Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 3 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteHumberto Angrisano
ProcedimientoHonorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE DEMANDANTE: M.G.C., titular de la cédula de identidad Nº V – 7.835.843, abogad en ejercicio, de este domicilio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.891.

APODERADO JUDICIAL: No tuvo apoderado judicial de la parte intimante.

PARTE DEMANDADA: M.G.P. y G.D.G.d.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.108.989 y 6.817.746, respectivamente, de este domicilio

APODERADO JUDICIAL: M.G.G.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.501.822, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.161.

MOTIVO: HONORARIOS PROFESIONALES

EXPEDIENTE: 10558

Corresponde conocer a este tribunal la pretensión de estimación e intimación de horarios planteada por la profesional del derecho M.G.C. contra los ciudadanos M.G.P. y G.D.G.d.G..

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, en fecha 21 de noviembre de 2005, por demanda interpuesta por la abogada M.G.C., actuando en su propio nombre y representación, en contra de los ciudadanos M.G.P. y G.D.G.d.G.. Afirma el demandante en su libelo: “… Yo, M.G. CARDENAS… Omissis… actuando en defensas de mis propios derechos, en el presente proceso incoado por mis otrora poderdante, ciudadanos M.G.P. y G.D.G.D.G. contra la compañía mercantil de este domicilio DESARROLLOS MERCAYAG C.A.,… y vista la revocatoria de nuestro poder, cursante a los folios 122 y siguientes del cuaderno principal, de conformidad con el artículo 22 y 23 de la Ley de Abogados y 167 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera: CUADERNO PRINCIPAL: 1.- Libelo de la demanda (folio 1 al 4 (sic), Bs. 9.376.112,00; 2.- Diligencia cursante al folio 05. Bs. 300.000,00; 3.- Diligencia cursante al folio 70, Bs. 300.000,00; 4-. Diligencia cursante al folio 71, Bs. 300.000,00; 4.- (sic) Escrito de subsanación de cuestiones previas cursante a los folios 78 y siguientes, Bs. 2.000.000,00; 5-. Escrito cursante al folio 98, Bs. 800.000,00; 6.- Diligencia cursante al folio 118, Bs. 300.000,00; 7.- Diligencia cursante al folio 118, Nº. 300.000,00; 7.- diligencia cursante al folio 120, Bs. 300.000,00. CUADERNO DE MEDIDAS. 1.- Diligencia cursante al folio 12, Bs. 300.000,00; 2.- Diligencia cursante al folio 22, Bs. 300.000,00; 3.- Diligencia cursante al folio 28, Bs. 300.000,00; 2.- Diligencia cursante al folio 32, Bs. 300.000,00; 2-.Diligencia cursante al folio 33, Bs. 300.000,00; 3.- Diligencia cursante al folio 34, Bs. 300.000,00; 3.- Diligencia cursante al folio 36, Bs. 300.000,00; 3.- Diligencia cursante al folio 38, Bs. 300.000,00; 3.- Diligencia cursante al folio 41, Bs. 300.000,00; 3.- escrito de informes cursante a los folios 58 y sgts, Bs. 2.300.000,00; 3.- Diligencia cursante al folio 77, Bs. 300.000,00; 3.- Diligencia cursante al folio 80, Bs. 300.00,00. TOTAL, Bs. 19.276.112,00. SON: DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO DOCE BOLÍVARES CON 00/1000….”. Continúa la parte actora de este proceso, arguyendo: “… Pido que la presente estimación de honorarios se intime (sic) a los ciudadanos M.G. y G.d.G., supra identificados, en la persona de su apoderado judicial, MATILDE GONZÁLE SALAS… Omissis…”.

En fecha 27 de enero de 2006, se admitió la pretensión de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 26 de abril de 2006, se dejó constancia en autos de haberse realizado la citación de la parte demandada. Mediante escrito de fecha 26 de abril de 2006, la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda, en el cual manifiesta: “… Ciudadano Juez, mis mandantes M.G.P. y G.D.G.d.G., confirieron poder a los abogados M.G.C., J.S.M. y HUMBERTO TIRADO VÁSQUEZ… Omissis… siendo revocado en fecha 06-05-2005. Niego, rechazo y contradigo que a la demandante se le deba cantidad alguna, por concepto del escrito de demanda, cursante a los folios (1 al 4), ya que en el caso de marras ella esta (sic) demandando la estimación e intimación de honorarios profesionales por sus actuaciones y esta (sic) actuando en defensa de sus propios derechos… Omissis… No puede pretender que se le cancele alguna cantidad por el libelo de demanda, ya que el mismo fue presentado por el Abg. HUMBERTO TIRADO VÁSQUEZ… Omissis… En cuanto a las demás actuaciones, constituye una exageración el monto señalado por la demandante. Es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados me acojo al derecho de retasa…Omissis… Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, solicito a este honorable Tribunal que declare sin lugar la presente demanda…”.

