Decisión nº 3632-08 de Juzgado del Minicipio Araure de Portuguesa, de 20 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado del Minicipio Araure
PonenteAngela Sosa
ProcedimientoAccion En Defensa De La Ordenacion De La Propiedad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

ARAURE

EXPEDIENTE: Nº 3.632-008

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Sociedad Mercantil CENTRO EMPRESARIAL MIRAFLORES LOS 4, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 43, Tomo 148-A.

Apoderado(s) Judicial(es) de la parte demandada: V.H.R.B. y J.E.R.P., abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.765.632 y V-4.239.791, respectivamente, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 41.692 y 61.292, en el mismo orden.

Parte Demandada: E.L.R., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.185 y G.S.L.C., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.753.228.

Motivo: ACCIÓN PARA LA DEFENSA DE LA ZONIFICACIÓN.

Sentencia: Definitiva.

Se inicia el presente procedimiento por solicitud que intentaron los abogados V.H.R.B. y J.E.R.P., actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil CENTRO EMPRESARIAL MIRAFLORES LOS 4, C.A., todos ampliamente identificados ut supra, alegando entre otras cosas lo siguiente:

• Que su representada se encuentra ubicada en la carretera nacional vía a San Carlos, sector Miraflores constante de dos (2) pedazos de terreno cuyos linderos y tradición son: Lote uno (1) con una superficie de cuatro mil novecientos un metros cuadrados (4.901 mts2): Norte: Hotel Miraflores; Sur: avenida La tapa (en proyecto); Este: terrenos municipales y caño de por medio y Oeste: en una extensión de noventa y tres metros (93 mts) con la carretera nacional que conduce a San Carlos y el lote dos (2) con una superficie de dos mil cuatrocientos setenta y seis metros cuadrados (2.476 mts2) y que se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: Norte: avenida La Tapa (en proyecto), Sur: terreno propiedad de D.B., Este: terrenos municipales y caño de por medio y Oeste: en una extensión de veintisiete metros con cincuenta (27, 50 mts) con la carretera nacional que conduce a San Carlos.

• Que ambos lotes de terrenos fueron adquiridos por su representada por compra efectuada a la Sociedad Mercantil Inmobiliaria VD 49, C.A., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los municipios Araure, San R.d.O. y Agua Blanca, en fecha 27/2/2004, bajo el N° 46, folios 278 al 281, Protocolo I, Tomo V, Primer Trimestre de 2004.

• Que esos mismos lotes de terrenos fueron comprados por la Sociedad Mercantil Inmobiliaria VD 49, C.A., a la Sociedad Mercantil Inversiones PIAVISA, C.A., según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del municipio Araure del estado Portuguesa, en fecha 8/7/1992, bajo el N° 9, folios 1 y 2, Protocolo I, Tomo I, Tercer Trimestre de 1992.

• Que Inversiones PIAVISA, C.A., compró los referidos lotes de terrenos a la ciudadana E.L.R., tal como se evidencia del documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Araure del estado Portuguesa, en fecha 13/11/1987, bajo el N° 49, folios 153 vto al 154 vto, Protocolo I, Tomo III, Cuarto Trimestre de 1987.

• Que en los documentos protocolizados antes descritos se deduce que su representada en ambos lotes de terrenos tiene linderos con la avenida La Tapa en proyecto.

• Que la ciudadana E.L.R. compró los lotes de terrenos hoy propiedad de su poderdante al municipio Araure en fecha 22/7/1976 tal como consta del documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Araure bajo el N° 13, folios 43 al 44, Protocolo I, Tercer Trimestre de 1976, y que en esta negociación dicho Municipio vende a la prenombrada ciudadana la cantidad de diez mil trescientos diecisiete metros cuadrados (10.317 mts2), que comprende los dos (2) lotes de terreno, más una cantidad que corresponde a la avenida La Tapa en proyecto.

• Que al momento de realizarse la primera venta correspondiente los dos lotes de terrenos, esto es, cuando la ciudadana E.L.R. le vende a la Sociedad Mercantil INVERSIONES PIAVISA, C.A., lo hace de conformidad a lo previsto en la Resolución de fecha 22/9/1987 emanada de la Sindicatura Municipal del Distrito Araure y donde se le señala a su vez que la parcela constituida por esos dos lotes de terreno se verá afectada por una vialidad matriz, denominada avenida La Tapa, sobre un área de dos mil novecientos cuarenta metros cuadrados (2.940 mts2) y que la autorización de dicha venta es para un área de siete mil trescientos setenta y siete metros cuadrados (7.377 mts2), la cual quedará sujeta a variaciones al presentarse modificaciones en el trazado final de dicha avenida.

• Que la afectación que sufre el terreno y que fue indicada por la Síndico Procurador Municipal del municipio Araure fue consecuencia de la Resolución dictada por el Ministerio de Desarrollo Urbano, del Plan Rector de Desarrollo Urbano para el área Metropolitana de Acarigua-Araure.

