Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Julio de 2010

Fecha de Resolución16 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

200º y 151 º

Asunto Nro. 24003

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: M.C.P. y J.F.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-15.753.075 y Nº V.-15.032.397, respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio las Cruces, parte baja, calle Paraíso, casa 22, Municipio Campo E.d.E.M., y el segundo en la calle la Lugareña, casa Nº 29, Municipio Campo Elías, estado Mérida.

ABOGADA ASISTENTE: I.C.C.H., Cedula de Identidad Nº V.- 3.995.316, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.980.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Se recibió el 27 de Mayo del 2010, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos: M.C.P. y J.F.R., debidamente asistidos por la profesional del derecho I.C.C.H., mediante el cual manifestaron al tribunal que el día dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y seis (18/12/96), contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 73, la cual riela al folio seis (06) del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre OMITIR NOMBRE de once (11) años de edad, tal y como consta en el acta de nacimiento que riela al folio siete (07) del expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la P.P., Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo. En fecha 02 de junio del año 2010, se admitió la presente causa, asimismo se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta Especial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:

Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio en concordancia con la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley sustantiva civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. Así se declara.--------------------------------------------------------------------

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Medición y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos: M.C.P. y J.F.R., identificados en autos, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo E.d.E.M., en fecha dieciocho de diciembre mil novecientos noventa y seis (18/12/96), según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 73. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la P.P. y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del n.O.N. de once (11) años de edad será compartida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs.200,00) mensuales, los cuales deberá depositar los primeros cinco días de cada mes en una cuenta de ahorros, a nombre de la madre, además se compromete a depositar mensualmente el montó correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del pago de la institución educativa del niño hasta que alcance la educación básica, media y diversificada, la cual será depositada en la cuenta de ahorros que se aperturara para tales fines; así mismo se obliga a dos pagos especiales equivalente a la mensualidad establecida, en los meses de agosto y diciembre de cada año, para los gastos extraordinarios, tanto la obligación de manutención como los bonos especiales tendrán un ajuste anual de un diez por ciento (10%). Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen abierto, sin limitación alguna de tiempo o lugar siempre que las circunstancias así lo permitan --------------------------------------------------------------------

DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA.-----------------------

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA

ABG G.Y.J.

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIA

GJ.

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