Otra mirada al principio de buena fe en el arbitraje internacional

AutorHernando Díaz-Candia
CargoUniversidad Central de Venezuela, Doctor en Ciencias mención Derecho. Harvard Law School, Magistri in Legibus. Árbitro internacional y socio de WDA legal, S. C. en Miami, Florida. Fellow (FCiarb) del Chartered Institute of Arbitrators. Colegiado para ejercer la abogacía en Nueva York y en Venezuela. Hernando.diaz@wdalegal.com.
Páginas45-70
Otra mirada al principio de buena fe
en el arbitraje internacional
Hernando Díaz-CanDia*
RVLJ, N.º 15, 2020, pp. 45-70.
Sumario
Introducción 1. Planteamiento general del problema: el
impreciso concepto de buena fe 2. ¿Se ref‌iere el principio
buena fe a la interpretación del Derecho o al juzgamiento
de hechos? 3. Buena fe y acceso al arbitraje de inversiones
4. Buena fe y la interpretación y extensión del acuerdo de ar-
bitraje ordinario (contractual) 5. Buena fe en la negociación
de contratos 6. Buena fe en la ejecución o cumplimiento de
contratos 7. La buena fe durante el procedimiento arbitral.
Conclusiones
Introducción
La buena fe es un concepto atractivo, pues tiende a ganar o inclinar volun-
tades y empatías cuando se le invoca en un arg umento jurídico. Transmite un
valor positivo y loable, contrapuesto a lo negativo de la mala fe que se opone
* Universidad Central de Venezuela,
Doctor en Ciencias mención Derecho.
Harvard Law School, Magist ri in Legibus
. Árbitro inter nacional y socio de
WDA legal, S. C. en Miami, Florida. Fellow ( FCiarb) del Charter ed Institute of
Arbitrators. Colegia do para ejercer la abogacía en Nueva York y en Venezuela.
Hernando.diaz@wdalegal.com.
Este artículo f ue publicado origina lmente en el libro: Relaciones t ransfronterizas,
globalización y Derecho (Libro h omenaje al Prof. Dr. José Carlos Fernández Rozas).
Civitas-Aranzadi-Thomson-Reuters. Madrid, 2020; posteriormente reproducido en
la Revista Internacional Foro de Derecho Mercantil. Legis. Bogotá , 2020.
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a la lógica o a la moral. Sin embargo, es un concepto de difícil def‌inición, ya
que incluso si se considera que contiene pautas que son mínimos objetivos
o absolutos, aquellas están sujetas a una percepción subjetiva de equidad
y justicia por parte de los árbitros1.
Perseguir una inter pretación de buena fe, o juzgar una conducta bajo su
prisma, no debe otorgar a los árbitros una facultad discrecional tan amplia
como en los casos decididos en estricta equidad (arbitraje de conciencia) o ex
aequo et bono2. Sin embargo, hay cierta similitud con tem as decididos en ese
terreno, en el sentido de que el concepto de buena fe es frecuentemente usado
para apartarse de una conclusión sugerida por el texto literal de un acuerdo
de arbitraje, de un contrato o de un t ratado, tal como puede ocurrir –al menos
en el arbitraje ordinario comercial– en los casos decididos ex aequo et bono.
Un problema, de esa forma, es que para dar ar ticulación y orden al principio
de buena fe se utilizan estándares que son def‌inidos principalmente por
adjetivos del lenguaje que sirven como modif‌icadores de un sustantivo para
denotar una cualidad. Y los tér minos que son difíciles de def‌inir con preci-
sión y exactitud casi siempre terminan siendo relativos al tener una fuerte
conexión con cada caso en particular. Puede existir, así, cierta tensión im-
plícita con el concepto de buena fe, y su uso en arbitraje, con la percepción
de un Estado de Derecho en el cual los casos deben ser decididos en estr icta
conformidad con normas prestablecidas y resultados predecibles; y no
sujetos al parecer discrecional de un árbitro.
1 En general: Baeza eyzaguirre, Cristóbal y Díez roDríguez, Javier: «Expansión
y límites de la buena fe objetiva. A propósito del “Proyecto de Principios Latino-
americanos de Der echo de los Contratos”». En: Revista Chilena de Derecho Priva do.
N.º 21. Universidad Diego Portales. Sant iago, 2013, pp. 137 y ss.
2 Se ha af‌irma do que el concepto de buena fe en arbitraje comercial, y la d iscusión de
su pertenencia al Derecho o a la equidad, tiene su caso semin al en Pabalk Ticaret
Ltd vs. Norsolor S. A., citado como caso N.º 3131 de 1979 (Y.B. Comm. Arb. 109,
ICC ICA), en el cual se utilizó y aplicó la lex mercato ria internacional como com-
prehensiva del concepto de buena fe. Ver: Crema Des, Bernardo M.: «G ood Faith
in International Arbitration». En: Americ an University Internat ional Law Review.
Vol. 27, N.º 4. Washington, 2012, pp. 761-763. En todo caso, el Derecho y la equidad
no son nociones contradict orias ni excluyentes entre sí.

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