Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de Delta Amacuro, de 23 de Abril de 2009

Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario
PonenteMarisol Bayeh Bayeh
ProcedimientoParticion De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE 1RA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,

TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO y CONSTITUCIONAL,

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A.

Competencia: Civil

Expediente N° 8826-2007.

DEMANDANTE: Ciudadano V.E.M.O., venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad N° 8.950.742, domiciliado en la Urbanización A.G.d.E., Sector adyacente al Preescolar, Primera Calle, Casa S/N, actuando en su nombre y en DEFENSA DE SUS DERECHOS UNIPERSONALES HEREDITARIOS.

ABOGADO APODERADO DEMANDANTE: Abogada S.L.R., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 8.929.548, Inpreabogado N° 137.479, de este domicilio.

DEMANDADOS: MIREDYS G.D.M., Cédula de identidad N° 3.047.936, J.J.M.O., Cédula de identidad N° 9.864.019, ZUNILDE DEL VALLE MARCANO O.D.O., Cédula de identidad N° 9.864.019, Y.J.M.O., Cédula de identidad N° 8.950.819, NORELKY DEL C.M.O., Cédula de identidad N° 11.211.339.

APODERADOS JUDICIALES DE CO-DEMANDADOS: 1.- Abogado F.S., Inpreabogado N° 24.841. 2.- Abogado E.A., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 8.929.940, Inpreabogado N° 88.024.

MOTIVO: PARTICIÓN HEREDITARIA DE BIENES COMUNES.

I

DE LOS HECHOS

En fecha 13 de Agosto de 2007, se recibió escrito de demanda por PARTICIÓN HEREDITARIA DE BIENES COMUNES, intentado por el Ciudadano V.E.M.O., venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad N° 8.950.742, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos co-herederos domiciliado J.J.M.O., Cédula de identidad N° 9.864.019; ZUNILDE DEL VALLE MARCANO O.D.O., Cédula de identidad N° 9.864.019; Y.J.M.O., Cédula de identidad N° 8.950.819; NORELKY DEL C.M.O., Cédula de identidad N° 11.211.339, asistidos por la Abogada S.L.R., Inpreabogado

N° 137.479, contra la ciudadana MIREDYS G.D.M., Cédula de identidad N° 3.047.936.

En fecha 13 de Agosto de 2007, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, dicto despacho saneador, ordenando la corrección del libelo, por cuanto se pudo evidenciar en el mismo, que la parte actora actúa en representación de sus hermanos, sin presentar poder que lo acredite para ello. Así mismo se le hizo saber que se le conceden Tres (03) días hábiles de Despacho siguiente a de hoy, para que de cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 14 de agosto de 2007, se recibió la corrección del escrito de demanda, mediante el cual expone el demandante lo siguiente: “…en mi propio nombre y en DEFENSA DE MIS DERECHOS UNIPERSONALES HEREDITARIOS…planteando la causa bajo la consideración de ser una causa urgente, en virtud de existir el riesgo manifiesto que en el futuro quede ilusoria mi pretensión de acceder a los bienes que como heredero del Ciudadano V.E.M., tengo derecho, según condición y cualidad que consta de declaración de únicos y Universales Herederos, pronunciada por este Despacho en fecha 13-08-2007, anexo “A”,…señalando que se produjeron actos, que caracterizan la urgencia planteada, puesto que estuvo conocimiento que personas se encontraban disponiendo de los bienes semovientes, motivo por el cual tuvo que formular denuncia identificada con el N° 66, ante el Destacamento Fluvial N° 911, de la Guardia Nacional del Estado D.A., lo que dio motivo a la apertura de la AVERIGUACIÓN N° 173-07,…que ahora cursa por ante el Despacho de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, igualmente tuve conocimiento que por ante el Instituto Nacional de la Vivienda se intentaba modificar la adjudicación de un bien inmueble propio de mi fallecido padre, consta de anexo N° 100…” En fecha 08 de agosto del presente año falleció Ab-Intestato, sin haber dejado testamento, nuestro padre V.E.M., venezolano, de 67 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.251.706, con domicilio en Tucupita, Estado D.A., consta de anexo “B” Acta de defunción,…luego de la separación de hecho y posterior divorcio de nuestro padre, de nuestra común madre ciudadana M.D.V.O., este contrajo posteriores nupcias con la ciudadana MIREDYS E.G.D.M., venezolano, mayor de edad, docente, cédula de identidad N° 3.047.936, de este domicilio, siendo ella la última cónyuge de mi padre, se desprende de anexo letra “A”,…mi causante dejó en su haber una cantidad de bienes materiales, a los cuales tengo como legitimo hijo, heredero derecho a concurrir a dicha herencia, conjuntamente con la cónyuge sobreviviente y mis hermanos coherederos,…pero es el caso que casi totalidad de dichos bienes se encuentran bajo el poder y dominio de la coheredera cónyuge de mi padre que nos pone en desventaja al momento de contabilizar y totalizar los bienes a partir,…habida cuenta que existen un número impreciso de semovientes ubicados en la Finca EL TIRANO, bajo el dominio absoluto de la coheredera cónyuge y de su hijos, quienes no son hijos de mi padre,..Solicitando 1. MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO de una cuota parte del

