Decisión nº 66 de Tribunal Segundo de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 22 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control L.O.P.N.A
PonenteMaria Alejandra Echeverria
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente

Maturín, 22 de Agosto de 2008

198º y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000207

ASUNTO : NP01-D-2008-000207

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano XXXXXXXXXXXX, venezolano, de 17 años de edad, por haber nacido en 12/05/1991, natural de Maturín Estado Monagas, titular de la cédula de identidad número V-XXXXXXX hijo de M.B. (V) y G.S. (V), de ocupación Estudiante, con domicilio en el XXXXXXXX, Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de APROVECHEMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio del Taller Brillo Cars y M.R.R., solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, medida cautelar de presentación de presentación periódica y se sigan el proceso por las reglas del procedimiento ordinario; por su parte la Defensa solicitó se le acordara a su defendido la L.I., toda vez que de las actuaciones y lo manifestado por su defendido no existen elementos de convicción que lo incriminen, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:

DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Del acta policial inserta al folio 3 y vto. Suscrita por el funcionario de la Policía del Estado Sub Inspector (PEM) R.B. donde deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión del imputado de autos, siendo estas las siguientes: … “ … Siendo las 02:00 horas de la madrugada del día de hoy jueves 21 de Agosto del 2008, encontrándome en el Punto de Control, instalado en la Vía Nacional, Caripito-Maturín específicamente en la entrada principal de Cachito… cuando avistamos en la vía principal un vehiculo Mitsubishi, tipo sedan color verde, placas NAU-11S; el cual procedimos a detenerlo ya que mementos antes había sido reportado mediante el Sistema de Emergencias Monagas 171 un robo al taller Brillos Cars Maturín, ubicado en el Sector de las Cocuizas del Municipio Maturín, posterior a esto, pudimos percatarnos que era tripulado por dos ciudadanos… le indicamos que se bajaran del vehiculo ya que iban a ser expuestos a una inspección corporal… encontrándole en el bolsillo derecho del pantalón al conductor 15 llaves amarradas a una cinta de color roja y un teléfono celular marca, Motorota, color Gris modelo V323, quien quedo identificado como GALLARDO CAMPOS ERWIN GABRIEL… y el otro ciudadano (adolescente) quedo identificado como XXXXXXXXXXX… quien se trasladaba como copiloto de dicho vehiculo no se le encontró ningún objeto de índole criminal, seguidamente procedimos a efectuarle la referida inspección al vehiculo… quedando registrado con las siguientes características: Vehiculo Clase Automóvil, Marca Mitsubishi, Modelo Lancer, Tipo Sedan, Color Verde, Placas NAU-11S, serial de carrocería 8X1SRCS6A6Y300370, logrando dar con la mercancía que fue robada del negocio ubicado en las Cocuizas las cuales se encontraban en el interior del baúl, las mercancías son las siguiente cuatro (04) cajas de color azul marca Renault, donde dos de ellas, contienen en su interior una mica trasera cada uno y las otras dos guardan un foco para automóviles cada una, cinco (05) cajas de color marrón que guardan cada una lo siguiente: Un (01) amortiguador, marca Kia Motor, Un (01) amortiguador marca Ford, una pantalla o faro derecho para Toyota, pantalla o faro, marca Dipot y un radiador marca Valito, cuatro (04) Bocinas dos (02) de ellas marca Pioneer, y las otras dos (02) LG, dos (02) plantas de sonidos ecualizadotas una (01) de color azul marca Targat, de seiscientos watts y una de color plata, marca Audio Pipe, presente un reproductor de DVD marca Boss y un radio reproductor de CDS, marca Sirius y un (01) esmeril marca Ryobit de color verde con mango de color negro….

En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues fueron detenidos en una alcabala policial por cuanto los funcionarios policiales actuantes habían recibo por el Sistema de Emergencias Monagas 171 de un robo en el taller Brillo Cars Maturín, ubicado en el Sector la anteriormente por el servicio de Emergencia Policial 171, encontrándose solicitado el vehiculo donde se trasladaba dicho, o sea el imputado de autos, materializándose de esta manera la detención del mismo.

DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos: 1.) El acta policial donde consta la detención flagrante del imputado, 2.) Acta de Entrevista realizada a una de las al dueño del Taller Brillo Cars Maturín, S.G.E., quien expone “… Bueno comparezco por ante este Despacho por cuanto me entere por medio de la policía, que en el sector Cachipó, Municipio Punceres, habían recuperado un vehiculo, marca Mitsubishi, color Verde, placa NAU-11S, del Taller Brillo Cars Maturín, del cual soy propietario dicho vehiculo fue denunciado como robado el día de ayer Miércoles 20-08-2008 por ante la Sub Delegación Maturín de este Cuerpo de Investigaciones, el mismo pertenece al ciudadano Manuel y se encontraba en mi Taller por cuanto al mismo se le estaba realizando mantenimiento de pintura ya que tenemos un contrato con la póliza de Seguros Pirámide; en horas de la mañana de hoy, cuando llegue a la Policía de Punceres me entere que dicho vehiculo estaba siendo tripulado por dos personas y uno de ellos es un ciudadano que trabaja en el taller de nombre E.G..”. Considerando quien aquí decide, que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, el cual es de acción publica y no se encuentra prescrito, existiendo suficientes elementos de convicción que se desprenden de las actas, especialmente del Acta Policial de fecha 21-08-2008, y siendo que de las actuaciones están dados los supuestos hasta esta etapa procesal, para presumir la existencia del delito de APROVECHEMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, desestimando el delito precalificado por la representación Fiscal en cuanto en relación al delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, ya que de las actuaciones que conforman la presente causa no existe denuncia alguna que hagan presumir a esta Juzgadora la comisión del hecho precalificado por el Ministerio Publico; aunado al hecho cierto de que no consta en actas la declaración de los presuntos dueños de los objetos incautados en el baúl del vehiculo que nos ocupa, y mas aun que el dueño del Taller Brillo Cars de Maturín, en Acta de Entrevista, de fecha 21-08-2008, la cual cursa al folio 16 y vto. de la presente causa, no menciona que hayan sido robados o hurtados los objetos que se mencionan en el Acta Policial.-

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas sospechas para esta Juzgadora que el ciudadano XXXXXXXXXXXX tuvo participación en los hechos que se le imputan, y solicitando tanto la Fiscalía Décima del Ministerio Público una medida cautelar prevista en el artículo 582 literales C y G de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente. Por tal motivo, este Tribunal considera prudente otorgarle una medida cautelar que le permita permanecer en libertad pero que igualmente lo limite en cierta forma para garantizar el resultado del proceso y el fin legalmente previsto, considerando suficiente acordar la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente.

En consecuencia, se declara sin lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a la L.I. por todas las argumentaciones antes esgrimidas.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se legitima la aprehensión del imputado XXXXXXXXXXXX, por cuanto la misma se produjo de manera flagrante en la presunta comisión del delito de APROVECHEMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del Taller Brillo Cars y M.R.R., SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta la medida cautelar prevista en el literal “c” del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ante el Departamento de Servicios Sociales al adolescente XXXXXXXXXXXX. ORDENANDOSE SU EGRESO DESDE LA SALA DE ESTE TRIBUNAL. Tercero: Líbrense los correspondientes oficios. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

La Juez,

ABG. M.A. ECHEVERRIA R.

La Secretaria,

ABG. ROMINA TORO

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