Mediante diligencia presentada en fecha 9 de mayo de 2006, se presentó el abogado H.T.V., quien mediante diligencia manifestó: “… En virtud del principio de Economía Procesal, para evitar tener que interponer un procedimiento de intimación de honorarios autónomo que, entre otras, supondría el pago de nuevos jueces retasadores por parte de los intimados; en este mismo acto CEDO DE MANERA PURA Y SIMPLE, a la Dra. M.G.C., identificada en autos, el derecho que tengo de cobrar honorarios profesionales por la actuación que yo hiciera en este expediente correspondiente a la redacción del LIBELO DE DEMANDA, cursante a los folios 1 al 4 del cuaderno principal; cuyo monto efectivamente estimo en la suma de Bs. 9.376.112,00. En consecuencia, el recibo correspondiente emitido por la Dra. M.G., tendrá frente a los intimados el efecto liberatorio del pago, por lo que a la referida actuación (Libelo de Demanda)… Omissis…”. Mediante auto de fecha 19 de mayo de 2006, acordó, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, abrir una articulación probatoria por ocho (8) días de despacho. Ordenó asimismo notificar a la parte demandada, de la cesión que hiciera el abogado H.T.V., en fecha 9 de mayo de 2006.

Mediante escrito presentado en fecha 10 de julio de 2006, la representación judicial de la parte demandada, consignó escrito, manifestando que en la cesión que hiciera el abogado HUMERTO TIRADO VASQUEZ, no consta el consentimiento de la persona a quien le están cediendo el derecho de cobrar honorarios profesionales por la redacción del libelo de demanda cursante a los folios (1 al 4) del expediente Nº 10558. Solo la representación judicial de la parte actora promovió pruebas. Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal lo hace en los siguientes términos.

DE LA CESIÓN DE DERECHOS

Mediante diligencia presentada en fecha 9 de mayo de 2006, compareció el abogado H.T.V., tercero ajeno a la relación procesal iniciada mediante el proceso que nos ocupa, declarando lo siguiente: “… en virtud del principio de Economía Procesal para evitar tener que interponer un procedimiento de intimación de honorarios autónomo que, entre otras, supondría el pago de nuevos jueces retasadores por parte de los intimados; en este mismo acto CEDO DE MANERA PURA Y SIMPLE, a la Dra. M.G.C., identificada en autos, el derecho que tengo de cobrar honorarios profesionales por la actuación que yo hiciera en este expediente correspondiente a la redacción del LIBELO DE DEMANDA, cursante al folio del cuaderno principal; cuyo monto efectivamente estimo en la suma de Bs. 9.376.112,00. En consecuencia, el recibo correspondiente emitido por la Dra. M.G., tendrá frente a los intimados el efecto libratorio del pago, por lo que a la referida actuación (Libelo de demanda) se refiere…”. En fecha 11 de mayo de 2006, compareció la demandante, M.G.C., para presentar diligencia mediante la cual planteó lo siguiente: “… Vista la anterior diligencia suscrita por el Dr. H.T.V., identificado en autos; acepto la cesión de derechos que en ella se me hiciera…”. Por su parte, mediante escrito presentado en fecha 10 de julio de 2006, la representación judicial de la parte demandada manifestó su rechazo a la cesión en referencia.

Visto esto, el tribunal como punto previo considera necesario pronunciarse sobre los efectos procesales de la cesión antes aludida y su incidencia con la determinación del objeto de este proceso. Repárese, anticipadamente, que la disertación que se efectuará a continuación es de absoluto carácter procesal, y no un estudio sustancial sobre la validez de lo que arriba se identificó como una cesión de derechos y así se declara.

Establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil: “El libelo de demanda deberá expresar: … Omissis… La relación de los hechos y el fundamento de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones… Omissis…”. Según esta norma un requisito fundamental de la demanda, es la indicación de la pretensión que someta la parte demandante al órgano jurisdiccional. Si bien esta norma se refiere al procedimiento ordinario, su aplicación resulta en cierto modo universal, pues todo proceso contencioso en el cual un sujeto de derecho solicite la tutela de los órganos del Poder Judicial, necesariamente necesita tener un objeto de conocimiento (objeto del proceso) el cual está determinado por la pretensión inicial que plantea el demandante a través de su libelo de demanda.

Al plantear el demandante su pretensión, hace saber al juez cual es la situación sustancial que le afecta, solicitando la tutela prometida por el Estado, para que éste, a través del proceso y la jurisdicción, conozca y produzca una providencia que se pronuncie con relación a lo solicitado. La oportunidad que tiene la parte demandante de plantear los hechos y situación o relación jurídica que proyecta se le garantice, es en el acto de interposición de la demandada. La demanda es el instrumento del pretensor (demandante) para hacer llegar al juez su petición de tutela. Por ello la norma que se refirió supra establece entre otros requerimientos que en ella se señale “… La relación de los hechos y el fundamento de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones…”, esto es el objeto del proceso, sobre lo cual recaerá el thema decidendum del juez y sobre el cual el demandado ejercerá su resistencia (contestación).

Ahora, el proceso civil se plantea en fases preclusivas, cuya característica fundamental es la de cerrar la posibilidad de reeditar o producir nuevamente ciertos actos procesales una vez que se han verificado. Este principio de preclusión de los actos procesales tiene relación directa y fundamental con el principio de las formas procesales establecido en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, según el cual: “Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales. Cando la ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el juez consideré idóneo para lograr los fines del mismo”. En el caso de la demanda, instrumento destinado a llevar al juez el conocimiento de la pretensión del demandante, una vez que esta se interpone, quien la plantea solo puede modificarla tal como lo establece el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “El demandante podrá reformar la demanda, por una sola vez, antes que el demandado haya dado la contestación a la demanda, pero en este caso se concederán al demandado otros veinte días para la contestación, sin necesidad de nueva citación”. La reforma que establece esta norma, se refiere tanto a las circunstancias formales de configuración de la demanda, como a las sustanciales que d.v. a la pretensión del demandante (elementos de la pretensión: sujetos, objeto y título o causa de pedir). Fuera de la posibilidad referida, el demandante una vez planteada su demanda y con ella su pretensión, o reformada esta, se encuentra impedido de plantear alguna modificación de su petición de voluntad, pues su oportunidad ha precluido.

En el caso de especie, como se refirió a comienzos de esta motivación, un sujeto ajeno a este proceso de intimación de honorarios, intervino para plantear una cesión de derechos a favor de la demandante, con relación al derecho que correspondía al cedente de cobrar honorarios por el libelo de demanda inserto a los folios 1 al 4 del cuaderno principal. Esta cesión fue aceptada por la parte demandante.

Pues bien, la parte accionante incluye en su libelo de estimación e intimación, como un rubro del cual se afirma acreedora, el libelo de la demanda antes referido. Una vez presentada la demanda, ésta no fue reformada, lo que trae la necesaria consecuencia de afirmar que su contenido es el que debe ser conocido por el tribunal, sin posibilidad de considerar algún elemento argumentativo que fundamente la pretensión, que haya sido planteado fuera de aquella oportunidad. La referida cesión afecta la causa de pedir (esto es, el por qué la accionante dice tener derecho a cobrar honorarios por el libelo de demandada aludido) y el objeto de la pretensión del accionante (pues amplía lo pretendido por la demandante), y por tanto afecta el tema que se plantea a conocimiento del tribunal, y asimismo las circunstancias de hecho y derecho sobre las cuales el demandante ejercicio su contrapretención.

