Decisión nº PJ0042009000337 de Sala Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 16 de Abril de 2009

Fecha de Resolución16 de Abril de 2009
EmisorSala Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteEmilio Ruiz Guia
ProcedimientoTutela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL N.N. Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.

Sala de Juicio IV

198° y 150°

Asunto: AP51-S-2007-020804

Motivo: Tutela.

Solicitante: M.M.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.180.199.

Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de un (01) año de edad.

Abogado Asistente: D.L.B., Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público.

Revisadas las actas que conforman el presente expediente signado con el número AP51-S-2007-020804 nomenclatura del Circuito Judicial y cumplidos todos los actos de sustanciación tendentes a la constitución de la Tutela del niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de un (01) año de edad, en la oportunidad de quedar incursa en los supuestos del artículo 301 del Código Civil, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, discierne la Tutela del niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” supra identificado, la cual queda constituida de la siguiente manera: los ciudadanos M.T. y J.A. la C.F., X.A.M. y M.A.R.M., todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números-V-1.178.609, V-6.143.365, V-6.523.499 y V-10.180.200 respectivamente y en el mismo orden, en lo sucesivo conforman el C.d.T.; los ciudadanos M.M.R.M., Y.Y.S.R. y N.J.F.S., todas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de éste domicilio, hábiles en derecho y titulares de las cédulas de identidad números V-10.180.199, V-10.780.285, V-13.954.949 respectivamente, en lo sucesivo tendrán los cargos de Tutor, Protutor y Suplente del Protutor, en el mismo orden y con la advertencia que deberán dar fiel cumplimiento a lo establecido en los artículos 351, 352, 353 y 355 del precitado Código para lo cual se fijará caución en auto aparte. Se ordena de conformidad con el artículo 413 del Código Civil, la Protocolización del presente Discernimiento de Tutela en el Registro Público de la Jurisdicción del domicilio del pupilo. Expídase copia certificada del presente y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-

Regístrese y Publíquese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del N.N. y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (16) días del mes de abril de dos mil nueve. Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez de Sala,

E.R.G.

La Secretaria,

L.O.

AP51-S-2007-020804

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