50% de la totalidad de los bienes semovientes,…2. MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, de un Vehículo tipo CAMIONETA BLAZER color Vino Tinto, Placas OAB-37D.,…3. MEDIDA PREVENTIVA DE SECUETRO, de un vehículo tipo CAMIÓN modelo 350, Placas OZA-BAN. 4 MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, de la suma representativa de una cuota parte del 50% correspondiente a mi padre, de los derechos a PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS, a cargo de la Gobernación del Estado D.A., por los servicios prestados por el mismo a dicho Ente. 5. MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, de la suma representativa de una cuota parte del 50% correspondiente a mi padre de los derechos correspondientes a PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que se encuentran a nombre de la Cónyuge sobreviviente de mi padre, V.E.M., ciudadana MIREDYS G.D.M., titular de la cédula de identidad N° 3.047.936, a cargo de la Gobernación del Estado D.A., por los servicios prestados por dicha ciudadana a dicho Ente. 6. MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, de la suma representativa de UNA CUOTA PARTE del 50% correspondiente a mi padre, de las sumas de dinero que se encuentren depositadas en las cuentas bancarias establecidas en el BANCO VENEZUELA, ya sean unipersonales o de firmas conjuntas correspondientes a mi fallecido padre. 7. MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, de la suma representativa de UNA CUOTA PARTE del 50% correspondiente a mi padre, de las sumas de dinero que ADEUDA con carácter de ACREENCIA A FAVOR, por parte de la Zona Educativa o Dirección de Educación del Estado D.A., por suministro de alimentos al programa P.A.E., a cargo de la Asociación Cooperativa de la cual mi padre era asociado. 8.- MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, de los inmuebles: Todas las bienhechurías que se encuentran dentro del perímetro de las (33) hectáreas que componen la Finca El Tirano. Respecto a un inmueble de cuyo crédito es beneficiario mi fallecido padre constitutito por una casa ubicada en el Sector Hacienda del Medio, Jurisdicción del Municipio Tucupita, D.A., Sector II, Vereda N° 33, Casa N° 13, es por lo que demanda a los ciudadanos MIREDYS G.D.M., titular de la Cédula de identidad N° 3.047.936, J.J.M.O., titular de la Cédula de identidad N° 9.864.019, ZUNILDE DEL VALLE MARCANO O.D.O., titular de la Cédula de identidad N° 9.864.019, Y.J.M.O., C.I N° 8.950.819, NORELKY DEL C.M.O., titular de la Cédula de identidad N° 11.211.339, por PARTICIÓN HEREDITARIA DE BIENES COMUNES.

Fundamento la acción en los artículos 3, 7, 19, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 777, 779, 338 y siguientes, 591, 599, 429, 58, 921 del Código de Procedimiento Civil.

DE LA ADMISIÓN Y DEMAS TRÁMITES:

En fecha 14 de Agosto de 2007, se admitió la demanda se emplazó a los coherederos demandados, para que comparecieran en el término de Veinte (20) días hábiles siguientes después de citada a dar contestación a la demanda. Se decretó Medida Preventiva de Secuestro, sobre una cuarta parte del 50% de la totalidad de los bienes semovientes constituidos por novillas, vacas, becerros, padrotes, caballos y yeguas, que se encuentren en el perímetro y sus adyacencias de la Finca El Tirano, ubicado en la I.d.M., Vía El Zamuro, en un área de (33) hectáreas, herrados con los hierros quemados, registrado con el N° 136 de los Libros de Registro de Hierros, en la Jefatura Civil del Municipio Tucupita. Se Decretó Medida Preventiva de Secuestro, sobre un vehículo tipo CAMIONETA Blazer, color Vino Tinto, Placas OAB-37D. Se decretó Medida Preventiva de Secuestro, sobre un vehículo tipo Camión modelo 350, placas OZA-BAN, se ordenó comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y A.D. de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., para la práctica de la medida. En cuanto a las otras medidas solicitadas el Tribunal luego de revisar y analizar de manera acuciosa los elementos traídos a los autos por el justiciable actor, con el conocimiento que constituye los requisitos indispensables y consecuentes para el decreto de medidas cautelares, los recaudos no cubren los requisitos mínimos exigidos por el legislador, ya que no aportó documentos que gocen de fe pública, se negó el decreto de las medidas preventivas solicitadas. Con oficio 705-07, se comisionó.

