Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMailing Jiménez
ProcedimientoNiega La Solicitud De Prorroga

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la

Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, 11 de Agosto de 2010.

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-005935

AUTO FUNDADO QUE NIEGA PRORROGA.

(DECRETADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 250 DEL COPP).

Corresponde al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Decidir visto el Escrito, el cual riela del folio 220 del presente asunto, consiganado por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 10/08/2010, donde solicita se acuerde de conformidad con el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Prórroga a fin de recabar las resultas de diligencias practicadas y necesarios para dictar Acto Conclusivo a que haya lugar en el caso que se le investiga a la Imputado H.A.M.D., titular de la Cédula de Identidad No. V-1.362.319, por estar presuntamente incurso en los delitos de ABORTO AGRAVADO CONSENTIDO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 431, 433 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 77 numeral 2 ejusdem y artículo 217 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes, OCULTAMIENTO DE ARMAS Y MUNICIONES DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre de la Delincuencia organizada en concordancia con art. 3 de la ley de armas y explosivos, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES PARA ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre de la Delincuencia organizada en concordancia con art. 9 de la ley de armas y explosivos, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley sobre de la Delincuencia organizada, EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA, previsto y sancionado en los artículos 113, 24, 25.2, 114 y 132 de la ley del ejercicio de la Medicina y su reglamento, en concordancia con los artículos 58, 59 y 60 del Código de Deontología Medica.

Considera quien decide, procedente dicha solicitud dada la necesidad de practicar diligencias de investigación tendientes al total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Ahora bien del Computo de fecha 10/08/2010, el cual riela al folio 235 del presente asunto, desde el día siguiente en que se dicto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al Imputado H.A.M.D., titular de la Cédula de Identidad No. V-1.362.319 en fecha 15/07/2010 según Acta, el cual riela del folio 63 al folio 76 del presente asunto, de Audiencia de Presentación hasta el 10/08/2010, fecha en la que se interpuso Solicitud de Prórroga de conformidad con el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, han transcurrido diecinueve (26) días y el plazo para presentar Acto Conclusivo vencía el 14/08/2010, es decir cuatro (04) días de anticipación al vencimiento, siendo evidente lo extemporánea de la solicitud de conformidad con lo establecido en la referida norma.

En consecuencia, por lo antes expuesto, se niega Prórroga de quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico procesal Penal, en este sentido se acuerda la inmediata notificación a los fines de que la Representación Fiscal presente el correspondiente Acto Conclusivo, en la fecha establecida inicialmente, con fecha de vencimiento 14/08/2010, y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos mediante Medida de Coerción Personal impuesta a través de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara improcedente la petición de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se DECRETA:

PRIMERO

Niega Prórroga de quince (15) días a fin de que la Representación Fiscal solicitante presente el correspondiente Acto Conclusivo, manteniéndose como fecha de presentación de acto conclusivo el 14/08/2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Notifíquese a la Víctima, a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara y a la Defensa Técnica Privada.

Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función del Control en Barquisimeto a los 11 días del mes de Agosto de 2010.

JUEZ SEXTA EN FUNCION DE CONTROL,

ABG. M.L.G.J..

LA SECRETARIA,

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