Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de Barinas, de 13 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba
PonenteLicet Del Valle Hernandez Peña
ProcedimientoEmbargo Preventivo

En el Despacho del día de hoy, Jueves trece (13) de Diciembre de Dos Mil Siete (2007), siendo las diez y diez (10:10am), minutos de la mañana, oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, C.P. Y A.A.T. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, a fin de dar cumplimiento a la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, intentado por la Abogado en ejercicio: M.M.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.138.605, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.748, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana: D.M.C.T., parte actora, en contra de la ciudadana: M.J.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.126.402, Comisión ésta llevada por éste Ejecutor bajo el N° -2007-343-. Estando en el sitio señalado por la Apoderada actuante, específicamente en la Urbanización A.A.T., calle 01, casa s/n en la primera entrada de la vía que conduce a la Población de Arauquita cruce a la derecha, en la cuarta casa, frente al poste de alumbrado público N° 532008, de la población de Sabaneta de Barinas del Estado Barinas. Seguido: El Tribunal procede a notificar de su misión previa lectura del despacho de Comisión a la ciudadana: M.J.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.126.402, de este domicilio, quien manifestó ser la ocupante del inmueble donde se encuentra constituido éste tribunal igualmente manifestó ser la parte demandada, permitiendo el libre acceso a las instalaciones del mismo. Seguido: El Tribunal procede a designar en este acto a la DEPOSITARIA JUDICIAL FORERO`S S.R.L, Empresa Mercantil debidamente Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06-06-1.994, bajo el Número 13, Tomo:3-A; representada en este acto por el ciudadano: A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.091.073, según se evidencia de Poder Protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas Estado Barinas en fecha 24-01-2005, bajo el N° 9, folio 49 al 50,del Protocolo Tercero, Principal y Duplicado, Primer Trimestre de ese año el cual fue presentado a efectus videndis. Y estando presente dicho representante legal el tribunal procedió a tomarle el juramento de ley previa aceptación del cargo para el cual fue designado. Seguido: El Tribunal procede a nombrar y designar Perito Avaluador, recayendo este nombramiento en la persona del ciudadano: L.A.N.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-4.261.432, comerciante y de éste domicilio quien estando presente expone: “acepto el cargo para el cual fui designado, jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Seguido: Solicitó el derecho de palabra la apoderada actora, M.M.D.G. quien expuso: Esta representación señala al tribunal para que sean embargados preventivamente los siguientes bienes muebles: Una (01) maquina de coser usada, marca: Singer, serial N° CB1400580, valorado por el perito en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000.oo); Una (1) Bordeadora usada, Marca: Yamata, modelo: GNG-5, con mueble de metal y formica, valorado por el perito en la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs.600.000.oo), Una (01) lavadora- secadora automática usada, marca: Regina, modelo: LRD 102080, serial N° ST0605A006245, se desconoce su funcionamiento, valorado por el perito en la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs.600.000.oo), un (01) televisor a color usado, marca: Daewoo, modelo: TT020V1SCP, serial N° GT51B11829, valorado por el perito en la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs.300.000.oo), Un (01) DVD usado, marca: Daewoo, serial no visible- modelo N° DGK514, valorado en la cantidad Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000.oo), y Un (01) televisor a color usado, marca Daewoo,- modelo: DTQ- 20V1FC, serial N° GTO3BB1961, valorado en la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs150.000.oo), todos los anteriores bienes- muebles debidamente descritos Suman la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs.2.000.000,oo) Según la estimación y valoración por el perito avaluador designado. Seguido: En este estado se hizo presente el abogado en ejercicio : O.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.057.410,- con inpreabogado N° 32.682, de este domicilio, a los efectos de asistir jurídicamente a la demandada y ejecutada quien estando presente solicito el derecho de palabra y expuso: le manifiesto en este acto a la parte actora y demandante que la cantidad de dinero que adeudo no se corresponde a la señalada en la comisión sino que es la cantidad de Seis Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 6.500.000.00) incluidos dentro de los mismos el pago de honorarios profesionales de la parte actora y pago de la depositaria judicial nombrada, los cuales ofrezco pagar la siguiente manera: primero: la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000.oo), la cual entrego en este mismo acto en dinero efectivo a la parte actora. Segundo: la cantidad de dinero restante es decir Cuatro Millones, procederé a pagarlos de la siguiente manera: Para el día Cinco (05) de febrero del año Dos Mil Ocho (2008), pagare la cantidad de Dos Millones de Bolívares (2.000.000.oo) y para el día treinta de marzo de Dos Mil Ocho (30-03-2008) procederé a pagar la cantidad de Dos Millones de Bolívares (2.000.000.oo) restante. Es todo. Seguido: solicito el derecho de palabra la (apode) parte actora y expuso: Vista la propuesta realizada en este acto por la ciudadana: M.J.J., Quien se encuentra plenamente identificada en esta acta y asistida como esta de abogado acepto la propuesta aquí mencionada y le solicito al tribunal que una vez declarado el embargo de los bienes ante señalados, descritos y valorados por el perito, se designe como guarda y custodia de los mismos a la ciudadana demandada ya que los mismo están siendo dejados bajo su custodia en el domicilio de la demandada señalado en el despacho de comisión, asi mismo le solicito al tribunal que comisiona (tribunal de la causa) que una vez cancelado o pagada la totalidad de la deuda sea levantada la medida de embargo y homologado el convenimiento o acuerdo aquí señalado, finalmente solicito a este ejecutor que la presente comisión sea devuelta al tribunal comitente. Es todo .- En este estado, este juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, C.P. y A.A.T. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando justicia actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA. formal y legalmente Embargado Preventivamente los bienes muebles señalados por la parte actora y debidamente valorados por el perito designado en la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs.2.000.000.oo), haciendo entrega de los mismo visto el acuerdo realizado entre las parte a la ciudadana: marineldaJ.J., parte demandada para que ejerza la guarda y custodia sobre los mencionados bienes y quien estando presente se le procede a tomar juramento de ley, y se le impone de las funciones inherentes del cargo. y expuso: acepto ejercer la guardia y custodia de los bienes dejados bajo mi responsabilidad y en mi domicilio y me comprometo a cuidarlo, como un buen padre de familia, asimismo, solicito al tribunal se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.- Seguido: El Tribunal deja constancia que se hizo acompañar en la practica de esta medida de los funcionarios policiales adscritos a la Zona policial N° 11 del Estado Barinas. Dtgdo. Vivas G.L.J. C.I.N°V-12.137.124.y Dtgdo. Vásquez Peralta Y.A. C.I.N°V 15.906.801. No habiendo más diligencias que practicar en el lugar donde se encuentra constituido este ejecutor, se da por concluido el presente acto siendo las (2:00 Pm.) de la tarde. y ordena el regreso a su sede natural.- Es todo, Terminó, se leyó, y conformes firman.- (Ls) La Jueza (Fdo) Ilegible. La Demandada (Fdo) Ilegible Abogado Asistente Parte Demandada (Fdo) Ilegible. Parte Actora Y Ejecutante (Fdo) Ilegible. Representante De Depositaria Judicial (Fdo) Ilegible. Perito Avaluador (Fdo) Ilegible. Funcionarios Policiales (Fdo) Ilegible Y El Secretario (Fdo) Ilegible.

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