Decisión de Sala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 13 de Abril de 2010

Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorSala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteNuryvel Antonieta Peña González
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena

SOLICITANTE: M.J.P.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.268.169, en representación de la adolescente (...) y la niña (...), de (...) y (...) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA.

- I -

Se da inicio al presente procedimiento de Autorización Judicial para Viajar, Tramitar Pasaporte y Visa de los Estados Unidos de América, por escrito presentado en fecha 22 de febrero de 2010, por la ciudadana M.J.P.A., ut supra identificada, debidamente asistido por la abogada A.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.815, actuando en representación de sus hijas ut supra mencionadas, en el cual solicita se le autorice en su condición de progenitora de las mismas a realizar todos los trámites y diligencias para solicitar y obtener el pasaporte y la visa de sus hijas, en virtud de la imposibilidad de un consenso con el padre C.E.B.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.960.808, a este respecto.

Esta solicitud fue admitida en fecha 25 de noviembre del corriente año; revisados sus recaudos se constató que se acompañó a la misma de: copia simple de las actas de nacimiento de la niña y la adolescente de marras, expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital y por la primera Autoridad Civil de la Parroquia San B.d.M.L.d.D.C.; y copias simples del pasaporte venezolano de la infante y la adolescente de autos.

ANTES DE DECIDIR ESTA SALA DE JUICIO OBSERVA:

Ahora bien, la decisión judicial que ha de recaer sobre este caso particular, es decir, la Autorización para Tramitar Visa de los Estados Unidos de América a la adolescente y la niña de autos, debe estar basada en un examen de la aplicación del Principio del Interés Superior del Niño, y es por lo que en base a ello, se debe determinar lo que entraña el Principio del Interés Superior del Niño, para lo cual es menester destacar lo sostenido por el autor G.S., en Los Ámbitos que Contempla, México, 1998, que dice lo siguiente “El principio del interés superior del niño o niña, entendido como un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una v.d., así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible”.

En este mismo orden de ideas, el Principio del Interés Superior del Niño, es como señala el autor M.C., en Interés Superior del Niño en la Convención sobre Derechos del Niño. Infancia, Ley y Democracia en A.L., T.D., 1998, “La plena satisfacción de sus derechos. El contenido del principio son los propios derechos; interés y derechos, en este caso, se identifican. Todo ‘interés superior’ pasa a estar mediado por referirse estrictamente a lo ‘declarado derecho’; por su parte, sólo aquello que es considerado derecho puede ser interés superior”.

En este sentido la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, formulan el Principio del Interés Superior del Niño como el marco referencial para la toma de las decisiones concernientes a la infancia y a la adolescencia, consagrando esta última en su artículo 8, el cual a la letra reza:

Artículo 8º.-Interés Superior del Niño.

El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Parágrafo Primero: Para determinar el interés superior del niño en una situación concreta se debe apreciar:

  1. la opinión de los niños y adolescentes;

  2. la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes;

  3. la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño o adolescente;

  4. la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente;

  5. la condición específica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo.

Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.

En aplicación de la doctrina y la normativa antes trascrita al caso que nos ocupa, considera quien aquí decide que, se debe favorecer la solicitud de la progenitora de la niña y la adolescente, ciudadana M.J.P.A., por cuanto las primeras tienen tiene derecho al libre tránsito (aun cuando en este caso, con este documento sólo sea a efecto de encontrarse en territorio de los Estados Unidos de América), aunado a ello, esta solicitud no afecta el bien común y no implica autorización para viajar al exterior, cumpliéndose de esta manera con la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías de la niña y la adolescente de marras, y ASI SE DECIDE.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR