (DEFENSA DE PUENTE) CON SALDO DE DOS PERSONAS MUERTAS, en LA CARRETERA PANAMERICANA, SECTOR CAÑO SECO, EN LA ENTRADA HACIA LA UNIDAD EDUCATIVA CAÑO SECO DE EL VIGIA, MUNICIPIO A.A.D.E.M., donde el prenombrado ciudadano conduciendo el vehículo signado con el No. 01 y con las siguientes características: CAMION, PLACAS: 251-LAG, MARCA: FORD, color: AMARILLO, Modelo: F-750, tipo VOLTEO, USO: CARGA, año 1975, serial de carrocería AJF75R32885, Serial del motor 8- CIL., ocasionó la muerte de dos ciudadanas que se desplazaban en el vehículo identificado con el No. 02, con las siguientes características: MOTO, SIN PLACAS, MARCA YAMAHA, MODELO JOG ARTISTIC, COLOR BLANCO, AÑO 2005, SERIAL DE CARROCERIA 3FC-007312, conducida por la hoy occisa LUIDINA M.G.C., venezolana, con fecha de nacimiento el 29-07-55, de 25 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-15.855.916, de oficios del hogar, domiciliada en la Avenida 5, casa No. 175, Barrio R.G.d.M.E.V.E.M.; de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. ---------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO

Se admite en todas cada de sus partes las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser útiles, pertinentes y necesarias, las cuales fueron señaladas anteriormente, con fundamento en el artículo 330 numeral 8 del Código Adjetivo Penal. -----------

TERCERO

Se ordena el enjuiciamiento oral y público del acusado L.A.P.A., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 409 en su encabezamiento y último aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondían a los nombres de: LUIDINA M.G.C., venezolana, de 25 años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 15.855.916; y E.A.L.B.; en consecuencia, se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio competente y se instruye a la secretaria para la remisión de las actuaciones en el lapso señalado.----------------------------------------------------------------------------------------------------------

CUARTO

Por canto de la revisión del sistema juris 2000 se constató que el imputado L.A.P.A. ha venido cumpliendo con la medida cautelar sustitutiva que fue impuesta en su oportunidad, se acuerda mantener la misma, de conformidad con el artículo 264 del COPP.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes formal y legalmente notificadas de la decisión tomada por este Tribunal. Se fundamenta la misma en los artículos anteriormente señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución Bolivariana. En la realización de esta audiencia se cumplieron las formalidades de Ley. ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y DEJESE, copia para el Archivo del Tribunal. DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la sala reaudiencia N°- 05, de este Circuito Judicial penal, Extensión el Vigía, a los Seis (06) días del mes de Febrero del año 2008.-----------------------------

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06

ABG. J.A.F.

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. T.M.G.

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