Decisión nº PJ0022014000060 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 29 de Enero de 2014

Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlivia Bonarde
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 29 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-001750

ASUNTO : IP01-P-2005-001750

AUTO DECRETRANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

PUNTO PREVIO

Quien decide, hace constar que entrando en vigencia en fecha 01 de enero de 2013; el Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal; publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.078 en fecha 15 de Junio de 2012 y, siendo que la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO POR PARTE DEL FISCAL, en el presente asunto penal fue fundamentada con el articulado del Código derogado, en ésta decisión se indicarán los artículos conforme a la nueva N.A.P. con fundamento en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

Dicho lo anterior, corresponde a este tribunal motivar conforme al artículo 157 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada en fecha 30/09/2013, por la Fiscalía Provisoria Segunda del Ministerio Publico de este Estado, en el presente Asunto Penal signado con el N° IP01-P-2005-001750, seguido a la Investigada ciudadana M.J.M., titular de la Cédula de Identidad 12.177.589, nacida en fecha 10/10/1977, trabaja en Comercio Informal, domiciliada en la carretera F.Z., Sector La Jaguas, frente del establecimiento El Guajirito, Casa Color Rosada, Municipio Dabajuro, Estado Falcón solicitud ésta que considera dicha Fiscalía, que la misma se ajusta plenamente al supuesto contenido en el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 7 del artículo 111 ejusdem; por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal.

IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO

El presente asunto se instruye contra la ciudadana M.J.M., titular de la Cédula de Identidad 12.177.589, nacida en fecha 10/10/1977, trabaja en Comercio Informal, domiciliada en la carretera F.Z., Sector La Jaguas, frente del establecimiento El Guajirito, Casa Color Rosada, Municipio Dabajuro, Estado Falcón, con motivo de la presunta comisión del Delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 104 de la Ley Orgánica de Aduana Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se le da entrada a la presente causa y se le da cuenta a la Jueza para Proveer.

El presente asunto, es recibido proveniente de la Fiscalía Provisoria Segunda del Ministerio Publico de este Estado, en virtud de que fue itinerado y redistribuido entre los tribunal de Control por ante Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito Judicial, quedando registrado con el N° arriba asignado, es decir; IP01-P-2005-001750 correspondiéndole a ésta Juzgadora conocer, por la Distribución hecha por el Sistema Juris 2000 en fecha 08/03/2005.

Ahora bien, la Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8° del artículo 49 ejusdem fundamentándola de la siguiente manera:

DE LA SOLICITUD FISCAL

FUNDAMENTOS DE HECHO

En fecha 08/03/2005, los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional N° 4, Destacamento N° 42, Primera Compañía, Cuarto Pelotón, Comando Dabajuro, en momentos en que se encontraban de servicio específicamente en la carretera nacional f.Z., a la altura del sector denominado el Curarí, el cual era conducido por el ciudadano C.A.V., titular de la cédula de identidad N° V-13.746.328, procediendo dicha comisión a realizar la respectiva revisión de rutina al referido vehiculo, logrando avistar en el interior (23) cartones de cigarrillos, marca Universal, contentiva de (10) cajetillas c/u los cuales eran de procedencia extranjera y al cual al preguntarle de quien pertenecía la referida mercancía indico que la propietaria de la misma era la ciudadana M.J.M., titular de la cédula de identidad N° V-12.177.589, razón por la cual procedieron a la retención de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 104 de la Ley Orgánica de Aduana Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, para la fecha de comisión del hecho punible.

En virtud de todo lo anterior, y tomando en consideración que la presunta comisión de los hechos investigados datan de fecha 08/03/2005, y hasta la presente fecha han transcurrido un total de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, aunado a que no se verifica en actas ninguna de las circunstancias que interrumpen la prescripción previstas en el artículo 110 del Código Penal; esta Representación Fiscal considera que resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 108 del Código Penal, operando en consecuencia, la prescripción sobre los hechos objeto de la presente Investigación Penal.

PETITORIO

Por todo lo antes expuesto, este Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa iniciada por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 104 de la Ley Orgánica de Aduana Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, para la fecha del hecho, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal.”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8° del artículo 49 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal.

Durante la fase de investigación el Ministerio Fiscal a través de las diligencias practicadas por el órgano de investigación comisionado logró comprobar que la ciudadana M.J.M., investigado en el presente asunto por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 104 de la Ley Orgánica de Aduana Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, que el mismo se encuentra prescrito, por la Fiscalía Provisoria Segunda del ministerio Publico de este Estado, solicita el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, por cuanto el hecho se encuentra prescrito, de conformidad con el Articulo 111, Numeral 7°, en concordancia con el Articulo 300 Ordinal 3° y numeral 8° del Artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que dicha solicitud de autos se considera ajustada a derecho. Y así se decide.

Este Tribunal, una vez analizadas las presentes actuaciones y determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, a tal efecto se observa que desde la fecha de inicio de la investigación hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 8° del Artículo 49 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, para que opere la prescripción de la acción penal; asimismo se observa que no se dan los supuestos del artículo 110 del Código Penal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 300, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita y resulta inoficioso entrar a conocer el fondo de la causa. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra la investigada ciudadana M.J.M., titular de la Cédula de Identidad 12.177.589, nacida en fecha 10/10/1977, trabaja en Comercio Informal, domiciliada en la carretera F.Z., Sector La Jaguas, frente del establecimiento El Guajirito, Casa Color Rosada, Municipio Dabajuro, Estado Falcón, con motivo de la presunta comisión del Delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 104 de la Ley Orgánica de Aduana Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 111, Numeral 7°, en concordancia con el Articulo 300 Ordinal 3° y numeral 8° del Artículo 49 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a la Fiscalía Provisoria Segunda del Ministerio Publico de este Estado y a la investigada M.J.M., y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. O.B.S.

SECRETARIA

ABG. NILDA CUERVO

ASUNTO: IP01-P-2005-001750

RESOLÑUCIÓN N° PJ0022014000060

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