Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 18 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteEdith Maita
ProcedimientoMantener La Medida De Libertad Asistida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 18 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000007

ASUNTO : NP01-D-2009-000007

JUEZA (T): ABG. E.M.B.

SECRETARIA: ABG. M.G.B.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR PRIVADO: ABG. J.G.S.

FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.G.

DELITO: ROBO AGRAVDO EN GRADO DE FRSUTRACION Y LESIONES PERSONALES LEVES

RESOLUCION: EJECUCION DE LA SANCIÓN.

Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución de las medidas impuestas por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en contra del ciudadano sancionado Identidad Omitida, quien fue sancionado a cumplir las medidas de L.A. POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y DE MANERA SIMULTANEA SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el articulo 626 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 5 y articulo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor en concordancia con el articulo 80 y 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de R.D.G.M.., lo realiza en los siguientes términos:

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:

En fecha 02 de Marzo del 2009, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual el ciudadano Identidad Omitida, fue condenado a cumplir las medidas de L.A. POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y DE MANERA SIMULTANEA SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES.

La Medida de L.A., establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del Adolescente, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.

La medida de Servicio Comunitario establecida en el artículo 625 ejusdem, consiste en tareas de interés general que el adolescente debe de realizar de forma gratuita, durante una jornada máxima de ocho horas semanales, los días sábado, domingo y feriados preferentemente o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada laboral…

Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida L.A. al Servicio Social de Este Tribunal a cargo de la Licenciada Maritzabel Candurin conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al sancionado Identidad Omitida, quien fue condenado a cumplir las medidas de L.A. POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y DE MANERA SIMULTANEA SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, debiendo iniciar la medida de servicio comunitario por ante la sede de Protección Civil de esta ciudad, correspondiendo presentarse en el Departamento Social ante a licenciada Maritzabel Candurin de R.T.S.d.E.C.J.P., para el seguimiento de la medida de L.A. y servicio comunitario Impóngase de esta decisión al sancionado, se deja constancia que en horas de la mañana del día de hoy compareció el sancionado de auto ante la secretaría de este Tribunal a los fines de informar si su causa había sido enviada al tribunal de Ejecución por cuanto el quería saber cuando debía a comparecer ante este Tribunal, visto que el labora y los días que tiene libre son los Jueves en la mañana y viernes en la tarde, informándole la secretaría Abg. M.G.B. que debería comparecer el Viernes 20-03-09 en a las 3:00 horas de la tarde a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del presente Auto al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN (T),

ABG. E.M.B..

LA SECRETARIA,

ABG. M.G.B.

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