• Que la ciudadana E.L.R. dio en venta al ciudadano G.S.L.C. un lote de terreno sometido a condición y afectado a un uso vial, ubicado en el municipio Araure, específicamente al margen derecho de la carretera vía a San Carlos, es decir, Av. J.A.P. alinderado así: Norte: terreno que son o fueron propiedad de Inversiones PIAVISA, CA.; SUR: terrenos que son o fueron de Inversiones PIAVISA, C.A; ESTE: terrenos municipales y OESTE: carretera nacional vía a San Carlos, con una superficie de dos mil novecientos cuarenta metros cuadrados (2.940 mts2), tal como se evidencia del documento protocolizado por ante la Oficina de registro Público de los municipios Araure, Agua Blanca y San R.d.O. del estado Portuguesa, en fecha 28/3/2008, bajo el N° 47, folios 535 al 538, Protocolo I, Tomo XXIII, Primer Trimestre de 2008.

• Que la venta anterior corresponde al terreno que le fue prohibido a la ciudadana E.L.R. vender por Resolución de fecha 22/9/1987 emanada de la Sindicatura Municipal del municipio Araure, por cuanto la cantidad de dos mil novecientos cuarenta metros cuadrados (2.940 mts2), está afectada por una vialidad matriz denominada Avenida La Tapa, por lo que al afectar áreas de servicios, como es la vialidad no puede ser destinado a otro uso, y se considerará inexistente todo acto administrativo que cambie dichos usos.

• Que su representada ha solicitado en reiteradas oportunidades al Concejo Municipal del municipio Araure se respete el uso al que fue destinado el terreno que dio en venta E.L.R. al ciudadano G.S.L. y no se cambie el uso que como avenida La Tapa tiene el referido terreno, sin que hasta la fecha, exista respuesta alguna por parte de dicho Concejo, conculcando el derecho de su poderdante de acceder con vehículos a los terrenos de su propiedad, como vía de acceso público.

• Que por tal motivo y acorde a lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística solicita se ordene: 1) La clausura en el terreno antes descrito que corresponde a la avenida La Tapa; 2) la suspensión toda actividad distinta al tráfico vehicular, por ser un uso no conforme, que no puede ser cambiado por la administración ni por los particulares; 3) la destrucción d cualquier construcción existente en el mencionado terreno la cual debe efectuar el ilegítimo vendedor por su cuenta y riesgo la ciudadana E.L.R.; 4) A los ciudadanos Concejales del municipio Araure darle a la avenida La Tapa el uso que corresponde conforme a derecho u abstenerse de autorizar al Síndico Procurador Municipal para su venta. 5) Al ciudadano Registrador Inmobiliario del municipio Araure dejar sin efecto la venta efectuada por E.L.R. al ciudadano G.S.L., por violar el Plan Rector de Acarigua-Araure y afectar el uso que la avenida La Tapa tiene en la Ordenanza de Zonificación.

Notificado el Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, y citados la ciudadana E.L.R. y el propietario del inmueble de conformidad con lo previsto en el artículo 103 ejusdem, en fecha 13/3/2009, sólo comparece el ciudadano G.S.L.C. ante este Tribunal (folios 56 al 63) y procedió a dar contestación a solicitud formulada en el presente caso, bajo los siguientes términos:

• Alegó el ciudadano G.S.L.C., que rechaza tanto en los hechos como en el derecho, en todas y cada una de sus partes, lo expuesto por los representantes de la Sociedad Mercantil CENTRO EMPRESARIAL MIRAFLORES LOS 4 C.A., y señala que aún y cuando ha sido citado a comparecer con el propósito de que presente original y copia certificada de los documentos o actas que evidencian la legalidad del uso dado al inmueble, los únicos documentos que posee son los de propiedad del inmueble, los cuales fueron consignados en el presente expediente por los solicitantes.

• Que sobre el Inmueble en referencia no se ha desarrollado construcción alguna menos aún se ha materializado uso alguno, por lo cual, la presentación de los documentos que se le exigen es de imposible cumplimiento.

• Que los solicitantes en su inconsistente, contradictorio e incoherente planteamiento solicitan la citación, lo que equivale a decir, se traiga a juicio a su persona y a la ciudadana E.L.R., de lo cual se colige sin lugar a dudas pretensiones excluyentes, por lo tanto, inacumulables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 numeral 6° en relación con el artículo 78 ambos del Código de Procedimiento Civil, pues el accionante al mixturar pretensiones excluyentes, desde luego, poseen procedimiento incompatibles, imposibles de ensamblar, uno deben ventilarse en esfera administrativa y los otros, contenciosos, corresponden a conocimiento de otras instancias judiciales.

• Que ante el tan incongruente, contradictorio e ilegal pedimento contenido en dicha solicitud, lo obliga a solicitar a este Tribunal se declare improcedente las medidas cautelares peticionadas con fundamento en los artículos 102 y 103 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística.

Trabada como ha quedado la controversia, este Tribunal pasa previamente a pronunciarse sobre el alegato de Inepta Acumulación señalado por el ciudadano G.S.L.C. antes de revisar el fondo del asunto planteado.

