Decisión de Tribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 14 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteNelson Delgado Aular
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000467

PARTE ACTORA: M.C.N., venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.766.908.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.T., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.647.

PARTE DEMANDADA: FUNDACION CENTRO DE ESTUDIOS SOBRE CRECIMIENTO Y DESARROLLO DE LA POBLACION VENEZOLANA (FUDACREDESA)

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: A.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 84.856.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy jueves catorce (14) de agosto de dos mil catorce (2014), siendo las diez y media de la mañana (10:30 am.), oportunidad para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley, correspondiendo a este Juzgado conocer la presente asunto. En este estado, se deja constancia de la comparecencia la ciudadana M.C.N., venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.766.908, representada por la Abogada M.T., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.647, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y el abogado A.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 84.856, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes llegaron a una mediación positiva por la cantidad de Bs. 201.752,59, monto este que incluye los concepto de prestaciones sociales, días adicionales de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y sus respectivas fracciones, bonos de fin de año, salarios dejados de percibir, y cualquier otro concepto generado durante el tiempo que duro la relación laboral, dicho monto será pagado en fecha 30 de septiembre de 2014 por ante la URDD de este Circuito Judicial. Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado se entregan los elementos probatorios aportados en la instalación de la audiencia preliminar y finalmente se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado. Téngase la presente acta como sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

Abg. N.D..

PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,

ABG. R.F.

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