Decisión nº 103 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar. de Zulia, de 6 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar.
PonenteMaríaelvira Reina Hernández
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO 0RDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Cabimas, 06 de Agosto de 2015

205° y 156°

SOLICITUD N° 0054 -2015.

SOLICITANTE: M.A.A.D.B. y MIRIOSCAR OSCARINA BRICEÑO ACOSTA

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YMBER POLANCO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 170.653.

Vista la Solicitud formulada por las ciudadanas M.A.A.D.B. y MIRIOSCAR OSCARINA BRICEÑO ACOSTA, venezolanas, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad N°V-5.173.711 y V-18.311.232, domiciliadas en el Municipio S.R.d.E.Z., representadas por la abogada en ejercicio YMBER POLANCO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 170.653, en su condicion de apoderado judicial de las mismas, quienes solicitan se les declare suficiente los derechos que tienen como Únicos y Universales Herederos del causante O.D.L.T.B.G., quien era venezolano, mayor de edad, titular del cédula de identidad número V-5.249.867, quien falleciera el día trece (13) de Julio de 2015 en la Avenida R.U., Hospital C.D.I, Parroquia S.R., Municipio S.R.d.E.Z.. Acompañan la solicitud con los siguientes documentos: 1) Copia Certificada de Acta de Defunción del ciudadano O.D.L.T.B.G.; 2) Copia Certificada de Acta de Matrimonio; 3) Copia Certificada de Partida de Nacimiento de la ciudadana BRICEÑO ACOSTA MIRIOSCAR OSCARINA; 4) Copias fotostáticas de la cedula de identidad; 5) Justificativo de testigo 6) Poder Especial otorgado por las solicitantes M.A.A.D.B. y MIRIOSCAR OSCARINA BRICEÑO ACOSTA, a la abogada en ejercicio YMBER POLANCO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 170.653. Por lo tanto con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 822 del Código Civil en concordancia 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas M.A.A.D.B. (cónyuge) y MIRIOSCAR OSCARINA BRICEÑO ACOSTA (hija), como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante O.D.L.T.B.G.. ASI SE DECLARA. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud.-

LA JUEZA TITULAR

Abog. MARIAELVIRA C.R.H.

La Secretaria

Abog. LILIANA DUQUE REYES

En la misma fecha se devuelve constante de veinticuatro (24) folios útiles y se deja en el tribunal copia certificada de la Solicitud N° 0054-15, sentencia N° 083

La Secretaria

Abog. LILIANA DUQUE REYES

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