PUNTO PREVIO

DE LA INEPTA ACUMULACIÓN

Ciertamente los artículos 346 ordinal 6° y 78 del Código de Procedimiento Civil señalan como medio de defensa la Cuestión Previa referida al defecto de forma de la demanda por haberse acumulado dos pretensiones que se excluyen mutuamente o que son contrarias entre sí, pero, observa este Tribunal que el presente caso se ventila por un procedimiento especial, donde no se prevén este tipo de defensas, como si ocurre en el procedimiento ordinario y breve, en consecuencia, al no determinarse la defensas antes señaladas, mal puede esta juzgadora tomar en cuenta tal oposición, ya que, de hacerlo, estaría subvirtiendo el procedimiento especial establecido en la Ley Orgánica de Urbanización Urbanística, por lo que tal alegato opuesto debe desecharse y por consiguiente declararse Improcedente el mismo, y así se decide.

Resuelto el punto previo antes señalado, pasa esta juzgadora a establecer los motivos de hechos y de derecho.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Al respecto establece el artículo 102 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística:

Si un inmueble se destinare presuntamente a un uso contrario al que le corresponda conforme al plan o a la ordenanza de zonificación o si bien en dicho inmueble se realizaren construcciones ilegales, la Asociación de Vecinos o cualquier persona con interés legítimo personal y directo podrá solicitar de un Juez de Distrito, Departamento o de equivalente jerarquía, según el caso, de la respectiva Circunscripción Judicial la paralización de las actividades y el cierre o clausura del establecimiento. El interesado motivará suficientemente su solicitud y acompañará suficientemente su solicitud y acompañará las evidencias que fueren pertinentes al caso. La Fiscalía General de la República podrá intervenir e el procedimiento a solicitud de la Asociación de vecinos afectada.

(negrillas de este Tribunal).

De la norma in comento se desprende, que cualquier persona que tenga interés legítimo personal o directo puede solicitar si demuestra que un inmueble es destinado a un uso contrario al que le corresponda, conforme al plan o la ordenanza de zonificación, o si en dicho inmueble se realizaren construcciones ilegales ante el órgano jurisdiccional competente, el cese o paralización de todas aquellas actividades y el cierre o clausura del establecimiento, siempre y cuando acompañe para ello todas las evidencias de su alegato.

Así mismo, señala la referida norma que la legitimación ad causam la tiene tanto la Asociación de Vecinos como cualquier persona con interés legítimo personal y directo; y que para que pueda ser declarada procedente la acción, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. - Que el inmueble se destine a un uso contrario al que corresponda conforme al plano u ordenanza de zonificación, o,

  2. - que en el inmueble se estén realizando construcciones ilegítimas que afecten el uso para el cual fue destinado.

    En este sentido, dispone el artículo 103 ejusdem:

    Recibida la Solicitud a que se refiere el artículo anterior el Juez citará al ocupante del inmueble a objeto de que este presente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, original o copia certificada de los documentos o actas que evidencien la legalidad del uso dado al inmueble.

    Si no se evidenciare dicha legalidad y el juez considerarse que el destino dado al inmueble es contrario al plan o a la ordenanza de zonificación, deberá ordenar la paralización de las actividades o el cierre o clausura del establecimiento. De esta decisión podrá apelarse libremente ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil quien deberá resolver en un plazo de diez (10) días hábiles. El Juez revocará la medida dictada cuando el interesado presentare original o copia certificada del documento o acto que evidencie la

    legalidad del uso dado al inmueble, sin perjuicio de los recursos administrativos o contencioso administrativos que puedan interponerse contra los actos relativos al caso.

    .

    De tal manera, que al juez que conoce de la solicitud se le faculta para dictar si se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 102 de la referida Ley, las siguientes medidas:

    1. la paralización de las actividades

    2. el cierre o clausura del establecimiento.

    Es así, que previa aplicación de tales medidas, el Juez Civil como guardián del derecho de propiedad, debe pronunciarse acerca de la utilización del inmueble, y en caso de determinar su uso, verificar si con ese uso se están transgrediendo disposiciones administrativas que regulan el uso urbano o si se están lesionando derechos de los accionantes, en consecuencia, pasa esta juzgadora a revisar los recaudos presentados por ambas partes, a los fines de determinar o no tal legalidad.

    ANÁLISIS PROBATORIO

  3. - Copia simple de ejemplar denominado Campo Alegre, de fecha 24/10/2004 (folio 2 pieza anexos), que al tratarse de una copia de periódico destinado a la publicación de asuntos legales, es apreciado para demostrar que en el mes de marzo de 2002 los socios del Centro Empresarial Miraflores Los 4, C.A., celebraron Asamblea Extraordinaria donde se trataron como puntos los siguientes: 1.- venta de un mil cuatrocientas cincuenta (1.450) acciones por el accionista Vito D´Ambrosio Salieron; 2.- Venta de todas y cada una de las acciones por el accionista G.S. D´Ambrosio; 3.- Venta de todas y cada una de las acciones por el accionista G.S. D´Ambrosio; 4.- Reforma de los Estatutos Sociales de la Compañía; 5.- Modificación de la Junta Directiva, con motivo del cambio accionario para terminar el resto del período; prueba ésta que al no aportar elemento alguno al presente caso se desecha del mismo.