En fecha 14-08-2007, los ciudadanos J.J.M.O., ZUNILDE DEL VALLE MARCANO O.D.O. y NORELKY DEL C.M.O., asistidos por el Abogado en ejercicio E.A., Inpreabogado N° 88.024, se dieron por citado en el procedimiento, y dijeron estar de acuerdo y convinieron en todos los términos en que está expresada dicha demanda, solicitando que las medidas preventivas solicitadas sean declaradas también a su favor, en la misma proporción y porcentaje, es decir, que se decreten medidas preventivas a razón de una (01) cuota para cada uno de ellos, respecto al 50% correspondiente a los bienes propiedades de su padre. Asi mismo otorgaron Poder al Abogado E.A.P..

Por auto de fecha 20-09-2007, se ordenó desglosar los folios 57 y 58 del expediente principal y agregarlas al Cuaderno Separado de Medidas, y dejar en su lugar dejar copia debidamente certificada, se ordenó realizar nueva foliatura.

Mediante diligencia de fecha 18-09-2007, la parte actora consignó copias certificadas de resultados de la comisión N° 685-07 del Juzgado Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 26-09-2007, la ciudadana MIREDYS G.D.M., parte coheredera demandada otorgó poder Apud Acta al Abogado en ejercicio F.S., Inpreabogado N° 24.841.

En fecha 27-9-2007, diligenció la parte actora solicitando se practique la citación de la ciudadana Y.J.M.O..

En fecha 28-09-207, la Juez que suscribe se inhibió, dando cumplimiento a la n.R. de la Inhibición establecida en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, atendiendo al fallo de la Sala Constitucional en sentencia Número 2140, Exp: 0224-03, con ponencia del Magistrado Dr. J.M.D.O., de fecha 07/08/03, por cuanto los documentos consignados en los cuales se fundamenta la parte demandante para solicitar las Medidas de prohibición de Enajenar y Gravar, por cuanto de los mismos se observa que su persona actuó como Registrador Accidental en el Documento Registrado bajo el N° 6, Tomo 1 del Protocolo Primero del Segundo Trimestre del año 2000. Por auto de Fecha 02-10-2007, vista la inhibición planteada se ordenó oficiar a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, a los fines de que decida sobre la misma, con oficio N° 794-2007, se cumplió.

En fecha 13-11-2007, se recibió oficio N° 873-2007, de fecha 06-11-2007, emanado de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Protección de Niños y Adolescentes, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., constante de una pieza de (125) folios útiles y cuaderno separado de medidas de (46) folios útiles, contentivo de la Inhibición presentada por la Juez que suscribe, mediante la cual se declaro Sin Lugar la misma. Por auto de fecha 16-11-2007, se ordenó agregar a los autos y proseguirse el curso de Ley.

En fecha 15-01-2008, diligenció el Abogado E.A.P., Inpreabogado N° 88.024, consignó Instrumento Poder otorgado por la ciudadana Y.J.M.O., titular de la cédula de identidad N° 8.950.819.

En fecha 25-02-2008, el Abogado E.A., con el carácter de autos dio contestación a la demanda.

En fecha 25-02-2008, El abogado F.S., con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MIREDYS E.G.D.M., dio contestación a la demanda.

Mediante diligencia de fecha 13-03-2008, la Abogado S.L., con el carácter de autos solicito se apertura cuaderno separado, y se fije oportunidad y se emplace a las partes para el nombramiento de partidor, y se le expida copia certificada de la diligencia y del auto que la provea.

En fecha 25-03-2008, el Abogado F.S., con el carácter de autos presento escrito de promoción de pruebas, y se reservaron conforme artículo 110 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 26-03-2008, vencido el lapso se ordenó publicar, y agregarse a los autos del expediente.

En fecha 02-04-2008, se admitió escrito de pruebas presentada por el Abogado F.S., en su condición de Apoderado Judicial de la Ciudadana

MIREDYS E.G.D.M., en los términos CAPITULO I PRUEBAS DOCUMENTALES, 1 y 2.- se admitieron cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.

Mediante diligencia de fecha 24-04-2008, la abogado S.L., con el carácter de autos solicito se deje constancia de cuantos despachos han transcurrido hasta la presente fecha para la evacuación de pruebas en la presente causa. Por auto de fecha 28-04-2008, se acordó lo solicitado, dejándose constancia por secretaría de que transcurrieron (10) días de despacho.

En fecha 12-06-2008, el Abogado E.A.P., en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos J.J.M.O., ZUNILDE DEL VALLE MARCANO O.D.O. y NORELKY DEL C.M.O., presentó escrito de informes.

En fecha 12-06-2008, la parte actora presentó escrito de informes.

