Decisión nº 526-2010 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 3 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: MIRDEN M.T.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.145.991, domiciliada en Barrio Nuevo, sexta transversal, casa N° 13, en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: D.N.B.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.938.650, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE: Nº 526-2.010.-

Visto el anterior convenimiento de fecha 03/02/11, suscrito por ante este tribunal, por los ciudadanos MIRDEN M.T.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.145.991, domiciliada en Barrio Nuevo, sexta transversal, casa N° 13, en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; y el ciudadano D.N.B.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.938.650, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor del niño (Identidad Omitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente); Donde el ciudadano D.N.B.F. , antes identificado se comprometió a:

PRIMERO

Aportar los recursos económicos para los gastos de la consulta y traslado para el día Jueves 10 de febrero que es cuando le depositan su quicena, claro está que si puede antes así lo hará.

SEGUNDO

Ponerse al día lo antes posible con la mensualidad atrasada luego de llevar al niño al especialista.

Por su parte, la ciudadana MIRDEN M.T.R. en su carácter de demandante se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano D.N.B.F. en los términos antes expuestos y solicitó se ordenara la apertura de la cuenta de ahorro para hacerse efectiva la Obligación de Manutención a favor de su hijo.

Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación de lo acordado.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J. deC.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, D.N.B.F. y MIRDEN M.T.R., plenamente identificados a favor de su hijo (Identidad Omitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros donde se haga efectiva la obligación de manutención, y notifíquese al obligado en su oportunidad.

Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los tres días (03]) del mes de Febrero del año dos mil Once (2011). AÑOS: 200° de la Independencia Y 151° de la Federación.-

La Jueza Provisoria,

Abog. A.M.G..

La Secretaria tit.,

Abg. T.Y.M. deL.

En esta misma fecha siendo las 11:00 a. m., se publicó y registró la anterior desición. Conste.- La secretaria.

Abg. T.Y.M. deL.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR