Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 26 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoDesistimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

SOLICITUD S-2007-004277

SOLICITANTE M.J.S.O., Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.545.618.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-

CAUSA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO.-

MATERIA CIVIL.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente proceso en fecha 19 de Septiembre del presente año, cuando este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua, recibió Solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA presentada por la ciudadana M.J.S.O., debidamente asistida por el abogado DURMAN ELIGREG R.S., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.006, y expone:

…Consta de documento suscrito por mi persona y el ciudadano JOHANNES ANTONIUS MARIA AKKERMAN… que por documento privado de fecha dos (02) de julio del año dos mil siete (2007-10-03), declaramos mediante documento de Capitulaciones Matrimoniales, el cual se da íntegramente por reproducido en toda su extensión, y que forma parte de la presente solicitud, y se acompaña en original marcado con la letra “A”, a los fines legales consiguientes, el instrumento en mención.

Ahora bien ciudadano juez, me es necesario obtener por vía judicial el RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA del documento que me otorgara el ciudadano J.A.M.A.M.… motivo por el cual pido sea notificado por este Tribunal, para que concurra en la oportunidad que así se fije, a los fines se providencie en torno a su reconocimiento o negativa…

Por auto de fecha 21 de septiembre del presente año, se le dio entrada a la referida solicitud, siendo admitida ordenándose la citación del ciudadano J.A.M.A.M., para que comparecieran a este Tribunal, al segundo (2°) día de despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las 8:30 a.m. y las 3:30 p.m., a objeto de que manifestaran si reconoce o no en su contenido y firma, el documento privado que corre inserto al folio tres (03) de estas actuaciones.

En fecha 26 de septiembre del 2.007 (f-05), el Alguacil de este Tribunal estampó diligencia mediante la cual consignó la boleta de citación firmada por el ciudadano J.A.M.A.M..

En fecha 28 de septiembre del presente año (f-07), oportunidad fijada para comparecencia del ciudadano ante mencionado, el Tribunal dejó constancia una vez transcurrida la última hora de despacho, de que el mismo no se hizo presente ni por sí ni por medio de apoderados judiciales, acordándose pronunciarse al tercer (3°) día de de Despacho en cuanto al reconocimiento.

En fecha 23 de Octubre del año en curso (f-08), la solicitante expone: “…Desisto formal y categóricamente de presente procedimiento, y solicito la devolución del documento original que acompaño a la presente solicitud…”

El Tribunal al respecto observa:

Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho el desistimiento realizado por la ciudadana M.J.S.O., debidamente asistida por el abogado DURMAN ELIGREG R.S., cumpliendo con los requisitos exigidos en los Artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal desistimiento y este Tribunal le imparte su homologación.- Así se decide.-

DISPOSITIVA.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le Imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento presentado por la ciudadana M.J.S.O., debidamente asistida por el abogado DURMAN ELIGREG R.S., de la presente Solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y le da AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los VEINTISÉIS (26) días del mes de octubre del año dos mil Siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez;

Abg. J.G.M..-

La Secretaria,

Abg. C.E.V.d.D..-

En la misma fecha se publicó a las 03:20 p.m. Conste,

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