Por auto de fecha 17-06-2008, se negó lo solicitado en escrito de informe presentado por el Abogado E.A.P., con el carácter de autos, donde solicitan se fije oportunidad para la lectura de los informes, y se acuerde auto para mejor proveer, por considerara suficientes elementos que han aportado las partes intervinientes.

Por auto de fecha 17-06-2008, se negó lo solicitado en escrito de informe presentado por la parte actora, por considerarse suficiente los elementos que han aportado las partes intervinientes.

En fecha 19-06-2008, la parte actora apelo de la decisión, contenida en el auto de fecha 17-06-2008, donde se negó la lectura de los informes, el auto para mejor proveer. Por auto de fecha 27-06-2008, se oyó la apelación en un solo efecto devolutivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, se acordó remitir copia certificada de las actas que indiquen las partes y las que indique el Tribunal, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con oficio N° 475-08, se cumplió.

En fecha 17-02-2009, se recibió oficio N° 132-2009, fechado 12-02-2009, emanando de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Protección del Niños y Adolescentes, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., mediante el cual remite expediente N° Aa. 476-2008, donde se declaro sin lugar el recurso de Apelación interpuesto por la Apoderado Judicial de la parte actora. Por auto de fecha 18-02-2009, se ordenó agregar a los autos, tacharse el foliado existente en el expediente recibido y continuarse el foliado correspondiente al expediente llevado por este Despacho.

En fecha 24 de Abril de 2009, se recibió oficio N° 239-2009, fechado 20-03-2009, emanado de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple en

lo Civil, Mercantil, Protección del Niño y Adolescente del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., remitiendo copia certificada de la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se declaro SIN LUGAR, el recurso de casación y confirmó la decisión dictada el 12-12-2007, constante de (13) folios. Por auto de fecha 27-03-2009, se agregó a los autos.

SINTESIS DE CONTROVERSIA:

El justiciable actor demanda en su propio nombre y en DEFENSA DE SUS DERECHOS UNIPERSONALES HEREDITARIOS…planteando la causa bajo la consideración de existir el riesgo manifiesto de que en el futuro quede ilusoria la pretensión de acceder a los bienes como heredero del Ciudadano V.E.M., demandando a los ciudadanos MIREDYS G.D.M., C.I N° 3.047.936, J.J.M.O., C.I N° 9.860.181, ZUNILDE DEL VALLE MARCANO O.D.O., C.I N° 9.864.019, Y.J.M.O., C.I N° 8.950.819, y NORELKY DEL C.M.O., C.I N° 11.211.339, por PARTICIÓN HEREDITARIA DE BIENES COMUNES.

ESCRITO CONTESTACIÓN DE DEMANDA:

En la oportunidad de la contestación a la demanda, la parte demandada Ciudadana Y.J.M.O., cédula de identidad N° 8.950.819, a través de su apoderado judicial E.A., alego:..Primero: Convengo totalmente, tanto en los hechos como en el derecho que el padre de su representada de cujus V.E.M., cédula de identidad N° V-2.251.706, falleció Ab-Intestato en la Ciudad de Tucupita en fecha 09-08-2007. Segundo: que el causahabiente dejó en su haber una cantidad de bienes materiales, tiene como legítimo hijo heredero, derecho a concurrir a dicha herencia conjuntamente con la cónyuge y sus hermanos. Tercero: Convino en cuanto a la solicitud de Medidas Preventivas solicitadas en el libelo de partición a los fines de la seguridad o tutela juncial sobre los bienes hereditarios. Solicito se nombre partidor.

ESCRITO CONTESTACIÓN DE DEMANDA:

En la oportunidad de la contestación a la demanda, la parte demandada ciudadana MIREDYS E.G.D.M., a través de su apoderado judicial F.S., alego:..PRIMERO: Negó y rechazo en todas y cada una de sus partes la acción de INVENTARIO DE BIENES COMUNES Y PARTICIÓN HEREDITARIA DE BIENES COMUNES, tanto en los hechos por no ser ciertos y en cuanto al derecho por no existir lo alegado. SEGUNDO: Negó y rechazo, se encontrara disponiendo de algún semoviente,…que por ante el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) intentará modificar alguna adjudicación de un bien inmueble propio, del De Cujus VIENTE E.M. y MIREDYS E.G.D.M.. TERCERO: Si es cierto que en fecha 08-08-2007, falleció ab-intestato V.E.M..

CUARTO

Negó y rechazo que casi la totalidad de los bienes se encuentren bajo su poder y dominio, debido a que consta en las actas que existen bienes inmuebles que son propiedad de otras persona, como el caso del ciudadano D.A.V.O., titular de la cédula de identidad N° 5.336.620, quien desde hace más de (20) años es poseedor de un terreno ubicado en Avenida Orinoco, Sector San Rafael, de la Ciudad de Tucupita, Estado D.A., con una superficie de (1.434,08 Mts2), alinderado: NORTE: Urbanización Flamingo Real; SUR: Avenida Orinoco; ESTE: Vivienda Rural; y OESTE: Urbanización Flamingo Real, en la cual tiene construida una casa de Zinc, por mandato del Concejo Municipal, Municipio Tucupita, Estado D.A., órgano que revocó la compra venta de terreno a la ciudadana MIREDYS E.G.D.M.,…que la bienhechuría existente en la I.d.M., Vía a la Comunidad El Zamuro, Finca “EL TIRANO”, constante de 31 hectáreas con 5810 mts2, sector Las Manacas, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, del Estado D.A., poseída por el ciudadano C.E.C., domiciliado en el Terreno denominado “EL TIRANO”, cédula de identidad N° 11.213.301, desde hace aproximadamente (09) años, alinderado NORTE: Vía Zamuro; SUR: Parcelas que son o fueron de P.F. Y MELQUIADES DAVALILLO; ESTE: Parcelas que son o fueron de la sucesión Martínez y P.F., y OESTE: Parcelas que son o fueron de G.C. y M.D., y el Instituto Nacional de Tierras le otorgó una Carta de Permanencia, debido a que trabaja esa tierra durante (09) años. QUINTO: Negó y rechazo que el vehículo TIPO CAMION, modelo 350, PLACAS 02A-BAN, sea propiedad del ciudadano V.E.M.. SEXTO: Que existen bienes a los cuales se le solicitó medida precautelativa de secuestro, embargo o prohibición de enajenar y gravar que no son propiedad de la SUCESIÓN V.E.M., ya que pertenecen a otras personas por mandato de organismos oficiales, o en todo caso fueron enajenados por sus propietarios por el señor VIVENTE E.M. y su señora esposa MIREDYS E.G.D.M., antes del deceso de V.E.M., a través de actos jurídicos legales. SEPTIMO: Negó rechazo que existe alguna acreencia a favor del difunto V.E.M., en la Zona Educativa o Dirección de Educación del Estado D.A., por suministro de alimentos al programa P.A.E, a cargo de alguna Cooperativa, que ascienda a (Bs. 200.000,00) Bolívares Fuertes. OCTAVO: Negó y rechazo la demanda de PARTICIÓN HEREDITARIA DE BIENES COMUNES e INVENTARIO DE BIENES COMUNES, halla cumplido con lo preceptuado en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, debido a que el demandante no señalo la proporción numérica y porcentual exacta en que debe dividirse los bienes. NOVENO: Negó y rechazo la exagerada estimación de la demanda, estimada en (Bs. 600.000.000,oo), ahora (Bs. 600.000,oo). DECIMO: Hizo oposición a la partición hereditaria de bienes comunes e inventario de bienes comunes, conforme artículo 7787 del Código de Procedimiento Civil, por la falta de señalar por parte del accionante de señalar la proporción en que deben dividirse los bienes. DECIMO

PRIMERO

Que el demandante no señala desde cuando su mandante comenzó a prestar servicios en la Gobernación del Estado D.A., y hasta cuando se hace el corte de las prestaciones sociales que le pudieran corresponder a su representada por la comunidad habida entre el De cujus V.E.M. y MIREDYS E.G.D.M., ya que no ha sido despedida ni jubilada,…en cuanto al aparente crédito de INAVI de la casa situada en la Urbanización Hacienda del Medio, Sector II, Vereda 33, casa N° 13, de la Ciudad de Tucupita, Estado D.A., jamás fue ocupada por su mandante, ni por su difunto esposo V.E.M.. DECIMO SEGUNDO: Negó y rechazo que las acciones de INVENTARIO DE BIENES COMUNES y PARTICIÓN HEREDITARIA DE BIENES COMUNES, puedan acumularse en una misma demanda, debido a que el inventario se realiza por separado.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS PARTE DEMANDADA:

La parte demandada ciudadana MIREDYS E.G.D.M., a través de su apoderado Judicial F.S., Inpreabogado N° 24.841, promovió de la manera siguiente: CAPITULO I. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1°) Sentencias Interlocutorias dictada por este Juzgado, insertas en el Cuaderno de Medidas del expediente, con oposición a las solicitudes de Medidas Preventiva de Prohibición de enajenar y gravar solicitadas sobre bienes inmuebles, y no fueron decretadas por este Juzgado, y fue declarada con lugar la oposición interpuesta por los ciudadanos C.E.C. y D.V., que evidencia que dichos inmuebles no entran en el acervo hereditario de la sucesión V.E.M.. 2°) Promovió los instrumentos CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO N° 25239041 8YTKF365068A41635-1-2, de fecha 12-12-2006, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Ministerio de Infraestructura, otorgado a la Ciudadana MIREDYS E.G.D.M., marcada “A”, por otra parte constante de (05) folios útiles marcado “B” CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO Y CONTRATO DE CESIÓN DE CREDITO, N° CN00023351, relacionados con el camión de características: PLACA: 02ABAN: MARCA. FORD; SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF365058A41635; MARCA: FORD; MODELO: F-350 4x2 EFI; AÑO: 2006; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMIÓN; TIPO: PLATAFORMA; SERIAL DEL MOTOR: 6ª41635; USO CARGA; CAPACIDAD DE CARGA: 2680 Kgs; SERVICIO: PRIVADO, con documentos privados cursan en el cuaderno separado de medidas, donde se evidencia que dicho camión tiene reserva de dominio a favor del BANCO FEDERAL.

ESCRITO DE INFORME PRESENTADO PARTE DEMANDADA:

La parte demandada Ciudadanos J.J.M.O., ZUNILDE DEL VALLE MARCANO O.D.O. y NORELKY DEL CAMRNE MARCANO ORTEGA, a través de su Apoderado Judicial E.A.P., Inpreabogado N° 88.024, alegó lo siguiente: “… Que la condición de sus representados y la de

su hermano demandante como herederos del De Cujus, V.E.M., ha sido probada,…Por Comunidad de Pruebas, se ha probado el derecho sobre la propiedad que emana del documento relacionado con el camión, tipo 350, Color Blanco, placas 02ABAN, año 2006,..se ha probado el derecho sobre la propiedad denominada FUNDO EL TIRANO, registrado con el N° 6, Tomo 1, Protocolo 1°, 2° Trimestre de fecha 06-04-2000,…en cuanto a los animales (semovientes), el Juzgado Ejecutor de Medidas se trasladó al sitio indicado, lugar donde se encontraban, los herrados con hierro que consta en autos, se desaparecieron, probando la mala fe y la temeridad con que actuó la Co-demandada MIREDYS GONZALEZ,…que existe un bien Inmueble en cabeza de MIREDIS GONZALEZ, propiedad de la comunidad hereditaria,…solicitando 1. De conformidad con el artículo 512 del Código de Procedimiento Civil, se fije oportunidad para la lectura de los Informes. 2. Se acuerde auto para mejor proveer, en el cual se exija la presentación de los instrumentos de cuya existencia hayan algunos datos en el proceso y que se juzguen necesarios, conforme artículo 401 ejusdem, Ordinal 2°, en armonía con el artículo 49, ordinales 1 y 3 de la Carta Magna y artículo 257 ejusdem, en concordancia con el artículo 514 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil.

ESCRITO DE INFORME PRESENTADO PARTE ACTORA:

La parte actora, a través de su apoderada Judicial, alego lo siguiente: “…La condición de su representada y la de sus hermanos como HEREDEROS del De Cujus, V.E.M., ha sido probada,…se ha probado el derecho sobre la propiedad que emana del Documento relacionado con el Camión, Tipo 350, Color Blanco, placas 02ABAN, año 2006, consta de anexo marcado “A”,…manifestando que se ha probado el derecho sobre la propiedad denominada FUNDO EL TIRANO, según documento registrado N° 6, Tomo 1, Protocolo 1°, 2° Trimestre de fecha 06-04-2000, anexo letra “B”, escrito dirigido al I.N.T.I, de fecha 20-08-2007, otro de fecha 07-12-2007, otro en fecha 08-01-2008, todos originales, con nota de recibido por el Instituto,…copia simple de Resolución N° 729-2007, señala fecha de solicitud del derecho de permanencia de C.C., el día 22-08-2007, (02) días después de la solicitud de abstención que hizo su representada,..Se les imposibilito la Prueba de las Prestaciones Sociales, y existen anexos letra “C” un legajo de RECIBO DE PAGO de la quincena 17/2007, de MIREDYS G.D.M., pagina 1 y 2,…que acompaño resultado de CONSULTA a la CUENTA NOMINA, N° 00-470-5177771-8, MICROFICHA 3214-i-10, de fecha 21/08/07 a nombre de MIREDYS G.D.M.,…en (02) folios útiles escrito con NOTA POR RECIBIDO, de fecha 20-08-07, señalando que no son documentos públicos pero de ellos emana un principio de prueba, obtención de prueba omitida por el Tribunal, …señalando que en cuanto a los animales (semovientes) el Juzgado Ejecutor de Medidas se traslado al sitio indicado, donde se encontraban, los herrados con el hierro quemador, anexan copia en LEGAJO LETRA “D”, los cuales se desaparecieron como fue anunciado en el libelo, probando una vez más la mala fe

