Decisión nº PJ0132007001619 de Sala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 14 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorSala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJaizquibell Quintero Aranguren
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

Del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 13

Caracas, 14 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-019168

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto y vista la diligencia de fecha 09/11/07, suscrita por el Abogado J.J.S.E., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.195, mediante la cual solicita se corrijan los errores materiales de trascripción de la Sentencia de fecha 05/11/07, en consecuencia esta Sala de Juicio acuerda SUBSANAR el error material involuntario cometido en la sentencia antes mencionada, específicamente, en la narrativa y dispositiva de la misma, donde dice que “ El Titulo Supletorio de la propiedad sobre la parcela de terreno, debe leerse como: El Titulo Supletorio de la propiedad sobre las bienechurías que en vida fue propiedad del ciudadano P.M.A., cuyas características son las siguientes: una parcela de terreno de sequero que forma parte de la Urbanización Prados del Este, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, “con una superficie de setecientos seis metros cuadrados con sesenta y seis centésimas (706,66 mts2), distinguida con el N° 11, de la manzana “q” en el Plano General de dicha Urbanización comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: veintidós metros (22 mts) , parcela Nros 3 y 4 de la misma manzana; SUR: una línea mixta integrada con un segmento rectilíneo de diecisiete metros (17 mts) que remata en una curva cóncava con respecto a la parcela con desarrollo de cinco metros (5mts) Calle Amazonas; ESTE: treinta y un metros quince centímetros (31,15 mts), parcela N° 12 de la misma manzana; y el lindero de la parcela sobre la cual se encuentran construidas las bienechurias, OESTE: treinta y tres metros con sesenta centímetros (33, 70 mts), parcela N° 11 A de la misma manzana” y sobre la parcela antes descrita, una casa de aproximadamente cuatrocientos ochenta y cinco metros cuadrados (485 mts2), la cual se compone de dos (2) plantas y un sótano, con las siguientes características y especificaciones: PRIMERA PLANTA: tiene aproximadamente doscientos dieciséis metros cuadrados (216mts) y una terraza descubierta de un área aproximada de treinta y dos metros cuadrados (32mts2). Estas áreas ubicadas en la primera planta constan de recibo, comedor, cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños con todos sus servicios, cocina, lavadero, porche, estructura de hierro y concreto armado, paredes de bloques de arcilla, piso de granito blanco, frisos de acabados lisos en los ambientes interiores, laja de piedra en la pared del salón, entrada principal y terraza descubierta, tanque de almacenamiento de agua con capacidad para cinco mil litros (5000), escalera de granito negro y vigas de hierro. SEGUNDA PLANTA: tiene un área aproximada de ciento cinco metros cuadrados (105 mts2) y una terraza descubierta de aproximadamente ciento doce metros cuadrados (112mts1). Estas áreas ubicada en la segunda planta constan de cuatro (4) habitaciones, una con vestier, tres (3) baños con todos sus servicios, salón de estar y terraza descubierta, pisos de granito en el interior, techo de madera tipo machambrado y ventanas de vidrio. SOTANO: tiene un área de aproximadamente veinte metros cuadrados (20mts). Esta área consta de un solo ambiente con piso de terracota. Finalmente se indica que el documento de propiedad de la parcela d eterreno sobre la cual están construidas las bienechurías, se encuentra debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fceha 27 de junio de 1958, anotado bajo el N° 84, Tomo 15, Protocolo Primero del Segundo Trimestre de 1958.

La Juez,

Abg. Jaizquibell Q.A.

El Secretario,

Abg. F.M.

JQA/FM/Sobeida.-

AP51-S-2007-019168

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