Siendo lógico con la disertación anterior, estimar el estudio de la “cesión” que se hiciera en fecha 9 de mayo de 2006, una vez que la parte demandada había contestado la pretensión, y por tanto se había trabado la litis, sería antes que nada antinómico con el referido principio de preclusión, con las formas del proceso y con el principio de igualdad procesal consagrado en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil. Así pues, considera esta instancia que ninguna eficacia procesal puede atribuírsele a la cesión de derechos de estudio, pues con ella se pretende modificar elementos constitutivos de la pretensión de manera extemporánea. Por vía de consecuencia su efecto sustancial no afecta a este proceso y así se declara. En consecuencia, en vista que la parte demandante no demostró en la oportunidad legal, tener derecho al cobro de honorarios profesionales por la redacción del libelo de demanda, inserto a los folios 1 al 4 del expediente principal, este tribunal declara que no tiene derecho a cobrar honorarios por dicha actuación y así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El derecho del abogado a cobrar honorarios por el trabajo profesional que realiza es incontrovertible, así lo ha venido sosteniendo la jurisprudencia de nuestro M.T., “…es incuestionable la función social que para el abogado representan sus honorarios profesionales, pues en ellos encuentra la remuneración que como contraprestación de sus servicios tiene derecho conforme al artículo 22 de la Ley que rige su ejercicio. De allí que la Ley haya dispuesto de vías procesales expeditas para hacer efectivo ese derecho, las que variarán según la naturaleza de sus actuaciones judiciales o extrajudiciales. Así, la Ley de Abogados dispone que el procedimiento para obtener el reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios profesionales causados por actuaciones extrajudiciales se desarrolle por los cauces del procedimiento breve, mientras que el correspondiente a las actuaciones judiciales, se hará según la oportunidad en que se demanden los honorarios, como si se tratare de una incidencia innominada en el expediente en que se hubieren cumplido tales actuaciones, o a través de un juicio autónomo, según la doctrina establecida por la Sala en sentencia de fecha 11 de diciembre de 2003, exp. 01-112; (Mercedes Y.M.V. contra Paltex, C.A)…” Sala de Casación Civil, ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez de fecha 27 de agosto de 2004.

En el caso de especie, la demandante acciona para hacer valer la pretensión de cobro de honorarios profesionales contra los ciudadanos M.G.P. y G.D.G.d.G.. El Tribunal considera, que al estar el procedimiento de estimación e intimación de honorarios fragmentado en dos fases, el caso que nos ocupa en esta oportunidad corresponde a la fase declarativa, por lo cual la actividad se circunscribirá únicamente a determinar si conforme a las pruebas insertas a los autos la parte accionante tiene efectivamente derecho a cobrar honorarios profesionales; dejando para otra oportunidad (fase estimativa), si se determinase que la accionante tiene derecho a cobrar honorarios, lo relativo a la desproporción o no de la estimación realizada.

La abogado intimante se afirma acreedor del derecho a cobrar honorarios de abogados en contra de los ciudadanos M.G.P. y G.D.G.d.G.. Con relación a la existencia del proceso del cual el demandante afirma se desprenden las actuaciones que lo hacen acreedor de los honorarios demandados, el tribunal observa: En el caso de honorarios profesionales demandados por vía incidental (como en el caso que nos ocupa) o por vía principal, es criterio reiterado, considerar que el cuaderno que se forme a los efectos de sustanciar y decidir la pretensión de cobro de honorarios, tiene carácter autónomo e independiente. Esto es, que a pesar que la pretensión se derive como consecuencia de unas actuaciones que se causaron en el cuaderno denominado principal, las actas procesales que fundamenten la pretensión de cobro, deben constar en el expediente que se abra con ocasión a la demanda de honorarios. Así, debe el tribunal dejar sentado, acogiendo criterios de la casación, que en los juicios que se llevan a cabo por cobros de honorarios profesionales, tramitados bien sea por vía incidental o en cuaderno separado; la distinción de estos procedimientos refieren un carácter de independencia y autonomía, en relación con el juicio donde se generaron los honorarios pretendidos. Ver sentencia de fecha 7 de septiembre de 2004, en el expediente Nº 04-294, contentivo del juicio que por intimación de honorarios profesionales intentó el abogado J.L.M. contra las ciudadanas A.R.M.A. y F.V.M.C.: “Cabe destacar, como bien lo señaló la ad quem en el texto de su decisión, que el juicio de cobro de honorarios profesionales es AUTÓNOMO E INDEPENDIENTE a aquél en el cual se generaron las actuaciones que el abogado pretende cobrar, aún cuando se sustancie de manera incidental o en cuaderno separado, pero nunca tendrá el carácter subsidiario que el hoy formalizante trata de establecer”. Esta independencia significa, que los documentos que afiancen la pretensión de cobro de honorarios, que cursen en el expediente que los motiva, deben ser consignados en el cuaderno de honorarios, pues éste se entiende principal y autónomo, como con anterioridad se menciona. En el caso de especie, la parte accionante no consignó algún fotostato relativo a la causa donde se causaron los honorarios, y de hecho a los autos no se desprende prueba alguna que afiance la pretensión de cobro planteada.

