Decisión nº KP02-O-2007-000111 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 13 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoAmparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, trece de agosto de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: KP02-O-2007-000111

QUERELLANTE: M.G.Á.Á., J.C., R.G.R.H., M.A.P., M.S.C.S., F.M.M., B.R.D.C., W.A.A., L.C.Q., J.F.P., M.A., R.M.E., R.E., M.D.C.P., J.C.R., J.E.D.S., N.D.C.G., OLGA CALERO DE VICHARRA, YAMILEX PASTORA GIMENEZ Y ELYS MENDOZA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 7.347.248, 10.059.404, 5.260.959, 14.559.921, 5.250.438, 4.961.257, 4.019.999, 5.244.926, 7.353.610, 4.071.460, 12.246.451,k 9.115.016, 9.116.178, 4.379.458, 15.729.982, 11.197.440, 9.620.759, 23.123.464, 7.381.349 y 10.124.567 respectivamente,

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: A.J. ANDUEZA Y A.J.A.V., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.423 y 117.673 respectivamente.

QUERELLADO: REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL ESTADO LARA.

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE AMPARO

I

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Llega la presente acción de amparo a este despacho, el 21/06/2007 en contra del REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL ESTADO LARA por considerar los accionantes que existe una evidente violación de derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Posteriormente, se admitió la presente acción en fecha 25/06/2007, ordenando la practica de las citaciones y notificaciones respectivas, luego se fija en fecha 07/08/2007 la audiencia constitucional de conformidad con el 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Llegado el momento de la audiencia constitucional, en fecha 09/08/2007 este juzgado declara Parcialmente Con Lugar el amparo propuesto, y lo fundamento bajo los siguientes postulados:

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Juzgador observa, que los quejosos pretenden a través de esta acción de a.c. que este tribunal le ordene al ciudadano Registrador Inmobiliario la inscripción de la respectiva protocolización descrita en el acta de solicitud de amparo en los respectivos libros de protocolo llevados por ese registro, en virtud de que no ha sido posible la inscripción del acta de asamblea general a que hacen referencia.

En tal sentido se hace necesario destacar que tal como lo ha sostenido la doctrina jurisprudencial, el a.c. es un medio extraordinario que no puede constituirse en sustitutivo de los mecanismos ordinarios que el ordenamiento jurídico le otorga a los particulares a los fines de la defensa de sus derechos, pues el objeto preciso de la pretensión de amparo es lograr el restablecimiento de situaciones jurídicas infringidas por la violación o amenaza de violación de derecho o garantías constitucionales, es por ello que se ha mantenido el carácter extraordinario del amparo el cual es solamente permisible cuando no exista en el ordenamiento jurídico otra vía procesal distinta, mediante la cual se pueda reparar y reestablecer la alegada situación jurídica vulnerada.

Así las cosas, se observa de manera obvia que los quejosos cuentan con una vía ordinaria la cual es el recurso de abstención o carencia en sede contencioso administrativo y que puede ser acompañada con a.c. cautelar a los fines de lograr y esclarecer las pretensiones alegadas por ellos, sin embargo por cuanto el juez en sede constitucional puede detectar en materia de amparo cualquier otra violación de una protección que la carta magna le asiste ejerciendo el control de la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 constitucional.

Por otra parte, se observa de los recaudos acompañados a la acción de amparo así como de los recaudos acompañados por la parte que se señala como agraviante, que el registro inmobiliario no ha dado una respuesta adecuada y oportuna sobre la inscripción y registro del acta de asamblea extraordinaria que fue presentada por los quejosos ante esa oficina registral encontrando en consecuencia que existe violación al derecho de petición establecido en el artículo 51 constitucional, el cual señala que toda persona tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobe los asuntos que sean competencia de estos y a obtener oportuna y adecuada respuesta, todo ello en razón de que si existe un estado de indefensión por los quejosos ya que la no existencia del acto administrativo que le de el fundamento o las razones por ese órgano administrativo de la negatoria de la inscripción y protocolización del acta de asamblea de la Asociación Civil Provivienda Fuerzas Unidas, es la que le abre el camino al justiciable para ejercer sus derechos en sede jurisdiccional ordinaria, es decir, ante el contencioso administrativo.

En relación con lo mencionado supra, se ha de señalar que la doctrina ha precisado, que la respuesta oportuna se refiere a una condición de tiempo, es decir, que la respuesta se produzca en el momento apropiado, evitando así que se haga inútil es fin de dicha respuesta, en tal sentido el ente administrativo trae a los autos un documento administrativo el cual este tribual valora como tal, denominado documento para revisar junto a una planilla de liquidación de derechos de registro de fecha 05 de enero del 2007 donde cobro los derechos ante la Oficina Receptora de Fondos Nacionales que demuestra a este tribunal que para la fecha en que se introdujo el amparo aun no se tenia una respuesta oportuna sobre la aceptación o negación del registro.

En cuanto a que la respuesta deba ser adecuada esto se refiere a la colación o adecuación de esa respuesta con la solicitud planteada, y que la respuesta sea adecuada en modo alguno, por lo que se refiere a que esta deba ser afirmativa o exenta de errores; lo que quiere decir la norma es que la respuesta debe tener relación directa con la solicitud planteada. En este sentido lo que intenta proteger nuestra constitución en su artículo 51, es que la autoridad o funcionario responsable responda oportunamente y que dicha respuesta se refiera específicamente al planteamiento realizado por los solicitantes, en este caso al registro del acta de asamblea extraordinaria de dicha asociación civil.

En razón de todas las consideraciones expuestas, quien aquí juzga considera que la presente acción debe declararse parcialmente con lugar, y así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara Parcialmente Con Lugar la Acción de A.C. interpuesta por los quejosos contra el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

SEGUNDO

Se ordena al Registro Inmobiliario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara dar oportuna y adecuada respuesta a la Asociación Civil Provivienda Fuerzas Unidas sobre el registro o la negativa de inscripción y protocolización del acta de asamblea que fue presentada ante esa dependencia administrativa en un plazo de 20 días hábiles de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

TERCERO

No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Titular

Dr. F.D.R.

La Secretaria,

Abogada S.F.C.

Publicada en su fecha a las 10:05 a.m.

La Secretaria,

L.S. Juez Titular (fdo) Dr. F.D.R.. La Secretaria (fdo) abogada S.F.C.. Publicada en su fecha a las 10:05 a.m. La Secretaria (fdo). La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Secretaria

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