y la temeridad con que actuó la Co-demandada MIREDYS GONZALEZ, dando motivo a una denuncia ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, donde cursa averiguación Penal,…alegado que según escrito dirigido a la Procuraduría General del Estado, en fecha 24-08-07, numeral 1° existe un Bien Inmueble en cabeza de MIREDYS GONZALEZ cuyos derechos son propiedad e la comunidad hereditaria, autenticado en la Notaría PUBLICA Primera de Maturín, Estado Monagas, anexa copia certificada, en LEGAJO LETRA “E”,…señalando que el Bien Inmueble ubicado en el Sector Hacienda del Medio, cuyos derechos son propiedad de la comunidad hereditaria, señalado en el libelo y se pidió se dirigiera comunicación a la Gerencia del INAVI, para que se abstuviera de alterar o modificar los derechos del inmueble,…y en fecha 13-08-07, el ciudadano J.R.O., hijo de la codemandada MIREDYS CONZALEZ, dirige comunicación al Instituto de la Vivienda, pretendiendo derechos sobre el mismo, anexa letra “F” , la información,…solicitando: 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código de Procedimiento Civil, se fije oportunidad para la lectura de los Informes. 2. Se acuerde AUTO PARA MEJOR PROVEER, para que se exija la presentación de los instrumentos de cuya existencia hayan algunos datos en el proceso y que se juzguen necesarios, de conformidad con el artículo 401 ejusdem, ordinal 2°, en armonía con artículo 49, Ordinal 1 y 3 de la Carta Magna y del artículo 257 ejusdem y artículo 514 Ordinal 2 Código de Procedimiento Civil.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En el caso de marras puede observarse que parte de los co-demandados en su escrito de contestación convienen y aceptan como cierto la existencia del derecho reclamado por parte del justiciable demandante y una de los justiciables demandadas en su contestación negó y rechazo en todas y cada una de sus partes la acción de INVENTARIO DE BIENES COMUNES Y PARTICIÓN HEREDITARIA DE BIENES COMUNES, tanto en los hechos por no ser ciertos y en cuanto al derecho por no existir lo alegado, creando per se una situación distendida que debe ser resuelta por el órgano jurisdiccional, luego de analizar todos y cada uno de los alegatos y las probanzas traída por las partes a los autos que conforman el caso sub examine.

En este sentido el artículo 778, Código de Procedimiento Civil, establece:

…En el acto de contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente…

En fallo dictado por nuestro m.T., Sala de Casación Civil, en su sentencia de fecha 11 de octubre del 2000, dejó sentado que:

El procedimiento de partición se encuentra regulado en el Ley Adjetiva Civil, ex artículos 777 y siguientes; de su contenido se evidencia que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que en el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no

existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición…

(subrayado de este Tribunal)

Para el Dr. F.L.H., en su obra Derecho de Sucesiones:

…La sentencia definitiva que se dicte en el procedimiento de partición de herencia, es simplemente preparatoria de ésta: No efectúa división alguna, sino que se limita a decidir si la misma es o no procedente…

(negritas de este Juzgado).

En jurisprudencia dictada por la Magistrada Iris Armenia Peña Espinoza, Sala de Casación Civil, Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06-02-2007, quedó sentado que:

(…) En este sentido, cabe aquí, hacer unas breves consideraciones acerca de la naturaleza jurídica y las distintas fases del procedimiento de partición, con las consecuencias y efectos que de ello se derivan.

Así, en el procedimiento de partición, disciplinado en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se distinguen dos etapas. La primera, contradictoria, en la que se disipa el derecho de partición y la contradicción relativa al dominio común o cuota de los bienes a partir, cuyo trámite se sigue por el procedimiento ordinario, siempre y cuando en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a dicha partición; la segunda etapa del proceso comienza con la sentencia que ponga fin a la primera fase del proceso de partición y es la partición propiamente dicha, en ella se designa un partidor quien realiza la distribución de los bienes…

(resaltado propio).

Por lo antes referido, se evidencia que el caso sub lite se subsume dentro del primer caso planteado por el Tribunal Supremo de Justicia para el procedimiento de Partición, ya que parte de los co-demandados en el acto de contestación no se opuso a la partición planteada, por el contrario convino en todos los términos en que se presentó la demanda; no obstante, parte de los co-demandados entabló controversia respecto a la partición pretendida.

Ahora bien, la doctrina ha señalado la Partición de Herencia como la forma de poner fin a la indivisión en la herencia, de modo que las cuotas de cada coheredero se transformen en partes materiales concretas.

Debe enfatizarse, el hecho de que no es al Juez a quien corresponde pronunciarse sobre las proporciones en las que deban liquidarse los bienes integrantes del acervo hereditario, su función es la de decidir sobre la procedencia o no de la partición, pues, se repite, esa labor corresponde al partidor que al efecto y por mandato del sentenciador, deberán nombrar las partes.

