Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 2 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 2 de mayo de 2007

197º y 148º

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.406, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante la cual solicita se libre oficio al Banco Nacional de Ahorro y Préstamo, a fin de que dicha institución suministre información acerca del saldo deudor del crédito que dio origen al presente juicio, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre dicho pedimento observa:

Establece el Artículo 56 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, lo siguiente:

Se ordena la paralización de todos los procesos judiciales en ejecución de demanda de los deudores hipotecarios para el momento de entrada en vigencia de esta Ley, al igual que la aceptación de nuevas demandas, hasta que el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo emita el certificado de deuda correspondiente, donde aparecerá el recalculo y reestructuración de la misma

.

De la norma anteriormente transcrita se evidencia que es la entidad financiera la encargada de emitir el recalculo y reestructuración de la deuda; y, en el presente caso el órgano correspondiente es el Banco Nacional de Vivienda y Habitad (BANAVIH), el cual a solicitud de parte remitirá al Tribunal lo exigido por la Ley, sin embargo este Tribunal en aras de una sana administración de justicia y de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, acuerda, librar oficio al Banco Nacional de la Vivienda y Habitad (BANAVIH), para que remita a este Juzgado, el correspondiente certificado de la deuda de la ciudadana A.G.D., venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número 4.283.858, en la cual aparezca el recalculo y reestructuración de la deuda contraída por los demandados, anexándosele al referido oficio copia certificada del libelo de la demandada, del documento hipotecario y del auto de admisión, respectivamente. Líbrese oficio previo suministro de los fotostatos anteriormente requeridos, los cuales deberán ser consignados mediante diligencia.

La Juez

Dra. María Rosa Martínez C

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR