Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2006
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoCuratela

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Sala de Juicio – Sede Cumaná

196° y 147°

Visto el escrito presentado por la ciudadana M.J.M.D.M.V., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.806.855, domiciliada en Parcelamiento Riveras del Manzanares, Qta. N! 16-D, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, del Estado Sucre, actuando en nombre y representación de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cinco (05) años de edad, debidamente asistido del Abg. M.H., inscrita en el IPSA bajo el N° 20.355, donde ocurre y expone: De la unión conyugal con el ciudadano L.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.823.019, procrearon a la niña antes señalada, la cual se encuentra bajo la P.P. de ambos, por lo cual solicitan de este Tribunal la designación de un CURADOR AD-HOC , a favor de su hija a fin que la represente en la venta en usufructo un bien inmueble que pretenden hacerle a su hija.-

Admitida como fue la solicitud en fecha catorce (14) de agosto del año Dos Mil Seis (2006), acordándose librar Boleta de Notificación a la ciudadana B.C.M.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.278.427, domiciliada en Barrio Malariología, 2da. Calle, Casa N° 532, Sabilar, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, del Estado Sucre, a los fines comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente a su notificación, a las l0:30 a.m., a fin de que manifieste su aceptación o excusa al cargo para el cual ha sido nombrado y en el primero de los casos preste juramento de ley.- De igual manera se ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Se libraron Boletas de Notificación.-

En fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil seis (2006), se dio por notificado la ciudadana B.C.M.V., en su carácter de CURADOR designado por este Tribunal.

En fecha veintidós (22) de Septiembre del año Dos Mil Seis (2006), siendo la oportunidad señalada por el Tribunal, comparece por ante este despacho la ciudadana: B.C.M.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.278.427, domiciliada en Barrio Malariología, 2da. Calle, Casa N° 532, Sabilar, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, del Estado Sucre, quien impuesta del motivo de su comparecencia expone: Acepto el cargo recaído en mi persona como Curador Especial de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cinco (05) años de edad.-

En fecha: diez (10) de Mayo del año dos mil cinco (2005), es consignada por el alguacil de este Tribunal, copia de la boleta de notificación, debidamente firmada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. J.M..-

Llenos como están todos los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley nombra como CURADOR ESPECIAL, de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cinco (05) años de edad, a la ciudadana B.C.M.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.278.427, domiciliada en Barrio Malariología, 2da. Calle, Casa N° 532, Sabilar, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, del Estado Sucre, para que asuma la representación legal de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la venta en usufructo un bien inmueble que pretenden hacerle sus progenitores M.J.M.D.M.V., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.806.855 y L.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.823.019, de conformidad con el artículo 270 del Código Civil.-

Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Desvuélvanse los documentos originales solicitados previa certificación en autos.-

Publíquese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los treinta (30) días del mes de octubre del año Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Jueza N° 2

Abg. M.E.G.L.

La Secretaria,

Abg. HAYARIT RODRIGUEZ

La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 11.00 am.

La Secretaria,

Abg. HAYARIT RODRIGUEZ

MEGL/icr

Exp N° TP2-2924-06

Solicitante: M.J.M.D.M.

CURATELA (Definitiva)

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