  4. - Documento autenticado ante la Notaría Pública de Araure del Estado Portuguesa, en fecha 13/10/2008, bajo el N° 15, Tomo 56 (folios 3 y 4, pieza: anexos), que al tratarse de un documento público se le otorga pleno valor probatorio y es apreciado para demostrar que el ciudadano VITO D´AMBROSIO SALIERNO actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil CENTRO EMPRESARIAL MIRAFLORES, LOS 4, C.A., otorgó poder a los abogados V.H.R.B. y J.E.R.P., para que en forma conjunta o separada representen y sostengan sus derechos e intereses de la empresa que representa ante las autoridades administrativas y/o judiciales.

  5. - Copia certificada de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, San R.d.O. y Agua Blanca del estado Portuguesa, en fecha 27/2/2004, bajo el N° 46, folios 278 al 281, Protocolo I, Tomo V, Primer Trimestre de 2004 (folios 5 al 9, pieza: anexos), que al tratarse de un documento público es apreciado por este Tribunal como demostrativo de que en la referida fecha La Sociedad Mercantil Inmobiliaria VD 49, C.A dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la empresa Centro Empresarial Miraflores Los 4, C.A., representada por el ciudadano Vito D´Ambrosio un inmueble constante de una parcela de terreno y las mejoras y bienhechurías que existen sobre él, que constan de deforestaciones en toda su extensión, obras de relleno y nivelación, cerca de alambre de púas, sobre estantillo de hierro y concreto, un (1) pozo de TREINTA Y NUEVE METROS (39 MTS) de profundidad con su equipo de bombeo, una (1) casa con paredes de bloques, techo de zinc, ubicado en la carretera nacional vía Araure – San Carlos con una superficie de CUATRO MIL NOVECIENTOS UN METROS CUADRADOS (4.901 MTS 2) y bajo los siguientes linderos: Norte: Hotel Miraflores; Sur: Avenida La tapa (en proyecto); Este: Terrenos Municipales y caño de por medio y Oeste: En una extensión de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (93 MTS2), con la carretera nacional que conduce a San Carlos y que el precio de la venta fue en la cantidad de setenta y dos millones de bolívares (Bs. 72.000.000,oo) hoy setenta y dos mil bolívares (Bs. 72.000,oo).

  6. - Copia certificada de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Araure del estado Portuguesa, en fecha 8/7/1992, bajo el N° 9, folios 1 y 2, Protocolo I, Tomo I, Tercer Trimestre de 1992 (folios 10 al 14, pieza: anexos), que al tratarse de un documento público es apreciado por este Tribunal como demostrativo de que en la referida fecha S.N.P. actuando en su carácter de Presidente de la empresa Inversiones PIAVISA, CA., dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la empresa Inmobiliaria VD 49, C.A., representada por el ciudadano Vito D´Ambrosio Salierno una parcela de terreno y las mejoras, bienhechurías consistentes en la deforestación en toda su extensión, obras de relleno y nivelación, construcción de una cerca de alambre de púas, sobre estantillos de hierro y concreto, un (1) pozo de TREINTA Y NUEVE METROS (39 MTS) de profundidad con su equipo de bombeo, una (1) casa construida con paredes de bloques de cemento, techo de hierro y láminas de zinc, ubicado en la carretera nacional vía Araure – San Carlos con una superficie de CUATRO MIL NOVECIENTOS UN METROS CUADRADOS (4.901 MTS 2) y bajo los siguientes linderos: Norte: Hotel Miraflores; Sur: Avenida La tapa (en proyecto); Este: Terrenos Municipales y caño de por medio; y Oeste: En una extensión de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (93 MTS2), con la carretera nacional que conduce a San Carlos y que el precio de la venta fue en la cantidad de Un millón ciento cincuenta mil de bolívares (Bs. 1.150.000,oo) hoy un mil ciento cincuenta bolívares (Bs. 1.150,oo).