Por las razones expuestas y luego de hacer un análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente, las cuales forman unidad probatoria que obligan a este

Órgano Jurisdiccional, haciendo uso de las facultades que le confiere la Ley, a declarar procedente la presente Partición de Herencia, en virtud de que la parte co-demandada convino en la partición solicitada. ASÍ SOBERANAMENTE SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado D.A., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1) CON LUGAR la Partición de Herencia incoada por el Ciudadano V.E.M.O., venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad N° 8.950.742, domiciliado en la Urbanización A.G.d.E., sector adyacente al Preescolar, Primera Calle, Casa S/N, actuando en su nombre y en DEFENSA DE SUS DERECHOS UNIPERSONALES HEREDITARIOS, contra los Ciudadanos MIREDYS G.D.M., Cédula de identidad N° 3.047.936, J.J.M.O., Cédula de identidad N° 9.864.019, ZUNILDE DEL VALLE MARCANO O.D.O., Cédula de identidad N° 9.864.019, Y.J.M.O., Cédula de identidad N° 8.950.819, NORELKY DEL C.M.O., Cédula de identidad N° 11.211.339, de los bienes pertenecientes al acervo hereditario del De Cujus V.E.M., venezolano, de 67 años de edad, quien vida era titular de la cédula de identidad N° 2.251.706, conformado por: 1.1.- Bienes semovientes constituidos por novillas, vacas, becerros, padrotes, caballos y yeguas, que se encuentren en el perímetro y sus adyacencias de la Finca El Tirano, ubicado en la I.d.M., Vía El Zamuro, en un área de (33) hectáreas, herrados con los hierros quemados, registrado con el N° 136 de los Libros de Registro de Hierros, en la Jefatura Civil del Municipio Tucupita. 1.2.- Un (01) vehículo automóvil que responde a las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: F-350 48MB F-350 4X2 EFI; AÑO: 2006; COLOR: BLANCO; TIPO: PLATAFORMA; CLASE: CAMIÓN; USO: CARGA; PLACA: 02A BAN; SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF365058A41635; SERIAL DEL MOTOR: -6 A41635; 1.3.- Un (01) vehículo automóvil de las siguientes características: TIPO: CAMIONETA; MODELO: BLAZER; COLOR: VINO TINTO; PLACAS: OAB-37D. 1.4.- 50% correspondiente de las PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS, a favor del De Cujus V.E.M., cédula de identidad N° 2.251.706, generados por los servicios prestados en la Gobernación del Estado D.A.. 1.5.- 50% correspondiente a las PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que se encuentran a nombre de la Cónyuge sobreviviente del De Cujus V.E.M., cédula de identidad N° 2.251.706, Ciudadana MIREDYS G.D.M., cédula de identidad N° 3.047.936, por los servicios prestados por dicha Ciudadana en la Gobernación del Estado D.A.. 1.6.- 50% de las sumas de

dinero que se encuentren depositadas en las cuentas bancarias establecidas en el BANCO VENEZUELA, ya sean unipersonales o de firmas conjuntas correspondientes al De Cujus V.E.M., cédula de identidad N° 2.251.7067. 1.7.- 50% de las sumas de dinero que ADEUDA con carácter de ACREENCIA A FAVOR, por parte de la Zona Educativa o Dirección de Educación del Estado D.A., por suministro de alimentos al programa P.A.E., a cargo de la Asociación Cooperativa de la cual el De Cujus V.E.M., cédula de identidad N° 2.251.706, era asociado. 1.8.- Bien inmueble (casa) ubicada en calle Dalla Costa Nº 32, alinderada así: NORTE: propiedad que es o fue de N.M. y P.M.; SUR: Propiedad que es o fue de J.C.; ESTE: calle Dalla Costa y OESTE: Propiedad que es o fue de A.N..

2) De conformidad con lo establecido en el artículo 778, Código de Procedimiento Civil, se ordena la comparecencia de las partes intervinientes o a sus Apoderados Judiciales, en el presente proceso para el décimo (10º) día siguiente, a la constancia en autos del último de los notificados a las Diez de la mañana (10:00 a. m.), para el nombramiento del partidor.

3) Se condena en costas a la justiciable co-demandada, Ciudadana MIREDYS G.D.M., Cédula de identidad N° 3.047.936, quien actúa en nombre propio de conformidad con lo establecido en el artículo 274, Código de Procedimiento Civil,

Publíquese. Regístrese. Conforme artículo 251, Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de esta decisión.

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.. En Tucupita, a los Veintitres (23) días del mes de A.d.A.D.M.N. (2009). AÑOS 199° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Dra. M.D.V.B.B..

El Secretario,

Abg. L.A.M..-

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, se libraron Boletas de Notificación, cumpliendo así lo ordenado, siendo las 9:30 a.m. CONSTE.-

El Secretario.-

MDVBB/LAM/lisena-numa.-

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