Decisión nº 367-10 de Juzgado Ejecutor de los Municipios Sototillo, Libertador y Uracoa de Monagas, de 7 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de los Municipios Sototillo, Libertador y Uracoa
PonenteNancy del Carmen Serrano
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

En el día de hoy, martes siete de diciembre de dos mil diez (07/12/10), siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10: 30 a.m.) día fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas para llevar a la practica la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado comitente Es por ello, que este Tribunal Ejecutor previa la habilitación del tiempo necesario y por haber sido jurada la urgencia del caso por parte de la actora ciudadana: M.D.V.G.S., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad personal numero 12..545.551, asistida del ciudadano: C.E.G.G., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad número: 14.579.071, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 121.319, se trasladó y constituyo en el INSTITUTO DE DEPORTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR (INDELIBER) adscrito a la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Monagas, ubicado en la calle 2 con calle sucre sin numero, sector Inavi, Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas, donde funciona la Oficina Administrativa del referido Instituto. Se deja constancia que la custodia de este Tribunal estuvo a cargo de los ciudadanos: Sargento de 1RA. JOSE G R.A. venezolano, mayor de edad, cédula de identidad personal numero 10.307.949 y el Cabo Primero LUIS R MILLAN M, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad 13.814.360 seguidamente el Tribunal notifica de su misión al ciudadano: R.I.H.F., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V- 4.937.622, quien manifiesta hacer entrega en este mismo acto de cheque de Gerencia del Banco Caroní identificado con el número 00000405 emitido contra la cuenta corriente número 0128-0106-80-0606000405 por la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES (10.210,oo Bs. ) de fecha 02 de Diciembre de 2010, a la orden del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS e igualmente solicito se me haga entrega de copias fotostáticas simples de la presente comisión. Ahora bien, vista la consignación del instrumento cambiario por parte del demandado suma que corresponde, en su totalidad por concepto de Obligación de Manutención correspondiente a los meses de ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE Y NOVIEMBRE, del presente año, (2010) . Es por lo que en el caso sub judice SE ORDENA la materialización real y efectiva de la presente medida judicial de EMBARGO EJECUTIVO decretada en fecha 3/11/2010 por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTRADO MONAGAS, con ocasión del juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION que incoara la ciudadana: M.G. contra el ciudadano: R.I.H.F. que se sustancia en el expediente signado con la sigla 00560. Así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en temblador, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ORDENA materializar la presente medida conforme lo establece el artículos 597 del Código de Procedimiento Civil, y 191, ordinal 3º del Código Civil. SEGUNDO: Se ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio signado con las siglas tpe-01-680, de fecha 04 de julio del año en curso donde ordenan que todos los autos y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica TERCERO: Se ORDENA dar cumplimiento al oficio identificado como CONINT N.15 librado en fecha 15/01/2003 por la Unidad de Auditoria Interna del Tribunal Supremo de Justicia en la cual se ordena remitir los cheques de las sumas embargadas al Tribunal Comitente. CUARTO: Se le ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase A continuación, el Tribunal EMBARGA EJECUTIVAMENTE el cheque de Gerencia del Banco Caroní número 00000405 emitido contra la cuenta corriente número 0128-0106-80-0606000405 por la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES (10.210,oo Bs. ) a la orden JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS y, ORDENA remitirlo inmediatamente al Tribunal de la causa a través de oficio al igual que la presente comisión y hacer entrega al demandado ciudadano: R.I.H., ya identificado, copias fotostáticas simples haciendo constar que el costo de las misma corre por cuenta del interesado. Finalmente, siendo las doce horas y treinta y cinco minutos de la tarde (12:35 p.m.,) la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que la presente medida se cumplió a cabalidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Prov.

Abg. N.S..

La demandante

M.G.

Abg. Asistente Demandante.

Abg. C.G.

El Demandado.

R.H..

C.T.

S/1ra. J.R..

Cabo Primero L.M.

La Alguacil

Lcda. N.H..

La Secretaria.

Lcda. Maxzolen Tineo.

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