  7. - Copia certificada de documento protocolizado ante el Registro Subalterno del Distrito Araure del estado Portuguesa, en fecha 13/11/1987, bajo el N° 49, folios 153 vto al 154 vto, Protocolo I, Tomo III, Cuarto Trimestre de 1987 (folios 15 al 18, pieza: anexos), que al tratarse de un documento público es apreciado por este Tribunal como demostrativo de que en la referida fecha la ciudadana E.R. autorizada por la Cámara Municipal del Distrito Araure del estado Portuguesa, según Resolución de fecha 22/9/1987 (folio 39 pieza: anexo) dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la empresa Inversiones PIAVISA, C.A., representada por el ciudadano S.N. una parcela de terreno y las mejoras y bienhechurías que existen sobre él, consistentes en deforestación en toda su extensión, obras de relleno y nivelación, construcción de alambre de púas, sobre estantillos de hierro y concreto, un (1) pozo de TREINTA Y NUEVE METROS (39 MTS) de profundidad y una (1) casa construidas con paredes de bloques y piso de cemento, techo de hierro y zinc, ubicado en la carretera nacional vía Araure – San Carlos con una superficie de CUATRO MIL NOVECIENTOS UN METROS CUADRADOS (4.901 MTS 2) y bajo los siguientes linderos: Norte: Hotel Miraflores; Sur: Avenida La tapa (en proyecto); Este: Terrenos Municipales y caño de por medio y Oeste: En una extensión de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (83 MTS2), con la carretera nacional que conduce a San Carlos y que el precio de la venta fue en la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,oo) hoy ochocientos bolívares (Bs. 800,oo).

  8. - Copia certificada de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, San R.d.O. y Agua Blanca del estado Portuguesa, en fecha 27/2/2004, bajo el N° 45, folios 274 al 277, Protocolo I, Tomo V, Primer Trimestre de 2004 (folios 19 al 23, pieza: anexos), que al tratarse de un documento público es apreciado por este Tribunal como demostrativo de que en la referida fecha la Sociedad Mercantil Inmobiliaria VD 49, C.A representada por el ciudadano Vito D´Ambrosio, dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la empresa Centro Empresarial Miraflores Los 4, C.A., representada por el ciudadano Vito D´Ambrosio Salierno un inmueble constante de una parcela de terreno y las mejoras y bienhechurías que existen sobre él, consistente en deforestación del terreno en toda su extensión, obras de relleno y nivelación, cerca de alambre de púas, sobre estantillo de hierro y concreto, ubicado en la carretera nacional vía Araure – San Carlos con una superficie de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (2.476 MTS 2) y bajo los siguientes linderos: Norte: Avenida La Tapa (en proyecto); Sur: Terrenos propiedad de D.B.; Este: Terrenos Municipales y caño de por medio y Oeste: En una extensión de VEINTISIETE METROS CON CINCUENTA (27,50 MTS), con la carretera nacional que conduce a San Carlos y que el precio de la venta fue en la cantidad de cuarenta y ocho millones de bolívares (Bs. 48.000.000,oo) hoy cuarenta y ocho dos mil bolívares (Bs. 48.000,oo).

  9. - Copia certificada de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Araure del estado Portuguesa, en fecha 8/7/1992, bajo el N° 8, folios 1 y 2, Protocolo I, Tomo I, Tercer Trimestre de 1992 (folios 24 al 28, pieza: anexos), que al tratarse de un documento público es apreciado por este Tribunal como demostrativo de que en la referida fecha S.N.P. actuando en su carácter de Presidente de la empresa Inversiones PIAVISA, CA., dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la empresa Inmobiliaria VD 49, C.A., representada por el ciudadano Vito D´Ambrosio Salierno una parcela de terreno y las mejoras, bienhechurías consistentes en la deforestación en toda su extensión, obras de relleno y nivelación, construcción de una cerca de alambre de púas, sobre estantillos de hierro y concreto, ubicado en la carretera nacional vía Araure – San Carlos con una superficie de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (2.476 MTS 2) y bajo los siguientes linderos: Norte: Avenida La Tapa (en proyecto); Sur: Terrenos propiedad de D.B.; Este: Terrenos Municipales y caño de por medio; y Oeste: En una extensión de VEINTISIETE METROS CON CINCUENTA (27,50 MTS), con la carretera nacional que conduce a San Carlos y que el precio de la venta fue en la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,oo) hoy trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350,oo).

  10. - Copia certificada de documento protocolizado ante el Registro Público Subalterno del Distrito Araure del estado Portuguesa, en fecha 13/11/1987, bajo el N° 50, folios 170 al 172 vto, Protocolo I, Tomo II, Cuarto Trimestre de 1987 (folios 29 al 33, pieza: anexos), que al tratarse de un documento público es apreciado por este Tribunal como demostrativo de que en la referida fecha la ciudadana E.R. autorizada por la Cámara Municipal del Distrito Araure del estado Portuguesa, según Resolución de fecha 22/9/1987 (folio 39 pieza: anexo) dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la empresa Inversiones PIAVISA, C.A., representada por el ciudadano S.N. una parcela de terreno y las mejoras y bienhechurías que existen sobre él, consistentes en deforestación en toda su extensión, obras de relleno y nivelación, construcción de alambre de púas, sobre estantillos de hierro y concreto, ubicado en la carretera nacional vía Araure – San Carlos con una superficie de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (2.476 MTS 2) y bajo los siguientes linderos: Norte: Avenida La Tapa (en proyecto); Sur: Terrenos propiedad de D.B.; Este: Terrenos Municipales y caño de por medio y Oeste: En una extensión de VEINTISIETE METROS CON CINCUENTA (27,50 MTS), con la carretera nacional que conduce a San Carlos y que el precio de la venta fue en la cantidad de doscientos cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 245.000,oo) hoy doscientos cuarenta y cinco bolívares (Bs. 245,oo).

  11. - Copia certificada de documento protocolizado ante el Registro Subalterno del Distrito Araure del estado Portuguesa, en fecha 22/7/1976, bajo el N° 13, folios 43 al 45, Protocolo I, Tomo Principal, Tercer Trimestre de 1976 (folios 34 al 38, pieza: anexos), que al tratarse de un documento público es apreciado por este Tribunal como demostrativo de que en la referida fecha el ciudadano E.C. procediendo en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Distrito Araure del Estado Portuguesa dio en compra venta condicionada a la ciudadana E.R. una parcela de terreno ubicada en la carretera nacional vía Araure – San Carlos con una superficie de diez mil trescientos diecisiete metros cuadrados (10.317 mts2) y alinderada así: Norte: en una extensión de dieciséis metros (16 mts) con terreno y construcción del Hotel Miraflores y caño de por medio; Sur: en una extensión de ciento diez metros con cincuenta (110,50) con terrenos propiedad del señor D.B.; Este: en una extensión irregular del ciento sesenta y seis metros (166 mts) con terrenos municipales y caño de por medio; Oeste: en una extensión de ciento cincuenta metros (150 mts) con carretera nacional Araure – San carlos y derecho de vía de por medio y que el precio de la venta fue en la cantidad de veinte mil seiscientos treinta y cuatro bolívares (Bs. 20.634,oo).

  12. - Copia fotostática simple de la Gaceta Oficial N° 2.669, de fecha 25/9/1980 (folios 40 al 42, pieza: anexos), concatenada con el croquis del Plan Rector de Desarrollo Urbano para el Área Metropolitana de Acarigua – Araure, que al tratarse por máximas de experiencia que es este el medio idóneo para publicar las Resoluciones emanadas de los órganos que conforman el Poder Nacional, es apreciada para demostrar que el Ministerio del Desarrollo Urbano, aprobó el referido Plan el cual entraría en vigencia a partir de la fecha antes señalada.

  13. - Plan De Desarrollo U.L., Ordenanza de Zonificación dictada por el Concejo Municipal del Distrito Araure del estado Portuguesa (folios 44 al 103 pieza: anexos), donde se aprecia toda la Reglamentación concerniente al límite urbano de la ciudad de Araure y donde se define como límite urbano la poligonal señalada en dicho Plan.

  14. - Copia fotostática de estudio planimétrico y Altimétrico levantado por el Topógrafo E.G., que al no estar firmado por persona autorizada alguna para su aprobación, no se le confiere valor probatorio, en consecuencia se desecha del presente procedimiento (folio 104 pieza: anexos).

  15. - Comunicación CRC/NAA/DROU/DPROPDU N° 0011, de fecha 25/7/2008 suscrita por el Ing° M.M.C., en su carácter de Director Regional (E) de la División de Ordenamiento Urbanístico, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura donde se le informa al ciudadano Vito D´Ambrosio Salieron que el Plan Rector del Área Metropolitana de Acarigua – Araure, publicado en Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela N° 2669, de fecha 25/9/1980 es el instrumento de planificación urbana de dichas ciudades vigente actualmente. Así mismo, que mediante el referido plan se establecen los diferentes sectores urbanos los cuales se han relacionado con redes viales y que la avenida La Tapa es clasificada como vía principal que permite relacionar sectores zonificados como nuevos desarrollos al norte y este de la ciudad de Araure con los nuevos desarrollos urbanos del sector de Acarigua, dando a tal efecto, las características principales de la referida avenida (folios 105 y 106 pieza: anexos).

  16. - Copia certificada de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, San R.d.O. y Agua Blanca del estado Portuguesa, en fecha 28/3/2008, bajo el N° 47, folios 535 al 538, Protocolo I, Tomo XXIII, Primer Trimestre de 2008 (folios 107 al 111, pieza: anexos), que al tratarse de un documento público es apreciado por este Tribunal como demostrativo de que en la referida fecha que la ciudadana E.L.R., dio en venta pura al ciudadano G.S.L.C. un lote de terreno cuya superficie es de dos mil novecientos cuarenta metros cuadrados (2940 mts2), ubicado en la carretera nacional vía a San Carlos, sector Miraflores, jurisdicción del municipio Araure del estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Terrenos que son o fueron de Inversiones PIAVISA, CA.; Sur: Terrenos que son o fueron de Inversiones PIAVISA, CA; Este: Terrenos Municipales y caño de por medio y Oeste: carretera nacional que conduce a San Carlos y que el precio de la venta fue en la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo).