Ahora bien, la representación de la parte demandada no rechazó expresamente que la demandante tuviera derecho a cobrar honorarios, por el contrario afirmó en su contestación: “… En cuanto a las demás actuaciones, constituye una exageración el monto señalado por la demandante. Es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados me acojo al derecho de retasa. Además el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, en su artículo 39 establece lo siguiente… Omissis…”. Pues bien, como se observa la parte demandada no rechazó expresamente el derecho de la demandante a cobrar honorarios profesionales, solo contradijo los montos indicados por la demandante en su escrito. A pesar que a los autos no se encuentra inserta alguna prueba que demuestre que las actuaciones, título de la pretensión, fueron causadas, estima esta instancia que la parte demandada no se opuso al derecho de la profesional del derecho M.G.C., y solo contradijo su importe, ejerciendo, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados el derecho de retasa. Así pues, es necesario declarar que la ciudadana M.G.C., tiene derecho a cobrar honorarios judiciales por las actuaciones que efectuó como patrocinante de los ciudadanos M.G.P. y G.D.G.d.G., en el juicio que estos siguieron contra la sociedad mercantil DESARROLLOS MERCAYAG C.A., y así se decide.

Dichas actuaciones son las siguientes: 1) Diligencia cursante al folio 5; 2) diligencia cursante al folio 70; 3) diligencia cursante al folio 71; 4) escrito de subsanación de cuestiones previas cursante a los folios 78 y siguientes; 5) escrito cursante al folio 98; 6) diligencia cursante al folio 118; 7) diligencia cursante al folio 118; 8) diligencia cursante al folio 120, pertenecientes al cuaderno principal. Respecto al cuaderno de medidas, las siguientes: 1) Diligencia cursante al folio 12; 2) diligencia cursante al folio 22; 3) diligencia cursante al folio 28; 4) diligencia cursante al folio 32; 5) diligencia cursante al folio 33; 6) diligencia cursante al folio 34; 7) diligencia cursante al folio 36; 8) diligencia cursante al folio 38, Bs. 300.000,00; 9) diligencia cursante al folio 41; 10) escrito de informes cursante a los folios 58 y sgts; 11) diligencia cursante al folio 77; 12) diligencia cursante al folio 80 y así se declara. Queda excluida la actuación relativa al libelo de demandada inserto a los folios 1 al 4, por las razones que se indicaron supra y así se declara.

DECISIÓN

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con los artículos 12 y 243, en concordancia con el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil y 22 de la Ley de abogados, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de cobro de honorarios profesionales planteada por la parte demandante de este procedimiento, ciudadana M.G.C., suficientemente identificada en autos, contra los ciudadanos M.G.P. y G.D.G.. No tendrá derecho a cobrar por la siguiente actuación: 1) Redacción del libelo de demanda, inserto a los folios 1 al 4 del cuaderno principal. En consecuencia, declara que la profesional del derecho M.G.C., suficientemente identificada en autos, tiene derecho a cobrar los honorarios profesionales, por las siguientes actuaciones: 1) Diligencia cursante al folio 5; 2) diligencia cursante al folio 70; 3) diligencia cursante al folio 71; 4) escrito de subsanación de cuestiones previas cursante a los folios 78 y siguientes; 5) escrito cursante al folio 98; 6) diligencia cursante al folio 118; 7) diligencia cursante al folio 118; 8) diligencia cursante al folio 120, pertenecientes al cuaderno principal. Respecto al cuaderno de medidas, las siguientes: 1) Diligencia cursante al folio 12; 2) diligencia cursante al folio 22; 3) diligencia cursante al folio 28; 4) diligencia cursante al folio 32; 5) diligencia cursante al folio 33; 6) diligencia cursante al folio 34; 7) diligencia cursante al folio 36; 8) diligencia cursante al folio 38, Bs. 300.000,00; 9) diligencia cursante al folio 41; 10) escrito de informes cursante a los folios 58 y sgts; 11) diligencia cursante al folio 77; 12) diligencia cursante al folio 80.

No hay condenatoria en costas.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en Caracas a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ,

H.A.S.

LA SECRETARIA,

L.G.G.

En la misma fecha se publico y registro la anterior sentencia siendo la ________

LA SECRETARIA,

HJAS/LGG/jigc.

Exp. Nº. 10558

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR