Sentencia nº 182 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 21 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 21 de mayo de 2014

204º y 155º

Mediante escrito presentado en fecha 24 de abril de 2014, el abogado M.D.J.D., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 41.605, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.J.C., titular de la cédula de identidad Nro. 8.577.912, promovió pruebas en la audiencia de juicio celebrada con ocasión del recurso de nulidad ejercido por la preindicada ciudadana contra el acto administrativo contenido en el Oficio distinguido con letras y números CJ-12-1117, dictado el 25 de abril de 2012, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual le comunicó que “(…) en sesión de fecha 25 de abril [de 2012], (…) acordó dejar sin efecto su designación en el cargo de Jueza Provisoria de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico” (folio 22 del expediente y corchete nuestro).

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, este Juzgado pasa a decidir en los términos siguientes:

En el Capítulo Primero del indicado escrito de promoción de pruebas (folio 164), el apoderado judicial de la parte accionante solicitó informes a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, al órgano del cual emanó el acto impugnado.

Al respecto, ha sido criterio reiterado de esta Sala Político-Administrativa que el medio probatorio legalmente establecido para traer a los autos un documento que se encuentra en poder de la contraparte, es la prueba de exhibición y no la de informes.

Así, por sentencia l.N.. 1.151 de fecha 24 de septiembre de 2002, caso: Servicio de Construcciones Serviconst, C.A. vs. el Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo, este M.T. expresamente dejó sentado lo siguiente:

(…) la prueba de informes puede ser requerida a cualquier oficina pública o privada, a los fines de que se informe sobre un punto en concreto, y sobre el cual el promovente no tiene acceso o lo tiene limitado.

En efecto, la doctrina nacional ha señalado que `los sujetos de la prueba son pues, de un lado, la parte proponente y del otro los terceros informantes: Oficinas Públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades Civiles o Mercantiles e Instituciones similares, las cuales actúan mediante sus representantes autorizados.´ Sin embargo, se ha señalado expresamente, que si bien algunas legislaciones `admiten también como sujeto informante a la contraparte´ el Código de Procedimiento Civil venezolano sólo permite que la prueba sea requerida a `entidades o personas jurídicas´ toda vez que cuando se trata de documentos que se hallen en poder de la contraparte o de terceros, sólo se admite la prueba de exhibición de documentos, pero no la prueba de informes (…) la prueba de informes promovida por la parte actora, resulta inadmisible, al no estar obligada la parte demandada (…), a informar a su contraparte, toda vez que existen otros medios probatorios, para obtener los documentos requeridos por el actor, como lo es la prueba de exhibición (…)

(Destacado del Juzgado).

En razón de ello, resulta forzoso para este Juzgado –por los fundamentos expuestos– declarar inadmisible la prenombrada prueba de informes requerida a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República (E), a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de las decisiones de pruebas dictadas.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2013-0369/DA-JS

En veintiuno (21) de mayo del año dos mil catorce, se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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