Decisión nº PJ0242009000602 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 18 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2009
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y

Nacional de Adopción Internacional

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15

Caracas, dieciocho (18) de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2008-004853

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadana MIRHJA B.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.344.356 en su carácter de madre de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)debidamente asistida por la abogada A.S.S.D.D., en su carácter de Defensora Pública Tercera (3°) de la Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, el contenido y demás recaudos que acompañan el escrito de solicitud de Autorización Judicial para Tramitar el Pasaporte y posteriormente de Viaje en beneficio de la niña de autos, y se evidencia que la solicitante hace el señalamiento siguiente:

…es el caso, que por intensivo de rendimiento escolar de mi hija, le quiero dar un viaje a la ciudad de Miami, Estado Unidos de Norte América en el venidero mes de agosto, más específicamente vacaciones escolares, pero para ello requiere- previamente- la tramitación del pasaporte ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, visto que el padre ciudadano E.O.S., titular de la cédula de identidad número v- 5.543.693, de quien se le desconoce su paradero , (solo le facilitó a nuestra hija un número telefónico…y motivado a los múltiples inconvenientes que como pareja hemos confrontado, desde el momento que se separa del hogar desde hace más de cinco años.

Por lo antes expuesto, acudo a esa Honorable Sala de Juicio, para solicitar Autorización a los fines que la prenombrada niña pueda tramitar el pasaporte ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX). Y a posteriori se le informara a la Sala sobre los itinerarios de vuelo para que autorice el viaje a la ciudad mencionada al comienzo de este escrito,-cumplidos los extremos legales.-…

(Subrayado añadido).

Quien suscribe se permite formular las siguientes consideraciones:

El presente procedimiento trata de una solicitud de Autorización Judicial para tramitar el Pasaporte de la niña de autos así como para viajar al exterior, la cual es requerida por la ciudadana MIRHJA B.M.S., supra identificada.

En fecha 31/03/2008 fue admitida la presente solicitud y en consecuencia se ordenó citar al ciudadano E.O.S., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.543.693 a los fines de su comparecencia para que expusiera lo que bien tuviera con relación a la solicitud así como también se ordenó notificar al Representante del Ministerio Público, de igual modo se fijó oportunidad para oír a la niña de autos y se ofició a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al C.N.E. a los fines de solicitar información referida al último domicilio y los movimientos migratorios del referido ciudadano supra identificado.

Notificada la Representación Fiscal, en fecha 18/04/2008 Compareció la ciudadana B.M., en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público quien se dio por notificada y solicitó que una vez fuese oída la niña de autos hubiese pronunciamiento conforme al Interés Superior de la misma.

En fecha 24/04/2008, siendo la oportunidad para que la niña de autos ejerciera su derecho a opinar y a ser oída de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se levantó acta inserta al folio (21) del presente asunto, dejando constancia de la comparecencia y opinión de la misma, cuyo contenido se explica por sí sólo.

En tal sentido, en relación a la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar el Pasaporte, esta Jueza Unipersonal N° XV luego del profundo análisis del planteamiento del problema y en miras de decidir lo más conveniente para la niña de autos, se permite citar el contenido de los Artículos 8, 22 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 7 del Reglamento de Pasaportes que rezan:

“Artículo 8. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Parágrafo Primero: Para determinar el Interés Superior del Niño en una situación concreta se debe apreciar:

  1. La opinión de los niños y adolescentes;

  2. la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes;

  3. la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño o adolescente;

  4. la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente;

  5. la condición específica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo.

Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.

Artículo 22: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.

El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.

Artículo 63. Todos los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.

Parágrafo Primero: El ejercicio de los derechos consagrados en esta disposición debe estar dirigido a garantizar el desarrollo integral de los niños y adolescentes y a fortalecer los valores de solidaridad, tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente. El Estado debe garantizar campañas permanentes dirigidas a disuadir la utilización de juguetes y de juegos bélicos o violentos.

Parágrafo Segundo: El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar programas de recreación, esparcimiento, y juegos deportivos dirigidos a todos los niños y adolescentes, debiendo asegurar programas dirigidos específicamente a los niños y adolescentes con necesidades especiales. Estos programas deben satisfacer las diferentes necesidades e intereses de los niños y adolescentes, y fomentar, especialmente, los juguetes y juegos tradicionales vinculados con la cultura nacional, así como otros que sean creativos o pedagógicos. (Subrayado añadido)

Artículo 7. No pueden obtener el pasaporte los menores de edad, sin el consentimiento de la persona que ejerza la patria potestad o tutela. A falta de este consentimiento, se requerirá la autorización del Juez de Menores del domicilio de dicha persona

. (Negrita y Subrayado añadidos)

Luego del análisis de las disposiciones legales anteriormente citadas, se puede concluir, que si bien es cierto que es obligatorio para el Juez en la toma de decisiones dar cumplimiento al Principio del Interés Superior del Niño, no es menos cierto que en función a ello debe decidir lo que más convenga al mismo, por lo que en ese sentido y en aplicación al presente asunto deben hacerse las siguientes consideraciones:

- Que la ciudadana MIRHJA B.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.344.356 en su carácter de madre de la niña de autos, solicita Autorización Judicial para la tramitación del Pasaporte de la misma así como Autorización para Viajar al Exterior, toda vez que desconocen el paradero del progenitor no custodio, razón por la cual peticiona ante esta Sala se sirva otorgarle la respectiva autorización judicial para tramitar la obtención del Pasaporte y posteriormente la autorización para viajar al exterior con su hija.

- Que el ordenamiento jurídico vigente garantiza el ejercicio del derecho a obtener los documentos públicos que comprueben la identidad, y en el caso de la niña de autos, dicho derecho no debe verse afectado por el conflicto que pudiera existir entre sus progenitores, observándose además, que no existe a las actas impedimento alguno para que sea tramitado el documento de identificación denominado pasaporte, no existiendo en consecuencia ningún obstáculo para otorgar tal autorización por lo cual la misma debe ser conferida, así se decide.

Así las cosas, quien aquí suscribe, de conformidad al artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en atención al Principio del Interés Superior del Niño y al artículo 7 del Reglamento de Pasaportes, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley concede autorización judicial a la ciudadana MIRHJA B.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.344.356 para Tramitar ante las autoridades competentes la Obtención del Pasaporte de su hija (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), razón por la cual se le solicita a las autoridades de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) la mayor colaboración que puedan prestarle a la representante de la niña de autos, para hacer efectiva la obtención del referido documento de identificación, y acotándose que ÉSTA AUTORIZACIÓN NO SIGNIFICA EN MODO ALGUNO LA POSIBILIAD DE TRASLADARLA FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL. Así se decide. Expídase por secretaría copia certificada del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciocho (18) día del mes de M.d.D.M.N. (2009). Año 199° de la Independencia y 150 de la Federación.

LA JUEZA

ABG. YUMILDRE C.H.

LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA

YCH/CM/Yvette

Motivo: Solicitud de Autorización Judicial para Obtener Pasaporte

ASUNTO: AP51-S-2008-004853

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