Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 26 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteEdith Maita
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 26 de Febrero de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000250

ASUNTO : NP01-D-2006-000250

JUEZA TEMPORAL: ABG. E.M.B.

SECRETARIA: ABG. M.G.B.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.G.

DEFENSORA PÚBLICA 1º: ABG. MIGDALYS BRITO

RESOLUCION: REVISIÓN DE LA MEDIDA L.A. Y SUCESIVAMENTE SERVICIO A LA COMUNIDAD

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA DE L.A. por el lapso de UN (01) AÑO y Sucesivamente TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los 277 y 218 del Código Penal, perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 28 de Marzo del 2008, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue condenado a cumplir las medidas de L.A. por el lapso de UN (01) AÑO y Sucesivamente TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

De igual forma en fecha 16-04-08 se ejecuta y computa la sanción impuesta al adolescente de auto, el cual fue impuesto de la decisión antes señalada en fecha 05-05-08.

De acuerdo a la información recibida del Departamento de Trabajo Social de esta sede judicial, el sancionado de auto inicia sus presentaciones ante ese departamento en fecha 05 de Mayo del 2008.

En fecha 09 de Septiembre del presente año que discurre, se recibió Informe Conductual con oficio Nº S.S.S. 0142-08 procedente del Departamento Social de esta sede judicial, manifestando la Licenciada Diagnorath del C.C., que el prenombrado sancionado inició sus presentaciones en fecha 05-05-08, desde esa fecha se ha presentado responsablemente hasta el 16-07-08, manteniendo un nivel de responsabilidad y una buena conducta, en el mes de agosto del presente año que discurre el adolescente no ha comparecido a la entrevistas, tiene el apoyo de su grupo familiar en las entrevistas se ha mostrado receptivo a todas las áreas tratadas queriendo adquirir nuevos compromisos y adquirir nuevos conocimientos, no tiene oficio definido, su apariencia es agradable, asume con responsabilidad los retos quiere aprender normas, valores y principios para internalizarlos, con respecto a sus estudios esta atrasado estudio hasta quinto grado, aparentemente no tiene ninguna adicción, ni a las drogas ni a las bebidas alcohólicas tampoco fuma, ha entendido muy bien el error cometido lo improcedente de su acto sabe que eso fue reprochado y que se debe corregir, considerando la evolución conductual del mismo como pronóstico favorable, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo asistencia hasta el cumplimiento del lapso establecido, esto con el objeto que siga adquiriendo herramientas y capacitándose para adaptarse al medio social y laboral, eso si, siempre contando con el apoyo familiar y profesional que le estamos brindando.

Se observa que desde el día 05 de Mayo del 2008, hasta el día de hoy 16 de Julio del 2008 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, había cumplido de la sanción por el lapso de DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE LA MEDIDA DE L.A., Y Sucesivamente TRES (03) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO.

Se deja constancia que desde el 17 de Julio hasta el 10-09-08, no se computo en la presente revisión de medida, por cuanto el mismo no compareció a las entrevistas según lo manifestado por la Trabajadora Social en su informe conductual, ordenándose a la Trabajadora Social realice visita domiciliaría a los fines de verificar el porque de la incomparecencia del sancionado a sus presentaciones debiendo remitir las resultas de dicha visita a este Tribunal.

En fecha 26 de Febrero del presente año que discurre, se recibió Informe Conductual con oficio Nº S.S.S. 040-09 procedente del Departamento Social de esta sede judicial, manifestando la Licenciada Diagnorath del C.C., que sigue realizando sus presentaciones de manera responsable y puntual, continua recibiendo el apoyo de su grupo familiar, siendo las relaciones interpersonales de manera armónica, sigue laborando, sigue teniendo buena autoestima y su apariencia es agradable, con su respecto a sus estudios manifiesta que no ha podido inscribirse, se quedo en el quinto grado , no tiene tiempo para estudiar por ahora. Se remite una corrección del lapso del 17-07-08 hasta el 10-09-09 donde se manifestó a este tribunal que el sancionado no había compareciendo a las entrevista, siendo errónea dicha información ya que el mismo inicio sus entrevistas en fecha 05-02-08 hasta el 22-01-09 de manera continua y puntual, tal y como se puede evidenciar en el control de entrevista llevada por el Departamento de Trabajo Social reemitida a este Tribunal en copia simple, considerándose en este lapso la evaluación conductual del sancionado es favorable, recomendándose la posibilidad de seguir recibiendo la supervisión por esa sección hasta le cumplimiento del lapso establecido.

Ahora bien vista la corrección de fecha señalada en el informe conductual y la hoja de control de entrevista (copia simple), consignada ante este Tribunal, se pasa a corregir el computo a los fines de sumar el lapso correspondiente el cual no fue computado en fecha 10-09-08; Se observa que desde el día 05 de Mayo del 2008, hasta el día de hoy 19-02-08 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido la sanción por el lapso de nueve (09) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS DE LA MEDIDA DE L.A., Y Sucesivamente TRES (03) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO.

Como quiera que se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha estado cumpliendo paulatinamente con la medida impuesta, observándose que ha ido adquiriendo conciencia del error cometido y que ha demostrado su interés en cambiar y no verse envuelto en otro hecho delictivo, observando esta decisora con preocupación la poca importancia que le da a los estudios académicos, exhortando a la licenciada antes nombrada que aporte herramientas necesarias en aras de motivar al sancionado a retomar sus estudios escolares, y que debe de informarle que la falta de tiempo no es excusa, por que querer es poder, ya que actualmente se encuentran las misiones que se puede asistir a clase de manera nocturna los días de semana y diurna los fines de semana, e incluso se oficia a la licenciada para que gestione conjuntamente con el sancionado su inscripción lo mas pronto posible, debiendo informar de manera inmediata las resultas al tribunal, es por todo los antes expuesto que considera este Tribunal conveniente MANTENER LA MEDIDA DE L.A. y Sucesivamente SERVICIO COMUNITARIO a los fines de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven sancionado.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE L.A. Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDApor la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, por el lapso de UN (01) AÑO y sucesivamente TRES (03) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO. El lapso cumplido es desde el día 05 de Mayo del 2008, hasta el día 19-Febrero del 2009 ha cumplido la sanción por el lapso de nueve (09) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS DE LA MEDIDA DE L.A., y Sucesivamente TRES (03) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO. Impóngase del presente auto al sancionado, se fija el acto de imposición de la decisión para el MARTES DIEZ (10) DE MARZO DEL 2009 A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN (T)

ABG. E.M.B..

LA SECRETARIA,

ABG. M.G.B..

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