    15) Acta N° 33 de sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Araure, municipio Araure del estado Portuguesa, en fecha 8/9/2008 y donde se aprobó derecho de palabra a los señores del Centro Empresarial Miraflores Los 4, C.A., y estando presente los ciudadanos G.L., G.S. laitouni, E.L.R., asistida por el abogado A.C., el Síndico Procurador J.A., y los abogados Víctor Hugo Reinozo y Juan E.R., concluyendo con respecto a ello que el Concejal L.S. conjuntamente con los asesores de la Cámara Municipal y el abogado J.A., en su condición de Síndico Procurador Municipal elaborará un acuerdo, a fin de iniciar procedimiento para el rescate del terreno de dos mil novecientos cuarenta metros cuadrados (2.940 mts2) que le pertenecen al Municipio, lo cual es apreciado para demostrar que el Concejo Municipal del Municipio Araure del estado Portuguesa, resolvió elaborar un acuerdo que conllevara a la reivindicación del terreno antes señalado.

    La parte demandada al momento de contestar la demanda señaló que los únicos documentos que posee son los documentos de propiedad del inmueble, los cuales fueron consignados por los solicitantes, y que sobre el inmueble en referencia no se ha materializado uso alguno, por lo que mal puede dar cumplimiento a la exigencia establecida en el artículo 102 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística.

    CONCLUSIÓN PROBATORIA

    La doctrina en reiteradas oportunidades ha señalado que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, estableciendo que corresponde a los actores probar los hechos constitutivos, es decir, aquellos hechos que crean o generen un derecho a su favor, y que al momento de alegar tales hechos, traslada la carga de la prueba a los accionados con relación a los hechos extintivos, modificativos e impeditivos.

    En aplicación a estas consideraciones y al caso en concreto, este Tribunal observa que el demandado de autos, si bien, compareció a dar contestación a la solicitud formulada en su contra, tan bien lo es, que manifestó que no presentaba prueba alguna que guardara relación al hecho esgrimido por los solicitantes con respecto al uso que se le estaba dando al terreno de su propiedad, por lo que mal pudo consignar documento alguno que determinara la existencia de tal hecho, pero, que los únicos documentos que él podría presentar, eran los referidos a la propiedad de ese terreno, que ya estaban consignados por la parte solicitante.

    Siendo las cosas así, observa este Tribunal del examen y valoración de las documentales presentadas por la parte demandante, que ciertamente la Sociedad Mercantil Centro Empresarial Miraflores Los 4, C.A., se encuentra ubicada en la carretera nacional vía a San Carlos, sector Miraflores sobre dos (2) pedazos de terreno cuyos linderos y tradición son: Lote uno (1) con una superficie de cuatro mil novecientos un metros cuadrados (4.901 mts2): Norte: Hotel Miraflores; Sur: avenida La tapa (en proyecto); Este: terrenos municipales y caño de por medio y Oeste: en una extensión de noventa y tres metros (93 mts) con la carretera nacional que conduce a San Carlos y el lote dos (2) con una superficie de dos mil cuatrocientos setenta y seis metros cuadrados (2.476 mts2) y dentro de los siguientes linderos: Norte: avenida La Tapa (en proyecto), Sur: terreno propiedad de D.B., Este: terrenos municipales y caño de por medio y Oeste: en una extensión de veintisiete metros con cincuenta (27, 50 mts) con la carretera nacional que conduce a San Carlos, terrenos éstos, que fueron adquiridos por la referida empresa por compra que la misma efectuara a la Sociedad Mercantil Inmobiliaria VD 49, C.A., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los municipios Araure, San R.d.O. y Agua Blanca, en fecha 27/2/2004, bajo el N° 46, folios 278 al 281, Protocolo I, Tomo V, Primer Trimestre de 2004, lo que concluye esta juzgadora que la empresa en cuestión se encuentra ubicada sobre dos lotes de terrenos cuyas superficies alcanzan los siete mil trescientos setenta y siete metros cuadrados (7.377 mts2).

    Por otra parte, quedó demostrado que la ciudadana E.L.R., dio en venta al ciudadano G.S.L.C. un lote de terreno cuya superficie es de dos mil novecientos cuarenta metros cuadrados (2.940 mts2), ubicado en la carretera nacional vía a San Carlos, sector Miraflores, jurisdicción del municipio Araure del estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Terrenos que son o fueron de Inversiones PIAVISA, CA.; Sur: Terrenos que son o fueron de Inversiones PIAVISA, CA; Este: Terrenos Municipales y caño de por medio y Oeste: carretera nacional que conduce a San Carlos.

    De la misma manera, fue comprobado que el Ministerio de Desarrollo Urbano (MINDUR) dictó la Resolución N° 25 en fecha 23 de septiembre de 1980, la cual fue publicada en Gaceta Oficial en fecha 25 de septiembre de 1980, donde se estableció el Plan rector de Desarrollo Urbano para el área metropolitana de Acarigua – Araure y donde se señala que la avenida La Tapa, se encuentra ubicada dentro del sistema principal que forma parte de la red vial de la ciudad de Araure.

