Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 13 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 13 de Diciembre de 2006

Años: 196° y 147°

EXPEDIENTE : 4632

PARTE ACTORA : M.C.M.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.247.127, domiciliada en la Urbanización S.E., Manzana D, casa 20, sector Sabanita, de Yaritagua, estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA

: Y.R.C., Inpreabogado N° 114.896.

MOTIVO : RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por la ciudadana M.C.M.Z., up supra identificada, asistida por la abogada en ejercicio Y.R.C., Inpreabogado Nº 114.896 y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 14 de agosto de 2006.

En la misma, solicita la demandante la rectificación de su partida de nacimiento, alegando que la misma adolece de errores materiales involuntarios por parte del funcionario al asentar en el Registro Civil del Municipio Peña, estado Yaracuy, su nombre como EMIRA; y en el Registro Civil Principal como EMIRIA; tal como se desprende de las copias certificadas de las actas de nacimiento insertas a los folios DOS (2) y TRES (3), signada con el N° 706, del año 1970, expedidas por la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña, estado Yaracuy y Oficina Principal de Registro Civil del Estado Yaracuy, respectivamente.

Admitida la demanda en fecha 20 de septiembre de 2006, se ordenó el emplazamiento por edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el acto de oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Al folio 14 consta Boleta de Notificación de la Fiscal Séptimo de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.

Publicado el Edicto ordenado, el mismo fue consignado por la parte actora en fecha 25 de octubre de 2006 y el mismo corre inserto al folio 16.

Al folio 19 consta auto del Tribunal, aperturando el lapso probatorio de diez días de despacho, conforme al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE

El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios del 04 al 09, ambos inclusive, y que contienen: 1) Copia fotostática de Cedula de Identidad de M.C.M.Z.; 2) Copia fotostática simple de Partida de Nacimiento de L.M.P.M., hija de la solicitante; 3) Copia fotostática simple de titulo de bachiller en ciencias de M.C.M.Z.; 4) Copia certificada de notas de Tercera Etapa de Educación Básica de M.C.M.Z.; 5) Copia certificada de notas de Media Diversificada Profesional de Educación de Adultos de M.C.M.Z.; 6) Copia Simple de Certificado de Adjudicación emitido por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) a la ciudadana M.M..

Revisados y examinados los mismos por el Tribunal, este observa que el error señalado se comprueba con la referida documentación anexa; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA M.C.M.Z., N° 706, expedida por la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña, Yaritagua del Estado Yaracuy, de fecha 15 de julio de 1970.

En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento, en la siguiente forma: En donde se asentó el nombre de la solicitante como EMIRA Ó EMIRIA, diga en lo adelante MIRIAN, que es lo correcto.

Expídase copia certificada de la presente decisión a la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña, Yaritagua, estado Yaracuy y al Registro Civil Principal del mismo Estado, a los fines de que sirva corregir la referida Partida de Nacimiento, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA M.C.M.Z., N° 706, expedida por la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña, Yaritagua, estado Yaracuy, de fecha 15 de julio de 1970. Líbrese oficio y copias certificadas. Se le asignó N° 4632 de la nomenclatura de este Tribunal.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 13 días del mes de diciembre de 2006. Años: 196° y 147°.

La Jueza Suplente Especial,

Abog. W.C. YÁNEZ RODRIGUEZ

El Secretario,

Abg. L.A.V.

En esta misma fecha y siendo las 9:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión, y se oficio bajo los Nros. 602/2006 y 603/2006.

El Secretario,

Abg. L.A.V.

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