    Lo que no quedó probado del acervo probatorio promovido por la parte demandante, pero que si fue un hecho alegado por el accionado, es que en el terreno cuya superficie alcanza una superficie es de dos mil novecientos cuarenta metros cuadrados (2.940 mts2), se encuentre construido establecimiento alguno que desafecte el uso para el cual fue destinado, menos aún exista construcción o proyecto de ésta que modifique el uso del terreno en cuestión, que serían los presupuestos exigidos por el artículo 102 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística arriba transcrito, para que por imperio del artículo 103 ejusdem se ordene la paralización de las actividades o el cierre o clausura del establecimiento, por lo que a criterio de quien juzga no quedó plenamente demostrado la existencia ilegal que determinen el uso contrario al que corresponde a ese terreno conforme al Plan o la Ordenanza de Zonificación, en consecuencia, las pretensiones formuladas por la parte solicitante referidas a que se ordene: 1) la clausura en el terreno antes descrito que corresponde a la avenida La Tapa; 2) la suspensión toda actividad distinta al tráfico vehicular, por ser un uso no conforme, que no puede ser cambiado por la administración ni por los particulares; deben declararse improcedentes y así expresamente quedará establecido en la motiva del presente fallo.

    En lo que respecta a la petición formulada por los solicitantes referida a que se ordene la destrucción de cualquier construcción existente en el mencionado terreno la cual debe efectuar el ilegítimo vendedor por su cuenta y riesgo la ciudadana E.L.R., este Tribunal observa que dicho pedimento escapa de la esfera de atribuciones que le otorga a esta juzgadora la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, por lo que tal pretensión debe declararse improcedente y así se decide.

    En lo concerniente, al petitorio referido a que se ordene a los ciudadanos Concejales del municipio Araure darle a la avenida La Tapa el uso que corresponde conforme a derecho u abstenerse de autorizar al Síndico Procurador Municipal para su venta, asume esta juzgadora la misma posición alegada en el párrafo anterior, en consecuencia, se declara improcedente tal petitorio y así se decide.-

    Y en lo relativo a la pretensión de los solicitantes de que se ordene al ciudadano Registrador Inmobiliario del municipio Araure dejar sin efecto la venta efectuada por E.L.R. al ciudadano G.S.L., por violar el Plan Rector de Acarigua-Araure y afectar el uso que la avenida La Tapa tiene en la Ordenanza de Zonificación, este Tribunal considera oportuno indicarle a los solicitantes que tal pretensión no está concebida como medida de protección del derecho de propiedad en el artículo 103 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, por consiguiente se declara improcedente este pedimento y así se decide.-

    En consecuencia, al no haber quedado demostrado en autos que el terreno ubicado al margen derecho de la carretera vía a San Carlos, sector Miraflores, jurisdicción del municipio Araure del estado Portuguesa y cuya superficie alcanza una superficie es de dos mil novecientos cuarenta metros cuadrados (2.940 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Terrenos que son o fueron de Inversiones PIAVISA, CA.; Sur: Terrenos que son o fueron de Inversiones PIAVISA, CA; Este: Terrenos Municipales y caño de por medio y Oeste: carretera nacional que conduce a San Carlos se encuentre construido establecimiento alguno que desafecte el uso para el cual fue destinado, menos aún exista construcción o proyecto de ésta que modifique el uso del terreno en cuestión, que serían los presupuestos exigidos por el artículo 102 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística arriba transcrito, para que por imperio del artículo 103 ejusdem se ordene la paralización de las actividades o el cierre o clausura del establecimiento, concluye entonces esta juzgadora, no existe interés jurídico que tutelar y por consiguiente la acción para la defensa de la zonificación intentada debe forzosamente ser declarada Sin Lugar, y así se decide.

    V

    DECISIÓN

    Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR LA ACCIÓN PARA LA DEFENSA DE LA ZONIFICACIÓN intentada por los abogados V.H.R.B. y J.E.R.P., actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil CENTRO EMPRESARIAL MIRAFLORES LOS 4, C.A., por no encontrarse llenos los requisitos exigidos por el artículo 102 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística en concordancia con lo previsto en el artículo 103 ejusdem, y en consecuencia, Improcedentes las peticiones siguientes: se ordene: 1) La clausura en el terreno antes descrito que corresponde a la avenida La Tapa; 2) la suspensión toda actividad distinta al tráfico vehicular, por ser un uso no conforme, que no puede ser cambiado por la administración ni por los particulares; 3) la destrucción d cualquier construcción existente en el mencionado terreno la cual debe efectuar el ilegítimo vendedor por su cuenta y riesgo la ciudadana E.L.R.; 4) A los ciudadanos Concejales del municipio Araure darle a la avenida La Tapa el uso que corresponde conforme a derecho u abstenerse de autorizar al Síndico Procurador Municipal para su venta. 5) Al ciudadano Registrador Inmobiliario del municipio Araure dejar sin efecto la venta efectuada por E.L.R. al ciudadano G.S.L., por violar el Plan Rector de Acarigua-Araure y afectar el uso que la avenida La Tapa tiene en la Ordenanza de Zonificación.

    No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

    Publíquese y regístrese.

    Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Araure, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

    La Jueza,

    Abg. Á.S.R..

    El Secretario,

    Abg. O.P.G.

    En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 de la tarde. Conste.

    (Scría.)

    ASR/opg

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